Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 30 de enero de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Agencia de Medio Ambiente a elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

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La naturaleza en su aprovechamiento por el hombre deviene en recursos naturales. La garantía de conservación y renovabilidad, se está constituyendo en preocupación generalizada de las administraciones públicas tanto nacionales como internacionales. Sólo una adecuada planificación de los recursos naturales que haga posible la simultaneidad del desarrollo socio-económico y conservación de la naturaleza, nos podrá asegurar un crecimiento económico equilibrado y sostenido. Este es uno de los objetivos esenciales de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Uno de los elementos más innovadores de esta Ley es el hecho de reconocer, como medio más eficaz para la mejor conservación de la red de parques naturales, que en el desarrollo socio-económico equilibrado de los municipios que se integran en la red de parques está la mejor garantía de conservación. La naturaleza para ser protegida no necesita ser necesariamente convertida en un santuario. Como recurso natural susceptible de producir riqueza, lo seguirá haciendo siempre y cuando se haga posible su conservación.

Esta nueva concepción implícita en la Ley de Inventario de Espacios Naturales de Andalucía, lleva a dos importantes conclusiones. La primera, según la cual se reconoce a la política de protección de la naturaleza, sobre todo en la red de parques, como una política de impulso y planificación del desarrollo socioeconómico del lugar. Ello hace, y es la segunda conclusión, que la política de conservación en los parques trascienda a las meras competencias de la Agencia de Medio Ambiente, para hacerse común a toda la acción del Gobierno Andaluz y demás administraciones públicas.

La existencia del Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo, creado por el Decreto 249/1988, de 12 de julio, con funciones de impulso, programación, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas tendentes a armonizar el desarrollo socio-económico con las necesidades medio ambientales, se constituye en un instrumento eficaz para garantizar la nueva política de protección de la naturaleza nacida de la Ley 2/1989. Junto a este instrumento institucional, la Ley de Inventario crea otros instrumentos normativos para alcanzar dicha finalidad. Así en su artículo 18 encomienda al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, el acuerdo de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y su aprobación definitiva. Así mismo, el artículo 20 de la Ley prevé la aprobación por el Consejo de Gobierno de un Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socio-económica. En su virtud, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de

1990.

A C U E R D A

Primero. Se autoriza a la Agencia de Medio Ambiente a elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parques Naturales declarados por Ley 2/89, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Segundo. Elaborados los borradores de los citados Planes de Ordenación, serán remitidos, para su estudio y aprobación provisional, al Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo.

Tercero. Las Propuestas de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales aprobadas provisionalmente por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo serán remitidas a la Agencia de MedioAmbiente para que, previa audiencia de los interesados, información pública, consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios marcados en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y oídos los Ayuntamientos y las Juntas Rectoras de los Parques concernidos, elabore una Propuesta definitiva de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Estas propuestas serán remitidas al Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo, quien los elevará al Consejo de Gobierno, a través de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, para su aprobación definitiva.

Cuarto. Así mismo, la Agencia de Medio Ambiente propondrá al Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo la elaboración de los Planes de Desarrollo Integral de los Parques Naturales, quien los elevará al Consejo de Gobierno, a través de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, para su aprobación definitiva.

Quinto. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales correspondientes a las Reservas Naturales de Andalucía serán elaborados por la Agencia de Medio Ambiente, la cual, previa audiencia de los interesados, información pública, consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios marcados en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y oídos los Ayuntamientos concernidos, los remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Sevilla, 30 de enero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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