Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 7/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 20 de septiembre de 1989, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial, de la empresa Industrial Cervecera Sevillana, SA.

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Industrial Cervecera Sevillana, S.A., recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 14.9.1989, suscrito por la representación de la Empresa y los Trabajadores con fecha 25.5.1989, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de

10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspado de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 1989.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ambito personal y terrritorial.

El presente Convenio regulará desde su entrada en vigor; las relaciones laborales entre "INDUSTRIAL CERVECERA SEVILLANA, S.A.", y la totalidad de su personal que trabaje con caracter fijo o de plantilla en su fábrica de cerveza radicada en Sevilla, siendo de aplicación, igualmente, al personal de los Dépositos.

El personal eventual, interino y fijo discontinuo tendrá todos los beneficios económicos y sociales de este convenio en proporción al tiempo que trabaje, teniendo en cuenta las excepciones particulares que en cada caso se especifiquen para este personal.

Artículo 2.- Vigencia.

Este Convenio empezará a regir el día 1. de Enero de 1.989 y terminará su vigencia el día 31 de Diciembre de 1.989.

Artículo 3.- Prorrogas.

El Convenio se considera prorrogado de año en año si alguna de las partes que lo suscriben no formulase solicitud de revisión y ello lo preavisara, por lo menos, con tres meses de antelación del término.

Artículo 4.- Revisión.

La representación de los trabajadores podrá pedir la revisión del Convenio, si por disposición legal de cualquier índole o rango se establecieran mejoras para los trabajadores de la industria que, al ser absorbida por la Empresa, motiven la anulación total de los beneficios que mediante él se conciertan.

Asimismo, corresponderá a la Empresa el derecho de solicitar la revisión del Convenio antes de que expire su término, si por circunstancias de carácter económico no le fuese posible a la misma mantener las mejoras que voluntariamente se establecen.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

Las mejoras económicas establecidas en este Convenio, podrán ser absorbidas o compensadas con las que puedan establecerse por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.

El Convenio se considerará en todas sus normas y conceptos como un conjunto indivisible, por lo que si cualquiera de sus determinaciones es objeto de anulación por cualquier causa, quedará totalmente invalidado el Convenio en su totalidad.

Artículo 7.- Comisión Paritaria.

Para la vigencia y cumplimiento de lo acordado en el Convenio, se constituirá, de acuerdo con el artículo 85-2d del Estatuto de los Trabajadores, una Comisión paritaria integrada por cuatro representantes de la Empresa y cuatro miembros del Comité, la cual actuará sin invadir en ningún momento el ámbito jurisdiccional que corresponde a la Dirección de la Empresa, y sí unicamente para propugnar la adopción de medidas o de acuerdos encaminados a la mejor observancia de lo pactado.

La Misión de interpretación y apreciación atribuida a la misma, no obstruirá en ningún caso la posibilidad de recurso a las jurisdicciones correspondientes.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 8.-

La organizaci;on del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, según se determina en el artículo 4. de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera, pudiendo solicitar la colaboración y participación al Comité de Empresa o Delegados de personal, según proceda.

Cuando dicha organización contemple modificaciones sustanciales en als condiciones de trabajo, se estará a lo regulado en el artículo 41. del Estatuto de los Trabajadores.

JORNADA

Se pacta para 1.989 una jornada laboral semanal de cuarenta horas, de Lunes a Viernes.

Esta jornada no afectará al turno total o al que en sustitución del mismo se haya acordado.

a)Queda excluido de esta jornada, el personal indicado en el art.35. , apartados 4 y 5 de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera.

b)Los tipos de jornada que regirán en la Empresa serán:

1.- Jornada partida con una hora de descanso para comida. En los Depósitos el descanso puede llegar a dos horas.

2.- Jornada continuada, con media hora de descanso, que será considerada como tiempo efectivo de trabajo a efectos de remuneración.

3.- Jornada initerrumpida, que se realizará en aquellos supuestos en que por la índole del trabajo, no exista posibilidad de interrupción, debiendo permanecer en el puesto de trabajo la media hora de parada, compensandosele al trabajador mediante el abono de la gratificación según los valores que figuran en las tablas anexo n.8.

En cada sección se implantará la jornada que en cada momento convenga a la organización del trabajo y la productividad aconseje, pudiendo coexistir más de una jornada simultaneamente, dentro de una misma sección.

Los turnos de trabajo a lo largo del año podrna ser en un mismo día y sección, de uno, dos o tres, de acuerdo con la producción y la índole del trabajo.

Siempre que se trabaje a turnos, estos continuarán siendo rotativos y variarán semanalmente efectuandose el cambio en la jornada que comienza el Lunes. Afectará a todo el personal salvo prescripción facultativa o ciertos trabajos especificos o efectuados por trabajadores de distintas categorias y que por tanto no permitiria la organización del trabajo.

c) Como norma general, el tiempo de descanso dentro de una misma jornada, será común a todos los trabajadores de la Sección de que se trate, pero si la índole del trabajo lo requiere, éste podrá ser escalonado a juicio de la Dirección de la Empresa.

d) Aquel personal que sea necesario para realizar reparaciones urgentes, trabajo que solo puede ejercitarse con instalaciones fuera de servicio o para mantener la fabrica a punto, tanto en instalaciones de producción, como de servicios generales, deberá trabajar en sabados, domingos o festivos, debiendo descansarlo dentro de los siete dias siguientes o en la fecha que previamente se acuerde. El día de descanso se determinará de mutuo acuerdo entre Empresa, trabajador y Comité de Empresa. Este tipo de trabajo se programará de forma que un mismo trabajador no lo realice dos sábados, domingos o festivos consecutivos. La realización de este tipo de trabajo deberá ser autorizado previamente por la Dirección que corresponda y comunicado al personal afectado y Comité de Empresa por escrito, con una antelación mínima de treinta y seis horas, salvo emergencias o reparaciones inaplazables.

HORARIOS

Se regirán por las siguientes normas que afectan a todos los grupos y secciones de la Empresa.

El horario normal del personal será:

1.- Cuando haya de trabajarse un turno de 8 horas y jornada partida:

De 08 a 17 h. con una hora de descanso.

De 09 a 18 h. con una hora de descanso.

Si el descanso fuera de dos horas se acrecentaría en una hora la salida.

2.- Cuando haya de trabajarse en dos turnos de 8 horas:

De 07 a 15 h.

De 15 a 23 h.

Con media hora de descanso en cada turno. Con las excepciones previstas en este artículo, apartado b) punto 3.-

3.- Cuando haya de trabajarse en tres turnos de 8 horas:

De 07 a 15 h.

De 15 a 23 h.

De 23 a 07 h.

Con media hora de descanso en cada turno. Con las excepciones previstas en este artículo, apartado b) punto 3.-

Si la mayoría de los trabajadores de una Sección lo solicitan, en el caso de dos o tres turnos, podrá iniciarse la jornada a las seis horas.

Con objeto de obtener una mayor productividad de las instalaciones, podrá desfasarse el comienzo y final de la jornada de una parte del personal de una Sección, en una hora como máximo, sobre los horarios fijados. En casos excepcionales este adelanto o atraso podrá ser de dos o tres horas como máximo y deberá afectar a un número muy reducido de personas de la misma Sección.

Queda excluído de este horario el personal indicado en el artículo 35, apartados 4 y 5 de la Ordenanza Laboral.

El personal de turno, al incorporarse a su puesto de trabajo, después de haber permanecido en baja por causa de enfermedad o accidente, lo efectuará en el turno de día, siempre que el alta se produzca en semana distinta a la de la baja.

TURNO TOTAL

Artículo 9.- Viernes de feria, 24 y 31 de Diciembre, 5 de Enero.

El horario de trabajo de estos días, será de seis horas ininterrumpidas, con la excepciones correspondientes. En los Dépositos la reducción de jornada de Feria se adaptará a las de su localidad.

CAPITULO III

CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 10.- Clasificación del Personal.

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera y demás disposiciones vigentes.

Como consecuencia de la aprobación de este Convenio, se sigue manteniendo la supresión de la categoría de Auxiliar Obrero de 2.

CAPITULO IV

INGRESOS Y CESES DEL PERSONAL

Artículo 11.- Ingresos y Ceses.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 16 y Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera, en sus artículos 13, 15, 17 y 18, y demás diaposiciones vigentes. obligaciones y responsabilidades, referidas unicamente a las doce mensualidades de cada año natural, se establecen para los cargos jerárquicos que se indican, en tanto ocupen estos puestos, las gratificaciones siguientes:

Jefes de departamento......................11.774 Ptas. Titulados y Jefes de 1. ................... 8.430 "

Jefes de 2. ............................... 5.084 "

Subalternos de 1. Jefes de

Equipos y Oficiales de 1. Jefes

de Equipos................................. 4.415 "

Cuando a juicio de la Dirección de la Empresa alguno de los perceptores no sea acreedor de continuar con esta gratificación, podrá serle suprimida temporal o indefinidamente.

Aquellos cargos jerárquicos o de representación no incluídos en este artículo, la Dirección de la Empresa podrá asignarles algunas de las gratificaciones indicadas.

Artículo 33.- Prima de rendimiento personal obrero.

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio, las primas de rendimiento del personal obrero serán las indicadas en la tabla del anexo núm. 2.

Artículo 34.- Primas de rendimiento personal empleado.

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio serán las indicadas en la tabla del anexo núm. 3.

Artículo 35.- Correción individual de valores de primas.

Las primas indicadas en las tablas 2 y 3 podrán ser modificadas con la aplicación de los siguientes coeficientes:

1-1 Bueno

1-0 Normal

1-9 Deficiente

Los Jefes al calificar, deberán tener en cuenta los porcentajes siguientes:

- Un 20% Bueno, como máximo.

- Un 20% Deficiente, como máximo.

La calificación será mensual.

Artículo 36.- Correción de primas por impuntualidades.

Las faltas de puntualidad en el mes por cualquier trabajador de la Empresa que lleguen a superar las cuatro veces, obliga automáticamente a liquidar la prima, aplicandose el coeficiente 0'9 a aquellos que les corresponda, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda imputárseles, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales sobre esta materia.

Artículo 37.- Plus Convenio.

Durante la vigencia del presente Convenio, queda establecido un Plus por día efectivamente trabajando, con independencia de la duración de la jornada.

Este Plus se percibirá durante las vacaciones, sabados y descansos de éstos, según los valores que figuran en el anexo núm. 4.

Artículo 38.- Plus Complementario.

Durante el período de vigencia del Convenio y para el personal fijo discontinuo, se establece un Plus Complementario de Asistencia por valor de 74'84 pesetas por día efectivamente trabajado, con independencia de la duración de la jornada.

Igualmente se concede este beneficio a los Auxiliares Administrativos y Técnicos y Auxiliares de 1., Obreros eventuales o interinos y fijos, que no tengan acreditado ningún bienio de antiguedad.

Los Auxiliares de 1. Obreros fijos y Auxiliares Administrativos o Técnicos con un bienio de antiguedad, cobrarán el 50 por ciento de este plus.

Artículo 39.- Plus Compensatorio.

Se acuerda establecer un plus compensatorio, cuya cuantía mensual, para el personal fijo, se fija en el anexo núm. 5.

Este plus se percibirá mensualmente y referido unicamente a las 12 mensualidades del año civil.

Ambas partes acuerdan que el importe de este plus no será absorbibles ni compensable en futuros Convenio.

Con ocasión de revisión o renovación de Convenios, este Plus se incrementará como mínimo en el procentaje medio de aumento de retribuciones de las categorías laborables incluídas en el Convenio.

El cálculo de este porcentaje medio se realizará tomando la media aritmética de los procentajes de aumento sobre el Convenio anterior de cada na de las categorías laborables sin antiguedad.

Para el personal fijo-discontinuo, eventual o interino, la cantidad a abonar correspondiente a este Plus se abonará por día natural comprendido entre la fecha inicial y final de duración del contrato. Su cuantía diaria figura en el anexo núm. 5 del Convenio.

Artículo 40.- Plus Vacaciones.

Durante el periodo de vigencia del Convenio y durante el período de vacaciones, se abonarán 41.250.- pesetas a todas las categorias profesionales laborales, en compensación a las percepciones correspondientes a los complementos salariales en jornada normal que se abonan por efectivamente trabajado.

Esta cantidad se entregará al iniciar las vacaciones siempre que se comunique al Servicio de Personal con diez días de antelación a la fecha que se inicia su ausencia.

En los casos de vacaciones fraccionadas, que serán periodos mínimos de siete días, el importe indicado se abonará en la primera de las ausencias.

Esta cantidad será prorrateable en caso de no haber prestado doce meses consecutivos de servicio activo, dentro del año civil.

Al personal que causara baja en la Empresa y hubiera percibido la totalidad de la cantidad expresada, se le deducirá de la liquidación el importe correspondiente a los meses que le falten para totalizar los doce meses del año.

Al personal fijo discontinuo, interino y eventual se le abonará esta cantidad en función de los días que haya permanecido en alta en cada temporada, liquidandosele al finalizar la campaña los importes devengados y no cobrados.

Artículo 41.- Horas Extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, que se realizarán con arreglo a las Leyes vigentes.

El valor de la hora extraordinaria figura en el anexo núm. 6.

Artículo 42.- Gratificación Fiestas de Primavera.

Dentro de la primera decena de Abril, se abonará una gratificación para Fiestas de Primavera, consistente en 52.965.- pesetas para todo el personal fijo, cualquiera que sea su categoría y que no tenga acreditada ninguna antiguedad. Esta cantidad se incrementará en 1.346.- pesetas por cada año de antiguedad hasta un máximo de 24 años.

El personal fijo discontinuo, eventual o interino percibirá la parte proporcional correspondiente a los días trabajados dentro del año.

Artículo 43.- Retrasos y salidas particulares.

Se establecen por retrasos los siguientes descuentos:

RETRASOS

a) Se considera retraso a partir del sexto minuto después de la hora de entrada.

b)Igualmente se efectuará esta deducción al no fichar, tanto a la entrada como a la salida.

SALIDAS PARTICULARES

Las salidas particulares producirán por cada hora de duración de la usencia.

a) Se harán los cálculos de descuento considerando fracciones de medias horas.

b) Con independencia del descuento correspondiente a este concepto, se aplicará el de retraso si se produjese simultaneamente.

c) Las únicas salidas que no llevarán implícita el descuento, serán las que se produzcan por tener que realizar trabajo de Fábrica en el exterior o visitas al Médico de la Seguridad Social, debidamente justificadas a juicio de la Empresa y aquellas que estén amparadas en una norma legal.

Artículo 44.- Pagas Extraordinarias reglamentarias de Julio y Navidad.

Todo el personal de la Empresa disfrutará de las Pagas Extraordinarias siguientes: Una con motivo del verano y otra con ocasión de la Navidad.

El importe de cada una de estas pagas consistirá en el abono de treinta días de salario base para todo el personal y los aumentos por antiguedad que se tengan acreditadas.

El abono de estas pagas se efectuará dentro las primeras quincenas de Julio y Diciembre.

Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas pagas reglamentarias será preciso encontrarse al servicio de la Empresa durante doce meses consecutivos, como mínimo, en la fecha señalada para ser efectivas cada una de ellas, de no ser así, serán abonadas por dozavas partes al personal fijo, computandose las fracciones de mes como meses completos.

Al personal fijo-discontinuo, eventual e interino, se le abonarán estas pagas extras reglamentarias en función de los días que hayan permanecido en alta, liquidandose al causar bajar los importes devengados y no cobrados.

Artículo 45.- Gratificaciones pactadas.

Durante el periodo de vigencia del Convenio se pactan las siguientes gratificaciones:

1.- Con motivo de la Feria se abonarán 17.655.- pesetas a todo el personal fijo de la Empresa, sin distinción de categoría ni antiguedad.

2.- Con ocasión de la festividad de Ntra.Sra. de las Viñas Patrona de la Empresa, que se celebrará en la fecha que mutuamente se acuerde, se abonará una mensualidad del Salario Base sin antiguedad al personal fijo empleado y 30 días de Salario Base sin antiguedad al personal fijo obrero.

3.- Una gratificación en el mes de Enero de 24.750.- pesetas.

4.- Una gratificación en el mes de Febrero de 50.181.- pesetas.

5.- Una gratificación en el mes de Octubre de 46.640.- pesetas.

6.- Durante la primera quincena del mes de Diciembre se abonará una gratificación consistente en 29.425,- pesetas sin distinción de categoría ni antiguedad. Al personal fijo discontinuo, eventual o interino se le abonará esta gratificación por dozavas partes, proporcionalmente al tiempo de alta.

Para el personal fijo que no haya permanecido en alta un año anterior al abono de estas gratificaciones, se le liquidará por dozavas partes computandosele las fracciones de un mes como meses completos.

Al personal fijo discontinuo, interino o eventual, se le abonarán estas gratificaciones en función de los días que haya permanecido en alta, liquidandosele al finalizar el contrato los importes devengados y no cobrados.

Artículo 46.- Quebranto de moneda.

Se establece para el personal de Distribución, Cobradores y Cajeros, la cantidad de 130.- pesetas por cada día efectivamente trabajado en funcionar que requieren el manejo de dinero efectivo. Este abono será de liquidación mensual.

Artículo 47.- Plus de transportes urbanos.

Para suplir los gastos de transportes urbanos se mantiene el plus por el concepto de plus de transportes urbanos, cuya cuantía para las distintas categorías laborales y antiguedad de la Empresa será de QUINCE MIL PESETAS MENSUALES (15.000.-), correspondiendo su percepción a todo el personal.

Este plus se percibirá mensualmente, referido unicamente a las doce mensualidades del año civil, abonándose en los días de vacaciones así como en los casos de enfermedad.

Con ocasión de revisión o renovación de Convenio, este plus se incrementará como mínimo en el procentaje medio de aumento de retribuciones de todas las categorías laborales, incluídas en el Convenio.

Para el personal fijo-discontinuo, eventual o interino, la cantidad a abonar correspondiente a este Plus, se abonará por día natural comprendido entre la fecha inicial y final de la duración del contrato, como es preceptivo.

Artículo 48.- Anticipos mensuales.

Con objeto de unificar los procedimientos de retribución de todo el personal, se seguirá liquidando mensualmente a todos los trabajadores, entregandose cantidades a cuenta a lo largo del mes, de acuerdo con el siguiente criterio:

- Jornada o sueldo base más antiguedad.

- Prima-Pluses.

- Plus Convenio.

la regulación de jornales y sueldos de cada mes se pagará dentro de la primera decena del mes siguiente.

Artículo 49.- Trabajo en Domingos, Festivos y Sábados.

La jornada laboral de Domingos, Festivos y Sábados, en los que sea necesario que trabaje determinado personal, será de 6 horas continuadas de duración.

El trabajador, que deberá descansar posteriormente de acuerdo con lo pactado en el punto el del artículo 8. percibirá:

- 75 por ciento del jornal o sueldo base más la antiguedad.

- 6 horas de prima de rendimiento.

- 1 día Plus de Convenio.

- 1 Plus de jornada especial en la cuantía señalada en las tablas adjuntas núm.7.

- 1 día de Plus Complementario en aquellos casos que proceda.

El trabajador, en aquel caso excepcional de que no fuera posible descansarlo, que tendrá que ser debidamente justificado y autorizado por la Dirección General, a través de la Dirección correspondiente, percibiría:

- Valor de 6 horas extraordinarias.

- Valor de 6 horas de Prima de Rendimiento.

- 1 día de Plus de Convenio.

- 1 Plus de jornada especial en la cuantia señalada en las tablas ajuntas núm.7.

- 1 día Plus complementario en aquellos que proceda.

Artículo 50.- Trabajo en Sábados, Domingos y Festivos del Personal sujeto a turno total o el análogo que esté establecido.

Se cumplirá el correspondiente acuerdo, según hace referencia el artículo 8., último párrafo, del presente Convenio.

Artículo 51.- Revisión Salarial

En caso de que el índice de precios al Consumo (IPC) establecido por el instituto Nacional de Estadistica, registrará a 31 de Diciembre de 1.989, un incremento superior al 6'5% respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de Diciembre de 1.989, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra, con una limitación del 7'5% . Tal incremento se abonaría con efectos de 1 de Enero de 1.989, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo, para el incremento salarial de 1.990, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año.

En el supuesto de que se opere la revisión, el porcentaje resultante guardará en todo caso, la debida proporción en función del nivel salarial pactado inicialmente, en el Convenio, a fin de que aquel se mantenga en el conjunto de los doce meses.

Como anexo a esta claúsula de revisión figura una tabla al final del presente Convenio.

Artículo 52.- Retribución de Directivos.

Las retribuciones que deben percibir al Director General, Subdirectores Generales, Directores y Jefes de Servicios, serán señalados libremente por la Empresa.

CAPITULO VIII

ENFERMEDADES, ACCIDENTES, LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y VACACIONES.

Artículo 53.- Complemento subsidio Incapacidad Laboral Transitoria derivada de enfermedad común.

Todo el personal de la Empresa percibirá, a partir del cuatro día de causar baja por enfermedad, un complemento de la presentación económica a cargo de la Seguridad Social que complete su salario real de jornada normal, entendiendose por tal, aquel del que disfrute al caer enfermo.

No obstante lo anteriormente expuesto, la Empresa tendrá a su cargo el abono de dicho complemento a partir del primer día de enfermedad y este beneficio quedará sin efecto una vez que se haya abonado durante tres ocasiones en el transcurso del año natural.

Artículo 54.- Condiciones para el abono del complemento subsidio I.L.T. derivada de enfermedad común y accidente laboral.

El personal que cause baja por enfermedad o accidente y no pueda asistir al trabajo, vendrá obligado a comunicarlo a la Empresa dentro de la jornada laboral del primer día de la ausencia por enfermedad o accidente. La Empresa, si se incumple esta norma, podrá dejar sin efecto el pago del complemento durante los tres primeros días.

El personal dado de baja por enfermedad o accidente, deberá someterse a revisión en el Servicio Médico de la Empresa, de acuerdo con instrucciones o normas que reciba de dicho Servicio Médico.

El Médico de la Empresa informará de las revisiones efectuadas que, cuando procedan serán comunicadas al Comité, a efectos de precisar si se abona o se sigue abonando el complemento salarial a que hace referencia el artículo anterior.

La justificación de la ausencia por enfermendad se acreditará mediante la documentación establecida por la Seguridad Social durante los tres primeros días de enfermedad, cuando sea baja, y el mismo día o al siguiente, cuando se acredite asistencia Ambulatoria. Se puede presentar la de un médico particular cunado la ausencia solo tenga un día de duración.

Durante la enfermedad o accidente, la Empresa tendrá derecho a comprobar la evolución de la misma por medio de sus Servicios Médicos.

Artículo 55.- Trámites para consulta médica de la Seguridad Social.

El personal que tenga que abandonar su puesto de trabajo para consultas médicas, vendrá obligado a comunicarlo a su jefe respectivo, que le facilitará el correspondiente volante de salida.

Terminada la consula deberá acreditarse la asistencia a la misma, entregando el volante firmado por el Médico de la Seguridad Social, incorporandose a su trabajo, si no es dado de baja.

Cuando el médico de cabecera aconseje la visita a un especialista, deberá aportarse también el volante justificativo de la asistencia al mismo, donde debe haberse anotado, como en el caso anterior, la hora de consulta o visita.

Artículo 56.- Complemento subsidio por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo.

Se abonará a todo el personal fijo y fijo discontinuo un complemento de la prestación económica a cargo del Seguro de Accidentes, que complete hasta su salario real en jornada normal.

Artículo 57.- Licencias.

La Empresa otorgará a sus trabajadores las licencias ordinarias retribuidas que soliciten.

Si el hecho motivador de las licencias acaeciera fuera de la capital, la duración de la misma podrá ampliarse previa justificación, tantas fechas como fuese necesario invertir en los viajes de ida y vuelta.

El personal fijo discontinuo, interino o evnetual disfrutará de idénticos beneficios.

Artículo 58.- Matrimonio personal femenino.

El personal femenino, podrá optar, en el momento de contraer matrimonio, entre continuar trabajando en la Empresa o rescindir el contrato laboral, percibiendo, en este último caso, en concepto de gartificación, una cantidad equivalente a tantas mensualidades del sueldo base más antiguedad, como años de servicio haya prestado, sin que excedan de doce.

Esta gratificación compensará cualquier otra que pudiera corresponderle en la Empresa por el mismo concepto.

Artículo 59.- Excedencia voluntaria.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 46. del Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente.

Artículo 60.- Excedencia forzosa.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 46. del Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente.

Artículo 61.- Vacaciones.

Todos los trabajadores fijos de la Empresa tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones durante el año civil. Aquellos trabajadores fijos que ingresen en la Empresa en el transcurso de dicho año les corresponderá la parte proporcional a los meses trabajados.

La programación de las vacaciones en los diferentes Departamentos se hará de forma rotativa y de común acuerdo entre los Jefes y el personal de los mismos, garantizándose que los servicios queden cubiertos.

Se disfrutará como norma general, quince días en época de verano o bien el mes completo en años alternos.

Siempre que las necesidades del Servicio lo permitan podran concederse las vacaciones en su periodo completo de treinta y un días, durante los meses de Noviembre a marzo inclusives de cada año y, en este caso, la Empresa abonará una bonificación del 25 por 100 sobre la cantidad reconocida en el artículo 40% del Convenio, por Plus de Vacaciones.

El fraccionamiento de las vacaciones se establece en periodos mínimos de siete días, si bien el personal para asuntos de interés particular, y de acuerdo con las necesidades del servicio, podrá tomar a cuenta hasta tres días a lo largo del año, siempre que no sean contiguos a Sábados, Domingos o Festivos.

Las vacaciones se iniciarán siempre en días laborables.

El personal fijo discontinuo podrá disfrutar de siete días de vacaciones, siempre que tenga trabajados seis campañas e ingresen con anterioridad al 15 de Mayo. Al objeto de poder programar las mismas, deberá indicar al ingreso, su deseo de disfrutarlas. Le serán concedidas en un solo periodo que se iniciará en Lunes y serian distribuidas del 1 de Julio al 30 de Septiembre, según permita la organización del trabajo.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituida por compensación económica.

En lo no pactado se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

CAPITULO IX

Artículo 62.- Dietas.

A partir de la firma del Convenio, el personal que, por necesidades del servicio, haya de estar o permanecer fuera de su domicilio habitual, tendrá derecho a percibir una dieta.

En la primera columna figura el total de la dieta, que en las cuatro siguientes aparece desglosada, por el importe de desayuno, primera comida, segunda comida y cama.

Los Directores, Titulados de Grado Superior y Jefes de Servicio y Departamento, viajarán con gastos a justificar.

Artículo 63.- Norma para el abono de las dietas.

Para el pago de las dietas parciales se aplicarán las siguientes normas:

a) Se tendrá derecho al importe designado para cama y desayuno, cuando se pernocte fuera de la residencia habitual.

b) Se tendrá derecho al importe asignado para desayuno, cuando se viaje antes de las ocho de la mañana.

c) Se tendrá derecho a la primera comida, cuando se salga de viaje antes de las trece horas o bien se encuentre fuera de su residencia habitual, entre las trece y las quince horas.

d) Se tendrá derecho a la segunda comida cuando no se encuentre de regreso a su residencia habitual, a partir de las veintiuna horas o cuando salga de viaje antes de las veinte horas.

En el caso de que se advierta negligencia en la duración de los desplazamientos con la finalidad de percibir dietas indebidas, se sancionará tal negligencia como falta grave o muy grave.

Artículo 64.- Gastos de representación.

Los Jefes Comerciales e Inspectores Comerciales que realicen habitualmente trabajos en el exterior, dad la índole especial de su función y la representación que ello inplica, aparte de las dietas fijadas, tendrán derecho a unas cantidades en concepto de gastos de representación. Estas cantidades serán fijadas por la Dirección General, que dictará las normas a aplicar en cada caso.

Artículo 65.- Desplazamientos prolongados.

Los desplazamientos que indiquen ausencia prolongada fuera de la localidad por tener que realizar trabajos en otras zonas, se retribuirán según las condiciones que para cada caso se convenga, o en su defecto, se aplicarán las normas previstas en la legislación vigente.

CAPITULO X

PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 66.- Premio a la constancia.

Para premiar los servicios prestados a la Empresa se concederán a los trabajadores afectados por el presente Convenio, los siguientes premios:

- Una medalla de oro y 86.400.- en metálico a todo el personal que cumpla 35 años de servicio o bien al llegar a los 65 años y haya permanecido en la Empresa, como mínimo 30 años.

En ambos casos será computada a estos efectos la antiguedad de los fijos discontinuos con el criterio establecido en el artículo 26.

-Una medalla de plata y 39.960.- en metálico a los que, en igualdad de circunstancias lleven 20 años de servicio de conformidad con lo indicado en el artículo 47. de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera.

Igualmente computará la antiguedad de los fijos discontinuos con el criterio expuesto en el párrafo anterior.

Artículo 67.- Faltas y Sanciones.

Se estará a lo dispuesto sobre faltas y sanciones en la Legislación vigente en la materia.

CAPITULO XI

PREVISION

Artículo 68.- Complemento de jubilación.

De conformidad con el artículo 56. de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera, se establece para el personal que se jubile a partir del 1. de Enero de 1.989, unas pensiones cuya cuantía será la siguiente:

-Titulado Grado Superior...................303.611

-Titulado Grado medio......................258.516

-Jefes de Primera..........................213.691

-Jefes de Segunda e Inspecto-

res de Primera............................195.112

-Oficial de 1. Jefe Equipo.................189.786

-Oficial de 1. Empleados y

Obreros...................................189.786

-Oficial de 2..............................176.535

-Ayudante..................................176.535

-Auxiliares................................167.307

-Subalternos...............................167.307

Este complemento lo recibirá igualmente el personal que cause baja por Invalidez Permanente Absoluta.

Como norma general se establece que para percibir estos complementos de pensiones, deberá jubilarse en la edad comprendida de 60 a 65 años.

El trabajador, de acuerdo con la Empresa, podrá renunciar a su condición de pensionista, mediante el cobro de determinada cantidad.

La Dirección se reserva el derecho de prorrogar, de acuerdo con los interesados, la edad tope de 65 años que se establece, cuando se trate de personas cuya sustitución ofrezca alguna dificultad.

Artículo 69.- Seguro de Vida e invalidez por accidente.

Complementando el sistema de previsión obligatoria y con caracter voluntario, "Industrial Cervecera Sevillana, S.A.", mantendrá envigor, para el personal fijo, la póliza de Seguro colectivo de vida e invalidez derivada de accidente, que la Empresa tiene concertada con una Compañia Mercantil Aseguradora.

De la cuantía de los capitales asegurados se informará a los trabajadores.

Sección de la Empresa.

j) El Comité participará en las pruebas de aptitud para ascensos del personal, según lo establecido en el Capítulo V del Convenio Colectivo.

k) Para el cumplimiento a lo establecido por la legislación vigente, ambas partes acuerdan que la Empresa facilitará al Comité de Empresa, toda la información que recoge el Art.64 del Estatuto de los Trabajadores, en su totalidad.

l) A la firma del presente Convenio, la Dirección de la Empresa y Comité de Empresa, acuerdan que para la negociación de futuros Convenios, los representantes de los trabajadores y sus Delegados que trabajen en turnos, entrarán en el turno de la mañana desde la fecha que mutuamente decidan, respetandoseles todas las remuneraciones económicas, incluidos los pluses de tarde y noche.

ASAMBLEA DE TRABAJADORES

a) El derecho a celebrar una Asamblea dentro del recinto de Fábrica, fuera de las horas de trabajo, cada dos meses como máximo. A estas Asambleas sólo podrán asistir el personal fijo o fijo discontinuo, eventual o interino, que esté trabajando en Fábrica en las fechas de la Asamblea.

Para la asistencia de los trabajadores fijos discontinuos que no esten prestando servicio en la Empresa en la fecha de la Asamblea, el Comité de Empresa se pondrá de acuerdo con la Dirección a estos efectos.

Durante los periodos de negociación de Convenio Colectivo, podrán celebrarse Asambleas con intervalos inferior a dos meses, y previa autorización expresa de la Dirección.

La asistencia o no a las Asambleas no será en ningún caso motivo justificado para la percepción de horas extraordinarias.

b) La celebración de Asambleas por Departamentos cuando exista motivo para ello, podrá ser solicitada por el Comité de Empresa. Para su celebración será necesaria la previa autorización de la Dirección de la Empresa y será siempre fuera de las horas de trabajo.

No obstante lo establecido sobre horarios de celebración de Asamblea en los apartados anteriores, éstas podrán celebrarse entre las 17 y las 21 horas, de cualquier día laborable, previa autorización de la Dirección de la Empresa y solo podrán asisitir a la misma el personal libre de servicio.

SECCIONES SINDICALES

Las Secciones Sindicales que demuestren de forma fehaciente una afiliación del 15% del personal fijo de plantilla del centro de Trabajo de Sevilla, dispondrán de correspondientes despachos para atender sus competencias y funciones.

Se aplicará la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical y demás disposiciones legales sobre esta materia.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el presente Convenio, se estará a lo estipulado en las disposiciones vigentes.

SEGUNDA.- La Empresa, por su propia iniciativa o a petición del Comité, o del propio trabajador, estudiará a través de su Servicio Médico y de acuerdo con el artículo 32 de la Ordenanza Laboral, la posibilidad de adaptar a puestos de trabajo a disminuidos físicos, por edad, enfermedad o accidente, cubriendo con ellos las vacantes que pueda haber para este tipo de trabajo.

TERCERA.- Trabajos o pluses especiales.

En la calificación de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos y aún cuando en la Empresa no existen trabajos especificos que pudieran consideerarse como tales, se señala, no obstante, que el personal que por su función trabaja actualmente y de forma habitual en cámaras de frío, bodegas y filtros, se les respetará el derecho graciable adquirido de percibir un 20 por ciento del importe del salario de cada mes, calculado siempre sobre el que se tenga cuando esta percepción se le abone.

Esta prima desaparecerá cuando el trabajador pase a prestar servicios en otra Sección con función distinta a la que venia realizando.

La Empresa respetará igualmente el 20 por ciento del salario mensual que viene percibiendo el personal de llenado de barriles y fermentación, si bien y, como en el caso anterior, dejará de percibirse cuando el trabajador pase a prestar servicios a otras Secciones de Fábrica.

En el caso de trabajadores comprendidos en el artículo 34. de la Ordenanza Laboral de estas industrias, se estará a lo dispuesto en dicho artículo.

De las normas anteriores citadas estarán excluidos los trabajadores de nuevo ingreso en las secciones, asimismo, referidas.

Igualmente, tendrán una compensación del 20% del salario, los trabajadores que realicen limpieza y reparación de condensadores y estén en contacto con amoníaco, bien entendido que esta compensación se referira unicamente al periodo de tiempo que dichos trabajos se realicen.

Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa no hará uso de lo dispuesto en el Art.52, apartados a), b) y c) del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTA.- La Empresa se compromete, asimismo, al mantenimiento del nivel del empleo durante la vigencia del Convenio, de forma que serán cubiertas todas las bajas que se produzcan a partir del día 1. de Enero de 1.989, manteniendose el mismo número de personas, en el escalafón de fijos, que en 31 de Diciembre de 1.987, que es de 338.

QUINTA.- Si por infracción cometida en el desempeño de su función, a algún trabajador de la Empresa le fuese retirado el carnet de conducir temporalmente, necesario para su trabajo en la Empresa, ésta adaptará a dicho operario a otro trabajo durante el tiempo de la suspensión, respetandosele su categoria laboral.

SEXTA.- A todo trabajador fijo con categoria inferior a Oficial 1., Jefe de Equipo o Subalterno Jefe, se le abonará la diferencia a la categoría inmediata superior doce meses antes de su jubilación. Para tener derecho a este abono deberá solicitarse por escrito la jubilación voluntaria doce meses antes de la fecha prevista.

Si porteriormente no se acogiese a la jubilación voluntaria, perderia esta diferencia, descontandosele las cantidades percibidas.

SEPTIMA.- Se establece para el personal afecto a la jornada partida regulada en el Art.8 del presente Convenio Colectivo, una jornada laboral semanal de 37'5 horas, de Lunes a Viernes.

OCTAVA.- Quedan indultadas todas las faltas cuyas sanciones consten en los expedientes personales, que a tal efecto se hubieren instruido de todos los trabajadores de la Empresa, a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, a excepción de los que se impusieron por apropiación indebida o análoga.

El Director General de la Empresa.- Por el Comite, El Presidente.- El Secretario de la Comisión, Deliberadora.

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