Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 13/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de febrero de 1990, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para adquisición de equipamiento y rehabilitación de edificios dedicados a Centros Municipales de Educación de Adultos.

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Por la Orden de la Consejería y Ciencia de 15 de febrero de 1988, así como por la de 24 de enero de 1989, se convocaban subvenciones a Corporaciones Locales para rehabilitación de locales y adquisición de equipamiento dedicado a Centros de Educación de Adultos, que tenían como objeto básico subvencionar a los Ayuntamientos que tienen suscrito Convenio con esta Consejería para el desarrollo del Parque de Educación de Adultos.

Continuación en esta línea de actuación, a fin de completar la ayuda con una inversión adecuada en equipamiento y material y de otra parte atender a quienes no hubieran recibido subvención en la anterior convocatoria y tengan necesidad de adecuar edificios dedicados a la Educación de Adultos, esta Consejería.

D I S P O N E :

Primero. Se convocan subvenciones a Corporaciones Locales que tengan suscrito Convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para el desarrollo del Programa de Educación de Adultos, a fin de completar el equipamiento y rehabilitar edificios destinados a Centros de Educación de Adultos con carácter preferente para:

a) Municipio con núcleos de población de menos de 6.000 habitantes. b) Zonas declaradas de actuación preferente. c) Barriadas con grandes bolsas de analfabetismo y bajos niveles educativos.

Segundo. La Corporación Local financiará una parte de la totalidad de la inversión prevista, que indicará en la Memoria Explicativa, preceptiva.

Tercero. Las solicitudes, según Anexo que acompaña la presente Orden, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA.

Cuarto. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de una memoria explicativa de la cuantía económica a aportar por parte de la Corporación Municipal, un inventario aproximado de las necesidades de equipamiento y material y/o en su caso del diseño de las obras a realizar.

Quinto. Para la concesión de subvenciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias, se tendrán en cuenta, además de las prioridades indicadas en el artículo 1º de la presente Orden, los siguientes indicadores:

Ratio educador-alumno existentes en el Centro. Aportación municipal.

Inversión municipal en infraestructura de Centros efectuada en años anteriores.

Grado de cumplimiento del Convenio firmado entre la Corporación municipal y esta Consejería para el desarrollo del Programa de Educación de Adultos.

Subvenciones concedidas por este motivo en convocatorias anteriores, o por otros organismos e instituciones.

Sexto. Las Delegaciones Provinciales elaborarán informe de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa. A tal efecto se constituirá una Comisión que a su vez llevará a cabo el seguimiento de la subvención concedida y que estará formada por:

El Delegado Provincial de Educación y Ciencia, que actuará como Presidente o persona en quien delegue.

El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provncial. Dos representantes del Equipo de Coordinación Provincial del Programa de Educación de Adultos.

Un representante de la Diputación Provincial. Un arquitecto de la Unidad Técnica de la Delegación Provincial. El Jefe de la Sección de Planificación.

Séptimo. Las Comisiones remitirán a la Consejería de Educación y Ciencia el Informe elaborado antes de los 30 días naturales a partir del día de finalización del plazo de entrega de las solicitudes.

Octavo. Las Comisiones dispondrán lo necesario para atender el seguimiento del proyecto aprobado y su grado de cumplimiento.

Noveno. La Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa a la vista de los informes emitidos por las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia resolverá, procediéndose por parte de los Ayuntamientos a realizar la inversión prevista en los dos meses siguientes al de su publicación.

Décimo. La justificación económica de la cantidad asignada se realizará mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

Sevilla, 12 de febrero de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Consejero de Agricultura y Pesca

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