Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 31/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 19 de julio de 1990, por la que se convocan becas para formación de expertos en comercio exterior.

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Entre las competencias de esta Consejería, y concretamente de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, figuran las acciones dirigidas a la formación comercial según regula el Decreto

65/1989 de 4 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto

106/1988, de 16 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería.

Derivada de esta competencia, el objetivo de la presente Orden, es la formación de profesionales expertos en Comercio Exterior que favorezcan el desarrollo de las empresas que operan dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza con personal debidamente cualificado. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

DISPONGO:

Artículo 1. Convocar becas para la formación de expertos en Comercio Esterior de acuerdo con las siguientes características.

a) El número de becas será de tres (3).

b) El período de tiempo de disfrute total de la beca será de 12 meses.

c) Las actividades a desarrollar por el becario, salvo los períodos del curso de formación-selección y de prácticas en empresas, asociaciones o instituciones, radicadas en la Comunidad Autónoma Andaluza, se desempeñarán en el extranjero en los países que se especifiquen individual por la que se otorgan cada una de ellas.

Artículo 2. Los recursos económicos destinados a cubrir los gastos derivados de la presente Orden procederán de las correspondientes partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 3. Solicitantes: Las personas que podrán optar a estas becas deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español y tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener titulación universitaria Superior, preferentemente, en Ciencias Económicas y Empresariales, o en Derecho.

c) Edad no superior a 35 años.

d) Poseer amplios conocimientos del idioma del país a que en su momento pudiera ser destinado el solicitante, o en su defecto del inglés, así como conocimiento suficiente de otros idiomas extranjeros.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

f) No gozar de ninguna beca o ayuda, salvo expresa renuncia de la misma.

Artículo 4. Presentación de solicitudes:

1. Las solicitudes se presentarán en instancias dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio de la Consejería de Fomento y Trabajo en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación en el BOJA de la presente Orden en las Delegaciones Provinciales de Fomento correspondientes.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Curriculum Vitae del solicitante, indicando lugar y fecha de nacimiento , fotocopia del D.N.I., teléfono, relación de estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas, así como cualquier otra información que el solicitante estime de interés, tales como trabajos, publicaciones, etc. señalando, también los idiomas extranjeros y el grado de conocimiento de los mismos.

b) Certificado del expediente académico (originales o fotocopia compulsada) del aspirante, con las calificaciones de todos los cursos en el que se conste la fecha de finalización de sus estudios superiores.

c) Acreditación de todos los méritos que presente.

d) Declaración de disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de preselección como, en su caso, de la adjudicación de la beca.

Artículo 5. Evaluación.

1. Comité de Selección. El órgano encargado de la evaluación y preselección de los candidatos, estará compuesto por:

La Directora General de Cooperación Económica y Comercio, que ostentará la presidencia del Comité.

El Director del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla.

Un Técnico de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

Un representante de la Universidad de Sevilla nombrado por el Instituto de Desarrollo Regional.

Un Asesor de idiomas de una Universidad Andaluza.

Un Secretario con voz pero sin voto, designado entre los técnicos de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. Los acuerdos quedarán reflejados en un Acta, que será levantado y firmado por el Secretario con el visto bueno de la Presidencia del Comité

2. Criterios de selección. El Comité tendrá presente las siguientes consideraciones para evaluar y seleccionar a los candidatos:

a) El rendimiento académico del candidato en los estudios que le facultan para la presentación de la solicitud de la beca.

b) Los méritos académicos y las actividades complementarias desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente las relacionadas con el comercio exterior.

c) El nivel de conocimiento que según exigencia de la institución colaboradora, tenga el candidato del idioma del país a que pudiera ser destinado, o en su defecto del inglés, así como de los otros idiomas alegados en su solicitud.

d) Todos aquellas circunstancias que basadas en los datos de la solicitud permitan al Comité evaluar la capacidad del candidato para conseguir los objetivos del programa.

Artículo 6. Realizada la preselección el Presidente del Comité comunicará a los candidatos el fallo resultante.

Artículo 7. Los 15 dandidatos inicialmente preseleccionados firmarán documento escrito en un plazo de 5 días hábiles donde harán constar su inmediata disponibilidad para comenzar el curso de selección-formación que regula el artículo siguiente.

Artículo 8. El curso de selección-formación tendrá dos (2) meses de duración, constando de 120 horas lectivas y correrá a cargo del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla, mediante Convenio Específico, que a tal efecto firmará la Consejería de Fomento y Trabajo con el referido Instituto.

Artículo 9. Finalizado el curso de selección anteriormente indicado y una vez evaluado el nivel de aprovechamiento del mismo, el responsable del curso enviará al Comité de Selección un listado con las calificaciones obtenidas por los alumnos, designándose según orden de prioridad a los tres titulares de las becas mediante Resolución individual de la Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio, la cual contendrá como mínimo:

Dotación específica

País de destino.

Institución colaboradora en dicho país.

Trabajos de investigación y acciones a realizar en el extranjero. Todas aquellas cuestiones que se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios.

2. Los seleccionados, en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde la comunicación de la adjudicación de la beca, deberán proceder a la aceptación de la misma así como de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.

Artículo 10. Dotación:

1. Cada beca estará dotada con una cuantía de 2.500.000 a 3.000.000 Ptas.

2. Independientemente de la cuantía de la beca, se sufragará al becario los gastos originados por la contratación de Seguros de Accidente y Enfermedad, que cubran los riesgos durante el período de disfrute de la beca, así como los del medio de transporte a y desde el país de destino conforme las directrices marcadas por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

3. Asimismo, serán por cuenta de la Consejería de Fomento y Trabajo los gastos de desplazamiento dentro del país asignado, así como, aquellos otros que se consideren necesarios y sean aceptados por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

Artículo 11. Abono de la beca.

1. A la firma de la Resolución individual concedente de la beca se abonará el 25% de la dotación de la beca.

2. Dos pagos del 25% del total de la beca se pagarán durante los meses 2. y 4. de la estancia en el extranjero del becario.

3. El 25% restante se liquidará a la terminación del período de residencia del becario en el lugar de destino de la beca.

4. Los gastos recogidos en el Artículo 10 apartados 2 y 3 de la presente Orden, se abonarán previa presentación de facturas o comprobantes originales trimestralmente.

Artículo 12. Duración.

El disfrute de la beca se llevará a cabo en los períodos de tiempo siguientes:

1. Los primeros 2 meses se dedicarán a la realización de las actividades del curso de selección-formación indicado en el artículo 8. de la presente Orden.

2. Los 6 meses siguientes tendrán como destino el país señalado en la Resolución individual concedente.

3. Los 4 meses siguientes tendrán como lugar de destino bien la Comunidad Autónoma de Andalucía, o bien otra zona geográfica a los efectos señalados en el artículo 13.2 de la presente Orden.

Artículo 13. Objeto.

1. El becario realizará durante el período de vigencia de beca los estudios y prácticas en materia de Comercio Exterior que le sean asignadas por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

2. Con el fin de ampliar el nivel de formación del becario se lo podrá encargar efectuar prácticas en colaboración con empresas, asociaciones o instituciones radicadas en la Comunidad Andaluza que estén interesadas en participar en el Programa de Expertos en Comercio Exterior y que presenten proyectos que se desarrollarán mediante Convenio entre las mismas y la Consejería de Fomento y Trabajo. Estas últimas prácticas podrán combinarse con períodos de estancia del becario en el extranjero.

Artículo 14. Obligaciones de los becarios.

Las personas a quienes se le adjudiquen las becas quedan obligadas a cumplir los siguientes requisitos:

1. Formalizar los escritos recogidos en los artículos 7. y 9. .2, de la presente Orden.

2. Cumplir las directrices de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

3. Remitir mensualmente a dicha Dirección General un informe sobre las actividades desarrolladas.

4. Remitir trimestralmente relación detallada y comprobantes originales de gastos.

Artículo 15. El control y seguimiento de las actividades desarrolladas por los becarios, correrá a cargo del personal designado por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio en colaboración con el Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla.

Artículo 16. Si el becario incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Orden o en la Resolución individual concedente de la beca, se declarará mediante Resolución la revocación o extinción de la beca, perdiendo el derecho a la percepción de la dotación de la misma y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Consejería de Fomento y Trabajo la parte de la dotación percibida, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 17. El disfrute de la beca se considera incompatible con la realización de cualquier otro trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.

Artículo 18. Los estudios y trabajos realizados por el becario durante el disfrute de la beca serán propiedad de la Consejería de Fomento y Trabajo, que se reserva el derecho de publicarlos total o parcialmente.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 19 de julio de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo, en funciones

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