Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 20/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 201/1991, de 5 de noviembre, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

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La Ley 1/1989 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en su artículo 46 establece que la Junta de Andalucía podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con conocimiento e información previa de la Corporación Local a que pertenezcan.

Los Cuerpos de Policía Local constituyen una de las instituciones básicas de los Entes Locales para que la vida pública del municipio se desarrolle en el marco de paz, orden y libertad que son patrimonio de una sociedad democrática y moderna, al tener encomendada la honrosa misión que les confiere el art. 104 de la Constitución de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana

El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales realizados por los citados miembros corresponde, no sólo a sus propias Corporaciones, sino también a la Junta de Andalucía, en virtud de las conferidas por el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía. Reconocimiento que no sólo sirve para manifestar la gratitud y solidaridad de los ciudadanos, sino para estimular y fomentar las cualidades profesionales de aquellos funcionarios que con frecuencia arriesgan su integridad física al servicio de la sociedad.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Gobernación, previo informe de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Noviembre de 1991

DISPONGO

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-

Se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, como reconocimiento de las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados, en los que concurran las circunstancias y condiciones previstas en el presente Decreto.

ARTICULO 2.-

1. Esta condecoración se concede a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Andalucía, individual o colectivamente, por los actos y servicios referidos en el artículo cuarto cualesquiera que sea el lugar donde hayan sido llevados a cabo.

2. También serán acreedores de dicho galardón, en las mismas circunstancias, los Vigilantes a que se refieren los artículos 4 y 15 de la Ley 1/1989 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

3. Excepcionalmente, podrá ser concedida a personas ajenas a dichos Cuerpos que se distingan por su decisiva y meritoria colaboración con aquellos funcionarios.

ARTICULO 3.-

La Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía se concederá con los requisitos que se fijan en el artículo siguiente, dada la relevancia de los hechos realizados y será de las siguientes clases:

a) Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, categoría de Oro.

b) Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, categoría de Plata.

ARTICULO 4.-

Para conceder la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, será preciso que concurran en los interesados alguna de las condiciones siguientes:

a) Realizar actuaciones con excepcionales cualidades de valor, abnegación o eficacia, en beneficio de la sociedad, a resulta de los cuales el propuesto quede afectado de lesiones que, al menos, produzcan incapacidad permanente.

b) Ejecutar actos determinantes que eviten fundadas situaciones de riesgos personales o catastróficos.

c) Efectuar alguna actividad de trascendental importancia para la seguridad ciudadana que, por sí o con ocasión de ella, se produzca lesiones o riesgos de la propia vida, destacando por su valor, capacidad o eficacia.

d) Participar en tres o más servicios en los que mediando agresión de armas, concurran las circunstancias del apartado anterior aunque no resultara herido el funcionario.

e) Realizar en general hechos análogos a los expuestos, que sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.

CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESION

CAPITULO 5.-

1. La Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía en cualquiera de sus categorías, se concederá por Orden del Consejero de Gobernación, a propuesta del Director General de Política Interior, con conocimiento e informe previo, de la Corporación Local e instruido el expediente al efecto por la citada Dirección General.

2. Esta condecoración en cualquiera de sus categorías, se concederá con independencia de los premios de constancia u otras condecoraciones que puedan otorgar las Corporaciones Locales.

ARTICULO 6.-

La Dirección General de Política Interior llevará un libro-registro, donde se inscribirán los nombres de los titulares de esta condecoración, con constancia de los datos relevantes que figuren en el expediente de su concesión.

CAPITULO III.- IMPOSICION

ARTICULO 7.-

El acto de imposición de la Medalla revestirá la mayor solemnidad posible a fin de resaltar los méritos y cualidades que hayan motivado la condecoración, dándose lectura de la Orden de concesión. Asimismo, se anotará en el expediente personal del funcionario y se publicará en la Orden General del Cuerpo.

CAPITULO IV.- BENEFICIOS Y DERECHOS

ARTICULO 8.-

La concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, podrá llevar aneja un premio en metálico otorgado por la Consejería de Gobernación, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a la Junta de Andalucía.

El premio cuando proceda, tendrá en cuenta, entre otros factores, la gradación de lesiones o daños sufridos y se ponderará dentro de los límites, máximo de 24 mensualidades del 200% y mínimo de 12 mensualidades del 200%, de las retribuciones básicas devengadas en la fecha del hecho causante.

Si el premio se refiere al personal previsto en el artículo 2.3, la cuantía de límites máximos y mínimos se corresponderán, respectivamente, con las retribuciones básicas de la superior e inferior categoría existentes en el Cuerpo de la Policía Local del municipio donde se producen los hechos motivadores.

ARTICULO 9.-

Cuando las referidas medallas se conceden a personas fallecidas, se reputarán beneficiarios del premio en metálico descrito en el artículo anterior, y por orden de preferencia, el cónyuge, hijos, padres y hermanos.

ARTICULO 10.-

Los titulares de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía tendrán derecho:

a) Al uso de la misma sobre el uniforme y, en su caso, en el traje que la solemnidad del acto requiere, en los días y actos que se determine en la Orden de su concesión.

b) Al lugar o sitio preferente, dentro de los de su misma categoría, en actos oficiales a que fueran convocados, que organice la Junta de Andalucía o Ayuntamientos de la Comunidad Andaluza.

ARTICULO 11.-

1. Los miembros de los Cuerpo de Policía Local de los Ayuntamientos Andaluces, titulares de la Medalla al Mérito de la Policía Local, podrán ser nombrados por los Alcaldes de los respectivos Ayuntamientos funcionarios honoríficos de sus Cuerpos de Policía Local, con la categoría que ostentaran al cesar en el servicio activo cuando se jubilen o, cuando cesen por causa de inutilidad física.

2. También podrán ser nombrados por los Alcaldes correspondientes, previo acuerdo de la Corporación, miembros honoríficos de los Cuerpos de la Policía Local de sus Ayuntamientos, las personas ajenas a dichos Cuerpos que se encuentren en posesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local, y que se señalan en el apartado tercero del Artículo 2 del presente Decreto.

Los así nombrados, tendrán derecho a un documento de acreditación personal, dónde conste su condición de Policía Local honorífico.

ARTICULO 12.-

1. Perderán los derechos reconocidos en los artículos 10 y 11 todas las personas condecoradas que hayan sido condenadas por delito doloso o falta muy grave sancionada con separación del servicio.

2. La revocación de estos derechos, será competencia de la misma autoridad que los concedió, y requerirá la incoación del oportuno expediente administrativo con los mismos trámites previstos para su otorgamiento. A tal fin, los Ayuntamientos correspondientes darán expreso conocimiento a la Consejería de Gobernación de la condena o sanción impuesta, señalada en el apartado anterior.

DISPOSICION ADICIONAL

El diseño, características y dimensiones de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, serán determinadas por Orden de la Consejería de Gobernación.

DISPOSICION FINAL

La Consejería de Gobernación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Sevilla, 5 de noviembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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