Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 2/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 8 de enero de 1990, por la que se regula el régimen de ayudas a corporaciones locales para la construcción y mejora de equipamientos comerciales colectivos.

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la Consejería de Fomento y Trabajo, en línea con las actuaciones realizadas en ejercicios anteriores, a través de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, trata de impulsar el desarrollo de la Infraestructura Comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, en orden a dotar a la misma de los servicios necesarios en lo referente a sus condiciones funcionales, higiénicas y sanitarias. Con este fin se dicta la presente Orden, en la que se articula un sistema de subvenciones a las Corporaciones Locales para la mejora y desarrollo de la infraestructura Comercial Andaluza y que, a su vez, permita atender de manera más ágil que las Ordenes precedentes, la demanda de este tipo de ayudas.

Estas subvenciones serán a fondo perdido y su otorgamiento y cuantías máximas quedan reguladas en las disposiciones que siguen. En consecuencia, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobienrno y Administración de esta Comunidad Autónoma y a propuesta de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

D I S P O N G O :

Artículo primero. La Consejería de Fomento y Trabajo, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para cada ejercicio económico establezca la correspondiente Ley de Presupuestos, podrá conceder ayudas al objeto de financiar proyectos de inversiones municipales y estudios previos a los mismos, para la Construcción y Mejora de Equipamientos Comerciales Colectivos, los cuales se ajustarán a las normas, condiciones y procedimiento que se establecen en la presente Orden.

Artículo segundo. Podrán acceder a las ayudas contenidas en la presente Orden, las Corporaciones Locales andaluzas con población de derecho superior a 20.000 habitantes, según el último censo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo tercero. Los expedientes se iniciarán a petición del Ayuntamiento interesado, mediante la presentación de solicitud en la Delegación Provincial de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo correspondiente, a la que acompañará la documentación que en cada caso se requiera de acuerdo con el anexo a la presente disposición. El plazo límite de presentación de solicitudes, con cargo al vigente ejercicio, finalizará el treinta de abril de 1990. Para los siguientes, este plazo finalizará el treinta y uno de marzo de cada año.

Artículo cuarto. Los Proyectos de inversión susceptibles de obtener las ayudas a que se refiere el articulado anterior, deberán referirse a alguno de los siguientes tipos:

Tipo A: Realización de estudios de viabilidad Económico-Financieros de proyectos de inversión que determinen la necesidad real de la actuación prevista o el tipo de implantación comercial más idóneo, así como su ubicación y estructura comercial organizativa. Tipo B: Obras de Rehabilitación, mejora, reforma o acondicionamiento de Equipamientos Comerciales Colectivos ya existentes. Tipo C: Proyectos y obras de construcción de Equipamientos Comerciales Colectivos de nueva planta, ampliación o gran reforma. Tipo D: Acondicionamiento de áreas urbanas destinadas a la ubicación temporal de Mercadillos ocasionales o periódicos. Tipo E: Creación de calles y zonas peatonales con finalidades de promoción o mejora de la actividad comercial.

Artículo quinto. Las ayudas, siempre en función de las cuantías de las inversiones a realizar y de las consignaciones presupuestarias disponibles, consistirán en:

a)Subvención, mediante transferencia de capital al Ayuntamiento peticionario, que podrá alcanzar el total del Presupuesto y hasta un importe máximo de tres millones de pesetas,para los supuestos del tipo A del artículo anterior.

b)Subvención, mediante transferencia de capital al Ayuntamiento peticionario, para las inversiones del tipo B del artículo anterior,que podrá alcanzar el 50% de la inversión y hasta un importe máximo de veinticinco millones de pesetas.

c) Subvención mediante transferencia de capital al Ayuntamiento peticionario, para las inversiones contempladas en el tipo C del artículo anterior, que podrá alcanzar el 40% de la inversión.

d) Subvención, mediante transferencia decapital al Ayuntamiento peticionario, para inversiones del tipo D y E del artículo anterior, por un importe máximo de diez millones de pesetas.

Excepcionalmente, en casos suficientemente justificados y razonados en la Resolución por la que se concede la ayuda,podrán modificarse los porcentajes y cantidades anteriormente establecidos.

Artículo sexto. Las Delegaciones Provinciales de Fomento tramitarán todas las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo estipulado y reúnan los requisitos exigidos en la presente Disposición, procediendo a informar y priorizar, cada una de las presentadas, en base a criterios meramente objetivos, tales como, necesidad de acometer la inversión, disponibilidad real de los terrenos, su ubicación en el entorno urbano, accesibilidad, estado actual de las edificaciones objeto de inversión, etc.

Con carácter general, serán prioritarias aquellas actuaciones que contemplen la financiación conjunta de la inversión a través de Asociaciones de Comerciantes, Ayuntamientos y Administración Autónoma así como aquellas otras que incluyan innovaciones con respecto a las tradicionales fórmulas comerciales.

La priorización resultante se elevará, a modo de propuesta, a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

Artículo séptimo. Recibida la anterior propuesta la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio procederá a la Instrucción de cada uno de los expedientes.

Aquellos expedientes cuya cuantía sea superior a cincuenta millones de pesetas, serán resueltos por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo. Los expedientes con cuantía inferior a la señalada los resolverá la Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio, por delegación del Excmo. Sr. Consejero que en este mismo acto otorga.

Artículo octavo. La Resolución que ponga fin al expediente,contendrá: expresión del Proyecto, cuantía o importe, plazo de ejecución previsto, modalidades de pago, y cuantas determinaciones se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo.

Artículo noveno. Los pagos de las subvenciones se ordenarán por medio de expediente en el que resulten debidamente acreditados tanto las certificaciones de obra, en su caso, como los documentos que justifiquen la realización de las inversiones en su día aprobadas, librándose los fondos proporcionalmente a la ejecución.

Artículo décimo. La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio arbitrará los medios necesarios para el seguimiento de las inversiones y su adecuación a los proyectos aprobados.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S

Primera. Queda derogada la Orden de 2 de febrero de 1989, por la que se regula el régimen de ayudas a las Corporaciones Locales para construcción y mejora de Equipamientos Comerciales Colectivos.

Segunda. La Directora General de Cooperación Económica y Comercio podrá dictar, en relación con la presente Orden, cuantas disposiciones complementarias se precisen para su correcta aplicación.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento Trabajo

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