Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 18/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de agosto de 1989, por la que se declara la presencia de Peste Equina en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, y se adoptan medidas para su erradicación.

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Confirmada la presencia de un foco de Peste Equina en el término de San Roque, provincia de Cádiz, y de acuerdo con las competencias asumidas por los artículos 18.1.4º y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de sanidad, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre sobre transferencias en materia de sanidad animal y el Real Decreto 959/1986 de

25 de abril, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria, y en uso de las facultades que tengo conferidas:

O R D E N O :

Artículo 1º. Se declara la inmovilización de las especies receptibles a la Peste Equina dentro de la zona de seguridad definida en el Anexo I de la presente Orden, quedando prohibidas las concentraciones de ganado equino, tales como ferias, concursos, y otras análogas.

Artículo 2º. Dentro de esta zona se define como zona afectada la constituida en unos diez kilómetros alrededor del centro hípico del Club Sotogrande, la cual se indica en el Anexo II de la presente Orden, en la que además de la inmovilización se procederá al secuestro y la vacunación de todo el ganado de especies receptibles, debiendo permanecer en el interior de las instalaciones de la explotación.

Artículo 3º. Los animales sospechosos de padecer Peste Equina Africana serán sacrificados obligatoriamente.

Artículo 4º. Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente Orden, y modificar los límites en caso necesario.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de agosto de 1989

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO I

La zona de seguridad queda definida como la comprendida por la línea que parte desde Zahara de los Atunes por la carretera local dirección Venta del Retín, desde el cruce de la misma con la N-340, siguiendo la línea divisoria entre los términos municipales de Tarifa y Vejer de la Frontera hasta Cucarrete, para continuar por la carretera local que une Benalup de Sidonia con Alcalá de los Gazules, hasta la intersección con la carretera comarcal 440 continuando dirección Puerto Galis hasta la comarcal 331 dirección Ubrique, hasta su encuentro con el límite con la provincia de Málaga.

Desde este punto, por la local a Cortés de la Frontera, hasta dicho núcleo de población, para continuar por la local hasta la Cañada del Real del Tesorillo. Desde este punto, siguiendo la línea del ferrocarril, hasta Jimena de Libar y desde aquí, por la carretera local hasta Atajate, siguiendo entonces la carretera comarcal 431, dirección Ronda, hasta el cruce con la local que va hacia Alpandeira y continuando por ella hasta Juzcar y Cartajima, llegando a la intersección con la comarcal 339, continuando por ella hacia San Pedro de Alcántara y de aquí hacia el Mediterráneo.

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