Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 25/1989, de 14 de febrero, por el que se declara de interés social a efectos de expropiación forzosa la recuperación, contemplación y utilización compatible con sus valores del teatro romano de Itálica y su entorno.

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El recinto de la Ciudad Romana de Itálica ha sido reconocido como uno de los conjuntos arqueológicos fundamentales de nuestro país y se le ha declarado, Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional por Real Orden de 12 de diciembre de 1912; Decreto de 3 de junio de 1931 y Decreto

1757/1962, de 5 de julio. Asimismo, es Bien de Interés Cultural por serle de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Las funciones que el Estado desempeñaba sobre esta singular Zona Arqueológica fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, y asignadas a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía por Decreto del Consejo de Consejo de Gobierno 180/1984, de 19 de junio, que la faculta como órgano competente para la ejecución de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, y para promover la declaración de utilidad pública en beneficio de los Bienes de Interés Cultural. Dentro de la Zona Arqueológica de Itálica uno de sus monumentos más detacados es el Teatro, conocido por los hallazgos acaecidos en el mismo en el mismo en siglos pasados, localizado e identificado en 1940 y en el que se vienen efectuando excavaciones sistemáticas desde 1970, que han permitido poner al descubierto la mayor parte de su graderío, la estructura de su escena y parte del pórtico posterior. Como resultado de estas investigaciones puede precisarse que este Teatro fue construido en el siglo I de nuestra Era y embellecido sucesivas veces con aportaciones de elementos decorativos y reformas construtivas promovidas por grandes personajes de la Ciudad de Itálica, entre los que se encuentran miembros de las familias de los emperadores Trajano y Adriano. En cuanto a la conservación de la arquitectura y decoración del edificio se conoce ya que los restos del graderío permanecen en buen estado en su cavea inferior, mientras que la media y superior conservan elementos suficientes para su restitución; del mismo modo se han excavado ya y restaurado parcialmente el púlpito de la orquesta, el proscenio y el muro de la escena, del que se conservan elementos constructivos de todo su alzado.

Tanto la conclusión del descrubimiento del edificio y su restauración arqueológica como monumento visitable, como su posible utilización como lugar de espectáculos al aire libre en los que se recupere su finalidad primitiva y se rescate el sentido de las representaciones dramáticas de la Antiguedad, hacen recomentable ampliar el área de actuación del monumento hasta unos límites en los que se incluya el entorno de protección necesaria.

Al propio tiempo, el Area Geográfia de la Exposición Universal Sevilla

1992 incluye diversos Monumentos, entre los que se encuentra el Teatro de la Ciudad Romana de Itálica, cuya conservación y puesta en uso es un deber fundamental tanto para ser legados a futuras generaciones como para que se constituyan en núcleos de apoyo cultural, social, turístico y didáctico de la propia Exposición Universal. En este sentido, la Comisaría General de España para la Exposición Universal Sevilla 1992 y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía han confeccionado un Plan de Actuación consistente en un Programa de Restauración Prioritarias, que exige la ejecución urgente de las obras necesarias para la protección, conservación, reintegración y defensa del Patrimonio Histórico, conservación, reintegración y defensa del Patrimonio Histórico, Arqueológico, Artístico y Cultural situado en el propio recinto de la Exposición, la Isla de la Cartuja de Sevilla, y en su entorno inmediato todo ello por la importancia excepcional que reviste en sí mismo y para el éxito de la Exposición, dado su carácter eminentemente cultural, científico y artístico. Para la concesión de tan importante y urgente objetivo, el 11 de febrero de 1988 se ha suscrito entre la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura y la Comisaría General de España para la Exposición Universal Sevilla 1992, un Convenio de Cooperación para la elaboración y ejecución de un Plan de Actuación en Monumentos afectados por la referida Area Geográfica de la Exposición Universal Sevilla 1992. En dicho Plan se han incluido las obras de restauración y puesta en uso del Teatro de la Colonia Aelia Augusta Itálica, sito en Santiponce, Sevilla, las cuales conllevan la adquisición de los inmuebles o terrenos que impiden la contemplación del referido edificio o cuyo uso son incompatible con sus valores como Bien de Interés Cultural. Con este fin, y dentro de la Zona Arqueológica ya definida por las disposiciones que en su día declararon la Ciudad Romana de Itálica Monumento Histórico-Artístico se ha delimitado un área integrada por la superficie actualmente excavada del Teatro y la constituida por los restos de éste y de otras edificaciones aún no exhumadas; para su declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa y ocupación, cuya adquisición por la Junta de Andalucía se considera imprescindible al objeto de poder, de un lado, proceder a la total recuperación del monumento y, de otro, permitir su puesta en uso y dotar al mismo de las áreas de servicios imprescindibles para su utilización como escénico dentro del Programa de la Exposición Universal Sevilla 1992. La delimitación garantiza la recuperación de todo el perímetro exterior del monumento y su área de servicios, formando una zona de transición entre el mismo y su entorno, que permitirán sin duda poner en práctica la normativa para su defensa establecida en la Ley del Patrimonio Histórico-España, así como dar cabida a las instalaciones de acogido de los visitantes y de la infraestructura necesaria para su uso como lugar de espectáculos públicos.

Por todo ello, se hace necesario declarar de interés social, a efectos de los prevenidos en los artículos 9 y 13 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, la adquisición de los inmuebles y terrenos que impiden la total contemplación del Teatro de la Ciudad Romana de Itálica o cuyos usos son incompatibles con sus valores como Bien de Interés Cultural y la realización de las excavaciones arqueológicas, remociones de terrenos y obras necesarias para la restauración y puesta en uso del mismo, y ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de febrero de mil novecientos ochenta y nueve,

DISPONGO:

Se declarán de interés social las actuaciones expropiatorias que procedan para la total recuperación, excavación, conservación, contemplación y puesta en uso del área integrada por la superficie actualmente excavada del Teatro y la constituida por los restos de éste y de otras edificaciones aún no exhumadas, incluida en la Zona Arqueológica de la Ciudad Romana de Itálica, en Santiponce, Sevilla, Monumento Histórico-Artístico y Bien de Interés Cultural.

Sevilla, 14 de febrero 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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