Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 20/12/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de diciembre de 1991, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de FP, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

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De conformidad con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 4 de Diciembre de 1.991 (BOE del 10 de Diciembre), por la que se establecen normas de procedimiento aplicables a los concursos de traslados de Enseñanzas Secundarias, Artísticas y de Idiomas que se convoquen durante el curso 91/92, y existiendo plazas vacantes en los Centros Docentes, cuya provisión debe hacerse entre profesores de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con los siguientes términos:

BASE I: FUNCIONARIOS DOCENTES CON DESTINO DEFINITIVO O EN EXPECTATIVA DE DESTINO.

Primero.- Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los siguientes Cuerpos:

1.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para plazas en cualquiera de los Centros de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional que figuran en el Anexo I a la presente Orden y para las especialidades de:

Código Especialidad

01 Filosofía

02 Griego

03 Latín

04 Lengua Castellana y Literatura

05 Geografía e Historia

06 Matemáticas

07 Física y Química

08 Biología y Geología

09 Dibujo

10 Francés

11 Inglés

12 Alemán

13 Italiano

16 Música

17 Educación Física

18 Psicología y Pedagogía

19 Tecnología

22 Formación Empresarial

24 Tecnología del Metal

25 Tecnología Eléctrica

26 Tecnología Electrónica

27 Tecnología de Automoción

28 Tecnología de Delineación

29 Tecnología Actva. y Comercial

30 Tecnología Química

31 Tecnología Sanitaria

32 Tecnología de la Madera

33 Tecnología Textil

34 Tecnología de la Piel

35 Tecnología de Moda y Confección

36 Tecnología de Peluquería y Estética

37 Tecnología de Artes Gráficas

39 Tecnología Minera

41 Tecnología Agraria

42 Tecnología de Servicios Comunidad

43 Tecnología de Hostelería y Turismo

45 Tecnología de Imagen y Sonido

54 Tecnología Informática de Gestión

55 Educadores (CEI)

2.- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional para plazas en los mismos Centros de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional que figuran en el Anexo I, y para las especialidades:

Código Especialidad

01 Prácticas del Metal

02 Prácticas de Electricidad

03 Prácticas de Electrónica

04 Prácticas de Automoción

05 Prácticas de Delineación

06 Prácticas Administrativas y Comerc.

07 Prácticas de Química

08 Prácticas Sanitarias

09 Taller de la Madera

10 Taller Textil

11 Taller de la Piel

12 Taller de Moda y Confección

13 Taller de Peluquería y Estética

14 Taller de Artes Gráficas

15 Taller de Construcciones y Obras

16 Prácticas de Minería

18 Prácticas Agrarias

19 Prácticas de Servicios a la Comunidad

20 Prácticas de Hostelería y Turismo

22 Prácticas de Imagen y Sonido

24 Prácticas de Informática de Gestión

25 Actividades (CEI)

El Anexo de Centros referido en los subapartados 1 y 2 anteriores contendrá la información precisa para conocer qué Centros, correspondientes a una modalidad de enseñanza concreta, pueden ofertar plazas de una modalidad distinta.

3.- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas para plazas en los Centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades:

Código Especialidad

01 Alemán

02 Arabe

06 Español

08 Francés

10 Griego

11 Inglés

12 Italiano

13 Japonés

17 Ruso

4.- Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, para los Centros que aparecen como Anexo III a la presente Orden, y para las siguientes especialidades:

Código Especialidad

02 Armonía y Melodía Acompañada

03 Arpa

05 Danza Clásica (Ballet)

06 Canto

07 Caracterización

08 Clarinete

09 Clavicémbalo

10 Composición e Instrumentación

13 Conjunto Coral e Instrumental

14 Contrabajo

15 Contrapunto y Fuga

16 Coros

17 Danza Española

21 Dirección de Coros y Conjunto Coral

22 Dirección de Escena

23 Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental

26 Escenografía

27 Esgrima

28 Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del Arte

29 Expresión Corporal

30 Fagot

32 Flauta

35 Guitarra

36 Guitarra Flamenca

38 Historia de la Literatura Dramática

43 Interpretación

50 Música de Cámara

52 Oboe

53 Organo

55 Ortofonía y Dicción

57 Pedagogía Musical

58 Percusión

59 Piano

61 Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento

66 Saxofón

68 Solfeo y Teoría de la Música

72 Trombón

74 Trompa

75 Trompeta

76 Tuba

77 Viola

78 Violín

79 Violoncello

80 Iniciación Musical

81 Acústica

5.- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, para los Centros que aparecen en el Anexo III y para las siguientes especialidades:

Códigos Especialidad

02 Armonía y Melodía Acompañada

04 Canto

06 Caracterización

07 Clarinete

08 Composición e Instrumentación

09 Conjunto Coral e Instrumental

10 Contrabajo

11 Contrapunto y Fuga

13 Danza Española

14 Dirección de Coros y Conjunto Coral

19 Estética e Historia de la Música, de la Cultura y el Arte

20 Expresión Corporal

21 Fagot

23 Flauta travesera

25 Formas Musicales

26 Guitarra

27 Guitarrista Acompañante (Flamenco)

29 Historia de la Cultura y del Arte

30 Historia de la Literatura Dramática

35 Iniciación Musical

36 Interpretación

39 Música de Cámara (Piano)

42 Oboe

43 Organo

44 Ortofonía y Dicción

45 Percusión

46 Piano

48 Pianista Acompañante (Canto)

50 repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento

52 Saxofón

53 Solfeo y Teoría de la Música

55 Trombón

57 Trompa

58 Trompeta

59 Tuba

60 Viola

61 Violín

63 Violoncello

64 Pianista Acompañante (Instrumentos)

65 Pianista Acompañante (Danza)

72 Danza Clásica (Ballet)

73 Conjunto Coral

74 Dirección de Escena

75 Escenografía

76 Esgrima

79 Historia de la Música

80 Indumentaria

82 Instrumento de pulso y púa (Vihuela)

83 Pedagogía Musical

85 Títeres y Marionetas

6.- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las siguientes especialidades:

Código Especialidad

02 Alfarería

06 Derecho Usual

09 Dibujo Artístico

10 Dibujo Lineal

13 Historia del Arte

16 Matemáticas

18 Modelado y Vaciado

28 Colorado y Procedimiento Pictórico

30 Taquimecanografía

40 Conocimiento de Materiales

72 Encuadernación

7.- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las siguientes especialidades:

Códigos Especialidad

01 Alfarería

04 Bordados y Encajes

06 Cerámica Artística

07 Corte y Confección

08 Decoración

12 Delineación Artística

13 Dibujo Publicitario

16 Dorado y Policromía

1 Ebanistería Artística

19 Encuadernación

21 Esmaltes

23 Forja Artística

27 Fotografía Artística

29 Grabado

31 Espartería

36 Litografía

37 Maquetas

40 Talla Ornamental

41 Metalistería Artística

42 Metalistería y Forja

45 Mosaicos romanos

46 Muñequería Artística

47 Orfebrería

51 Repujado en cuero

52 Repujado en metal

58 Talla en Madera

59 Talla en Piedra

60 Talla en Madera y Piedra

62 Taquimecanografía

64 Textiles Artísticos

65 Vaciado y Moldeado

71 Tipografía

85 Decoración Arabe

88 Artes Gráficas

90 Calado Artístico

92 Dibujo del Mueble

93 Figurines

94 Repujado en Cuero y Metal

95 Restauración

97 Serigrafía

99 Forja y Fundición

100 Fotomecánica

101 Marionetas

102 Vaciado

118 Abaniquería

Segundo.- En el presente concurso se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el

31 de diciembre de 1991 y las que resulten de la resolución del propio concurso en el correspondiente Cuerpo. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1991/1992. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Las plantillas orgánicas de los distintos Centros para el curso

1992/1993, correspondientes a los Cuerpos citados en el apartado anterior, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de la resolución provisional de la presente convocatoria.

Tercero.- Los funcionarios que se encuentren en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, del Ministerio de Educación y Ciencia o de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, con competencia plena en materia de educación, podrán participar en los presentes concursos de traslados, para las especialidades respectivas, y en el caso de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, además, para las asignaturas declaradas como análogas. Para ello, deberán acreditar su permanencia como funcionarios de carrera en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o servicios en Comunidades Autónomas en los correspondientes Cuerpos y además, con destino definitivo, al menos durante dos años, en el Centro desde el que participan ( a tales efectos será computable el curso académico 1.991/1.992) como dispone el apartado quinto de la Orden de 4 de Diciembre de 1.991.

Cuarto.- Los funcionarios pertenecientes a algunos de los Cuerpos citados en el apartado I de la presente convocatoria, que se hallen en situación de excedencia voluntaria y que conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de 4 de Diciembre de 1.991 estén en condiciones de reingresar al servicio activo, y quienes encontrándose en la situación de servicio activo sin reserva de plaza deseen reincorporarse a una plaza docente, podrán participar en el presente concurso por su correspondiente especialidad y además, por las especialidades análogas, en el caso de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño.

Igualmente podrán participar los funcionarios que se encuentren en excedencia por el cuidado de un hijo y deseen concursar durante el primer año del periodo de excedencia, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido.

A los efectos de valoración que por permanencia ininterrumpida en un Centro pudiera corresponder al profesorado comprendido en este apartado, se les computará el tiempo que hubieran permanecido en el ultimo destino docente, a excepción de aquellos supuestos de adscripción contemplados en el apartado 2.4 del baremo anexo a esta Orden, así como a los que no hubieran obtenido un primer destino definitivo.

Quinto.- Condiciones para solicitar las plazas de las especialidades de Psicología y Pedagogía, y Tecnología.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1702/1991 de 29 de noviembre, la participación para las especialidades de "psicología y Pedagogía+ y "Tecnología" a que se refiere la citada Disposición se ajustará a las siguientes condiciones:

A. Plazas de Psicología y Pedagogía.

Podrán solicitar estas plazas los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se encuentren en posesión del título de Doctor o Licenciado en Pedagogía, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (especialidad: Pedagogía o Psicología) o Titulados Superiores que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta

1.974, y cumplan los requisitos de participación exigidos en la presente Orden.

B. Plazas de Tecnología.

Podrán solicitar estas plazas los funcionarios de Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que se encuentren en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, en Ciencias Químicas o en Ciencias, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, y reunan los requisitos de participación exigidos en la presente Orden.

Tendrán preferencia para la obtención de destino en las plazas de Psicología-Pedagogía y Tecnología, los profesores que cuenten con destino definitivo en el ?Centro al que corresponde la vacante.

A los efectos del cómputo de antigüedad por cada año de servicio prestado como funcionario de carrera, establecido en el baremo que figura como anexo V a esta Orden, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reuniendo los requisitos establecidos para las plazas de Tecnología, opten a las mismas, puntuarán por el subapartado 2.1 del mencionado baremo.

Los concursantes que participen por estas especialidades deberán aportar fotocopia compulsada del Título correspondiente de los establecidos en los puntos A y b de este apartado.

Aquellos profesores que obtuviesen destino para alguna de las plazas indicadas en los puntos A y B anteriores, quedarán obligados a realizar los cursos de formación y perfeccionamiento que, en su día, determine la Consejería de Educación y Ciencia.

Sexto.- Están obligados a participar en el concurso:

1. Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta Orden, que procedentes de la situación de excedencia voluntaria, excedencia forzosa o suspensión de funciones, hayan reingresado al servicio activo y obtenido, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Todo ello sin menoscabo de los derechos que, en su caso, sobre la obtención de destino pudieran corresponderles.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo, o en su caso provisional, en Centros ubicados dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Asimismo estarán obligados a concursar quienes se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones respecto a un destino en un Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si participando no solicitan suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los que corresponde impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Todo ello con independencia del derecho preferente que les pudiera corresponder y al que se refiere el apartado décimotercero de la presente convocatoria.

2. Los funcionarios que se hallen adscritos a plazas en el exterior, en los casos en que no hayan solicitado la prórroga o hayan finalizado el segundo periodo de adscripción, y a fin de hacer efectivo el derecho a reserva de un puesto docente en la localidad, a que se refiere el artículo 24.2 de RD. 564/1987 de 15 de Abril(BOE del 29).

En el supuesto de que no participen o si participando no obtuvieran destino por no existir plaza vacante en la localidad en la que tuviesen su último destino definitivo, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

A los efectos de poder hacer efectivo el derecho a reserva de un puesto docente en la localidad a que se refiere el apartado anterior, estos profesores deberán atenerse a lo establecido en el apartado decimotercero de la presente convocatoria.

3.- Los funcionarios que se hallen adscritos por concurso de méritos en puestos de función inspectora mediante convocatorias que implicaran la pérdida del destino docente, en los casos en los que no hayan solicitado la renovación o hayan finalizado el segundo periodo de adscripción y deseen incorporarse a un puesto docente, a fin de hacer efectivo el derecho a reserva de un puesto en lo localidad de su último destino como docente.

4.- Los funcionarios procedentes de Centros extinguidos que hayan sido nombrados con carácter provisional en un Centro enclavado en una localidad de la misma provincia en que radicaba el extinguido o en localidad de otra provincia, deben tomar parte en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta obtener destino definitivo, debiendo solicitar obligatoriamente todos los Centros de la localidad donde estén destinados provisionalmente, siempre que en los mismos se imparta su especialidad y estén adscritos a su Cuerpo.

El profesorado que reúna el requisito de permanencia de dos años en el Centro extinguido, podrá, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero, incluir otras peticiones con carácter voluntario.

Los funcionarios incluidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente concurso, serán declarados en la situación de excedencia prevista en la legislación vigente.

Estos funcionarios, si obtuvieran destino en las plazas a los que están obligados a concursar, no perderán los derechos que como titulares de la plaza suprimida pudieran corresponderles, a efectos de acumulación de puntuación y participación en sucesivos concursos hasta la obtención de un destino voluntario.

5.- Los profesores con destino provisional durante el curso 1.991/1992 en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y que figuren como expectativa de destino en el mismo, en los anexos de las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia que resolvían los concursos de traslados del curso anterior y que son:

- Profesores Agregados de Bachillerato: Anexo V de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 22 de Mayo (BOJA. del 7 de Junio).

- Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial: Anexo VI de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 22 de Mayo (BOJA del

7 de Junio).

Los profesores incluidos en este subapartado 54 podrán optar a cualquiera de los Centros educativos que figuran en el Anexo I a esta Orden. De no existir vacantes en los Centros solicitados, la Administración Educativa les podrá destinar de oficio, de forma definitiva, sobre cualquier plaza vacante de su especialidad en cualquiera de los Centros del referido anexo. Igual tratamiento tendrán los profesores comprendidos en este mismo subapartado que no concursen.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los profesores de especialidades unificadas por el Real Decreto 1701/1991 de 29 de noviembre, podrán optar por que la obtención del destino definitivo de oficio, sólo pueda realizarse en Centros docentes que impartan la misma modalidad educativa por la que accedieron (los antiguos Agregados de Bachillerato o Institutos de Enseñanza Secundaria que impartan bachillerato y los antiguos Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial e Institutos de Formación Profesional o en Institutos de Enseñanza Secundaria que impartan Formación Profesional). Para ello, deberán cumplimentar el recuadro correspondiente de la instancia e incluirán en sus peticiones, además de cuantos otros Centros deseen, la totalidad de los Centros de la modalidad educativa correspondiente. Caso de no hacerlo así, les será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.

En caso de que el profesorado en este subapartado 5 no obtuviera destino definitivo, se le adjudicará, de oficio, destino provisional.

Séptimo.- Podrán solicitar los Centros, o en su caso plazas, relacionadas en los correspondientes anexos de esta convocatoria, los profesores del Ministerio de Educación y Ciencia y de las restantes Comunidades Autónomas que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas en los subapartados 1 y 5 del apartado anterior siempre que pertenezcan a oposiciones en cuya convocatoria no apareciera el requisito de obtención del primer destino definitivo en el ámbito de gestión al que se circunscribiera la misma.

Octavo.- Aquellos concursantes que soliciten destino en plazas y de Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia u otras Comunidades Autónomas, se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias específicas, de acuerdo con lo reflejado en el punto tercero de la Orden de 4 de Diciembre de 1.991.

Noveno.- Los concursantes presentarán instancia por duplicado, acompañada de una hoja de servicios certificada y ajustad al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo V a esta Orden; en cada uno de ellos deberá hacerse constar el nombre, apellidos, asignatura y Cuerpo. Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el Centro o unidad administrativa en la que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquél en el que hubieran ejercido su último destino docente.

Los concursantes pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar indistintamente a cualquiera de los Centros que figuran en el Anexo i, siempre que lo hagan por su correspondiente especialidad o por las especialidades establecidas en el apartado quinto de esta convocatoria cuando cumplan los requisitos allí establecidos.

En ningún caso se podrá optar a plazas por más de una especialidad. Cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes, solamente podrá obtenerse un único destino.

En el momento de presentación de la instancia de participación, los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignado los datos a los que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Todas las fotocopias que se remitan irán acompañadas de las diligencias d compulsa, extendidas por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o los organismos correspondientes de las restantes Administraciones Educativas o por las correspondientes Secretarias de los Centros. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Décimo.- Las instancias, así como la documentación a que se refiere la base anterior, se presentarán en el registro general de esta Consejería o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley 6/1985 del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante un oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Tanto si se solicitan plazas solamente de la presente convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes al Miniterio de Educación y Ciencia u otras Comunidades Autónomas, se cumplimentará una única instancia, por duplicado, que se dirigirá bien a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o a Organo correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma del que dependa el Centro de destino del concursante. Los concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes de las situaciones de excedencia o suspenso, dirigirán la solicitud al órgano administrativo del que actualmente depende el Centro en el que tuvieron su último destino definitivo.

Los participantes por el apartado sexto.5 de la presente convocatoria, la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Undécimo.- El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 7 de enero y 23 de enero de 1.992, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario hasta el 23 de enero de 1.992, pudiendo formularse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional en el apartado décimosexto.

Duodécimo.- Los firmantes de las instancias deberán manifestar es ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los Centros que solicitan por orden de preferencia, con los números de código y provincia que figuran en los anexos de la presente Orden o, en su caso, los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia y de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas.

Décimotercero.- A los efectos de solicitud de plazas se tendrán en cuenta los derechos preferentes previstos en el Real Decreto 730/1986 de

11 de abril, Real Decreto 564/1987 de 15 de abril y Real Decreto

1524/1989 de 15 de diciembre. Los funcionarios que gocen de dicho derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo para el que haya solicitado el reingreso, siempre que soliciten en primer lugar todos los Centros convocados en el concurso de traslados, dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho. Podrán incluirse a continuación Centros de otras localidades, si desearan concursar a éllos fuera del derecho preferente.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad sobre la que desean ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

Décimocuarto.- Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, a los que se hacen mención en los subapartados 4.1 y 4.2 y en el apartado 5 del baremo de puntuaciones del Anexo V a esta Orden, la Consejería de Educación y Ciencia designará las Comisiones Dictaminadoras oportunas por especialidades o grupos de especialidades afines, que se regularán por Resolución de la Dirección General de Personal y estarán compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

- Un Presidente, nombrado entre funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en activo.

B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

- Un Presidente nombrado entre funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Cuatro Vocales todos ellos funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

- Un Presidente nombrado entre funcionarios de Escuelas Oficiales de Idiomas, todos ellos en activo.

D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

- Un Presidente nombrado entre funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera en activo, de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

E) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:

- Un Presidente, nombrado entre funcionarios del Cuerpo de Catedráticos d Música y Artes Escénicas.

- Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera en activo, de los Cuerpos de Música y Artes Escénicas.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores actuará como Secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal, de entre los que ejerzan funciones en dicha Dirección General.

Se podrá nombrar, de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y consecuente recusación establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso de traslados, los Vocales serán designados entre Profesores de otras materias pertenecientes a los mismos Cuerpos, o especialistas en la materia. Asimismo cuando el número de participantes sea escaso se podrá nombrar una sola Comisión para un grupo de especialidades.

Décimoquinto.- Una vez recibidas en la Dirección General de Personal las actas de las Comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a concursantes, se procederá a la adjudicación de los destinos y se harán públicas en la oficina de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en sus Delegaciones Provinciales, las resoluciones provisionales de los concursos de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de acuerdo con lo establecido en el punto décimo de la Orden de 4 de Diciembre de 1.991, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en el que aparecen en el mismo, y en su caso, por la mayor puntuación en los subapartados siguiendo igualmente el mismo orden. De persistir el empate éste vendrá dirimido por el orden alfabético del primer apellido, teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de la letra "P" resultante del sorteo, realizado por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, hecho público por Resolución de 21 de marzo de 1991 (BOE. del 25).

Décimosexto.- Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Organo en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo podrán presentar a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en el apartado undécimo de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude el apartado décimo.

Decimoséptimo.- Resueltas las incidencias a las que se refiere el apartado anterior se procederá a elevar a definitivas las resoluciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude el apartado décimo.

Décimoctavo.- Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

Décimonoveno.- La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá lugar en la fecha que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo de curso 1.992/1993.

BASE II: ASPIRANTES QUE HAYAN SUPERADO LOS PROCESOS SELECTIVOS DE INGRESO Y ACCESO A LOS RESPECTIVOS CUERPOS DOCENTES CONVOCADOS DURANTE 1991.

Primero.- Están obligados a participar en el presente concurso los opositores que han resultado seleccionados en las pruebas de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en las modalidades de ingreso a la función pública docente y movilidad del grupo B al A, convocadas por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de abril de 1991.

Segundo.- Los aspirantes seleccionados por la modalidad de movilidad del grupo B al grupo A que sean funcionarios del Cuerpo de Maestros, conforme a lo establecido en la disposición adicional décimosexta.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán optar, a los efectos de la disposición transitoria cuarta.1 de dicha Ley, por permanecer en su destino, como funcionarios del Cuerpo de Maestros, siempre que éste tenga carácter definitivo, y esté situado en el área de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello emplearán el modelo de solicitud conforme el anexo VI de la presente Orden. De no ejercitar la citada opción, se estará a lo dispuesto en el siguiente apartado.

Tercero.- Presentarán instancia por duplicado, solicitando destino en los Centros gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que aparecen relacionados en los correspondientes anexos de esta convocatoria para cada Cuerpo.

La adjudicación de destinos a estos opositores, que participarán con cero puntos, se hará teniendo en cuenta el orden en que aparezcan en las correspondientes listas de aprobados, manteniéndose la preferencia en la elección de los destinos vacantes prevista en la disposición adicional décimosexta.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Consejería de Educación y Ciencia, de oficio, podrá destinar con carácter definitivo o en su caso provisional, a cualquiera de los Centros correspondientes, a aquéllos profesores que no participen o no soliciten suficiente número de Centros. Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia podrá destinar con carácter provisional a aquellos concursantes que, habiendo solicitado todos los Centros, no obtengan destino definitivo.

Cuarto.- Las plazas que se convocan para el profesorado incluido en esta base serán las que resulten de la resolución del concurso regulado en la base I para los Cuerpos correspondientes.

Quinto.- El destino definitivo que pudiera corresponderles será irrenunciable y estará condicionado a la superación de la fase de prácticas, en los casos en que sea preceptiva, y a su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Sexto.- Será de aplicación lo dispuesto en los apartados primero, décimo, undécimo, duodécimo, décimosexto y decimoséptimo de la base I, siempre que no se oponga a lo establecido específicamente en esta base II.

Final Primera.- Se faculta a la Dirección General de Personal para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Final Segunda.- Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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