Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 31/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de julio de 1990, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Bachillerato, Formación Profesional y Complejos Educativos integrados dependientes de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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En virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de Julio de 1990, y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General establece las siguientes normas de carácter docente y organizativo en los Institutos de Bachillerato y Formación Profesional, así como en los Complejos Educativos Integrados de la Comunidad Autónoma.

I.-PLAN DE CENTRO

El Plan de Centro es el proyecto sobre el que gira el quehacer de la Comunidad Educativa durante el curso escolar. Desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre, y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los centros públicos a los que se refiere la presente Resolución elaborarán el mencionado Plan de Centro. Participarán los Profesores, Padres y Alumnos, tal como se establece en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de Julio de 1990.

1.- Contenido:

1.1.- Objetivos generales del Centro para el curso escolar.

1.2.- Jornada escolar del Centro, con especificación de los periodos dedicados a actividades lectivas, así como las de carácter cultural y recreativo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

1.3.- Progrmación de las actividades docentes elaboradas por el Claustro de Profesores.

1.4.- Plan de acción tutorial elaborado por el Jefe de Estudios junto con los tutores.

1.5.- Programa de actividades culturales y complementarias elaborado por el Vicedirector o el Jefe del Departamento de Animación Sociocultural, según las directrices del Consejo Escolar.

1.6.- Temario y objetivos generales sobre Cultura andaluza propuestos en el Decreto 193/1984, de 3 de julio, y disposiciones que lo desarrollan.

1.7.- Presupuesto del Centro con los criterios generales sobre los gastos de funcionamiento.

1.8.- Proyectos que faciliten la integración de las Asociaciones de Padres y las de Alumnos en la vida escolar, así como las del Centro en la Comunidad.

1.9.- Plan de reuniones del Consejo Escolar del Centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso.

1.10.- Medidas adoptadas para corregir o subsanar las deficiencias que, tras el análisis de la Memoria de Fin de curso, se hayan observado, así como las sugerencias que se estime conveniente hacer a la Administración en el ámbito de sus competencias.

2. Elaboración y Aprobación:

2.1.- El Plan de Centro, que será aprobado por el Consejo Escolar respetando los aspectos docentes que son competencia de los Seminarios, Departamentos y Claustros, es un documento abierto que debe ser revisado y actualizado de acuerdo con el proceso del curso escolar. Una copia del mismo se remitirá a la Delegación Provincial de esta Consejería antes del 15 de noviembre.

2.2.- Los alumnos y padres y, en su caso, las Asociaciones correspondientes harán sus aportaciones y sugerencias para la elaboración del Plan de Centro.

2.3.- Los miembros del Consejo Escolar, con el objeto de que puedan estudiar el Plan de Centro, recibirán un proyecto del mismo con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de su aprobación, según lo establecido en el punto 3.2. de la Orden de 12 de Julio de 1990.

2.4.- Una vez aprobado, el Director del Centro es el responsable de que el Plan de Centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa, por lo que entregará una copia del mismo a las Asociaciones de Padres y de Alumnos del Centro.

II.- MEMORIA FINAL DE CURSO

1.- Consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global del Plan de Centro.

Consecuentemente, al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el Equipo Directivo realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de lo previsto en el Plan de Centro de acuerdo con el procedimiento y contenidos que el propio Consejo Escolar establezca. Previamente a ello, el Claustro de Profesores analizará el proceso seguido durante el curso sobre los aspectos técnicos y pedagógicos.

Las conclusiones más relevantes serán recogidas en esta Memoria final de curso que, junto con el acta de la sesión en que tenga lugar la reunión, se enviará a la Delegación Provincial antes del día 10 de Julio.

2.- Las Asociaciones de Padres y de Alumnos constituidas legalmente realizarán cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán en un apartado específico de la Memoria final de curso, de la cual se entregará posteriormente una copia a dichas asociaciones.

III.- ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS.

La gestión democrática del Centro deberá garantizarse mediante el correcto ejercicio de las competencias de todos y cada uno de los órganos de gobierno, de acuerdo con las normas que las regulan.

Organos Colegiados: De acuerdo con la vigente legislación, en los Centros Públicos de Enseñanzas Medias funcionarán los siguientes órganos colegidados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de Profesores

1.- El Consejo Escolar del Centro tomará iniciativas en orden a conseguir que el Centro se inserte en la Comunidad en que s encuentra y que ésta, a su vez, pueda participar en la vida del Centro, sin menoscabo de las funciones que se le asignan en el art. 42 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio y disposiciones que la desarrollan.

En el seno del Consejo Escolar del Centro, existirá una Comisión Económica, según dispone el art. 22 del Decreto 10/1988 de 20 de enero, encargada de elaborar el proyecto de presupuesto del Centro, así como de informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica le encomiende el mismo.

2.- El Claustro de Profesores, órgano propio de participación de éstos en el Centro, estará integrado por la totalidad de Profesores que prestan sus servicios en el mismo. Su Presidente es el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.

Además de las funciones que corresponden al Claustro de Profesores de acuerdo con el art. 45 de la LODE y aquellas que reglamentariamente le sean atribuidas, prestará atención especial al estudio sobre las cuestiones técnico-pedagógica y de organización escolar, bien a iniciativa de sus miembros, bien por solicitud de los Organos de Gobierno del Centro o bien a requerimiento de los Organos competentes de la Consejería de Educación y Ciencia.

3.- Los acuerdos adoptados por los Organos Colegiados del Centro sobre asuntos de su competencia y de conformidad con la normativa vigente son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.

4.- De todas las sesiones que celebren los Organos Colegiados, se levantará acta en los libros correspondientes que serán custodiados en la Secretaría del Centro.

Organos Unipersonales:

1.- Los Centros Públicos de Bachillerato y de Formación Profesional tendrán los siguientes órganos unipersonales de gobierno: Director, Secretario, Jefe de Estudios, Vicedirector; además Vicesecretario en los Centros de Bachillerato y Administrador en los Centros de Formación Profesional. Además, los Centros con estudios nocturnos, contarán con un Jefe de Estudios para este régimen de enseñanzas.

2.- Las funciones de los referidos órganos serán las que se recogen en los artículos 10, 14, 15 y 16 del Decreto 10/1988 de 20 de enero.

3.- El Director velará por el correcto funcionamiento de los Organos Colegiados de Gobierno, especialmente en cuanto se refiere al ámbito de sus competencias, clarificando cualquier duda sobre las mismas y coordinando las actuaciones propias de dichos órganos.

El Director facilitará el funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Alumnos y la de alumnos, suministrando la adecuada información legal, asi como la ubicación y el acceso al Centro escolar para el mejor desarrollo de sus actividades. Igualmente facilitará la acción sindical, de acuerdo con lo establecido en el Art. 8 de la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical (BOE 8-VIII-90).

IV.- ESTRUCTURA DE COORDINACION DIDACTICA.

1.- Tutorias.

1.1.- Designación de tutores: En todos los Centros de Enseñanzas Medias habrá un tutor por cada grupo. Este será designado por el Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, entre el profesorado que imparta una misma asignatura a todo el alumnado del grupo. Siempre que sea posible y las condiciones concretas lo permitan, se recogerá la opinión del alumnado para la designación de los Tutores.

En el supuesto de que, una vez efectuada la distribución de Tutorias, existiesen profesores disponibles que no ejercitaran ninguna función directiva o de coordinación didáctica, el Director del Centro encomendará acción tutorial (Tutor de becarios, Tutor de alumnos pendientes y repetidores...etc.).

Asimismo, y en el supuesto de que una distribuidas las tutorías, algunos grupos quedaran desatendidos por falta de profesores disponibles, la coordinación de tales grupos deberá ser asumida por profesores que desempeñen otras funciones directivas o de coordinación.

1.2. El profesor-tutor tendrá como funciones:

a) Coordinar la labor docente de los profesores del grupo y orientar a los alumnos a él encomendados hacia los objetivos propuestos en el plan de acción tutorial. Concederá especial atención a los aspectos relativos al grado de aprovechamiento personal y de orientación.

b) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo, levantar acta de las mismas y formalizar y custodiar el extracto del registro personal de los alumnos (ERPA).

c) Mantener contacto periódico con los alumnos y padres de alumnos para informarles de las características de las programaciones y del sistema de evaluación de los Seminarios Didácticos, Departamentos o Areas, y de cuanto se refiere a la asistencia, calificaciones, conducta y aprovechamiento de sus hijos.

1.3.- Al principio de curso, los Jefes de Estudios se reunirán con los tutores de los distintos grupos con objeto de establecer los procedimientos de actuación, especialmente en lo concerniente al proceso de evaluación y orientación de alumnos e información a los padres.

1.4.- En el horario del Tutor de alumnos se incluirán tres horas a la semana de obligada permanencia en el Centro. Una de ellas, se dedicará a las entrevistas con los padres de alumnos, previamente citados o por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijará de forma que no represente dificultades, sino al contrario, facilite la asistencia de los padres, por lo que éstos deberán ser informados al respecto.

Otra hora, se adaptará a los horarios de los alumnos, de manera que, no coincida con las horas de clase de aquellos, y pueda el tutor reunirse con los alumnos de su grupo. La tercera, se dedicará a las tareas administrativas propias de la tutoría.

2.- Seminarios Didácticos o Departamentos.

2.1.- Centros de Formación Profesional:

2.1.1.- En cada Instituto de Formación Profesional se constituirán los siguientes Departamentos:

a) Departamentos Generales:

- Departamento de Animación Sociocultural.

- Departamento de Prácticas en Empresas.

(También se constituirá en los Institutos de Bachillerato con módulos profesionales II y III).

b) Departamentos de Ramas.

Uno por cada una de las Ramas que se impartan en el Centro.

c) Departamento de Materias.

- Departamento de Lengua.

- Departamento de Sociales.

- Departamento de Ciencias.

2.1.2.- Profesores que integran los Departamentos:

Dada la especial configuración de los Centros de Formación Profesional y a la luz de la experiencia organizativa de años anteriores, es necesario indicar los componentes de cada uno de estos departamentos.

- Departamento de Animación Sociocultural: Pertenecerán al mismo todos los miembros que manifiesten un especial interés por el desarrollo de las actividades extraescolares. Al frente del cual, el Director del Centro designará al profesor que demuestre especial dedicación y preocupación por los temas de carácter extraescolar.

- Departamento de Prácticas en Empresas: Estará compuesto por los profesores-tutores y jefes de los departamentos de ramas que tengan alumnos en prácticas. Contará con la asistencia periódica del Jefe de Estudios.

- Departamento de Ramas: Estará compuesto por los técnologos, maestros de taller y profesores de dibujo y formación empresarial de la rama.

- Departamento de materias: que estará constituido por la dotación de profesores que impartan el área formativa común y el área de ciencias aplicadas:

a) Departamento de Lengua, para las materias de: Lengua y Literatura Españolas e Idiomas.

b) Departamento de Sociales: para las restantes materias que constituyen el área Formativa común.

c) Departamento de Ciencias Aplicadas, cuyas materias son: Matemáticas, Física y Química y Ciencias de la Naturaleza.

2.2.- En cada Instituto de Bachillerato se constituirán Seminarios Didácticos de las siguientes materias: Ciencias Naturales, Dibujo, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Latín, Inglés, Lengua y Literatura Españolas, Matemáticas, Formación Religiosa y Educación Físico-Deportiva. Asimismo, en aquellos Institutos que tengan dotada la Cátedra de otras lenguas extranjeras se constituirán los Seminarios didácticos correspondientes. De conformidad con el Decreto 1194/1982 de 28 de mayo (BOE de 14 de junio) en aquellos

Conservatorio, se constituirá el Seminario de Música en igualdad de atribuciones y competencias con los anteriores. Igualmente y de conformidad con el Decreto 386

1984 de 8 de febrero, en aquellos Centros

en los que exista Cátedra o Agregaduría de Música se constituirá el correspondiente Seminario Didáctico.

2.3. En cada Instituto de Enseñanza Secundaria de los Complejos Educativos Integrados se podrán constituir los siguientes Departamentos docentes: Matemáticas, Física y Química, Ciencias Naturales, Filosofía y Etica, Lengua y Literatura Españolas, Geografía e Historia, Dibujo, de Rama (uno por cada Rama de Formación Profesional), Formación Religiosa, Educación Física, Francés, Inglés y de Lenguas Clásicas.

2.4.- Funciones de los Seminarios Didácticos o Departamentos:

a) Programar las asignaturas de su competencia, determinar los criterios de evaluación, los niveles mínimos de cada curso y establecer los métodos de seguimiento de los alumnos con materias pendientes pertenecientes al Seminario o Departamento.

b) Analizar los resultados del proceso de evaluación e incorporar las conclusiones correctoras a la programación.

c) Planificar y realizar actividades interdisciplinares y extraescolares.

d) Buscar mecanismos de conexión con otros niveles de enseñanza especialmente con la Educación General Básica para evitar discontinuidades que afecten al sistema educativo.

e) Llevar a cabo, por sí o en colaboración con otros Seminarios o Departamentos, actividades de perfeccionamiento del profesorado y de la acción docente. Se prestará atención preferente a la orientación de los profesores que accedan a la enseñanza o se encuentren en período de prácticas.

f) Establecer criterios de autoevaluación de la acción docente del Seminario o Departamento.

g) Por su parte el departamento de prácticas en empresas se encargará ademas de:

- Supervisar el desarrollo de las jornadas que el alumno cumpla en la Empresa a la que ha sido incorporado.

- Efectuar la selección más idónea de alumnos y empresas.

- Cumplimentar y custodiar los libros de prácticas del alumnos.

- Diseñar la oportuna programación de coordinación entre el departamento , la empresa y el alumno.

- Cuidar que se cumplan los derechos y obligaciones de alumnos y empresas.

2.5.- Reuniones del Seminario Didáctico o Departamento.

Todos los profesores que pertenezcan a un Seminario Didáctico o Departamento dispondrán de una hora semanal común para celebrar sus preceptivas reuniones.

Las reuniones tendrán, al menos, los siguientes contenidos:

a) Reuniones preparatorias de curso en el mes de septiembre para elaborar la programación y homogeneizar criterios de metodología didáctica y pruebas que deban realizar entre los distintos miembros del seminario.

b) Reuniones para el segumiento de la programación y de los resultados, la utilización de los medios y recursos didácticos y la adopción de las medidas correctoras que procedan.

c) Reuniones al final del periodo lectivo ordinario para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones deberá ser incorporadas en el informe del seminario para la memoria de final de curso.

De los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el libro de actas.

2.6.- Programación del Seminario o Departamento.

a) La progrmación debe recoger los siguientes aspectos: exploración inicial, determinación de objetivos, distribución de contenidos y actividades, metodología, criterios e instrumentos de evaluación y, en su caso, las prácticas necesarias.

b) Antes del comienzo de las clases todos los seminarios entregarán en la Jefatura de Estudios la programación de su asignatura. En el caso de que se mantenga la misma del curso anterior, se hará notar en un documento específico. Los Jefes de Estudios, por su parte, establecerán un registro especial para ello.

c) Los seminarios informarán adecuadamente a los alumnos y padres de alumnos, si lo solicitan, del contenido de la programación que, como documento público, debe estar a disposición de toda la Comunidad Escolar.

2.7.- Nombramiento de los Jefes de Seminario o Departamentos:

a) En los Institutos de Bachillerato.

La Jefatura de cada Seminario será desempeñada por el Catedrático de la asignatura. En el caso de que no lo hubiese, la Jefatura será desempeñada por el Profesor Agregado de la asignatura que el Director designe a propuesta de los miembros del Seminario.

Cuando haya más de un Catedrático de una misma materia, todos ellos tendrán la condición de Jefe de Seminario, si bien uno, determinado por el Director, se encargará de la coordinación.

Por otra parte, tendrán también los derechos y obligaciones propias de los Jefes de Seminario, a título personal, los Catedráticos de Formación Manual procedentes de Institutos Técnicos de Enseñanza Media y no integrados en el Cuerpo de Catedráticos de Institutos Nacionales de Bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de

19-2-79 (BOE del 3 de marzo, corrección de errores en el BOE de 31-3-79).

En el supuesto de que el Catedrático de la asignatura desempeñe un cargo directivo, o sea Coordinador de Area, el Director designará, a propuesta del Seminario, a un profesor Agregado de la asignatura, que tendrá las obligaciones y competencias del Jefe del Seminario por delegación de éste, y el derecho al complemento y a la reducción horaria correspondiente.

b) En los Institutos de Formación Profesional.

La Jefatura de Departamento será desempeñada por un profesor, perteneciente al mismo, que será designado por el Director a propuesta de los miembros de aquél.

En aquellos Departamentos de Ramas en los que existan tres o más Maestros de Taller, el Director, a propuesta del Jefe del Departamento , designará un Coordinador de Prácticas de la Rama, que tendrá las obligaciones y competencias que en él delegue el Jefe de Departamento.

c) En los Institutos de Enseñanza Secundaria.

Al frente de cada Departamento, designado por el Director a propuesta de sus componentes, estará un Jefe del mismo.

3. Areas.

3.1.- En cada Instituto de Bachillerato se constituirán las siguientes áreas: área del lenguaje, área social y antropológica, área de las ciencias matemáticas y de la naturaleza, y área artística.

3.2.- Serán funciones del Area:

a) Coordinar la acción educativa de los Seminarios que componen el área , con vistas a la consecución de una formación sólida del alumnado en cada especialidad.

b) Adecuar las programaciones de los distintos seminarios que inciden en el área.

c) Unificar la terminología usada que traten de temas comunes.

d) Elaborar de acuerdo con los profesores y seminarios incluidos en la misma una programación de comienzo de curso donde se especifiquen las actividades que se vayan a desarrollar en el área y un balance final de las mismas.

Se celebrarán reuniones al menos una vez al trimestre con el fin de estudiar la situación de coordinación del área. De los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el libro de actas.

3.3.- El Coordinador de Area será nombrado por el Delegado Provincial, a propuesta del Director, previa audiencia de los Seminarios Didácticos que componen el Area, entre los Catedráticos de los mismos. Caso de que no haya ninguno, dicho nombramiento se haría entre los Profesores Agregados de los Seminarios que componen el Area.

V.- EVALUACION

1.- La valoración del rendimiento educativo se someterá al principio de evaluación continua establecido en la normativa vigente. Se calificará a los alumnos al menos en tres sesiones de evaluación, las cuales no podrán celebrarse en horario lectivo y deben hacerse coincidir con el final de cada trimestre.

2.- Reclamaciones sobre valoración del rendimiento escolar:

En aplicación del derecho a la valoración objetiva de su rendimiento académico, que reconoce a los alumnos el punto b) del artículo sexto de la LODE y el artículo 19 del Real Decreto 1543/1988, y en tanto se regulan, con carácter definitivo, el ejercicio por su parte de dicho derecho, los Centros aplicarán las siguientes normas procedimentales:

2.1.- Cuando algún alumno considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para su evaluación o esté en desacuerdo con las calificaciones finales de Junio o Septiembre, podrá formular reclamación ante el Director del Centro en el plazo de siete días hábiles desde la notificación de aquellas. El Director someterá dicha reclamación a consideración del Seminario o Departamento que resolverá lo que proceda.

2.2.- En aquellos casos en el que Seminario o Departamento conste de menos de tres miembros, y con objeto de garantizar la objetividad del procedimiento, el Director del Centro designará el número adecuado de profesores, que conjuntamente con los del Seminario o Departamento, resolverán la reclamación presentada. Dichos profesores serán designados preferentemente de entre los que impartan materias del área correspondiente a la asignatura objeto de reclamación. De la reunión celebrada, el Jefe del Seminario o Departamento levantará acta que será firmada por todos los profesores asistentes.

2.3.- El Secretario del Centro, en el caso de que proceda alguna modificación, extenderá las diligencias oportunas en las actas de calificación y demás documentos oficiales, dando conocimiento de las mismas al Tutor del grupo al que pertenece el alumno reclamante.

2.4.- Transcurrido el plazo de reclamaciones anteriormente establecido, y resueltas las que se hubiesen presentado, las calificaciones tendrán carácter de definitivas y contra estas últimas podrá interponerse recurso, en el plazo de quince días, ante la Comisión Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación Provincial, estará constituida por un inspector preferentemente de la materia y por los profesores especialistas necesarios designados por el Delegado Provincial. Uno de los inspectores actuará como Presidente de la comisión y organizará las actuaciones para que todas las reclamaciones sean atendidas en el menor tiempo posible.

3.- Pruebas de suficiencia.

3.1.- Las pruebas de suficiencia se insertarán en el desarrollo ordinario de las evaluaciones finales de cada una de las materias, culminando así el proceso de evaluación continua, y sin necesidad de que estén distanciadas temporalmente del momento de finalización de los días de clase.

3.2.- Dichas pruebas de suficiencia deberán estar integradas y en coherencia con el sistema de recuperación establecido a lo largo del curso, no constituyendo un acto aislado y separado del mismo. Por ello será uno de los procedimientos que se apliquen a los alumnos dentro del proceso de evaluación y recuperación, antes del final del período ordinario de clases.

3.3.- Independientemente de que las pruebas de suficiencia puedan ser evaluadas por el profesor de cada grupo, su elaboración deberá someterse al criterio de homogeneización didáctica establecido por el seminario.

VI.- HORARIOS

1.- Horario General de Centro.

1.1.- El horario de actividades escolares estará adecuado a las normas establecidas en la Resolución de Calendario Escolar de 13 de julio de

1.990. Comprenderá las actividades docentes y lectivas establecidas en el plan de estudios y las culturales y recreativas. Dicho horario debe quedar expuesto en el tablón de anuncios el Centro y en la sala de profesores.

1.2.- El Jefe de Estudios elaborará la propuesta de horario tanto general del Centro, como individual de cada profesor, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro que ha de celebrarse en la primera quincena de Septiembre. Estos criterios atenderán únicamente a las necesidades de aprendizaje de los alumnos, y a las exigencias específicas de las distintas materias del plan de Estudios. A ellos se subordinará cualquier opción personal de otro tipo.

1.3.- Igualmente, el Jefe de Estudios con el asesoramiento del Vicedirector o el Jefe del Departamento de Animación Sociocultural, una vez recogidas las propuestas de los distintos sectores del Centro, confeccionará los horarios de las actividades culturales, deportivas y recreativas de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar.

1.4.- El horario general del Centro debe prever la presencia de, como mínimo, un directivo en el mismo, a cualquier hora en que éste se encuentre en funcionamiento.

1.5.- Las clases se desarrollarán de lunes a viernes ámbos inclusive. En Institutos de Formación Profesional, excepcionalmente, podrá solicitarse autorización del Delegado Provincial para programar clases prácticas los sábados.

1.6.- Para la confección del número de grupos de alumnos de una misma asignatura, tanto en Bachillerato y C.O.U. como en Formación Profesional, no se admitirán dos grupos con menos de 41 alumnos, ni tres con menos de

81 y así sucesivamente en la misma proporción. Ello implica que el número de grupos de un determinado curso debe establecerse en función de la matrícula en asignaturas comunes y no de las específicas de cada rama , especialidad o profesión (F.P.) o de las optativas (Bachillerato y C.O.U.). Todo ello salvo lo que pudiera derivarse de la constitución de clases prácticas y de recuperación, siempre que lo permita la dotación de profesores y lo apruebe la Delegación Provincial. Sin embargo, en los Centros cuya capacidad física no lo impida, y las necesidades de escolarización lo permitan se podrán establecer grupos de 35 alumnos en los cursos de primero.

1.7.- Los horarios no podrán incluir dos horas de clase de una misma asignatura, en un mismo día, para un determinado grupo de alumnos. Cuando se trate de materias con dos o tres horas de clase semanales, estas deberán espaciarse de modo que no se impartan en dos o tres días consecutivos. En cualquiera de los casos citados, quedan excluidas de esta norma las clases de Enseñanzas y Actividades Técnico Profesionales, así como las relativas a las asignaturas prácticas de Formación Profesional, las cuales serán impartidas consecutivamente cuando su desarrollo diario requiera más de una hora. Por lo demás, la Inspección podrá autorizar modificaciones a dicha norma cuando vengan aconsejadas por planteamientos didácticos específicos debidamente justificados.

2.- Horario Individual del Profesorado.

2.1.- En cuanto a la jornada de trabajo del profesorado y sus correspondientes obligaciones horarias, se estará a lo dispuesto en la Orden de 4 de septiembre de 1987, de la Consejería de Educación y Ciencia (B.O.J.A. de 11-IX-87), y la Resolución de 9 de Noviembre de

1.987 de la Dirección General de Personal (BOJA 18-11-87).

2.2.- Reducciones horarias semanales

El horario lectivo semanal de los profesores que desempeñen las funciones que se indican a continuación, tendrán las siguientes reducciones:

2.2.1.- En los Institutos de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza Secundaria:

a) El Director, Secretario y Jefe de Estudios tendrán una reducción de:

- 6 horas en los Centros con menos de 600 alumnos.

- Hasta 9 horas en los Centros con un número de alumnos entre 600 y 1000.

- Hasta 12 horas en los Centros con más de 1000 alumnos. En el caso del Jefe de Estudios el número de alumnos que se tendrá en cuenta para aplicar las anteriores reducciones será el de el régimen de estudios del que es responsable (diurno o nocturno).

b) Los Vicepresidentes tendrán una reducción de 3 horas en los centros de menos de 1.000 alumnos y de 6 horas en los centros de más de 1.000 alumnos.

c) Los Jefes de Seminario o Departamento tendrán 3 horas de reducción. Por su parte los vicesecretarios, Administradores de IFP y los Coordinadores de Prácticas de F.P. podrán tener idéntica reducción siempre que esto no signifique aumento de dotación de profesorado al Centro.

2.2.2.- En las Extensiones de los Institutos de Bachillerato y en las Secciones Delegadas de Institutos de Formación Profesional:

a) El Delegado del Jefe del Estudios tendrá una reducción de seis horas semanales.

b) El Delegado del Secretario tendrá una reducción de tres horas semanales.

2.2.3.- Para dar cumplimiento a la Circular conjunta N. 1 de la Dirección General de Planificación y Centros y Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre reducción horaria a mayores de 60 años, podrá efectuarse la reducción de 3 horas semanales lectivas que se contempla en la misma, en las siguientes condiciones:

a) Se aplicará a los docentes, nacidos con anterioridad al 1 de octubre de 1927, que lo hayan solicitado de acuerdo con las normas contenidas en dicha Circular.

b) La reducción será incompatible con otras reducciones horarias por cargos unipersonales.

c) Los Directores de los Centros con profesores en esta situación, cumplimentarán el Anexo II de la Circular y lo remitirán junto a las copias de las solicitudes presentadas, a las Delegaciones Provinciales correspondientes.

2.2.4.- El disfrute del derecho reconocido a los funcionarios públicos, con un hijo menor de nueve meses, recogido en el artículo 30.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y en lo que se refiere a los funcionarios docentes, de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Personal de 18 de enero de 1990, no podrá afectar al derecho a la educación del alumno y en consecuencia no alterara el normal desarrollo lectivo del grupo. Para ello el Jefe de Estudios realizara el necesario ajuste de los horarios para que estas horas coincidan con las horas complementarias de permanencia en el Cento. Igualmente, organizará la cobertura de las actividades complementarias que pudieran ser afectadas.

2.3.- Tendrán la consideración de periodos y horas lectivas, los que se destinen a la docencia directa a un grupo de alumnos en desarrollo de los respectivos planes de estudio.

2.4.- La parte del horario semanal no lectivo de permanencia en el Centro se dedicará a la realización de las actividades que se enumeran a continuación:

- Servicio de Guardia y Biblioteca.

- Funcionamiento de Seminarios, Departamentos, Areas y Tutorias.

- Sesiones de Juntas de Evaluación.

- Asistencia a reuniones de Organos Colegiados.

- Programación de actividades educativas.

- Elaboración de la memoria y planificación anual.

- Reuniones de Coordinación con profesores de otros Centros.

- Atención a problemas de aprendizaje con sus propios alumnos.

- Preparación y organización de actividades deportivas con los alumnos.

- Preparación y corrección de pruebas de evaluación.

- Actividades de pefeccionamiento e investigación.

- Ordenación y mantenimiento del material didáctico.

Podrán contabilizarse como horas de permanencia en el Centro:

- Los recreos cuando supongan una interrupción en el horario del profesor.

- Las actividades de Formación convocadas por la Consejería a través de las Delegaciones Provinciales y/o los Centros de Profesores, con un máximo de 80 horas computables a lo largo de todo el curso, sin que ello obstaculice el normal desarrollo del mismo.

2.5.- La totalidad de las actividades lectivas y no lectivas de obligada permanencia en el Centro se consignarán en horarios individuales, que serán suscritos por los interesados.

2.6.- El horario de los profesores que desempeñen los cargos de Director, Jefe de Estudios y Secretario debe incluir horas en cada uno de los días lectivos de la semana. Por lo que respecta a los demás profesores, su horario debe incluir horas de clases en cada uno de los cinco días lectivos de la semana.

2.7.- En relación con la compatibilidad de la función docente con el ejercicio de otras tareas se estará a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público, así como en el Decreto 8/85 de

22 de enero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de febrero) y en la Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de Mayo de 1985 (BOJA de 21 de mayo de 1985).

3. Elaboración y Aprobación de Horarios

3.1. Dentro de cada Seminario o Departamento, y para cada una de las materias que lo compongan, la elección de asignatura y cursos se realizará, antes del 15 de septiembre, por acuerdo de sus componentes, atendiendo a criterios pedagógicos fijados por el Claustro y que en cada caso eviten perjuicio para los alumnos:

a) Distribución de asignaturas y cursos.- Una vez salvados los criterios pedagógicos, y si no hubiere acuerdo entre los componentes del seminario o departamento en la distribución de grupos y asignaturas, aquellos profesores destinados en ese momento en el Centro eligirán según el siguiente procedimiento:

El profesor más antiguo del Seminario o Departamento elegirá un grupo de alumnos de la asignatura y curso que desee impartir preferentemente: a continuación lo hará el profesor siguiente en antiguedad, y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores del Seminario o Departamento presentes en este acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las materias y grupos que correspondan al Seminario o Departamento.

Una vez repartidas las materias y cursos, se podrán distribuir:

- Horas de desdoblamiento para prácticas (Idiomas, Física y Química y Ciencias Naturales).

- Horas de segundo idioma.

- Horas de repaso para los alumnos con asignaturas pendientes de otros cursos.

b) Orden de elección.- La elección a que se refiere el apartado anterior se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

1. Catedráticos y asimilados.

2. Agregados, Profesores Numerarios, Maestros de Taller y Profesores integrados en el cuerpo de Profesores de ITEM.

3. Interinos.

Dentro de cada apartado la prioridad en la elección vendrá determinada por la antiguedad en el Cuerpo al que pertenecen los profesores.

c) Aprobación.- A la vista de la distribución de turnos, asignaturas y cursos realizados por los respectivos Seminarios o Departamentos, los Jefes de Estudios procederán a la confección de los horarios del alumnado y del profesorado.

El Director, oído el Claustro, aprobará provisionalmente el horario después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos. Aprobado aquél, no será excusa para su incumplimiento, el hecho de no haber recibido comunicación formal y escrita del mismo a título individual.

La aprobación definitia de los horarios, tanto del general del Centro, como del individual de los profesores, corresponderá al Servicio de Inspección Educativa de las respectivas Delegaciones Provinciales, el cual resolverá dentro de los 20 días siguientes a la recepción de los mismos.

Los profesores de Bachillerato y Formación Profesional que hayan obtenido destino en el último concurso de traslados deberán estar presentes en su destino el día 12 de septiembre para participar en las tareas de organización del curso. En caso de que algún profesor no concurra en la fecha señalada perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc.

4. Asistencia del Profesorado

4.1.- Los Directores de los Centros odoptarán las medidas necesarias para que todas las faltas de asistencia del profesorado, tanto a clases como a las actividades de obligada permanencia en el Centro, sean debidamente controladas.

4.2.- A tal efecto, los Profesores que soliciten Permisos acogiéndose a lo establecido en el Art. 31 de la Ley 30/84, deben hacerlo con la antelación suficiente o, en casos imprevistos, solicitarlo inmediatamente después de producirse.

Solo la concesión del oportuno permiso por el Director será justificante de la falta de asistencia.

4.3.- La concesión de licencias por las causas legalmente establecidas, es competencia de la Delegación Provincial.

En ningún caso podrá el interesado abandonar el servicio hasta tanto se le notifique la concesión de la licencia.

4.4.- Antes del día 5 de cada mes, los Directores enviarán los partes de faltas correspondientes al mes anterior a la Delegación Provincial. Previamente habrán sido expuestos en el tablón de anuncios de la sala de Profesores.

4.5.- En los partes se incluirán las faltas de asistencia a clase así como a actividades de obligada permanencia en el centro, tanto justificadas como no justificadas.

4.6.- Las justificaciones de las faltas de asistencia quedarán en la Jefatura de Estudios a disposición de la Inspección, así como fotocopias de las comunicaciones a los interesados de las faltas habidas a lo largo del mes anterior.

4.7.- Con objeto de hacer efectivo lo previsto en la Ley 30/84 de 2 de agosto de 1984 y en el Real Decreto 33/1986 de 10 de enero (B.O.E. del

17), la Inspección de Educación, previas las comprobaciones que fueran necesarias, comunicarán a los Delegados Provinciales respectivos, en el plazo de cuatro días a partir de la recepción del correspondiente parte de faltas, los nombres de los profesores que aparecen en el parte de faltas no autorizadas con indicación en cada caso de los días de trabajo no prestados efectivamente o prestados con manifiesta insuficiencia.

5.- Servicio de Guardia

5.1.- Independientemente de las actividades docentes propiamente dichas, la totalidad del profesorado debe colaborar con el equipo directivo en todas aquellas actividades que permitan una buena gestión del Centro, así como un desarrollo armónico de la convivencia en el mismo.

5.2. En este sentido, serán funciones de los profesores de guardia:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes

b) Procurar el mantenimiento del orden en las aulas, en las que por ausencia del profesor sea necesario, y atender a los alumnos.

c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido incluyendo las ausencias del profesorado.

6.- Reglamento de Régimen Interior

6.1. Todos los Centros deberán tener aprobado el Reglamento de Régimen Interior en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan. Corresponde su aprobación al Consejo Escolar de acuerdo con el artículo

42.1 j) de esta Ley. Deberá tenerse presente a este respecto el Real Decreto 1543/1988 de 28 de octubre sobre derechos y deberes de los alumnos.

6.2. Los Centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable formentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa . Con este objetivo y para dar cumplimiento al Real Decreto 192/88, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población, no podrá venderse tabaco en los centros docentes y no se permitirá fumar en los mismos excepto en las áreas destinadas a esa finalidad por la Dirección del Centro. En ningún caso podrá fumarse dentro de las aulas.

Los Consejos Escolares de los Centros adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y el consumo a los menores de edad de bebidas alcohólicas en los centros.

Estas consideraciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interior.

VII.- REGIMEN DE ALUMNOS.

1.- De acuerdo con la normativa vigente, ningún alumno podrá permancer ocupando puesto escolar de Bachillerato más de 6 años en Centros Públicos o privados.

Esta limitación no regirá para los alumnos que siguen la modalidad de Estudios Nocturnos, E. libre o Bachillerato a Distancia, pudiendo asimismo continuar sus estudios en estas tres modalidades los alumnos procedentes de Estudios Diurnos que hubiesen agotado los 6 años.

Los alumnos de C.O.U. tanto de diurno como de nocturno o Bachillerato a Distancia, dispondrán para superar los estudios de dicho curso de tres años académicos, contándose a tales efectos aquellos en los que estuvieron matriculados en C.O.U. con materias pendientes de Bachillerato, aún en el caso de que, por no haber superado estas materias, no hubiesen sido evaluados en las de C.O.U.

Aquellos alumnos de C.O.U. que hubiesen agotado los tres cursos académicos sin superar dicho curso y deseen continuar sus estudios podrán solicitar una convocatoria de gracia a través de instancia dirigida a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Solamente cuando exista comunicación oficial de que se les ha concedido dicha convocatoria de gracia podrán ser matriculados.

No obstante lo anterior, los Directores de las Institutos en que estén matriculados los alumnos, a petición razonada de éstos y cuando las causas alegadas sean estimadas suficientes, antes de finalizar el mes de abril, podrán anularles las matrículas, sin que ello comporte derecho a la recuperación, en su caso, de las tasas satisfechas. En este caso, la matricula no será computada a los efectos del número máximo permitido de tres matrículas en C.O.U. o de 6 años de ocupación de puesto escolar en Bachillerato.

Iguales competencias tendrán los Directores de los Institutos de Formación Profesional e Institutos de Enseñanza Secundaria.

2.- Con respecto a la matrícula en el Curso de Orientación Universitaria sigue vigente la posibilidad de que se matriculen en el referido curso alumnos con una o dos asignaturas pendientes de B.U.P., en los términos previstos en la Circular de la Dirección General de Enseñanzas Medias de fecha 1 de septiembre de 1980.

3.- La ampliación de los plazos de matrícula en unos días o la matrícula fuera de plazo de alumnos que, por razones justificadas, no la hayan podido realizar dentro de los mismos, son competencias atribuidas a los directores de los Institutos de Bachillerato por las Ordenes de 1 de junio de 1960 (B.O.E. del 29).

4.- Los traslados de expedientes ordinarios o con matrícula viva son competencia de los directores siempre que se cumplan los requisitos fijados: a) traslado de domicilio de los padres o tutores a otra localidad , b) a petición razonada de los padres o tutores. Los traslados que conlleven el cambio de enseñanza sólo podrán autorizarse durante el primer trimestre del curso. Si por razones excepcionales hubiese que autorizar algún traslado en el segundo trimestre del curso, dicha autorización debe ser realizada por el Director General de Planificación y Centros.

5.- De acuerdo con lo regulado en la Orden de 22 de marzo de 1975, que desarrolla el Decreto 160/1975 por el que se aprueba el plan de estudios de Bachillerato y se regula el C.O.U., los alumnos que repiten curso podrán elegir libremente las materias optativas, aunque sean diferentes a las que cursaron el año anterior. Sin embargo aquellos alumnos que tengan pendiente alguna asignatura optativa deberán cursar ésta obligatoriamente.

6.- Según el punto 2., apartado 2 de la Resolución de 4 de julio de 1975 , que desarrolla la Orden citada en el punto anterior: "Los alumnos, dentro del plan de estudios de Bachillerato, podrán efectuar cambio de lengua extranjera, pero los que lo realicen vendrán obligados a cursar integramente la programación completa de la nueva lengua elegida. A estos efectos se tendrá en cuenta que: a) el cambio de lengua extranjera sólo podrá realizarse en el momento de formalizarse la inscripción o matrícula, y en ningún caso durante el curso. b) Los alumnos habrán de matricularse en cada uno de los cursos de la nueva lengua elegida anteriores a áquel en que se encuentran inscritos: estas materias no les serán computables al realizar la matrícula, a efectos de repetición de curso".

7.- Las solicitudes de exención de las prácticas de Educación Física se regularán específicamente antes del comienzo del próximo curso.

8.- Los alumnos procedentes de Formación Profesional de Primer Grado no podrán matricularse en el primer curso de Segundo Grado por el Régimen de Enseñanzas Especializadas hasta tanto no hayan superado el Primer Grado en su totalidad. Por el Régimen General han de superar, además, las enseñanzas complementarias para el acceso del Primer al Segundo Grado. Dentro del Segundo Grado, el paso de un curso al superior podrá realizarse con un máximo de dos asignaturas pendientes. No obstante, cuando un de las asignaturas pendientes sea la prácticas, tendrá que ser aprobado antes de pasar al curso siguiente.

9.- A los alumnos que procedan de una Comunidad Autónoma con idioma propio, no se les computarán, a efectos de promoción de curso o de obtención de los títulos de Bachillerato o de Formación Profesional de Primer o Segundo Grado, las enseñanzas no superadas de dicha lengua. Los Secretarios de los Institutos receptores de tales expedientes académicos extenderán en los mismos una diligencia en la que se haga constar este extremo.

10.- No existen más calificaciones que las cualitativas de muy deficiente , insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente establecidas en el Decreto 2168/1970, de 22 de agosto (B.O.E. de 19 de septiembre), por lo que no resultan procedentes calificaciones numéricas ni de matrícula de honor.

De acuerdo con el modelo de acta de calificación final de curso en Bachillerato, aprobado por Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 19 de mayo de 1976 (B.O.E. de 9 de junio), tampoco es procedente la obtención de calificaciones globales de curso ni, por tanto, su consignación en actas, expedientes o Libros de Calificación Escolar.

11.- El Libro de Calificación Escolar no tiene validez a efectos oficiales. Cualquier certificación que se expida habrá de basarse en las actas, nunca en el Libro de Calificación.

12.- Con respecto a los estudios nocturnos de Bachillerato sigue vigente la Orden de 1 de agosto de 1978 desarrollada por la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 12 de noviembre de 1985.

De acuerdo con dicha normativa es condición para matricularse en este tipo de estudios ser mayor de 18 años, o mayor de 16 con acreditación fehaciente de la condición de ser trabajador mediante la cartilla de afiliación a la Seguridad Social.

Igualmente se contempla en dicha normativa la posibilidad de que el alumnado de estudios nocturnos puedan dividir los cursos en los dos grupos de materias ("matrícula parcial") que figuran en el anexo de la citada Orden de 1 de agosto de 1978. Dichos grupos de materias se cursarán en el orden en que aparecen en el citado anexo. Los centros deberán informar al alumnado, con el detalle necesario, de la existencia de esta modalidad de matrícula.

Los alumnos que opten por fraccionar el curso, deberán matricularse de todo él siempre que cursen ambos bloques en años consecutivos. Dichos alumnos quedarán obligados a inscribirse en el año académico inmediato siguiente de todas las materias que componen el segundo grupo, así como de las que, en su caso, les hubieran quedado pendientes del primero. La interrupción de los estudios supondrá la invalidación de las materias aprobadas cuando del total del curso queden más de dos materias suspensas o no cursadas, si se trata de Bachillerato, y más de tres si se trata del Curso de Orientación Universitaria. Una vez cursados los dos grupos de materias la promoción se producirá de acuerdo con las normas generales al respecto.

13.- Los alumnos procedentes de diurno que se hubiesen matriculado en nocturno con alguna asignatura pendiente de cursos anteriores de las que han sido excluidas del plan de estudios nocturnos (E.A.T.P. o Educación Física) deberán matricularse obligatoriamente de dicha asignatura. Los Centros ayudarán a los alumnos en la recuperación de dichas materias poniendo a su disposición los recursos de que dispongan.

Los alumnos que, habiendo cursado y aprobado primero de B.U.P. en diurno, prosigan sus estudios en la modalidad de nocturnos, no tendrán obligación de cursar la asginatura de Música en el tercer curso. Dichos alumnos a la hora de formalizar su matrícula deberán hacer constar esta circunstancia.

Los alumnos procedentes de nocturnos, que se incorporen al régimen ordinario, habrán de someterse a las normas generales sobre promoción y repetición de curso, si bien no habrán de cursar las asignaturas de cursos ya aprobados que no figuren en el plan de estudios de nocturnos, salvo Música en el caso de incorporarse a los cursos segundo o tercero.

VIII.- OTROS ASPECTOS

1.- Profesores integrados en el Cuerpo de Profesores Especiales de ITEM, Enseñanzas de Hogar y Asumidos.

De acuerdo con la Resolución de 18 de enero de 1990, de la Dirección General de Personal, modificada por la de 23 de marzo de 1990, los profesores que se relacionan en el Anexo I de dicha Resolución continuarán desarrollando los mismos cometidos que venían realizando, u otras tareas distintas, teniendo en cuenta su formación específica y adecuación a las tareas docentes. Los profesores relacionados en el Anexo II de la misma Resolución, quedan autorizados para impartir docencia, en función de la titulación que posean, en el destino que ocupen.

2.- Geografía e Historia.

Tal como se contempla en el apartado 7 de la Orden de esta Consejería por la que se regulan los horarios de Bachillerato y de Formación Profesional , los Centros de Bachillerato podrán optar por impartir, dentro del currículum de las Ciencias Sociales, las asignaturas de Geografía en primer curso y la de Historia en segundo curso. En tal caso este cambio deberá ser comunicado a la Inspección Educativa correspondiente.

3.-Prácticas en Empresas

En los Centros de Formación Profesional, Institutos de Bachillerato con experimentación de la Reforma y en los Institutos de Enseñanza Secundaria, el Jefe del Departamento en Prácticas en Empresas elaborará un plan de actividades complementarias y de relación con las empresas de su entorno, todo ello encaminado al acercamiento del alumnado al mercado de trabajo.

IX.- DIFUSION DE LA PRESENTE RESOLUCION

1.- Los Delegados Provinciales darán traslado inmediato de esta Resolución a los Directores de los Centros Públicos de Enseñanzas medias . Igualmente enviarán copia a los integrantes de las distintas mesas de trabajo de las Delegaciones Provinciales.

2.- Los Inspectores correspondientes atenderán al cumplimiento de la presente Resolución en el ámbito de su competencia.

3.- Los Directores de los Centros a los que se refieren las presentes instrucciones adoptarán las medidas necesarias para que el contenido de las mismas sea conocido por todos los profesores del Centro, así como por los demás estamentos de éste, mediante su inserción en los tablones de anuncios y envio a los Seminarios o Departamentos, Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos del Centro.

Sevilla, 16 de julio de 1990.- El Director General, Francisco Soriano Serrano.

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