Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 27/12/1991

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

ANUNCIO de convocatoria para la provisión como personal laboral fijo de una plaza de encargado/a de la Biblioteca Municipal, mediante el sistema de concurso, en turno libre.

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BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral fijo, y mediante el sistema selectivo de concurso de méritos, de una plaza de Encargado/a de la Biblioteca Pública Municipal, incluida en la Plantilla Laboral de este Ayuntamiento y dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, es decir, con retribución de Administrativo de Administración General.

Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para poder participar en este concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de la formalización del contrato:

A) Ser español/a.

B) Tener cumplidos los 18 años y no exceder a la edad en que falten menos de 10 años y para la jubilación forzosa por edad (mínimo 18, máximo 65 años). A los solos efectos de la edad máxima para su ingreso, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

C) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º. Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de aportar titulación equivalente, ésta habrá de acompañarse con certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia acreditativo de la citada equivalencia.

D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño normal de las funciones del cargo.

E) Carecer de antecedentes penales.

F) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local.

G) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

BASE TERCERA.- INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en este concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que exige la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. Se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, o en la forma establecida en los artículos 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 54 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A dicha instancia los interesados unirán fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, según lo establecido en la Base Sexta.

Los derechos para participar en este concurso se fijan en 4.000 pesetas, y podrán hacerse efectivos al presentar la instancia, en la Tesorería Municipal, o bien mediante giro postal o telégrafos expresando en el mismo el texto "Ayuntamiento de Alhaurín el Grande". Derechos de participación en el concurso público para la provisión de una plaza de Encargado/a de la Biblioteca Pública Municipal", haciendo constar, en este caso, en la solicitud, el número de libranza del giro y la fecha y lugar de la imposición.

BASE CUARTA.- ADMISION DE LOS ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente, en plazo de 10 días naturales, adoptará y publicará en el Boletín Oficial de la Provincia una Resolución contenido:

A) La lista de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, estableciendo el plazo de un mes para que pueda interponerse por los excluidos el correspondiente recurso de reposición, y un plazo de subsanación de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, comenzando a contar los plazos a partir de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

B) La Composición del Tribunal Calificador.

C) La fecha y hora del comienzo del concurso, que habrá de publicarse con al menos diez días naturales de antelación.

BASE QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

Presidente: el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Teniente de Alcalde en quien delegue.

Vocales, que deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida para participar en este concurso: un representante de la Comunidad Autónoma: un representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento: el Secretario del Ayuntamiento: la Directora del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas.

Secretario: un funcionario de la Escala Técnica o Administrativa de Administración General del Ayuntamiento.

Se designarán Presidente y vocales suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 2º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo el Sr. Alcalde-Presidente. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos.

BASE SEXTA.- DESARROLLO DEL CONCURSO.

El día y la hora señalados para el comienzo del concurso, el Tribunal se reunirá para valorar los méritos alegados por los aspirantes. Dichos méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de cursos, títulos y demás aspectos del concurso.

A continuación, el Tribunal procederá a asignar a cada aspirante una puntuación, determinada de acuerdo con el siguiente baremo:

1) Méritos académicos y de perfeccionamiento.

1.1.- Por cada asistencia a jornadas, cursos o cursillos de formación y perfeccionamiento en materia de Bibliotecas, 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

1.2.- Por la organización de cursos o jornadas sobre Biblioteconomía, 1 punto por cada curso o jornada organizado, hasta un máximo de 2 puntos.

1.3.- Por cada año de pertenencia a consejos de redacción de publicaciones profesionales sobre Biblioteconomía, 1 punto por año, hasta un máximo de 2 puntos.

1.4.- Por cada titulación académica oficial superior a la exigida para el acceso a la plaza, 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación máxima que podrá otorgarse por méritos académicos y de perfeccionamiento será de 8 puntos.

2) Experiencia profesional.

2.1.- Por cada mes completo desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir en cualquiera de las Administraciones Públicas, 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

2.2.- Por cada mes completo desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir en el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (Málaga), 0,20 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

2.3.- Por la organización de actividades de animación a la lectura, 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación obtenida por méritos de experiencia profesional prevista en los apartados 2.1 y 2.2 antes citados no podrá ser acumulable.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por experiencia profesional será de 5 puntos.

BASE SEPTIMA.- RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACION DEL CONTRATO LABORAL.

Finalizada la calificación de lo méritos alegados por los participantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial el resultado del concurso, sin que en ningún caso pueda aprobarse ni declararse que ha superado el concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas (RD. 896/1991 de 7 de junio). Igualmente elevará al Ayuntamiento Pleno (Artículo 102, 2º. de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local la propuesta del candidato que haya superado este concurso, para su contratación como personal laboral fijo. Esta Resolución del Tribunal Calificador vincula al Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrían de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

En el plazo de 20 días naturales a partir de la fecha del nombramiento, la persona seleccionada presentará en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en esta pruebas selectivas se exigen en la Base Segunda. Quien dentro de este plazo, salvo casos de fuerza mayor, no presentarse la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrá ser contratado laboralmente, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, en plazo de diez días naturales, el Sr. Alcalde procederá a formalizar el correspondiente contrato laboral de duración indefinida, previo juramento o promesa de acatamiento de la Constitución. El interesado que no compareciera a la formalización de dicho contrato sin causa justificada se entenderá que renuncia a la plaza.

BASE OCTAVA.- NORMAS FINALES.

Este concurso se desarrollará de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases y con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y demás disposiciones aplicables.

El Tribunal quedará facultado para resolver y adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en los casos de duda, empates, orden y cuantas cuestiones puedan plantearse durante el proceso selectivo.

BASE NOVENA.- RECURSOS.

Contra estas Bases y cuantos actos se dicten en su desarrollo se podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la legislación vigente, concretamente en la Ley de Procedimiento Administrativo, en los plazos y en la forma en la misma regulados.

Alhaurín el Grande, 2 de diciembre de 1991.- El Alcalde-Presidente.

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