Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 31/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de julio de 1990, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establecen normas sobre organización y funcionamiento de los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, durante 1990/91 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En virtud de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de julio de 1990 y en el marco de dicha disposición esta Dirección General establece las siguientes normas de carácter docente y organizativo para los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se trata de recoger por una parte las peculiaridades propias de estos centros y por otra la aportación que hacen al sistema educativo general. La conjunción de ambos aspectos es el marco de referencia de las presentes normas.

I.- PLAN DE CENTRO.

1.- Desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los centros a que se refiere la presente Resolución, elaborarán, según las directrices del Consejo Escolar, el plan de centro que incluirá al menos los siguientes apartados.

a) Objetivos generales del centro.

b) Jornada escolar del centro.

c) Plan de acción tutorial y sistema de evaluación.

d) Plan de actividades culturales y colaboración en la vida de la comunidad.

e) Presupuesto del centro con los criterios generales sobre los gastos de funcionamiento.

2.- El plan de centro que será aprobado por el Consejo Escolar respetando , en todo caso, los aspectos docentes que son competencia de los seminarios y claustro, es un documento abierto que debe ser revisado y actualizado de acuerdo con el proceso del curso escolar. Una copia del mismo se remitirá a la Delegación Provincial antes del día quince de noviembre.

3.- Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el equipo directivo realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de lo previsto en el plan de centro, de acuerdo con el procedimiento y contenidos que el propio Consejo Escolar establezca. Previamente a ello el claustro de profesores analizará el proceso seguido durante el curso sobre los aspectos técnicos y pedagógicos. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se enviará a la Delegación Provincial antes del diez de julio.

II.- ORGANOS DE COORDINACION DIDACTICA.

1.- Seminarios didácticos.

En cada Conservatorio se constituirán seminarios en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios.

La Jefatura de cada Seminario será desempeñada por el Catedrático numerario o Profesor Especial numerario. En el caso de que no lo haya o desempeñe un cargo directivo o sea coordinador de area, el Director propondrá al Delegado Provincial, previa audiencia de los miembros del seminario, a un profesor auxiliar para ejercer esta función que conllevará el derecho al complemento y a la dedicación horaria correspondiente. Si no hubiere profesor numerario, el Director propondrá un profesor interino en las mismas condiciones.

Cuando haya dos o más Catedráticos o Profesores Especiales de un mismo seminario, todos ellos serán considerados jefes de seminario a todos los efectos y compartirán las obligaciones del cargo en los términos que determine el Director.

Los jefes de seminario serán responsables de la coordinación y cumplimiento de las actividades propias del mismo, dedicando especial atención al análisis de los resultados de las evaluaciones y a las actividades administrativas.

1.1.- Funciones del seminario didáctico.

a) Coordinar la acción educativa de los componentes del seminario.

b) Realizar actividades que potencien el intercambio de experiencias docentes en todos los niveles, con vistas al perfeccionamiento de profesores y alumnos.

c) Establecer una programación realizada y aprobada por todos los miembros del seminario que deberá responder a criterios realistas, teniendo en cuenta la posibilidad de ser llevada a la práctica y adecuada a la peculiaridad del Centro.

d)Potenciar la investigación, difusión y conocimiento de los valores musicales de la cultura andaluza en toda su variedad y riqueza, conforme a lo establecido en el Decreto 193/84 de 3 de Julio (BOJA de 7 de Agosto) y disposiciones que lo desarrollen.

e) Propiciar el uso de una metodología activa y participativa que potencie la creatividad y capacidad investigadora.

f) Establecer experimentaciones didácticas encaminadas a potenciar nuevas formas de enseñanza dentro de la música, teatro y danza, así como estimular la creatividad y el estudio de formas de vanguardia, según las disposiciones de la Consejería al efecto.

1.2.- Reuniones del seminario didáctico.

Las reuniones de seminario tendrán, al menos, los siguientes contenidos y temporalización:

a) Reuniones preparatorias de curso en el mes de septiembre para elaborar la programación y homogeneizar criterios de metodología didáctica y pruebas a realizar entre los distintos miembros del seminario.

b) Reuniones trimestrales para el seguimiento de la programación y de los resultados, la valoración del uso de los medios y recursos didácticos y la adopción de las medidas correctoras que procedan.

c) Reuniones al final de período lectivo ordinario para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones deben ser incorporadas en el informe del seminario para la miemoria de final de curso. De los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el libro de actas.

1.3.- Programación.

a) La programación debe recoger fundamentalmente los siguientes aspectos: exploración inicial, determinación de objetivos, distribución de contenidos y actividades, metodología, criterios e instrumentos de evaluación y en su caso las prácticas necesarias.

b) Antes del comienzo de las clases todos los seminarios entregarán en la jefatura de estudios la programación de su asignatura. En el caso de que se mantenga la misma del curso anterior, se harán notar en un documento específico. Los jefes de estudios por su parte establecerán un registro especial para ello.

c) Los seminarios informarán adecuadamente a los alumnos y padres de alumnos si lo solicitan, del contenido de la programación como documento público debe estar a disposición de toda la comunidad escolar.

2.- Areas.

2.1.- En cada Conservatorio de Música de grado profesional y superior se constituirán las siguientes áreas: Creación, Teórica, Interpretativa y Teórico-práctica. Análogamente en cada Escuela Superior de Arte Dramático y Danza las áreas a constituir serán: Danza y Arte Dramático.

2.2.- El Coordinador de Area será propuesto por el Director del centro al Delegado Provincial respectivo previa audiencia de los seminarios didácticos que componen el área entre los Catedráticos y Profesores Especiales de los mismos. Caso de que no hubiera ninguno, dicho nombramiento recaerá en un profesor auxiliar, que tendrá derecho al complemento y a la dedicación horaria correspondiente. En caso de no haber un profesor numerario, el Director propondrá a un profesor interino en las misma condiciones.

2.3.- Serán funciones del Area:

a) Coordinar la acción educativa de los seminarios que componen el área, con vistas a la consecución de una formación sólida del alumnado en cada especialidad.

b) Adecuar las programaciones de los distintos seminarios que inciden en el área.

c) Unificar la terminología usada que traten de temas comunes.

d) Elaborar de acuerdo con los profesores y seminarios incluidos en la misma una programación a comienzo de curso donde se especifiquen las actividades a desarrollar en el área y un balance final de las mismas.

Se celebrarán reuniones al menos una vez al trimestre con el fin de estudiar la situación de coordinación del área. De los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el libro de actas.

3.- Tutorias.

3.1.- Todo profesor tendrá a su cargo la tutoría de sus propios alumnos.

3.2.- Los profesores tutores deberán mantener contacto periódico con los alumnos y padres de alumnos, informádoles de las características de las programaciones y del sistema de evaluación de los seminarios didácticos o áreas, y de cuanto se refiere a la asistencia, calificaciones, conducta y aprovechamiento de sus hijos.

3.3.- Al principio de curso los jefes de estudios se reunirán con los tutores al objeto de establecer los procedimientos de actuación, especialmente en lo que concierne al proceso de evaluación, orientación profesional e información a los padres.

III.- EVALUACION

1.- La valoración del rendimiento eeducativo en el grado elemental de los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza se someterá al principio al principio de evaluación continua establecido en la normativa vigente. Lo llevará a cabo cada uno de los profesores de los alumnos.

2.- De la evaluación progresiva de cada alumno quedará constancia en la jefatura de estudios mediente la anotación en el documento cuyo modelo se inserta en el anexo I. Dicha anotación se realizará en cada una de las sesiones que a tal efecto convoque el Jefe de Seminario.

3.- Se fijan en tres las sesiones de evaluación que se realizarán aproximadamente al término de cada trimestre, de manera que la calificación otorgada en la tercera evaluación suponga la calificación global del curso.

4.- La evaluación responderá a un juicio del proceso seguido por el alumno de acuerdo con la programación y los criterios didácticos que el seminario determine.

5.- La expresión del nivel alcanzado en cada una de las evaluaciones y en la evaluación final será objeto de las calificaciones cualitativas siguientes: sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. Se considerarán negativas las calificaciones de insuficiente y muy deficiente.

En ningún caso se podrá otorgar cualquier otra calificación, incluida la de "no presentada".

6.- La calificación positiva final implicará la aprobación de la asignatura y en su caso la promoción al curso siguiente.

7.- El alumno que no obtuviese una calificación final positiva podrá acreditar en una convocatoria extraordinaria (septiembre) haber subsanado las deficiencias de formación que se le haya indicado. Si la subsanase, aprobaría y por tanto promocionaría al curso siguiente. Por tratarse de una convocatoria extraordinaria y de exámen con ejercicio único, la no presentación de los alumnos a ésta permitirá reflejar en el acta correspondiente la expresión "no presentado".

8.- La calificación que se otorgue a un alumno en cualquier momento del proceso de evaluación durante el curso supondrá la acumulación de las anteriores. Dada las características progresivas de este tipo de enseñanza se considera la recuperación implícitamente en el proceso de aprendizaje.

9.- Los alumnos libres serán evaluados por un tribunal de cada asignatura designado al efecto por el Director a propuesta del Jefe de Estudios' El seminario correspondiente establecerá los criterios generales de valoración de estos alumnos.

10.- Cuando un alumno no haya podido ser sometido al régimen de evaluación continua será examinado por el mismo procedimiento que los alumnos libres.

11.- La calificación final tanto de la convocatoria de junio como de la extraordinaria de septiembre, y en su caso, la de febrero, se reflejará en un acta cuyo modelo se inserte en el anexo II de esta Resolución y que será firmada por el profesor de la asignatura.

12.- El único documento oficial que acredita la calificación final de un alumno es el acta a que se hace referencia en el punto anterior, sin perjuicio de que cada Centro, de acuerdo con sus características, pueda establecer el sistema que estime oportuno para hacer llegar al alumno la información de la calificación a que tiene derecho.

13.- Las reclamaciones de la valoración del rendimiento escolar podrán llevarse a efecto de la siguiente forma:

a) Cuando algún alumno considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para su evaluación o esté en desacuerdo con las calificaciones finales de Junio o Septiembre, podrá formular reclamación ante el Director del Centro en el plazo de siete días hábiles desde la notificación de aquellas. El Director someterá dicha reclamación a consideración del Seminario o Departamento que resolverá lo que proceda.

b) En aquellos casos en que el Seminario o Departamento conste de menos de tres miembros, y con objeto de garantizar la objetividad del procedimiento , el Director del Centro designará el número adecuado de profesores, que conjuntamente con los del Seminario o Departamento, resolverán las reclamación presentada. Dichos profesores serán designados preferentemente de entre los que impartan materias del área correspondiente a la asignatura objeto de reclamación. De la reunión celebrada, el Jefe del Seminario o Departamento levantará acta que será firmada por todos los profesores asistentes.

c) El Secretario del Centro, en el caso de que proceda alguna modificación, extenderá las diligencias oportunas en las actas de calificación y demás documentos oficiales, dando conocimiento de las mismas al Tutor del grupo al que pertenece el alumno reclamante.

d) Transcurrido el plazo de reclamaciones anteriormente establecido, y resueltas las que se hubiesen presentado, las calificaciones tendrán carácter de definitivas y contra estas últimas podrá interponerse recurso, en el plazo de quince días, ante la Comisión Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación Provincial, estará constituida por un inspector de cada materia y por los profesores especialistas necesarios designados por el Delegado Provincial. Uno de los inspectores actuará como Presidente de la comisión y organizará las actuaciones para que todas las reclamaciones sean atendidas en el menor tiempo posible.

Sólo en los casos en que no exista documentación fehaciente, a juicio del seminario, que permita valorar la reclamación del alumno, un tribunal designado por el Director podrá realizar un único exámen que complete los elementos necesarios para emitir un juicio sobre la preparación del mismo.

De dicha prueba deberá quedar constancia documental mediente grabación, que será remitida en su caso a la Delegación Provincial. Este tribunal siempre deberá tener presente el proceso seguido a lo largo del curso.

IV.- HORARIOS.

1.- Horario del centro.

1.1.- El horario de actividades escolares estará adecuado a las normas establecidas por la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de julio de 1990 donde se fija el procedimiento para la confección del calendario escolar de la provincia y se establecen las condiciones que regulan en este aspecto la autonomía de los centros. Comprenderá las actividades docentes y lectivas establecidas en el plan de estudios y las culturales aprobadas en este caso de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar.

1.2.- El Jefe de estudios elaborará la propuesta de horarios tanto generales del centro como individuales de cada profesor. En lo referente a las actividades culturales contará con el asesoramiento del vicedirector.

1.3.- El horario lectivo y no lectivo tanto general del centro como los individuales de cada profesor según lo establecido en las disposiciones vigentes, será aprobado provisionalmente por el Director del centro a propuesta del jefe de estudios y en su caso del vicedirector, de acuerdo con los criterios que establezca el claustro y el Consejo Escolar en el marco de sus competencias y según lo establecido en la legislación vigente. Aprobado aquél, no será excusa para su incumplimiento el hecho de no haber recibido comunicación formal y escrita del mismo.

1.4.- Los Directores podrán autorizar puntualmente la sustitución de las actividades lectivas ordinarias por otra de carácter extraordinario que ayuden a completar la formación de los alumnos. Ello no supondrá la ausencia del profesorado en las horas señaladas en su horario personal.

1.5.- La aprobación definitiva de los horarios, tanto del general del Centro como del individual de los profesores corresponderá al Servicio de Inspección.

2.- Horario individual del profesorado.

2.1.- En cuanto a la jornada de trabajo del profesorado y sus correspondientes obligaciones horarias, se estará a lo dispuesto en la normativa específica dictada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, especialmente la Orden de 4 de septiembre de

1.987 (BOJA del 11), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. De acuerdo con esta disposición los funcionarios docentes que prestan servicios lectivos en centros educativos , tendrán dentro de su jornada semanal un horario de dedicación directa al centro de treinta horas, de las que dieciocho serán lectivas.

2.2.- La totalidad de las actividades lectivas y no lectivas de obligada permanencia en el centro de los profesores, se consignará de lunes a viernes en horarios individuales, según modelo que remitirá la Delegación Provincial y que serán suscritos por los interesados, aprobados provisionalmente por el Jefe de estudios y visados por el Director.

2.3.- Dentro de cada seminario la elección de opciones de horario (curso y grupo) se realizará por acuerdo de los componentes. Si no lo hubiere, el Director resolverá atendiendo a criterios pedagógicos y en todo caso según antiguedad.

2.4.- Tendrán la consideración de periodos y horas lectivos los que se destinen a la docencia directa a un grupo de alumnos en desarrollo de los respectivos planes de estudios o al ejercicio de las funciones directivas o de coordinación didáctica. Se computarán dieciocho horas semanales. En el caso de que excepcionalmente se llegará hasta veintiuna, según lo previsto en la citada orden, se eximirá de la parte correspondiente del horario semanal no lectivo.

2.5.- La distribución de horas lectivas correspondientes a funciones directivas o de coordinación didáctica se hará atendiendo a los siguientes criterios:

a) El Director, Vicedirector, Secretario y Jefes de Estudios dedicarán a sus funciones específicas:

- hasta doce horas en los Conservatorios Superiores de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza.

- hasta nueve horas en los Conservatorios de Música de grado profesional.

b) En los Conservatorios Elementales de Música los Directores, Secretarios y Jefes de Estudios dedicarán hasta un máximo de tres horas a ejercer esta función en los centros con menos de 300 alumnos y hasta 6 horas en los de más de 300.

c) Los jefes de seminarios y de áreas dedicarán tres horas semanales a ejercer esta función.

d) En todos los centros de grado profesional y superior habrá un vicesecretario con una dedicación horario de tres horas semanales.

e) No serán acumulables las horas de dedicación para ejercer cualquiera de las actividades señaladas en los puntos anteriores, salvo en el caso de los Catedráticos y Profesores Especiales respecto a la Jefatura de seminario.

2.6.- La parte del horario semanal no lectivo se distribuirá en actividades de horario fijo y horario variable. Se computarán doce horas semanales distribuidas normalmente de la siguiente forma:

a) Son actividades de horario fijo aquellas que se realicen de manera permanente y aparecen reseñadas en el cuadro horario personal:

- Asistencia a alumnos y padres en el ejercicio de la función de tutoria. Se dedicarán dos horas semanales.

- Servicio al centro que se concreta en colaborar fundamentalmente con la jefatura de estudios. En este sentido el profesor de guardia velará por la normalidad académica haciendo costar mediante un documento normalizado cuantas incidencias se produzcan.

b) Son actividades no lectivas de horario variable aquellas que por su estructura no permite un desarrollo periódico:

- Asistencia a reuniones (claustros, seminarios, etc). Se compulsará un máximo de dos horas.

- Actividades culturales incluidas en el plan de centro que no tengan la consideración de lectivas. Se concretarán en un breve documento que incluirá al menos la descripción de la actividad, valoración del tiempo necesario para su realización y presupuesto. Sólo podrá computarse un máximo de cinco horas semanales en función de las características de cada una de estas actividades. Se podrá hacer también una ponderación mensual o trimestral.

- Se computará una hora semanal para realizar la gestión que conlleva la función de tutoria.

2.7.- Los directores ajustarán los horarios no lectivos de carácter fijo y variable de los profesores con objeto de conseguir un equilibrio horario para todo el personal docente y atender las necesidades del centro.

2.8.- En relación con la compatibilidad de la función docente en el ejercicio de otras tareas se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984 de

26 de diciembre (BOE de 4 de Enero de 1985), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público así como en el Decreto 8/1985 de

22 de enero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de febrero) y en Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de 1985 (BOJA del 21).

2.9.- El disfrute del derecho reconocido a los funcionarios públicos, con un hijo menor de nueve meses recogido en el artículo 30.1.e) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y en lo que se refiere a los funcionarios docentes, de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Personal de 18 de enero de 1990, no podrá afectar al derecho a la Educación del alumno y en consecuencia no alterará el normal desarrollo lectivo del grupo. Para ello el Jefe de Estudios realizará el necesario ajuste de los horarios para que estas horas coincidan con las horas complementarias de permanencia en el Centro. Igualmente organizará la cobertura de las actividades complementarias que pudieran ser afectadas.

V.- REUNIONES

Cuando el número de profesores de un centro no exceda de seis, se podrán integrar las funciones de seminarios, claustros, etc. en una misma sesión de orden académico y administrativo de la que se levantará un acta única.

VI.- ASISTENCIA DEL PROFESORADO.

1.- Los Directores de los Centros adoptarán las medidas necesarias para que todas las faltas de asistencia del profesorado, tanto a clases como a actividades de obligada permanencia en el Centro, sean debidamente controladas.

2.- A tal efecto, los Profesores que soliciten Permisos acogiéndose a lo establecido en el Art. 31 de la Ley 30/84, deben hacerlo con la antelación suficiente o, en casos imprevistos, solicitarlo inmediatamente después de producirse.

Solo la concesión del oportuno permiso por el Director será justificante de la falta de asistencia.

3.- La concesión de licencias por las causas legalmente establecidas, es competencia de la Delegación Provincial.

En ningún caso podrá el interesado abandonar el servicio hasta tanto se le notifique la concesión de la licencia.

4.- Antesl del día 5 de cada mes, los Directores enviarán los partes de faltas correspondientes al mes anterior a la Delegación Provincial. Previamente habrán sido expuestos en el tablón de anuncios de la sala de Profesores.

5.- En los partes se incluirán las faltas de asistencia a clase así como a actividades de obligada permanencia en el Centro, tanto justificadas como no justificadas.

6.- Las justificaciones de las faltas de asistencia quedarán en la Jefatura de Estudios a disposición de la Inspección así como fotocopias de las comunicaciones a los interesados de las faltas habidas a lo largo del mes anterior.

7.- Con el objeto de hacer efectivo lo previsto en la Ley 30/84 de 2 de agosto, y en el Real Decreto citado en el punto 2, la Inspección de Educación, previas las comprobaciones que fueran necesarias, comunicarán a los Delegados Provinciales respectivos, en el plazo de cuatro días a partir de la recepción del correspondiente parte de faltas, lo nombres de los profesores que aparecen en el parte de faltas no autorizadas, con indicación, en cada caso, de los días de trabajo no prestados efectivamente o prestados con manifiesta insuficiencia.

VII.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

1.- Todos los centros deberán tener aprobado el reglamento de régimen interior en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho a la educación y disposiciones que la desarrollan. Corresponde su aprobación al Consejo Escolar de acuerdo con el artículo

42.1 j) de esta Ley. Deberá tenerse presente a este respecto el Real Decreto 1543/1988 de 28 de octubre sobre derechos y deberes de los alumnos.

2.- Los Centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable formentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa. Con este objetivo y para dar cumplimiento al Real Decreto

192/88, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población, no podrá venderse tabaco en los centros docentes y no se permitirá fumar en los mismos excepto en las áreas destinadas a esa finalidad por la Dirección del Centro. En ningún caso podrá fumarse dentro de las aulas.

Los Consejos Escolares de los Centros adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y el consumo a los menores de edad de bebidas alchólicas en los centros.

Estas consideraciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interior.

VIII.- OTRAS INSTRUCCIONES.

1.- Para la realización de los cursillos intensivos o cursos especiales previstos en el Decreto de 10 de septiembre de 1966, que serán siempre gratuitos y no podrán interrumpir las actividades ordinarias, se necesitará inexcusablemente la autorización previa de la Delegación Provincial. En la solicitud se incluirán al menos los siguientes datos: descripción de la actividad, fechas, horario, ponentes y presupuesto.

IX.- AMBITO DE APLICACION

1.- Lo establecido en las presentes normas será de aplicación en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza de la comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Los centros privados que imparten estas enseñanzas y han sido autorizados o reconocidos por la Consejería de Educación y Ciencia adaptarán los contenidos de esta Resolución en el ámbito de las competencias establecidas en la legislación vigente, en especial lo referente a los órganos de coordinación didáctica.

IX.- DIFUSION DE LA PRESENTE RESOLUCION

Los Directores de los centros a los que se refieren las presentes normas, adoptarán las medidas necesarias para que el contenido de las mismas sea conocido por todos los profesores y demás miembros de la comunidad escolar.

Sevilla, 16 de julio de 1990.- El Director General, Francisco Soriano Serrano.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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