Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 20/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de noviembre de 1991, de las Consejerías de Trabajo y Educación y Ciencia, por la que se abre el plazo de convocatoria para la concesión de ayudas a la financiación de la inversión en los centros docentes concertados de carácter cooperativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para la concesión de las mismas.

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En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la enseñanza en los niveles educativos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional se está desarrollando, con una incidencia cada vez más importante, a través de sociedades cooperativas de enseñanza de trabajo asociado, las cuales satisfacen las necesidades de un importante sector de la población escolar andaluza.

La mayoría de los Centros cuya titularidad corresponde a una Cooperativa de Profesores tienen suscrito concierto educativo con la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, lo que ha hecho posible la gratuidad de la enseñanza, a pesar de las dificultades por las que atraviesan estos Centro para amortizar los préstamos que permitieron financiar las inversiones en instalaciones y equipamiento de los mismos.

La Consejería de Trabajo tiene establecidos diversos programas de apoyo al cooperativismo y a la economía social entre las que se encuentran medidas específicas de apoyo a las cooperativas de enseñanza que tienen suscrito concierto educativo.

Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia viene aprobando, con periocidad anual, una convocatoria de ayudas a la financiación de la inversión en Centros docentes concertados, siempre que presten un servicio educativo de reconocida calidad y respondan a iniciativas de carácter cooperativo o de similar significado social, en desarrollo de la disposición adicional novena del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

En su virtud, y con el propósito de permitir a las cooperativas de enseñanza que tienen formalizado el correspondiente concierto educativo superar su desequilibrio financiero, las Consejerías de Trabajo y de Educación y Ciencia han dispuesto:

Primero.-

Convocar concurso público para contribuir a la financiación de los gastos de inversión de los Centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya titularidad corresponda a una Cooperativa de trabajo asociado.

Segundo.-

El importe a distribuir por este concepto, en esta convocatoria, será de

150 millones de pesetas para su distribución proporcional a las cantidades fijadas como límite máximo de la subvención que le corresponda a cada una de las Cooperativas de enseñanza, en aplicación de lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden.

Tercero.-

a) Las Consejerías de Trabajo y Educación y Ciencia subvencionarán el

70% y el 30%, respectivamente, de las amortizaciones pendientes de los préstamos, incluidos intereses, que las Cooperativas de enseñanza tengan suscritos con entidades financieras con fecha anterior al 21 de octubre de

1991, que fueron aplicados a inversiones en inmovilizados, y con carácter excepcional las inversiones pendientes de financiación, en ambos casos con fecha anterior al 21 de octubre de 1991, con un límite máximo del 50% de dichas inversiones, y el tope fijado en el apartado segundo de la presente Orden, a las que se deducirán las subvenciones oficiales que con anterioridad se hayan concedido.

b) Las subvenciones se podrán materializar, en esta o en las dos próxima convocatorias, en función de la cuantía, a través de las que, como la regulada en la presente Orden, se publiquen.

c) Las Cooperativas de enseñanza que se acojan a las medidas de este plan de apoyo tendrán que escriturar un capital social equivalente al 60% del total de las subvenciones concedidas, el cual, de acuerdo con el punto anterior, podrá ser desembolsado en tres años, siempre y cuando se mantenga la proporción porcentual con las subvenciones concedidas.

Cuarto.-

1.- Las proposiciones se ajustarán necesariamente al modelo que, como Anexo, se adjunta a la presente Orden y se presentarán simultáneamente en las Consejerías de Trabajo y de Educación y Ciencia en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden.

2.- A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del Centro.

b) Relación detallada de la inversión en inmovilizados material y fecha de ejecución de la misma.

c) Estructura financiera de las inversiones referidas al punto anterior.

d) Préstamos formalizados y aplicados a financiar las inversiones en inmovilizados a que se hace referencia en el punto b) anterior, con detalle de la entidad financiera, cuadro de amortización de cada préstamo, partidas amortizadas y pendientes de amortización, con fecha de vencimientos.

e) Subvenciones oficiales concedidas y/o aprobadas a la fecha de presentación de la solicitud y aplicación de las mismas.

Quinto.-

1.- Para la concesión de las ayudas se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Consejería de Trabajo, dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia y uno de la Federación de las Cooperativas Andaluzas de Enseñanza.

2.- Actuará como presidente de la Comisión el representante de la Administración de mayor edad y como Secretario el de menor edad.

Sexto.-

La Comisión a que se refiere el apartado anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Estudio de las solicitudes presentadas.

b) Estudio de propuestas conjuntas de las medidas de apoyo que en cada caso correspondan.

c) Requerimiento de las condiciones que establezca la citada Comisión.

Séptimo.-

Las Cooperativas beneficiarias se comprometerán:

a) A dedicar el edificio a la enseñanza por un período no inferior a treinta años.

b) A no solicitar ayudas de capital de las Consejerías de Trabajo y Educación y Ciencia, al menos, en los cinco años siguientes al de la concesión de las ayudas a partir de la tercera convocatoria que, como la regulada en el presente Orden, se lleve a cabo.

c) A someterse a las auditorías o procedimientos de control financiero y contable que determine la Administración.

Octavo.-

La Resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo de la Consejería de Trabajo y la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno.-

Se autoriza a la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo de la Consejería de Trabajo y la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia para que adopten las medidas oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Décimo.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA LA FINANCIACION DE GASTOS DE INVERSION EN CENTROS DOCENTES CONCERTADOS.

CENTRO -----------------------------------------Nº DE CODIGO-------------- Nº IDENTIFICACION FISCAL-------------------------------------------------- DOMICILIO------------------------------------------D. POSTAL-------------- TELEFONO------------------------------MUNICIPIO--------------------------- PROVINCIA--------------------NIVEL EDUCATIVO CONCERTADO------------------- Nº UNIDADES-----------------FECHA DEL CONCIERTO--------------------------- CLASE DE AUTORIZACION-------------FECHA DE AUTORIZACION------------------- Nº UNIDADES AUTORIZADAS--------------------------------------------------.

D.------------------------------------, actúa como representante de la --------------------------------, titular del Centro, constituida mediante escritura pública, que acompaña,

número----------------------, expedida en------------------------- ante el notario D.------------------------------------------------y otorgada dicha representación, según consta en

escritura de poder que adjunta, número---------------------------- expedida en --------------------- ante el notario

D. ----------------------------------------------------------------.

Hace constar que, de acuerdo con los criterios

señalados en el apartado tercero de la Orden de las

Consejerías de Trabajo y de Educación y Ciencia de 4

de noviembre de 1991, por la que se abre el plazo de

convocatoria para la concesión de ayudas a la

financiación de la inversión en los Centros docentes

concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se

establece el procedimiento para la concesión de las

mismas, el importe total de su deuda por gastos de

inversión asciende a un total de ----------------------- pesetas, según acredita en la documentación que se

adjunta.

SOLICITA: de acuerdo con lo establecido en la referida

Orden de las Consejerías de Trabajo y de Educación y

Ciencia de 4 de noviembre de 1991, se le conceda

ayuda por el importe de ------------------pesetas para

la financiación de los gastos de inversión realizados

en el mencionado Centro y cuya documentación se

acompaña, comprometiéndose a cumplir y observar lo

dispuesto en esta materia, en la citada Orden.

---------------a ---de-------------de 1991

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