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En el recurso núm. 3678
87 interpuesto por Dña. Pilar Guardado, se ha dictado sentencia con fecha 12.12.89, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Dña. Pilar Guardado Villau contra resoluciones de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de
1985 por la que se le concedió licencia para estudios desde 1 de octubre de 1985 al 1 de julio de 1986 y la de 12 de noviembre de 1987 que desestima el recurso de alzada contra aquélla, que declaramos ajustados a Derecho".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 16 de julio de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia, en funciones
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