Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 16 de julio de 1990, por la que se regulan los movimientos de équidos en Andalucía.

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Como consecuencia de los resultados obtenidos tras la aplicación de las medidas establecidas en el Programa de Control y Vigilancia Epizootiológica de Peste Equina Africana, dictadas por la Orden de 15 de febrero de 1990 de esta Consejería, mediante la cual se ha conseguido la determinación de los équidos que se encuentran protegidos de la peste equina, y la protección de aquéllos que analíticamente no habían demostrado dicha inmunización, se da por concluido el proceso de vacunación en las provincias de Granada y Almería, como parte del territorio de la Comunidad Autónoma alejadas del proceso epidemiológico del otoño en 1989 y no afectadas por ninguno de los casos clínicos de la enfermedad, de acuerdo con las recomendaciones internacionales establecidas por la O.I.E. para dicha enfermedad. Asimismo, oído el sector, se mantiene la prohibición de concentraciones para evitar todos los peligros posibles, y no poner en riesgo la erradicación del proceso epidemiológico sufrido durante el otoño de 1989 y asimismo, dar cumplimiento a la normativa de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogiendo las recomendaciones de la O.I.E. antes citadas,

DISPONGO:

Artículo 1. Los movimientos de équidos se realizarán entre las distintas zonas según determina el artículo 20 del Real Decreto 1604/89 del 29 de diciembre del 89.

Artículo 2. A efectos de lo que determina el Real Decreto 1604/89 del 29 de diciembre del 89, se declara en el ámbito de la Comunidad Autónoma:

a) Zona de vacunación: provincias de Almería y Granada.

b) Zona infectada: provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Artículo 3. Los propietarios que deseen trasladar animales deberán presentar solicitud (Anexo I) en la Inspección Veterinaria Comarcal correspondiente al término municipal donde radique su explotación, acompañada de la Tarjeta Sanitaria Equina que especifica el artículo 3 de la Orden de 15 de febrero de 1990 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 4. Como consecuencia de lo anterior se prohíbe la vacunación de équidos contra Peste Equina Africana en las provincias de Almería y Granada.

Artículo 5. A efectos censales todos los propietarios están obligados a comunicar a la Inspección Veterinaria Comarcal los nacimientos de équidos en su explotación, en un plazo máximo de dos meses de los mismos.

Artículo 6. Las Tarjetas Sanitarias Equinas de los animales que se destinen a sacrificio, en el momento de la emisión de la Guía de Origen y Sanidad se quedarán en la Inspección Veterinaria Comarcal, procediendo a su anulación, una vez confirmado el sacrificio.

Artículo 7. Continúa la prohibición de concentraciones de équidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas será sancionado de acuerdo con la normativa establecida por el Reglamento de Epizootías.

Artículo 9. Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para el desarrollo de la presente disposición.

Artículo 10. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Sevilla, 16 de julio de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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