La Junta
Consejo de Gobierno
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El Decreto 100/88 de 10 de marzo por el que se ordenan las Residencias Escolares, faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para hacer extensivo el contenido del mismo a otras residencias de dicha Consejería. Existiendo en nuestra Comunidad, un determinado número de centros docentes de EE.MM. y de Educación Especial, los cuales atienden a su vez a alumnos en régimen de internado,
D I S P O N G O:
Artículo 1º. Se transforman los internados existentes en los Centros docentes relacionados en el Anexo a la presente Orden en Residencias escolares en la forma indicada en el mismo Anexo.
Artículo 2º. Estas Residencias escolares se regirán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 1988 de esta Consejería.
Artículo 3º. Se faculta a la Dirección General de Personal para que establezca el procedimiento oportuno para realizar la adscripción del personal a los nuevos centros.
DISPOSICION FINAL
Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, según disponen los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 53 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de julio de 1989.- El Consejero de Educación y Ciencia, P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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