Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de febrero de 1990, por la que se convocan ayudas a giras para profesionales relacionados con la Música y la Danza.

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Como continuación a la línea de apoyo a los profesionales de la música y la danza en Andalucía, para apoyar sus iniciativas artísticas, en vista de las dificultades que encuentran para darse a conocer, y con vistas a vitalizar la actividad de la música y la danza en nuestra Comunidad Autónoma, claramente deficitaria en este aspecto en relación a otros territorios del Estado, y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en convocatorias anteriores, siendo este uno de los capítulos definidos en los programas de ayudas a la actividad musical y de danza dentro de la Consejería de Cultura, se hace aconsejable la publicación de esta convocatoria dentro del presente año.

Por todo ello, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y de acuerdo con las Leyes de la Hacienda Pública y de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en uso de las facultades que me están conferidas:

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se convocan ayudas para giras de profesionales relacionados con la Música y la Danza correspondiente a 1990.

Artículo 2º. Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria

0.19.01.474.02.35B.6 del presente ejercicio económico.

Artículo 3º. La convocatoria quedará abierta hasta el 31 de mayo de

1990.

Artículo 4º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 15 de febrero de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

B A S E S

Primera

Podrán participar en esta Convocatoria personas físicas y grupos profesionales o representantes de los mismos, siempre que acrediten la representación.

Segunda

Pueden ser objeto de estas ayudas los proyectos de gira por la Comunidad Autónoma Andaluza, así como por otros puntos presentados por grupos andaluces y que se realicen durante el año a que se refiere la presente convocatoria.

Tercera

Las solicitudes, según Anexo, se dirigirán al Director General de Fomento y Promoción Cultural y podrán presentarse en el Registro de la Dirección General, c/ Ximénez de Enciso, 35, 41004 Sevilla; o por cualquiera de los cauces previstos en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuarta

Acompañando las solicitudes, en las que se hará constar los datos de identificación del solicitante, se adjudicarán los siguientes documentos: Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

Licencia Fiscal. En el caso de que las solicitudes sean presentadas por representantes, deberán contar con la licencia tanto éstos como las personas o grupos representados.

Proyecto específico de la gira, con el siguiente detalle: Currículum artístico de la persona o personas que integren el grupo. Caché por actuación y su justificación.

Número de actuaciones, lugares y fechas preferentes.

Programa o programas que se proponen.

Documento que acredite la representación de la persona o empresa que actúa en nombre de la persona o grupo representado.

Toda la documentación anteriormente referenciada y que se presente fotocopia, deberá ir debidamente compulsada.

Quinta

El importe de las solicitudes presentadas podrá ser atendido en su totalidad o parcialmente. La selección y resolución de las solicitudes, que se realizará en los meses de marzo y mayo, corresponde a una comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural.

La resolución debidamente motivada, será comunicada a los interesados con indicación expresa del número de actuaciones y cuantía de las ayudas. Agotada la convocatoria se publicará en el BOJA así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Cultura, la relación de los beneficiarios.

Sexta

Para la concesión de las ayudas y determinación de sus cuantías se tendrá en cuenta el currículum de la persona o grupo, la programación y en general toda la documentación presentada por los solicitantes que pueda ser positiva para una mejor valoración del proyecto.

Séptima

Una vez realizada la selección, los solicitantes que hayan resultado beneficiados, deberán aceptar la ayuda en el plazo de diez días, acompañando a su aceptación la siguiente documentación original o en fotocopia debidamente compulsada:

Documento acreditativo del pago de la Seguridad Social. El pago de las ayudas se realizará de la siguiente manera: Un primer 50% del total a la presentación de los contratos entre los beneficiarios y las corporaciones o entidades colaboradoras sin ánimo de lucro que habrán de ser remitidos en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de aceptación.

El 50% restante a la presentación de las certificaciones de las actuaciones realizadas.

Octava

Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a realizar la gira en las fechas y lugares convenidos, así como a cumplir las características contenidas en el proyecto presentado. Cualquier modificación tendrá que ser autorizada por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural. En caso contrario, podría dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y, por consiguiente, si hubiere lugar, a la devolución por parte del beneficiario de las cantidades percibidas.

Asimismo, los beneficiarios quedan obligados a incluir de manera destacada en la propaganda de la actividad a realizar (cartelería, folletos, programas de mano, etc.), el patrocinio de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía según el Manual de Identidad Corporativa Gráfica que oportunamente se les proporcionará.

Novena

En el plazo de un mes desde la percepción de la totalidad de la ayuda, los beneficiarios presentarán certificado acreditativo de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

Décima

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de estas bases.

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

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