Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 1 de marzo de 1990, por la que se regula la concesión de subvenciones para proyectos de promoción de la Moda Andaluza.

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La Consejería de Fomento y Trabajo, en línea con la actuación iniciada en el ejercicio económico anterior, prevé el desarrollo de un programa para apoyar actividades de promoción de la moda andaluza. Con este fin se dicta la presente Orden, en la que se define un sistema de subvenciones a las empresas y profesionales del sector de la confección, rama textil, para la mejora de la comercialización y salida de sus productos al mercado.

En su virtud, y a propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La presente Orden tiene por objeto el establecer un programa de ayudas económicas destinadas a subvencionar la financiación de proyectos de promoción, investigación o diseño de la moda andaluza, cuya concesión se ajustará a las condiciones y procedimientos que en la misma se establecen.

Artículo 2º. Los beneficiarios de las citadas subvenciones serán las empresas o profesionales del sector de la confección, rama textil. Las Asociaciones sin fin de lucro podrán optar a las subvenciones siempre y cuando se limiten a solicitarlo para una sola acción.

Artículo 3º. Los proyectos susceptibles de obtener ayudas se referirán, necesariamente, a las siguientes acciones: Edición de folletos, carteles, catálogos. Reportajes fotográficos.

Estudios de comercialización.

Displays.

Publicidad impresa y radio.

Vídeos.

Pasarela.

No serán subvencionables las inversiones en activo fijo.

Artículo 4º. Quedan exceptuadas de esta Orden las ayudas para un conjunto de acciones de carácter promocional, solicitadas por Asociaciones sin ánimo de lucro, ya que éstas quedan reguladas en la Orden de 8 de enero de 1990, por la que se establecen normas para acogerse a los beneficios de los Programas Integrados de Acción Comercial. Asimismo, quedan excluidas las ayudas a empresas para asistencias, a Ferias o Certámenes Comerciales, reguladas por la Orden de esta Consejería de Fomento y Trabajo de 14 de diciembre de 1988.

Artículo 5º. La subvención podrá alcanzar hasta el 30% del importe aprobado del Proyecto.

Dichas subvenciones estarán supeditadas a la existencia de crédito en las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio 1990.

Artículo 6º. Las solicitudes deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Fomento de la provincia donde tenga el domicilio el peticionario hasta el 15 de mayo de 1990, inclusive, y necesariamente en los impresos normalizados que, a tal efecto, facilitará la propia Delegación.

La solicitud deberá acompañar por triplicado, en originales o fotocopia compulsada:

Información básica y antecedentes del solicitante. Memoria explicativa del Proyecto a desarrolar, incluyendo una descripción detallada y valorada del mismo. Presupuestos o facturas proforma originales acreditativas del coste de cada una de las acciones que se contemplen en el Proyecto. Plazo de ejecución del Proyecto, que no podrá ser nunca superior a 6 meses, indicando la fecha aproximada del inicio. Licencia fiscal y demás documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, cuando el solicitante sea un profesional deberá presentar D.N.I. y tarjeta de indentificación fiscal. Por su parte, cuando el solicitante sea persona jurídica, acompañará D.N.I. del firmante y documento acreditativo de la representación que ostenta, escritura constitucional, C.I.F. y Estatutos.

En todo caso, la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio podrá solicitar la aclaración e información que estime necesaria, sobre la documentación aportada, así como requerir la aportación de otros documentos.

Artículo 7º. A la vista de las solicitudes presentadas la Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio, tras los trámites administrativos procedentes y en virtud de delegación del Excmo. Sr. Consejero, que en este mismo acto otorga, dictará Resolución atendiendo a los criterios prioritarios de impulso a la proyección de futuro del sector, mejora de la calidad del producto, innovación del diseño y perfeccionamiento de los canales de comercialización.

Artículo 8º. Las Resoluciones que recaigan en los expedientes deberán especificar la actividad o proyecto que se subvencionan, cuantía de ésta, condiciones de abono, plazo de ejecución de los proyectos, así como cuantas otras determinaciones técnicas pudieran estimarse necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de los mismos.

Tales Resoluciones serán notificadas a los interesados para su conocimiento y demás efectos.

Artículo 9º. Ejecutado el Proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Resolución, el pago de la subvención se ordenará por medio de expediente en el que resulten debidamente acreditados los documentos justificativos de dicha ejecución e inversión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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