Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 26/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 14 de abril de 1988, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales en materia de arquitectura y vivienda.

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Ilmos. Sres.:

La experiencia derivada de la aplicación de las Ordenes de 20 de abril de 1987, 23 de abril de 1987 y 4 de abril de 1987, por las que se regula la concesión de ayudas a Corporaciones Locales en materias propias de la competencia de esta Consejería, aconseja su renovación en el presente ejercicio, unificado la convocatoria de las distintas ayudas posibles, para facilitar con ello la concurrencia y eficacia. Se regulan así de forma conjunta las ayudas concedidas para realización de actuaciones singulares en materia de vivienda, reparaciones extraordinarias de viviendas propiedad de Corporaciones Locales, construcción de viviendas y rehabilitación de edificios de interés arquitectónico que integren el patrimonio público. Así, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 10/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Es objeto de la presente Orden de ayudas, durante el año

1988, a las Corporaciones Locales, para la realización de actuaciones en materias de la competencia de esta Consejería. Las realizaciones podrán ser llevadas a cabo por las propias Corporaciones Locales, o por entes o empresas dependientes de las mismas que, de conformidad con la legislación sobre Régimen Local, se encuentren constituidas a dichos efectos.

Artículo 2º. Las citadas ayudas podrán ser destinadas a:

a) Realización de actuaciones singulares en materia de vivienda.

b) Reparaciones extraordinarias de viviendas propiedad de Corporaciones Locales.

c)Construcción de viviendas.

d) Rehabilitación de edificios de interés arquitectónico que integren el patrimonio público.

Artículo 3º. Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse directamente o en el marco de Convenios de Cooperación que recojan las obligaciones recíprocas entre la Administración Autonómica y la Corporación Local perceptora, así como otras fuentes de financiación, si existieran.

Artículo 4º. 1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes acompañadas de la siguiente documentación general, y de la específica que se recoge en los capítulos siguientes:

a) Memoria Explicativa de la actuación que se propone, con especificación de las razones que la motivan, avance del presupuesto y cantidad que aportará la Corporación solicitante, así como otras fuentes de financiación que en su caso concurran, y plazo previsto para la ejecución de las otras.

b) Certificación del acuerdo del Pleno de la Corporación, solicitando la ayuda y asumiendo los compromisos de financiación del resto del presupuesto y, en su caso, la gestión de la actuación.

2. En cualquier caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesaria en cada caso concreto.

Artículo 5º. 1. Comprobada y completada la documentación, la Delegación Provincial emitirá un informe valorando la necesidad de la intervención y su adecuación a los criterios recogidos en la presente convocatoria y remitirá todo el expediente a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

2. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictará Resoluciones aprobando provisionalmente aquellas actuaciones que resulten masá valoradas a tenor de los criterios antedichos, y fijando los plazos máximos para la presentación de los correspondientes Proyectos de Ejecución.

3. Los proyectos deberán ser supervisados bien en las Delegaciones Provinciales o en Servicios Centrales, y aprobados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la cual elevará la correspondiente propuesta sobre la concesión no de la ayuda y su cuantía, al Consejero de Obras Públicas y Transportes, quien resolverá sobre la misma.

4. La Orden del Consejero concediendo la ayuda se hará pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a la Corporación solicitante, que se hará en todo caso.

Artículo 6º. 1. El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en varios hitos de obra, que serán determinados en la Orden del Consejero de concesión de la misma.

2. Cada orden de pago deberá acompañarse con certificado de hito de obra ejecutada, visadas por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y de un certificado del Interventor Municipal acreditativo de que los pagos de anteriores hitos abonados se han invertido total y exclusivamente en la ejecución de Andalucía.

3. En concepto de anticipo se podrá autorizar por única vez un primer pago de hasta el veinte por ciento (20%) de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la publicación de la concesión de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir de los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación que considere necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de las obras.

Artículo 7º. El pago de las ayudas podrá suspenderse provisional o definitivamente en los siguientes casos:

a) Alteración sustancial del proyecto que sirvió de base para su concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) Paralización de las obras durante seis meses por motivos no justificados, o suspensión definitiva de las mismas.

c) Incumplimiento del plazo previsto en la Memoria Explicativa para la ejecución de las obras, salvo concesión de prórroga por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que deberá solicitarse con anterioridad al referido incumplimiento.

d) Cualquiera otra causa relevante que se haga constar en la Orden de Concesión.

Con carácter previo a la Resolución sobre suspensión definitiva de la ayuda, se dará audiencia a la Corporación interesada.

Artículo 8º. Cuando las ayudas previstas en la presente Orden se concedan a través de Convenios de Cooperación, deberán regularse en los mismos las condiciones relativas a los compromisos de ambas partes, el presupuesto de la actuación, el plazo de ejecución de las obras, los hitos para el pago de certificaciones y cuantos extremos sean necesarios para la ejecución y su gestión posterior, de forma análoga a lo dispuesto en este capítulo. Los convenios contendrán, en su caso, las condiciones relativas a la administración por parte de las Corporaciones Locales del Patrimonio edificado resultante.

CAPITULO II: DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACION

DE ACTUACIONES SINGULARES EN MATERIA DE VIVIENDA

Artículo 9º. Las ayudas reguladas en el presente capítulo se destinarán a actuaciones singulares que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.

2. Se entenderá por actuaciones singulares en materia de vivienda, aquéllas que manisfiestan un interés social y arquitectónico o urbanístico reseñables, por sus objetivos : mejora de las condiciones físicas o de habitabilidad de las viviendas o eliminación de núcleos de infraviviendas; por su forma de ejecución: operaciones de remodelación, reforma interior, rehabilitación de tramas urbanas consolidadas o intervención en cascos históricos; por la población afectada: colectivos de marcada insolvencia económica o minorías étnicas; y por el ámbito que será siempre una zona o barrio concreto del núcleo urbano.

3. La actuación deberá consistir en la realización de obras de rehabilitación patrimonial con destino a vivienda, a las que podrán incorporarse aquellas obras de nueva planta que resulten necesarias en el marco de la actuación rehabilitadora.

Artículo 10º. Junto con la documentación general regogida en el art. 4º de la presente Orden, deberá acompañarse:

a) Certificado municipal de aptitud urbanística de los inmuebles, y en su caso de los terrenos afectados por la actuación.

b) Propuesta técnica a nivel de Estudio Previo de las obras que se pretenden, conteniendo la información que se indica en las fichas de solicitud de actuaciones singulares en materia de vivienda, que se encuentran en las Delegaciones Provinciales.

Artículo 11º. 1. Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Interés social, arquitectónico y urbanístico de la actuación.

b) Necesidad de vivienda existente en el municipio o en el colectivo directamente afectado.

c) Viabilidad y adecuación formal y técnica de la actuación.

d) Disponibilidad presupuestaria.

2. Las viviendas resultantes de estas actuaciones singulares se adjudicarán preferentemente en régimen de alquiler, salvo autorización expresa y motivada de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por preexistencia de propietarios u otras circunstancias.

Artículo 12º. La cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del sesenta por ciento (60%) del Presupuesto General Total de la actuación.

CAPITULO III: DE LAS AYUDAS PARA REPARACIONES

EXTRAORDINARIAS DE VIVIENDAS PROPIEDAD

DE CORPORACIONES LOCALES

Artículo 13º. 1.Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a las reparaciones extraordinarias de viviendas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.

2. Por reparaciones extraordinarias de viviendas se entienden aquéllas que excedan de la mera conservación de los edificios o instalaciones, y destinadas a enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble que altere sustancialmente las condiciones adecuadas para su utilización.

Artículo 14º. Junto con la documentación general recogida en el art. 4º de la presente Orden, deberá acompañarse:

a) Certificado Municipal, acreditativo de los siguientes extremos:

1º. Que las viviendas a reparar tienen la calificación de Protección Oficial.

2º. Que son propiedad de la Corporación Local.

3º. que tienen más de diez años de antigüedad.

4º. Que están cedidas en régimen de arrendamiento o acceso diferido a la propiedad.

b) Certificado de técnico municipal competente donde se especifique la urgencia, necesidad y características de la reparación a efectuar.

Artículo 15º. Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Urgencia y necesidad de la actuación.

b) Viabilidad y adecuación técnica de la reparación extraordinaria.

c) Disponibilidad presupuestaria.

Artículo 16º. la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del sesenta por ciento (60%) del Presupuesto General Total de la reparación.

CAPITULO IV: DE LAS AYUDAS PARA LA CONSTITUCION

DE VIVIENDAS

Artículo 17º. Las reguladas en el presente capítulo se destinarán a la promoción de viviendas que se acomoden básicamente a las determinaciones técnicas, funcionales y económicas que tiene establecidas la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para las viviendas de protección oficial de promoción pública, y que se destinen a satisfacer necesidades de viviendas de personas en las que concurran en general las condiciones establecidas en la normativa vigente para los adjudicatarios de viviendas de promoción pública.

Artículo 18º. Junto con la documentación general recogida en el art. 4º de la presente Orden, deberá acompañarse:

a) Certificado municipal de aptitud física y urbanística de los terrenos.

b) Documentación acreditativa de la propiedad municipal del suelo.

c)Propuesta técnica a nivel de Estudio Previo de la promoción.

Artículo 19º. 1. Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Necesidad de vivienda existente en el municipio y condiciones socio-económicas de los adjudicatarios en relación con el régimen de adjudicación previsto.

b) Acomodación a las determinaciones establecidas por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para las viviendas de protección oficial de promoción pública.

c) Viabilidad y adecuación formal y técnica de la promoción: el sistema constructivo propuesto será de tal sencillez que permita la participación de personal no cualificado.

d) Disponibilidad presupuestaria.

2. Las viviendas resultantes de estas promociones se adjudicarán preferentemente en régimen de alquiler, salvo autorización expresa y motivida de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 20o. 1. La cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso de sesenta por ciento (60%) del Presupuesto General Total de la promoción y en ningún caso podrá superar el millón y medio de pesetas (1,5 millones por vivienda).

2. La promoción no podrá dividirse en fases. Cada uno de los hitos de obra será abonado en relación al total de viviendas de la misma.

CAPITULO V: DE LAS AYUDAS PARA REHABILITACION DE

EDIFICIOS DE INTERES ARQUITECTONICO

QUE INTEGREN EL PATRIMONIO PUBLICO

Artículo 21º. Las ayudas reguladas en el presente capítulo se destinaran a la rehabilitación de Teatros, y únicamente en casos excepcionales podrán dedicarse a actuaciones en otros edificios del patrimonio público destacable por su singularidad e interés arquitectónico.

Artículo 22º. Junto con la documentación general, recogida en el art. 4º de la presente Orden, para solicitar estas ayudas deberá presentarse también una ficha de solicitud de financiación para la rehabilitación de teatros y otros edificios del patrimonio público, destacable por su singularidad e interés arquitectónico, según modelo elaborado por esta Consejería para tal fin, y que se encuentra, a disposición de los interesados, en las Delegaciones Provinciales.

Artículo 23º. Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

Adecuación de la actuación que se propone a los criterios generales que viene aplicando la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de esta Consejería dentro del programa de rehabilitación del patrimonio público de interés arquitectónico.

Diponibilidad presupuestaria.

Artículo 24º. La cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del sesenta por ciento (60%) del Presupuesto General Total de la obra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas la Orden de 20 de marzo de 1987, por la que se regula la concesión de ayudas a las corporaciones locales para la realización de actuaciones singulares en materia de vivienda, la Orden de

23 de marzo de 1987, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, entes provinciales y otros entes de derecho público de interés arquitectónicos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Segunda. Se autoriza a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la correcta aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 14 de abril de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres : Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería

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