Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 23 de marzo de 1990, por la que se regulan las acciones de inserción en el mercado de trabajo encuadradas en el Programa Andalucía Joven para el año 1990.

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El Decreto 31/1.988, de 17 de febrero (BOJA No. 17, de 1 de marzo), establece, de un lado, los objetivos generales y la estructura organizativa del Programa "Andalucía Joven" y, de otro lado, el procedimiento par la regulación de aquellas acciones que requieran una normativa específica para su desarrollo y ejecución. En consecuencia, el acuerdo de Consejo de gobierno de 30 de enero de 1.990, determinada las acciones que durante el año 1.990 van a integrarse en el citado programa, entre las que se encuentran las encaminadas a la inserción de la juventud andaluza en el mercado de trabajo. No obstante, se hace necesario por parte de esta Consejería proceder a la regulación concreta de este tipo de acciones.

En su virtud, en uno de la facultad que se confieren el art. 12 del Decreto 31/1.988 y el art. 8 del Acuerdo de Consejo de Gobierno mencionado y con informe previo favorable del Comité Interdepartamental para la Juventud de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto antes citado

D I S P O N G O :

CAPITULO I: ACCIONES DE INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO

Art. 1. La Consejería de Fomento y trabajo concederá ayudas para el desarrolo de acciones encaminadas a la inserción en el mercado de trabajo de jóvenes residentes en las grandes concentraciones urbanas de Andalucía.

Art. 2. Uno. Podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las contrataciones de jóvenes trabajadores desempleados, inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, con edades comprendidas entre los 16 y 24 años, ambos inclusives.

Dos. Cuando el proyecto presentado así lo requiere para su óptima ejecución, y siempre que se solicite y se autorice expresamente, podrán subvencionarse las contrataciones de trabajadores de 25 ó más años de edad que lleven, al menos, doce meses desempleados.

Tres. Para el supuesto de que se produzcan bajas, podrán realizarse sustituciones por el tiempo restante del contrato, siempre que el contrato de sustitución sea de la misma categoria profesional que el anterior.

Art. 3. Las ayudas reguladas en este Capítulo se destinarán a subvencionar a aquellas contrataciones que se realicen para la ejecución de proyectos que persigan la satisfacción de necesidades colectivas y/o promover la puesta en marcha de iniciativas locales de empleo presentados por las distintas Administraciones Públicas y Entes públicos o privados sin ánimo de lucro, que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 4. Las contrataciones que pretendan acogerse a las ayudas que se establecen en esta Orden deberán reunir los requisitos que a continuación se especifican:

a) Que se realicen para proyectos que se lleven a cabo en municipios de más de 50.000 habitantes.

b) Que dichas contrataciones supongan la creación de empleos complementarios y no cubran puestos de tarbajo estructurales.

c) Que tengan una duración mínima de seis meses y se realicen antes del

31 de diciembre de 1.990.

A las relaciones laborales surgidas de estas contrataciones les será de aplicación, lo dispuesto en el art. 3 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1.980, de 10 de marzo).

Art. 5. Los proyectos para cuyo desarrollo se hayan de formalizar las contrataciones subvencionadas habrán de reunir las características siguientes:

a) Guardar correspondencia con la planificación sectorial de ámbito regional sobre la que incida el proyecto presentado.

b) Favorecer una formación complementaria que posibilita a los jóvenes contratados su incorporación posterior a una puesto de trabajo estable.

c) No interferir en su ejecución los ciclos de empleo estacionales.

Art. 6. Uno. Las cuantías máximas de las ayudas que se conceden por la Consejería de Fomento y Trabajo para las contrataciones incluidas en los proyectos que se presenten, serán las siguientes, según el grupo profesional para el que se realice el contrato:

a) Titulados Superiores: 215.423.- Pts./contrato/mes.

b) Titulados Medios: 184.335.- " " "

c) Administrativos y profesionales de Oficio: 142.409.- Pts./contrato/mes

d) Auxiliares Administrativos: 120.187.- Pts./contrato/mes. e) Subalternos: 109.731.- Pts./contrato/mes.

Dos. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención a conceder, los grupos profesionales a tener en cunta serán los establecidos en el Convenio Colectivo vigente para el presonal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Art. 7. Las ayudas determinadas en el artículo anterior se otorgarán por un periodo máximo de seis meses. No obstante, podrán subvencionarse en los mismos términos estableciods en el art. 6 y por un periodo máximo de doce meses las contrataciones de personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 2, vayan a integrar una unidad de gestión, encargada del control y seguimiento administrativo de los proyectos presentados.

CAPITULO II: NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Art. 8. Uno. Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden irán dirigidas al Director General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Fomento y Trabajo y deberán presentarse antes del 15 de mayo de 1.990, en la correspondiente Delegación Provencial de Trabajo de la citada Consejería.

Dos. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando se trate de proyectos pra cuya ejecución se vayan a realizar contrataciones en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma, las solicitudes de ayudas se presentarán ante la Dirección General de Cooperativas y Empleo.

Tres. Las solicitudes de ayudas a la contratación establecidas en el Programa "Andalucía Joven", deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo a la presente Orden. Cuando la contratación se realice para la ejecución de una obra o servicio competencia de una Corporación Local, se deberá presentar Certificado del Acuerdo adoptado por el órgano competente autorizando solicitar la subvención.

Art. 9. Por las Delegaciones Provinciales de Trabajo de la consejería de Fomento y Trabajo competentes se comprobará que las solicitudes recibidas están debidamente cumplimentadas y suficientemente documentadas, procediéndose a remitirlas, junto con la correspondiente Propuesta de Resolución, a la Dirección General de Cooperativas y Empleo para su resolución definitiva.

Art. 10. Uno. Será autoridad competente para resolver las peticiones de ayudas presentadas, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición Adicional Unica de la presente norma, el Director General de Cooperativas y Empleo, de acuerdo con las características de los proyectos presentados y las disponibilidades presupuestarias.

Dos. En los supuestos a que se refiere el número dos del art.8 será autoridad competente pra conocer y resolver, el Director General de Cooperativas y Empleo.

Art. 11. La Consejería de fomento y Trabajo podrá inspeccionar la realización de las acciones subvencionadas, así como requerir cuantos documentos complementarios considere necesarios para el eficaz seguimiento y control de los proyectos subvencionados.

Art. 12. La Administración o entidad subvencionada, deberá solicitar a la Oficina de Empleo correspondiente aquellos trabajadores cuya contratación se subvencione.

Los trabajadores seleccionados deberán cumplir los requisitos establecidos en el art. 2 de la presente Orden.

Art. 13. Emitida resolución favorable, la Consejería de fomento y Trabajo transferirá a la Corporación Local o Entidad pública o privada la totalidad de la ayuda concedida.

Art. 14. Con independencia de lo dispuesto en el art. 11, cuando el perceptor de la ayuda concedida sea una Corporación Local o una Entidad de carácter público, deberá remitirse al órgano que haya dictado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la subvención, una Certificación del Interventor de Fondos de la Corporación o Entidad de que se trate, en la que se haga constar que se ha recibido la ayuda y se ha incorporado a sus presupuestos para atender a los fines previstos en la resolución.

Cuando el perceptor de la ayuda sea una entidad de carácter privado y sin ánimo de lucro, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique la resolución, deberá remitir al órgano que haya dictado aquélla la siguiente documentación:

- Copia de las ofertas de empleo dirigidas al Instituto Nacional de Empleo.

- Copia original o fotocopia compulsada de los contartos de trabajo. - Fotocopia compulsada de los Documentos de Identidad de los jóvenes contratados.

- Fotocopia compulsada de los recibos individuales justificativos del pago de los salarios (nóminas).

- Fotocopia compulsada de los documentos de cotización a la Seguridad Social.

DISPOSICION ADICIONAL

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado a), y en las normas de tramitación de la presente Disposición, podrán otorgarse ayudas para proyectos que se ejecuten en municipios de menos de 50.000 habitantes, cuando la incidencia del desempleo juvenil en relación con la población activa y el número de desempleados de dicho municipio así lo requiera. En estos supuestos, la solicitud y documentación complementaria se dirigirán la Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo correspondiente, quien resolverá previa autorización expresa de Director General de Cooperativas y Empleo.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Cooperativas y Empleo para dictar las instrucciones necesarias para la correcta aplicación y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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