Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 10 de julio de 1990, por la que se regulan las subvenciones a PYMES con destino a financiar sus aportaciones al fondo de garantía de las sociedades de garantía recíproca, en los préstamos formalizados al amparo del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1990.

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La Junta de Andalucía ha suscrito un convenio con diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 1990, para canalización de financiación a la Comunidad Autónoma, Entes Locales y PYMES andaluzas. Dentro de este Convenio, se enmarca una serie de incentivos para fortalecer a los PYMES andaluzas y mejorar las condiciones de acceso al mercado crediticio. Con objeto de solventar el problema de las garantías , la Junta de Andalucía viene potenciando a las Sociedades de Garantía Recíproca desde 1982, como instrumento financiero adecuado para resolver dichas situaciones.

La presente Orden contempla la instrumentación de un sistema que contribuya a disminuir el coste del aval para el prestatario y que siendo innovador en su contenido, incide en el objetivo de dotar de una mayor solvencia a las Sociedades de Garantía Recíproca, convirtiéndolas en un cauce adecuado para apoyar la inversión de las PYMES andaluzas. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

DISPONGO

Primero. La Consejería de Hacienda y Planificación, con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto de dicha Consejería para 1990, en la aplicación presupuestaria 14.01.770.00.67A.0196, subvencionará las aportaciones de los socios partícipes al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca, que se encuentre adheridas al Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1990, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del Anexo V al Acuerdo de

20 de marzo de 1990, por el que se autoriza la celebración de dicho Convenio.

Segundo. Las subvenciones, a que se refiere el punto anterior, se establecen en un 5% del nominal avalado, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Las operaciones susceptibles de acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, serán los préstamos y créditos formalizados entre las PYMES y las Entidades Financieras para 1990, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca que se encuentren adheridas a dicho Convenio.

Cuarto. Las solicitudes de aportación al Fondo de Garantía que deberán formularse hasta el 31 de diciembre de 1990 o, en su caso, antes del término de la vigencia del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1990, debidamente razonadas, deberán dirigirse a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Planificación. Las Sociedades de Garantía Recíproca unirán a dicha solicitud la relación de las operaciones efectuadas durante el mes anterior, adjuntando la siguiente documentación: Copia original de los contratos suscritos entre ellas y los socios partícipes, así como fotocopia de las pólizas o documentos en los que conste el aval de la Sociedad de Garantía Recíproca frente a terceros. Certificado acreditativo de la aportación al Fondo de Garantía, realizada por el socio partícipe.

Quinto. Las resoluciones de los expedientes, declarando la concesión o denegación de la subvención se dictarán, a propuesta del Director General de Tesorería y Política Financiera, mediante Orden del Consejero de Hacienda y Planificación, que se publicarán en la forma prevista en el artículo 13 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990. Sexto.Las subvenciones se harán electivas a los beneficiarios, a través de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Séptimo. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá recabar de las Sociedades de Garantía Recíproca cuanta información requiera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 117/90, de 17 de abril, comprometiéndose éstas a facilitar dicha información, así como la que les sea requerida al objeto de acreditar el empleo de la subvención en la finalidad prevista y todo ello sin perjuicio de la intervención de la aplicación de las subvenciones, contemplada en los artículos 37 y siguientes del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. Octavo. Se autoriza a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, para dictar cuantas normas sean necesarias en relación con lo establecido en la presente Orden.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 1990

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación, en funciones.

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