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Por Decreto 21/1988 de 3 de febrero, se declaró de interés general de la Comunidad Autonóma la mejora de los regadíos de la Comarca del Andarax (Almería). Conforme previene el art. 3o del citado texto, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado el correspondiente Plan de Obras, procediendo ahora, y de acuerdo con el art.137.2 del reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986 de
30 de diciembre, la aprobación del mismo por esta Consejería. En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
D I S P O N G O :
Primero. Se aprueba el Plan de Obras para la mejora de regadíos de la Comarca de Andarax (Almería), subzona del Bajo Andarax. La descripción de las obras según sus distintas clasificaciones aparecen enumeradas en el anejo a esta Orden.
Segundo. 1. Los caminos, de acuerdo con la clasificación como Obras de Interés General contenido en el Decreto 21/1988, de 3 de febrero, serán ejecutadas y financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma.
2. Las Obras destinadas a la mejora de los regadíos tales como captación e impulsión de aguas, sondeos, redes de distribución de aguas, adecuación de boqueras en el río Andarax, conforme a su clasificación mediante el citado Decreto como Obras de Interés Común, serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria directamente, debiendo reintegrar los beneficiarios el sesenta por ciento de las inversiones, o por los propios beneficiarios, si reúnen los requisitos establecidos por la Orden de esta Consejería de 20 de Mayo de 1987 (BOJA núm. 48 de 5 de junio), y se acogen a lo en ella dispuesto, en cuyo caso gozarán de una subvención del cuarenta por ciento del total presupuestado por el proyecto.
3. La instalación de riego localizado, como Obra de Interés Privado, sera ejecutada por los propios agricultores con sujeción a proyectos aprobados por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y gozarán de una subvención del treinta por ciento.
Tercero. Por la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria se dictarán las normas pertinentes para el desarrollo de la presente Orden.
Sevilla, 4 de agosto de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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