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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por la Magistratura de Trabajo número dos de Huelva la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 1988, en los autos seguidos a instancia de Dª Emilia Romero Pérez contra esta Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Estimo la demanda y condeno a la demandada Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a que abone a la actora Dª Emilia Romero Pérez la cantidad de 158.736 ptas".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que se comunicó a VV.II.
Sevilla, 10 de julio de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres.: Viceconsejero,Secretario General Tecnico y Director G. de Pesca.
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