Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 26/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 49/1988, de 24 de febrero, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter singular del personal docente.

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El rápido desarrollo del sistema educativo en los últimos años, unido a la creciente demanda social de una mayor calidad en la enseñanza, han sido elementos determinantes para la creación de una serie de puestos de singulares características.

La falta de una regulación definitiva de los mencionados puestos han sido causa de una proliferación de Comisiones de Servicios, en detrimento de la estabilidad de los docentes afectados y de la continuidad en los trabajos y proyectos emprendidos.

La necesidad de conjugar los criterios de calidad de la enseñanza, con la estabilidad de las personas que desarrollan las mencionadas tareas singulares es el objeto del presente Decreto. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 24 de febrero de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Son puestos de trabajo docente de carácter singular, los relacionados en el Anexo del presente Decreto. Todos ellos se caracterizan por la imposibilidad de ofertarse en los Concursos Generales de Traslados debido a sus peculiaridades, al exigir, para su eficaz desempeño, requisitos específicos.

Artículo 2º. El sistema de provisión de los puestos objeto del presente Decreto será el de Concurso de Méritos.

Artículo 3º. Los seleccionados para los distintos puestos deberán superar una fase de prácticas que se determinará en cada convocatoria.

Artículo 4º. El profesorado que supere la fase de prácticas consolidará el destino obtenido y perderá automáticamente su anterior destino definitivo, en caso de que lo tuviere.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Consejería de Educación y Ciencia, a través de los sistemas que determine, podrá convalidar la fase de prácticas a aquellas personas que ocupen o hayan ocupado las plazas reguladas en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Sevilla, 24 de febrero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

onsejero de Educación y Ciencia

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