Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 23/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de marzo de 1991, por la que se concede autorización para el traslado de domicilio al Centro privado homologado en el área de conocimientos técnicos y prácticos de Formación Profesional de Primer Grado en la rama de Peluquería y Estética, denominado Victorio Ortega, de Sevilla.

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Examinado el expediente presentado por D. Manuel Ortega Carmona, e su calidad de titular el Centro privado de Formación Profesional de Primer Grado, homologado en el área técnico práctica de la Rama Peluquería y Estética, denomiado "Victorio-Ortega S.A.", a la vista de los informes preceptivos de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, y teniendo en cuenta que la tramitación del expediente se ha ajustado a la normativa establecida por la legislación vigente

Esta Consejría ha dispuesto:

Primero. Conceder autorización para el traslado de domicilio al Centro Privado de Formación Profesional de Primer Grado, homologado en el área de conocimientos técnicos y prácticos de la Rama de Peluquería y Estética denominado "Victorio Ortega S.A.", quedando con los datos que a continuación se detallan:

Código: 41011336.

Titular: Manuel Ortega Carmona.

Localidad: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Domicilio: c/ Santa María de Gracia nº 11. Enseñanzas autorizadas: Area técnico práctica de la Rama Peluquería y Estética; profesión Peluquería en Formación Profesional Primer Grado Nº Puestos Escolares 40.

Segundo. El Centro seguirá adscrito al Instituto de Formación Profesional "Beatriz de Suabia", de Sevilla.

Tercero. Los cuestionarios y orientaciones pedagógicas del área de conocimientos técnicos y prácticos homologada serán los dispuestos en la Orden de 9 de diciembre de 1975.

La organización de las enseñanzas, que serán supervisadas por la Inspección Educativa, deberá realizarse según lo establecido en los artículo 7, 8 y 9 de la precitada Orden.

Las evaluaciones del área homologada se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1972 (BOE de 9 de marzo) y en la Orden de 5 de agosto de 1975 (BOE de 1 de septiembre), con la intervención de la Inspección Educativa, que podrá disponer de los asesoramientos precisos.

El Centro se adecuará a las normas que puedan establecerse al amparo de lo dispuesto en la citada normativa.

Esta autorización se entiende sin perjuicio, en todo caso de la obligación del Centro de ajustarse a las disposiciones que regulan con carácter general los artículos 35 y 36 del Decreto sobre Ordenación de la Formación Profesional.

El Centro no podrá cesar en las actividades docentes homologadas sin la autorización de esta Dirección General. El plazo mínimo para realizar la solicitud de cese de actividades docentes será el necesario para impartir la totalidad de las enseñanzas del área de conocimientos técnicos y prácticos. En ningún caso, el cese de actividades podrá producirse antes de que sus alumnos reciban las enseñanzas completas del área homologada.

Sevilla, 4 de marzo de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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