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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2322/89, promovido por Construcciones Levita, S.A., sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Estima la causa de inadmisibilidad propuesta por la Administración demandada y declara inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mª Paz Calvo Pancorbo, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de mayo de 1989 (Ref. Rec. 201 y 549/89), que al resolver recurso de alzada interpuesto contra otra anterior de 17 de enero de 1989 (Expte. 170/88) de la Delegación Provincial en Granada, de la referida Consejería, ordenó reponer las actuaciones; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 20 de octubre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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