Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 23 de marzo de 1990, por la que se regulan los Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar por la Consejería.

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La experiencia obtenida en años anteriores en la ejecución de los programas de Formación Profesional Ocupacional ha mostrado la utilidad de estas acciones en favor de las personas desempleadas, constituyendose en un instrumento en favor de la generación de empleo en Andalucía. Los programas hasta ahora desarrollados, dirigidos fundamentalmente a la población juvenil, han tenido como objetivo primordial la cualificación de la misma para su adaptación a los requerimientos del mercado de trabajo.

Son varias las razones que confluyen en hacer aconsejable la extensión de este programa a otros colectivos de trabajadores andaluces:

Los largos periodos de búsqueda de empleo que deben sufrir los parados mayores de 25 años hacen necesario garantizarles una formación que en unos casos mantenga actualizada su capacidad como trabajadores y, que en otros, acompañando de acciones de motivación y orientación profesional, se les dote de nueva cualificación para hacerlos competentes en otras ocupaciones con mayores posibilidades de empleo.

Las innovaciones tecnológicas y la creciente complejidad de las gestiones empresariales requieren de la puesta al día del capital humano que opera en las empresas andaluzas, por ello es necesario apoyar las iniciativas que persiguen la cualificación de los trabajadores, en especial los de aquellas empresas con menos recursos disponibles para ello.

Por último, la reforma de los Fondos Estructurales de la Comunidad Europea contempla que, entre las acciones que esta cofinancie, un volumen importante de las mismas este destinado a atender a los colectivos antes citados.

Por otra parte, dicha experiencia aconseja también apoyar aquellas iniciativas que tengan como objetivo la mejora de la formación profesional ocupacional en Andalucía

En virtud de lo expuesto anteriormente,

DISPONGO

CAPITULO PRIMERO

FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR POR LA JUNTA DE ANDALUCIA

Art. 1 Uno. La consejería de Fomento y Trabajo concederá ayudas para realizar cursos de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a diversos colectivos con el fin de dotar de un mayor nivel de cualificación a personas en situación de desempleo y recualificar al personal empleado en pequeñas y medianas empresas.

Dos. Esta acción formativa se instrumentará a traves de los siguientes programas:

1. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a desempleados de larga duración.

2. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a jóvenes desempleados menores de 25 años, encuadrado dentro del Plan Andalucía Joven.

3. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

Art. 3. Las ayudas para las acciones referidas en los artículos anteriores procederán de los fondos destinados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la Formación Profesional Ocupacional en el Ejercicio 1.990, teniendo como límite la disponibilidad económica de las mismas.

CAPITULO SEGUNDO

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE PARADOS DE LARGA DURACION

Art. 4. Con el fin de combatir el desempleo de larga duración se subvencionarán acciones formativas dirigidas a personas mayores de 25 años que se hallen inscritas en la Oficinas del INEM por un periodo superior a doce meses.

Art. 5. Serán subvencionados con carácter preferente los cursos que prevean una duración mínima de 250 horas y destinen, al menos, el 40% de su duración a facilitar a los alumnos una experiencia de trabajo en empresas. Los cursos deberán desarrollarse en seiones mínimas de 5 horas diarias.

Art. 6. Los participantes en los programas descritos en este capítulo prodrán percibir una beca individual, por día lectivo de asistencia, que será el equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, si así se estableciera en la Resolución de concesión.

Art. 7. Como medida de acompañamiento y apoyo a la acción formativa, deberá incluirse en el programa una fase de orientación e información profesional a dichos participantes.

CAPITULO TERCERO

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE JOVENES DESEMPLEADOS MENORES DE 25 AÑOS, ENCUADRADO EN ANDALUCIA JOVEN

Art. 8. Con el objeto de dotar de niveles de cualificación suficientes para la posible incorporación a un puesto de trabajo, se subvencionarán cursos de Formación Profesional Ocupacional a jóvenes parados con edades comprendidas entre los 16 y 24 años y con insuficiente o inadecuada adaptación profesional al mercado de trabajo.

Art. 9. Serán subvencionados con caracter preferente los cursos que prevean una duración mínima de 250 horas y destinen, al menos el 40% de su duración a facilitar a los alumnos una experiencia de trabajo en empresas. Los cursos deberán desarrollarse en sesiones mínimas de 5 horas diarias.

Art. 10. Los participantes en las acciones formativas descritas en los artículos anteriores podrán percibir una beca individual de 600 ptas. por día lectivo de asistencia, si así se estableciera en la Resolución de concesión de la subvención.

Art. 11. Como medida de acompañamiento y apoyo a la acción formativa, deberá incluirse en el programa del curso una fase de orientación e información profesional a los participantes.

PROGRAMA DE FORMACION EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Art. 12 Uno. A través este programa se subvencionarán acciones formativas, dirigidas a trabajadores que desempeñan sus funciones en pequeñas y medianas empresas, al objeto de adaptar su calificación a los cambios tecnológicos y comerciales, favoreciendo con ello la estabilidad en el trabajo y el desarrollo de nuevas posibilidades de empleo.

Dos. Las acciones formativas que se proporcionen prodrían venir motivadas tanto por la implatación de nuevas técnicas de gestión, como por la introducción de nuevas técnicas de producción que respondan a la modernización tecnológica o a cambios esenciales que demande el sector afectado.

Tres. Podrán participar en estas acciones los trabajadores de empresas que cuenten con un máximo de 500 trabajadores entre fijos y temporales, quedando excluidos los de aquellas empresas que teniendo centros de trabajo fuera de la comunidad autónoma andaluza superen en total los 500 trabajadores.

Art. 13. Serán subvencionadas con carácter preferente las acciones formativas que prevean una duración mínima de 100 horas.

Art. 14. Cuando la acción formativa se imparta durante las horas de trabajo se podrá incluir en la subvención una compensaión de parte del coste salarial del/los trabajador/es afectado/s. Esta compensación podrá ser de hasta un máximo de 150 pts. por hora lectiva.

CAPITULO SEXTO

NORMAS DE PROCEDIMIENTO COMUNES A LOS PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.

Art. 15 Uno. Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en los Capítulos anteriores, y cuyo modelo figura como anexo a la misma, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Trabajo de esta Consejería, debiendo ser presentadas en las mismas una vez cumplimentadas.

Dos. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando se proponga desarrollar el proyecto en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la solicitud deberá ser presentada en la Dirección General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Fomento y trabajo.

Art. 16 El plazo de presentación de las solicitudes de dichas ayudas finalizará el 15 de Mayo de 1.990.

Art. 17 La documentación, que se presentará por duplicado, deberá incluir:

1.- Solicitud de la persona física o representante legal de la entidad solicitante, en el modelo que figura como anexo de esta Orden.

2.- Proyecto de la acción formativa propuesta que incluirá los datos solicitados, en el citado modelo anexo.

3.- Justificación de la adecuación del proyecto a las necesidades de cualificación requeridas por el mercado de trabajo en Andalucía al objeto de mejorar las expectativas de empleo de las personas formadas.

4.- Justificante de cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, estando exentas de ello, en coformidad con lo establecido en la Orden de 13 de diciembre de 1.989 de la Consejería de Hacienda y Planificación, las entidades recogidas en las mismas.

5.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

6.- Si la entidad solicitante fuese una Corporación Local deberá incluir certificado del acuerdo adoptado por el Organo competente autorizando solicitar la subvención.

7.- Cuanta documentación considere el solicitante necesaria para una mejor valoración del proyecto.

Art. 18. Las Delegaciones Provinciales competentes comprobarán que las solicitudes recibidas están debidamente cumplimentadas y suficientemente documentadas, procediendo a informarlas preceptivamente y a remitirlas en el palazo de diez días desde su recepción a la Dirección General de Cooperativas y Empleo para su resolución.

Art. 19. Será autoridad competente para resolver sobre las peticiones de ayudas para acciones de formación profesional ocupacional el Director General de Cooperativas y Empleo, de acuerdo con las caracteristicas de los proyectos presentados y las disponibilidades presupuestarias.

Art. 20. Emitida la Resolución favorable, la Consejería de Fomento y Trabajo ordenará el pago del 50% del total de la subvención concedida al solicitante. El resto de la subvención se abonará cuando el programa formativo objeto de la ayuda haya alcanzado el 50% del total de las horas de formación a impartir, extremo este que deberá acreditarse mediante Certificado del Director o Responsable de dicho programa.

Art. 21. Uno. Los alumnos de los programas contemplados en los Capítulos Segundo y Tercero de la presente Orden deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas del INEM con fecha anterior a la de su publicación, y reunir las características del perfil requerido en el acceso al curso correspondiente.

Dos. Las personas físicas o entidades subvencionadas deberán solicitar a las correspondientes Delegaciones Provinciales de Trabajo de esta Consejería la puesta en marcha del proceso de reclutamiento de los alumnos. Para ello se les suministrará el oportuno modelo impreso.

Las Delegaciones Provinciales solicitarán de las Direcciones Provinciales del INEM la colaboración para hacer posible dicho reclutamiento.

Tres. No obstante los dispuesto en el párrafo anterior, el Director General de Cooperativas y Empleo podrá, en los casos que excepcionalmente sea necesario, fijar otro procedimiento de reclutamiento de los alumnos. Dicho extremo será expresamente señalado en la correspondiente Resolución de concesión.

Art. 22. Uno. El perceptor de la ayuda deberá mantener regularmente informada a la Consejería de Fomento y Trabajo sobre el desarrollo del programa, comunicando tanto a la Dirección General de Cooperativas y Empleo como a la correspondiente Delegación Provincial, el comienzo y finalización de los cursos; así como las demás incidencias que se produzcan en los mismos.

Dos. Lo establecido en el párrafo anterior no impedirá que la Consejería de Fomento y Trabajo requiera cuanta documentación considere necesaria para el eficaz seguimiento de la acción subvencionada, debiendo la entidad o persona física requerida aportarla en el plazo concedido al efecto.

Art. 23. Del mismo modo, la Consejería de Fomento y Trabajo podrá realizar en cualquier momento inspecciones para comprobar la adecuada ejecución del proyecto y la correcta aplicación de la subvención.

Art. 24. Uno. Si el beneficiario de la subvención incumpliera algunos de los extremos exigidos en los artículos anteriores, Resoluciones de concesión y demás normas aplicables, así como si se falsificase datos o se llevase a cabo cualquier otra actuación fraudulenta, la Consejería de fomento y Trabajo ordenará la suspensión de la subvención.

Dos. Ello podrá ser igualmente motivo para que, con audiencia al interesado, se ordene la extinción de la misma y la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Art. 25 El beneficiario de la subvención deberá, en el plazo de treinta días, a contar desde la finalización de la acción, justificar el empleo de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley Presupuestaria al respecto.

Art. 26 Los participantes de la acciones de formación contemplada en la presente Orden, tendrán la obligación de asistir a las mismas, siendo causa de exclusión de los cursos y por tanto de la pérdida de la beca o ayuda económica, en el caso de percibirse, el tener tres falta de asistencia no justificadas al mes.

Art. 27 Finalizada la acción formativa, la Dirección General de Cooperativas y Empleo expedirá el correspondiente Certificado de Participación a los alumnos que finalicen el curso con aprovechamiento.

CAPITULO SEPTIMO

AYUDAS A LA ASISITENCIA TECNICA A FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL. PROCEDIMIENTO.

Art. 28 Con el fin de mejorar las ofertas de Formación Ocupacional de Andalucía podrán subvencionarse acciones que propongan:

1.- Intercambios de experiencias y conocimientos.

2.- Estudios prospectivos que analicen las posibilidades de empleo y necesidades de formación.

3.- Proyectos tendentes a proporcionar elementos innovadores a la metodología de la Formación Ocupacional.

4.- Estudios que tengan por objeto evaluar la eficacia de los proyectos formativos, y/o proporcionar técnicas para el desarrollo de la misma.

Art. 29. Uno. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda referidas en el artículo anterior finalizará el 15 de mayo de 1.990.

Dos. Dichas solicitudes se presentarán en la Dirección General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Fomento y trabajo.

Art. 30. La documentación, que se presentará por duplicado, deberá incluir:

1.- Solicitud de la persona física o representante legal de la entidad solicitante.

2.- Proyecto de la acción de asistencia técnica propuesta, que deberá incluir los siguiente extremos:

A) Datos de la persona o entidad solicitante, con expresión de la persona responsable, del Código de Identificación Fiscal, de la dirección postal y del número de teléfono.

B) Datos del proyecto a subvencionar, incluyendo descripción de la acción a desarrollar, temporalización y previsión de coste de la misma y cantidad que se solicita.

3.- Justificante del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, estando exentas de ello, en conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de diciembre de 1.989 de la Consejería de Hacienda y Planificación, las entidades recogidas en la misma.

4.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

5.- Cuanta documentación considere el solicitante necesaria para una mejor valoración del proyecto.

Art. 31. Visto el proyecto presentado, el Director General de Cooperativas y Empleo, autoridad competente para resolver sobre las peticiones formuladas de acuerdo con las características de los proyectos presentados y de la disponibilidades presupuestarias; emitirá si procede, Resolución favorable, ordenando el pago de la cantidad concedida, y a cuyos extremos deberá atenerse la persona física o entidad solicitante en el desarrollo de la acción subvencionada.

DISPOSICION ADICIONAL

No obstante lo dispuesto en los Artículos anteriores la Consejería de Fomento y Trabajo podrá establecer Convenios con entidades que tengan objetivos afines a los aquí propuestos pra el desarrolo de programas formativos conjuntos, estándose a lo que quede estipulado en los mismos.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Cooperativas y empleo para dictar cuantas instrucciones y normas sean necesarias para la correcta aplicación y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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