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Convocada huelga por los Comités de Empresa de los Centros de Trabajo de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, de la Empresa "Los Amarillos S.L., para los días 22, 25 y 29 del presente mes y año, desde las 0 horas hasta las 24,00 horas de cada uno de los días señalados, y que afectará al personal de la misma, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses que asisten al colectivo declarante de la huelga con los intereses generales de la Comunidad.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo; el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto
4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983.
D I S P O N G O:
Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal los Centros de Trabajo de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, de la Empresa Los Amarillos S.L., durante los días 22, 25 y 29 del presente mes y año, desde las 0 horas hasta las 24,00 horas de cada uno de los días señalados, deberá de ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo, Gobernación y Obras Públicas y Transportes, se determinarán, oído el Comité de Huelga, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.
Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publica ción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de abril de 1988
JOSE Ma ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
JAIME MONTANER ROSELL0
Consejero de Obras Públicas y Transportes
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
Iltmo. Sr. Director Gen Iltmo. Sr. Director General de Transportes Iltmo. Sr. Director General de Admon. Local y Justicia Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo, Gobernación y Obras Públicas y Transportes de Cádiz, Málaga y Sevilla
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