Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 28/12/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 16 de octubre de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Fundación Cultural Privado, Blas Infante, el inmueble denominado Casa del Rey Moro, sito en Sevilla, calle Sol núm. 103

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Por la Fundación Cultural Prinvada "Blas Infante" ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble denominado "Casa del Rey Moro", sito en Sevilla, c/. Sol núm. 103, para destinarlo a sede de la Fundación y desarrollo de sus fines propios.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 864/1984, y adscrito a la Consejería dse Cultura, con destino a fines culturales. Por acuerdo del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, de fecha 19 de septiembre de 1990, el mencionado inmueble fue desafectado del dominio público e incorporado como patrimonial en el Patrimonio de la Comunidad. La Consejería de Cultura y Medio Ambiente expresa su conformidad con la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se expresan a continuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación, del Consejo de Gobierno en su reunión del día 167 de octubre de 1990, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero: Ceder gratuitamente, de conformidad con el art. 106 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Fundación "Blas Infante", por un plazo de cincuenta años, el inmueble denominado "Casa del Rey Moro", sito en Sevilla, calle Sol núm. 103, con destino a la instalación de su sede y desarrollo de sus fines propios, previstos en los estatutos de la Fundación.

Segundo: Si el inmueble cedido no fuera destinado al uso previsto anteriormente, o dejara de destinarse con posterioridad, se considerará resuelta la cesión y revertirá al patrimonio de la Comunidad con todas sus pertenencias y accesiorios, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Fundación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las Pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Fundación, sin derecho a compensación alguna. Asimismo. queda obligada a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Tercero: La Fundación "Blas Infante" se obliga a asumir los gastos de personal y mantenimiento derivados del normal funcionamiento del inmueble objeto de cesión, así como el pago de tasas y cualquier tipo de impuestos que según la legislación vigente se generen en tanto dure la cesión. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Cuarto: En caso de renuncia a la cesión con anterioridad al vencimiento del plazo autorizado, la Fundación deberá entregar el inmueble en condiciones similares a aquellas en que las recibe.

Quinto: En caso de que se efectuaran en el edificio obras de mejora o inversiones, las mismas deberán ser autorizadas por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, que se reserva tanto la supervisión de los proyectos como la dirección de las obras.

Sexto: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre el inmueble cedido, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Lay 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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