Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de febrero de 1990, por la que se hace pública convocatoria de ayudas a la producción para empresas de compañías teatrales 1990.

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Como continuación de la línea de apoyo al teatro profesional y en base a los resultados de convocatorias de idéntica índole publicadas en anteriores ejercicicios, siendo éste uno de los capítulos definidos en los programas de ayudas al teatro de la Consejería de Cultura, parece aconsejable su publicación en el presente año. Por todo ello, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se hace pública la Convocatoria de Ayudas a la Producción Teatral para Empresas de Compañías Teatrales correspondiente a 1990.

Artículo 2º. La cuantía global de las ayudas será de 20.000.000 ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.19.01.474.03.35B.5 del presente ejercicio económico.

Artículo 3º. El plazo de admisión de solicitudes estará abierto durante tres meses a partir de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las Bases especificadas a continuación. Lo que se hace público para su general conocimiento.

Sevilla, 15 de febrero de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

B A S E S

1. Condiciones de los solicitantes Podrán participar en la convocatoria los empresarios de teatro individuales y compañías o grupos teatrales constituidos en alguna de las figuras empresariales previstas por la Ley, con domicilio social en Andalucía.

2. Objeto de las ayudas Serán objeto de las ayudas los proyectos de montajes originales, no premiadas anteriormente ni estrenados, de obras teatrales de temática y argumento libres, de autores clásicos o contemporáneos, teniendo consideración especial las obras de autores andaluces.

3. Solicitudes y documentación

Las solicitudes, según modelo adjunto, se presentarán en el Registro de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural c/ Ximénez de Enciso,

35, 41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el art. 66 de la LPA, acompañadas de 5 copias de los siguientes documentos:

a) Proyecto del montaje que incluya:

Título y autor de la obra.

Texto de la versión cuya producción se presenta a la convocatoria. Necesidades técnicas.

Cuadros artístico y técnico.

Fechas aproximadas de ensayo general y estreno. Cachet previsto para la explotación de la obra y su desglose. Presupuesto pormenorizado de la producción. Dossier de la escenografía, vestuario e iluminación. Dossier de la trayectoria de la compañía que llevará a cabo el proyecto.

b) Documento acreditativo de la constitución en alguna de las figuras empresariales previstas por la Ley.

c) Cédula de Identificación Fiscal.

d) Documentos acreditativos del pago de las obligaciones tributarias. e) Documentos acreditativos de la situación de alta en la Seguridad Social y estar al día en los pagos derivados.

f) D.N.I. y documento acreditativo de la representatividad legal de la persona física que formula la solicitud.

g) Autorización de la Sociedad General de Autores, o de cualquier entidad de gestión capacitada, para la representación de la obra, según art. 132 de la Ley de Propiedad Intelectual, o Declaración Responsable en caso de no generar derechos.

h) Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto, con expresión de la cuantía.

Se presentará fotocopia compulsada cuando no proceda la entrega del documento original.

4. Selección y concesión

4.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

4.2. El Director General informado por el Consejo Asesor del Centro Andaluz de Teatro, resolverá la concesión de las ayudas entre los proyectos presentados.

4.3. El Jurado tendrá la facultad de otorgar las ayudas y, fijar su cuantía conforme a los siguientes criterios de selección: a) Con carácter general, los proyectos que correspondan a Grupos o Compañías con una trayectoria y estética de trabajo avaladas por el público y la crítica y una solvencia profesional contrastada a lo largo de su historia.

b) El ajuste y realismo de los presupuestos relativos a la obra propuesta y a las características del espectáculo que se pretende llevar a cabo.

c) El interés que cada Compañía o Grupo dedique a obras de autores andaluces, vivos o no.

d) En caso de Compañías o Grupos que comiencen sus actividades teatrales con el montaje propuesto, se valorará la formación de quienes componen el equipo, estudios titulaciones y diplomas, etc.

4.4. Realizada la selección, el Jurado elegirá otros tres proyectos que se considerarán en expectativa ante las posibles renuncias o incumplimientos por parte de alguno de los seleccionados. 4.5. El fallo del Jurado será inapelable.

5. Resolución

5.1. Una vez emitido el fallo del Jurado, el Director General dictará Resolución que será comunicada a los interesados con indicación del importe total de la ayuda, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá hecha la renuncia.

5.2. La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito a la Dirección General la aceptación de aquéllas.

7. Obligaciones de los beneficiarios

7.1. Los beneficiarios deberán producir los espectáculos seleccionados en el plazo máximo de seis meses a partir de la percepción de la ayuda. La fecha y el lugar de la función de estreno deberán ser notificados a la Dirección General con diez días de antelación. La Compañía o Grupo no percibirá retribución alguna por dicha función.

7.2. Realizado el estreno, el Grupo o Compañía presentará de oficio en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en el plazo de un mes, la siguiente documentación:

Certificación de representación de la obra, expedida por la entidad gestora del teatro o sala en que tenga lugar el estreno, que acredite que el Grupo o Compañía no ha percibido retribución alguna por la función, así como la fecha y la hora de su celebración y el nivel de asistencia. Certificado acreditativo de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asisento practicado. Documentación que acredite suficientemente la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

7.3. Cualquier modificación de la actividad objeto de la ayuda será comunicado a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda en caso de no obtener la conformidad expresa.

7.4. La participación en la convocatoria implica la aceptación de estas bases, por lo que los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a su cumplimiento. En caso contrario se podrá exigir la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otras posteriores.

8. Publicidad

Durante todo el período de explotación de los montajes seleccionados se deberá hacer constar en todo tipo de material publicitario el siguiente lema: "Espectáculo producido en colaboración con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía".

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

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