Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 26/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de abril de 1988, por la que se delegan competencias en materia de personal en distintos órganos de la Consejería.

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El artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio atribuye al Consejero de Gobernación determinadas competencias en materia de Función Pública; disposiciones que han sido desarrolladas por el Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA núm. 96).

Aprobada la nueva estructura básica de la Consejería de Gobernación, por Decreto 62/1988, de 2 de marzo (BOJA núm. 19), que suprime la Secretaría General para la Función Pública y crea la Secretaría General para la Administración Pública y la Dirección General de la Función Pública, procede delegar determinadas competencias en materia de personal en dichos órganos, en aras de la agilidad, rapidez y eficacia del servicio. En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 5.4 de la Ley

6/1987, de 28 de noviembre,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se delegan en el Secretario General para la Administración Pública, las siguientes competencias:

a. La contratación del personal laboral fijo. b. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la Consejería respectiva. c. Las resoluciones que procedan en materia de régimen retributivo del personal y no estén específicamente atribuidas al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Hacienda y Planificación.

d. La autorización o denegación de compatibilidad para actividad pública o privada.

e. Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el Art. 25.2 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre.

Artículo 2º. Se delegan en el Director General en la Función Pública, las siguientes competencias:

a. La expedición de los títulos administrativos de los funcionarios y hojas de servicios del personal laboral fijo y del personal interino. b. La declaración de las situaciones administrativas de servicios especiales y servicios en otras Administraciones Públicas. c. Reconocer la adquisición del grado personal.

Artículo 3º. Se aprueba la delegación de competencias efectuada por el Director General de la Función Pública en el jefe del Servicio de Registro General de Personal, para la firma de los actos y diligencias a que se refieren los Arts. 14 y 18.2 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero (BOJA núm. 35).

Artículo 4º. El Consejero de Gobernación, podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo 5º. En las resoluciones que se adopten en virtud de esa delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden, que deroga, la de 20 de noviembre de 1987 (BOJA núm.

103), entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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