Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 5/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de octubre de 1992, por la que se prorrogan becas para dotar de personal de apoyo a los Centros, Institutos y Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación.

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Concluyendo el primer período de disfrute de las Becas para dotar de personal de apoyo a los Centros, Institutos y Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación, correspondiente a la Convocatoria de 1991, Orden de 7 de marzo de 1991 (BOJA núm. 22 de 26 de marzo), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas para dotar de personal de apoyo a los Centros, Institutos y Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación de la citada convocatoria a los beneficiarios de las mismas, que figuran en el Anexo adjunto, hasta el 30 de septiembre de 1993.

Segundo. Características de estas becas:

A. Programa de personal investigador con experiencia. 1) Una asignación mensual de 150.000 pesetas brutas mensuales. 2) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3) Ayuda complementaria de 15.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación. Obligaciones de los becarios:

4) Desarrolar eficazmente el plan de trabajo preentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleva a cabo la investigación. 5) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el VºBº del Director del Departamento.

6) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en esta Dirección General, una memoria final sobre la labor realzada con la valoración del Director del Proyecto.

B. Programa de Formación de Personal Investigador. 1) Una asignación mensual de 95.000 pesetas brutas mensuales. 2) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3) Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensulaes para el Departamento o Centro donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección de Universidades e Investigación.

4) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleva a cabo la investigación. Obligaciones de los becarios:

5) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el VºBº del Director del Departamento.

6) Una vez finalzado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en esta Dirección General, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

C) Programa de Formación de Personal Auxiliar. 1) Una asignación mensual de 60.000 pesetas brutas mensuales. 2) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

3) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleva a cabo la investigación. 4) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo del trabajo, la conformidad del Director del Grupo de Investigación y el VºBº del

Director del Departamento.

Obligaciones de los becarios:

5) Una vez finalizado el período para que se ha concedido la beca, deberá presentar en esta Dirección General, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Grupo de Investigación.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla, 1 de octubre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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