Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de enero de 1990, por la que se autoriza la creación de una sección de Formación Profesional Especial en el Centro Privado de Educación Especial Instituto Psicopedagógico Afanas, de Cádiz.

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Examinado el expediente promovido por D. Francisco Gil Martín, como representante de A.F.A.N.A.S, entidad titular del Centro privado de Educación Especial "Instituto Psicopedagógico AFANAS" de Cádiz, por el que se solicita autorización para la creación de una Sección de Formación Profesional Especial dependiente del mismo, donde se impartan enseñanzas de este nivel en Educación Especial.

Vistos, el Decreto 1855/74 de 7 de junio, el Decreto 707/76 de 5 de marzo y el Real Decreto 334/85 de 6 de marzo, así como los informes preceptivos de la Delegación Provincial de Cádiz. Esta Consejería ha resuelto:

Primero. Autorizar la creación y funcionamiento de una Sección de Formación Profesional Especial de Primer Grado en el Colegio de Educación Especial "Instituto Psicopedagógico AFANAS", quedando en lo sucesivo con los datos que a continuación se indican y a partir del curso 1989/1990. Nº de Código: 11001211

Titular: A.F.A.N.A.S

Domicilio: C/ García Gamero s/n. Bda. de la Paz Localidad: Cádiz

Provincia: Cádiz

Número de puestos escolares: 6 unidades.

Enseñanzas: Primer Grado de Formación Profesional en la modalidad Adaptada: Rama Madera. Profesión Carpintería. Rama Moda y Confección. Profesión Moda y Confección. Rama Metal. Profesión Cerrajería. Primer Grado de Formación Profesional en la modalidad Aprendizaje de Tareas: Rama Madera. Profesión Carpintería. Rama Moda y Confección. Profesión Moda y Confección. Rama Hogar. Profesión Hogar.

Segundo. La Sección que se crea quedará adscrita al Instituto de Formación Profesional "Bahía de Cádiz", Cádiz.

Tercero. El profesorado, así como los elementos materiales de instalaciones didácticas y demás medios necesarios, deberán ajustarse en todo momento a lo que exijan las disposiciones vigentes, a fin de asegurar la eficacia de las enseñanzas conforme al nivel y modalidades autorizadas.

Tercero. La presente autorización no implicará compromiso de Concierto Educativo, estando éste supeditado a las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio económico, y a las condiciones generales fijadas al respecto.

Sevilla, 9 de enero de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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