Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 23 de marzo de 1990, por la que se dictan las normas de procedimiento para la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la colocación de trabajadores desempleados de larga duración, establecidas por Decreto 249/1987, de 14 de octubre.

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EXPOSICION DE MOTIVOS.

El Decreto 249/1.987, de 14 de octubre, establece un programa de ayudas dirigidas a incentivar la colocación de trabajadores desempleados de larga duración que no perciban la prestación por desempleo prevista en la Ley

31/1.984, de 2 de agosto de Protección por Desempleo, por la que se mofidica el Título II de la Ley 51/1.980, de 8 de Octubre.

La Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de 10 de Abril ee 1.989, establecía las normas de procedimiento para la concesión de las ayudas a que se refiere el Decreto antes invocado.

Después de dos años de gestión del mencionado programa y puesto de manifiesto la eficacia del mismo en orden a la colocación de trabajadores que se encuentran en determinadas circunstancias, se detecta, no obstante, la necesidad de dictar una nueva Orden de desarrollo que derogando la anterior, introduzca en el procedimiento de concesión las modificaciones derivadas de las experiencias obtenidas durante este periodo, para una mayor efectividad de tal programa de ayudas.

A su vez esta Orden recoge la reforma realizada en el artículo y del Decreto 249/87, de 14 de Octubre, el cual establece los requisitos personales del desempleado en larga duración así como la preferencia de determinados colectivos a la hora de efectuar las contrataciones.

Dichos colectivos son los mayores de 45 años de edad y las mujeres que deseen reincorporarse al mercado laboral después de un prolongado periodo de inactividad.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Disposición Final Unica del precitado Decreto 249/1.987, de 14 de Octubre.

DISPONGO

Artículo 1º.- Esta Orden regula el procedimiento a seguir en la concesión de la ayuda establecida en el Decreto 249/87, de 14 de Octubre sobre Parados de Larga Duración.

Artículo 2º.- Los proyectos que se presenten deben tender a satisfacer necesidades colectivas y/o promover la puesta en marcha de las iniciativas locales de empleo.

Artículo 3º.- Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo oficial que se incorpora como Anexo I de esta Orden e ir acompañadas de la siguiente documentación:

1.- Memoria descriptiva que deberá contener cuantos datos figuran en el Anexo II de esta Orden.

2.- Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el proyecto o proyectos presentados y autorizando la solicitud, cuando así se requiera reglamentaria o estatutariamente.

3.- Certificación acreditativa de la existencia de consignación presupuestaria suficiente para sufragar los gastos de materiales que conlleva la ejecución del programa/s aprobado/s. Caso de no existir gastos de materiales la certificación dará fe de tal circunstancia.

4.- En el caso de tratarse de Entidades y Asociaciones privadas sin ánimo de lucro se deberá presentar copia de los Estatutos correspondientes.

Artículo 4º.1. La subvención que determina el artículo 5º. del Decreto

249/1.987, de 14 de Octubre, será el equivalente a un mínimo de seis meses de los costes totales de mano de obra, y comprenderá al salario, complementos salariales y los extrasalariales, a tenor de los dispuestos en el convenio/s Colectivo/s de aplicación en cada caso, así como la cotización empresarial o la Seguridad Social.

Artículo 4º.2. La valoración económica de la subvención descrita en el punto anterior constará en los modelos oficiales de Anexos III y IV que aparecen en esta Orden, los cuales acompañarán inexcusablemente a la solicitud.

Artículo 5º. Las solicitudes para las ayudas contempladas en el Decreto

249/1.987, de 14 de Octubre, dirigidas al Director General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Fomento y Trabajo, deberán presentarse ante la correspondiente Delegación Provincial de Trabajo de dicha Consejería, antes del día 15 de Mayo de cada año.

Artículo 6º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo competentes comprobarán que las solicitudes recibidas están debidamente cumplimentadas y suficientemente documentadas, procediendo a informarlas y remitirlas a la Dirección General de Cooperativas y Empleo en el plazo de veinte días desde su recepción.

Artículo 7º. Los trabajadores que sean objeto de contratación subvencionable deberán acreditar los siguiente extremos:

a) Tener cumplidos 25 años de edad.

b) Figurar inscrito en la correspondiente Oficina de Empleo con una antigüedad mínima de 12 meses.

c) No estar percibiendo la prestación por desempleo prevista en el art.

4º.1.a) de la Ley 31/1.984, de 2 de Agosto de Protección por Desempleo, por la que se modifica el Título II de la Ley 51/1.980, de 8 de Octubre.

Lo dispuesto en los tres apartados anteriores se entederá a la fecha de formalización del contrato.

Artículo 8º. Además del cumplimiento de las exigencias del punto anterior se establece una preferencia a la hora de efectuarse los contratos para los colectivos siguientes:

a) Mayores de 45 años de edad.

b) Mujeres que deseen reincorporarse al mercado de trabajo tras un prolongado periodo de inactividad laboral.

Artículo 9º. Emitida Resolución, la Consejería de Fomento y Trabajo trasferirá al beneficiario de la subvención la totalidad de la cantidad concedida.

Artículo 10º. La Entidad subvencionada deberá remitir la documentación justificativa de la ejecución del programa/s, según las indicaciones contenidas en la Resolución. Además de ello deberá cumplimentar los Anexos V y VI, que se contienen en esta Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Queda derogada la Orden de 10 de Abril de 1.989, por la dictan las normas de procedimiento para la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la colocación de trabajadores desempleados de larga duración establecidas por el Decreto 249/1.987, de 14 de Octubre.

DISPOSICION FINAL.

Se autoriza al Director General de Cooperativas y Empleo a dictar las normas o instrucciones necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de la presente Orden, la cual entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficila de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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