Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 19 de junio de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Gualchos en Castell de Ferro (Granada), el albergue juvenil Reyes Católicos, ubicado en dicha localidad.

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Por el Ayuntamiento de Gualchos en Castell de Ferro (Granada), ha sido solicitada la cesión gratuita del Albergue Juvenil "Reyes Católicos", ubicado en la mencionada localidad, para destinarlo a fines deportivos y culturales, así como a cursos de formación profesional del INEM. Dicho inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/82.

La Consejería de Cultura informa favorablemente la cesión del inmueble solicitado, dada la no previsión de su utilización a largo plazo, así como la no inclusión del mismo en el plan de rehabilitación de instalaciones juveniles.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 1990,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Gualchos en Castell de Ferro (Granada), por un plazo de cincuenta años, el Albergue Juvenil "Reyes Católicos", sito en el camino de Romeral, s/n., de Castell de Ferro, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 109 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El inmueble cedido deberá destinarse exclusivamente a fines deportivos y culturales, así como a cursos de formación profesional del INEM. Este uso deberá conservarse con posterioridad, considerándose resuelta la cesión en caso contrario, revirtiendo a la Comunidad Autónoma e integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho de la Entidad local a percibir indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento asumirá los gastos de personal y mantenimiento necesarios para el pleno funcionamiento de la instalación y se subrogará , en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo existente entre la Junta de Andalucía y el guarda laboral fijo adscrito al Albergue que se cede.

Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Sevilla, 19 de junio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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