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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1205/85, interpuesto por Don Eulalio Toribio Malo Malo, contra nota circular 20/84 de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía dictada por el Coordinador de Gestión de la R.A.S.S.S.A., sobre asistencia y defensa en juicio de las dependencias e Instituciones del INSALUD en la provincia de Córdoba, se ha dictado Sentencia firme por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 8 de julio de 1987.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimamos la excepción de inadmisibilidad del presente recurso alegado por la representación de la Junta de Andalucía, en consecuencia declaramos inadmisible el presente recurso. Sin costas".
Sevilla, 3 de mayo de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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