Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 19 de junio de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan precios públicos de las prestaciones de la Filmoteca de Andalucía.

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El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 1989, en su apartado

7., autorizó a la Consejería de Cultura a la percepción de precios públicos por entradas a las secciones cinematográficas de la Filmoteca de Andalucía, en base a lo dispuesto por el artículo 145.1 de la Ley

4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 146 de la misma Ley dispone que los precios públicos cubrirán, como mínimo, los costes económicos del bien venido o del servicio o actividad prestados, si bien autoriza a fijar precios inferiores al coste cuando exsitan razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen. En estos casos, la competencia para fijar el precio se atribuye, por el art. 145.3.a) y art. 146.2 de la citada Ley, al Consejero de Gobierno, que podrá acordarlo siempre que existan consignaciones presupuestarias suficientes para cubrir la parte subvencionada.

Las proyecciones cinematográficas de la Filmoteca de Andalucía tienen un costo unitario de 55.000 pesetas y una asistencia máxima de 190 personas, por lo que el costo asciende a 289 pesetas por persona. Ahora bien, razones de promoción cultura y de indiscriminación comparativa con los precios de otras Administraciones Públicas aconsejan reducir el precio a 150 pesetas por persona y a 1.000 pesetas por un abono con derecho de asistencia a diez sesiones. La diferencia entre precio y coste puede cubrirse con dotaciones existentes en el presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura y a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, el Consejero de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 1990,

ACUERDA

1. Fijar en 150 pesetas el precio público de la entrada personal a cada una de las proyecciones cinematográficas de la Filmoteca de Andalucía y en 1.000 pesetas el precio público de cada abono con derecho de asistencia a diez sesiones.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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