Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 4/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

CORRECCION de errores, por omisión, al Decreto 151/1989, de 27 de junio, por el que se regula la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Exposición Universal de Sevilla 1992. (BOJA núm. 51, de 30.6.89).

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Advertido error, por omisión, en el Decreto 151/1989, de 27 de junio, por el que se regula la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Exposición Universal de Sevilla 1992, publicado en el BOJA nº 51, de 30 de junio, procede su corrección en el siguiente sentido:

En la página 2.810, columna de la derecha, tras el párrafo: "Artículo 8.1. El Director, con rango de Viceconsejero, quedará adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería de la Presidencia y tendrá la condición de máximo representante y responsable del Pabellón de Andalucía, con acreditación ante la organización de la EXPO 92", debe incluirse lo siguiente:

"2. Será nombrado por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia.

Artículo 9º. Son funciones del Director del Pabellón de Andalucía:

a) Ejercer la dirección y coordinación de todas las actividades relacionadas con la participación oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Expo 92.

b) Desarrollar las tareas necesarias al proceso de construcción del Pabellón de Andalucía y demás actuaciones inherentes a su planificación, organización y funcionamiento, sin perjuicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación.

c) Suscribir el convenio de participación con la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 1992, y demás acuerdos necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos, dando cuenta de los mismos a la Comisión.

d) Elaborar y proponer el Programa de Actividades a desarrollar y los Planes de Actuaciones e Inversiones, así como las condiciones de participación de las personas físicas y jurídicas interesadas en estar presentes en el Pabellón.

e) Suscribir convenios con las personas mencionadas en el apartado anterior.

f) Elevar, con carácter semestral, a la Comisión un informe de actuación.

g) Realizar todas aquellas actividades que, no estando atribuidas a otro órgano, considere necesarias al objetivo de participación.

Artículo 10º. 1. Para el desempeño de las funciones que le están encomendadas, el Director contará con la dotación de personal eventual que le asigne el Consejo de Gobierno".

Sevilla, 30 de junio de 1989.

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