Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/2/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 20 de febrero de 1992, de convocatoria de participación y de desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos en el Decreto 2/1992, de 14 de enero.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto 2/1992 establece los Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo, para la ejecución de acciones formativas dirigidas a la cualificación, recualificación y reciclaje de la población activa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al objeto de conseguir la correcta aplicación del Texto Legal de referencia, y considerando la experiencia, acumulada en el transcurso de ejercicios anteriores, se hace necesaria una nueva Disposición que regule los requisitos de participación en los Programas y determine cuantas instrucciones posibiliten el desarrollo y ejecución de las distintas acciones formativas que a través de los mismos se instrumentan; fruto de una política dinámica que pretende facilitar el acceso de las personas desempleadas al mercado laboral y adaptar la población ocupada a las exigencias actuales de modernidad y progreso. Por razones de eficacia y celeridad en la gestión de los Programas y en virtud del artículo 47º.1, de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se delega en el Ilmo. Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional la competencia para la concesión de subvenciones o ayudas, cuyo objeto sea llevar a cabo acciones de Formación Profesional Ocupacional, en relación a los Programas que así proceda, de conformidad con lo establecido al efecto en esta Orden. En uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final del Decreto

2/1992, y visto el informe del Consejo Andaluz de Municipios,

D I S P O N G O

CAPITULO I: NORMAS COMUNES

Sección 1ª. DE LAS ENTIDADES.

Artículo 1º.- Se convoca a aquellas Personas Físicas, y Jurídicas de Derecho Público o Privado que reúnan los requisitos determinados en el Decreto

2/1992, a participar en la ejecución de las acciones formativas instrumentadas en los Programas que establece la Disposición de referencia. Artículo 2º.- La Consejería de Trabajo establecerá las instrucciones o normas necesarias bajo las correspondientes fórmulas protocolarias, en cooperación con aquellos Organismos de la Junta de Andalucía para los que esté prevista su participación en la ejecución de acciones formativas cuyas materias sean objeto de sus competencias. Artículo 3º.- Las Entidades solicitantes deberán realizar las acciones, formativas con sus propios medios o, excepcionalmente, conforme a los términos previstos en el artículo 51º.DOS del Decreto 2/1992, mediante la colaboración de un agente externo de que deberán acreditar los siguientes extremos:

- Identidad de la empresa.

- Recursos humanos y materiales de que dispone.

- Trayectoria profesional y realización sistemática de actividades relacionadas con el campo de acciones formativas en las que esté prevista su colaboración.

- Condiciones en las que se establece la colaboración.

Artículo 4º.- Las Entidades solicitantes estarán al corriente de sus bligaciones Fiscales y de Seguridad Social, en virtud de la Orden de 30 de Junio de 1988 de la Consejería de Hacienda y Planificación. Sección 2ª. DE LA SOLICITUD.

Artículo 5º.- UNO. Las Entidades que deseen suscribir Convenios de Colaboración o acogerse a las Subvenciones recogidas en el Decreto 2/1992, deberán presentar la solicitud según modelos, anexo A y B a esta Orden, junto a la documentación que establece el artículo 6º, en el plazo de 45 días naturales a partir del siguiente de la publicación de esta Disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. DOS. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán atenderse con carácter excepcional solicitudes que se presenten con fecha posterior al plazo establecido.

TRES. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo facilitarán el modelo de solicitud y las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentación-

Artículo 6º A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: UNO. Memoria explicativa que contemple el perfil profesional de quienes elaboren el proyecto de acciones formativas, con definición del objeto y necesidad de efectuarlas, y en la que se especifique por cada una de ellas lo siguientes:

1) Perfil del alumnado destinatario.

2) Programación de la actividad formativa, con descripción de: contenido, acciones, localización, fases de ejecución, temporalización, metodología y evaluación.

3) Programación de un plan completo de control y seguimiento, que habrá de llevar a cabo la Entidad, en relación a: rendimiento del alumnado; calidad de la enseñanza; idoneidad del profesorado; calidad del material didáctico; adecuación de inmuebles e instalaciones utilizados para la impartición de clases teóricas y prácticas; horario lectivo; y cuantos extremos se consideren oportunos a fin de conseguir los objetivos previstos. Este control y seguimiento se considerará un indicador más para la evaluación final del curso.

4) Relación y descripción completa del equipamiento, material didáctico y, equipo pedagógico y de utillaje necesarios.

5) Presupuesto en sus distintas fases con descripción del método de cálculo utilizado en cada concepto subvencionable, y especificación del gasto correspondiente a: manutención, alojamiento y desplazamiento, si los hubiere, para alumnos y profesores; formación del personal docente, material didáctico, y equipo pedagógico; preparación, material de oficina, suministros, seguros de instalaciones y alumnos; y cualesquiere otros gastos subvencionables no relacionados o definidos en el modelo de solicitud.

6) Perfil del personal docente con indicación de: número de personas titulación, y experiencia profesional en aquellas materias o disciplinas para las que esté prevista su colaboración.

7) Programación de las fases de Orientación profesional y Práctica de experiencia del alumnado en empresas, cuando la acción formativa así lo exija y siempre que Programa lo establezca.

8) Planificación de módulos de Seguridad e Higiene en el trabajo cuando la acción formativa así lo contemple. El contenido mínimo de estos módulos versará sobre Aspectos generales preventivos, Mejora de las condiciones de trabajo, y Aplicación concreta al sector en cuestión.

9) Determinación de las previsiones de contratación laboral, estableciendo el porcentaje de alumnos que al término de la acción formativa puedan acceder directamente al mercado de trabajo.

DOS. Documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las Obligaciones Fiscales y de las cuotas de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de esta Orden.

Quedan exoneradas de acreditar estos extremos las Entidades que determina la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 13 de diciembre de

1989.

TRES: Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación, según se expone:

1) Siempre que el solicitante sea una Persona Física deberá presentar el DNI. y, escritura notarial de otorgamiento de poder, si actúa por representación.

2) Si el solicitante es una Persona Jurídica de Derecho Público deberá presentar documentación acreditativa del acuerdo adoptado por el Organo competente para solicitar la subvención, así como los estatutos, si los hubiere.

3) Cuando el solicitante es una Entidad sin ánimo de lucro deberá presentar los estatutos, y posteriores modificaciones, si tuvieran lugar, así como en su caso, documentación acreditativa de la representación.

4) Si el solicitante se tratase de un Entidad de Derecho Privado, deberá presentar la escritura de constitución y, en su caso, documentación acreditativa de la representación.

5) Tarjeta de identificación fiscal.

CUATRO. Documentación acreditativa de los extremos determinados en el artículo 3º de esta Orden, en el supuesto de que la Entidad precise la colaboración de un agente externo para ejecutar las acciones formativas previstas en el proyecto.

Artículo 7º UNO. Las Entidades que deseen colaborar en el desarrollo de acciones formativas cuyo ámbito territorial sea de una provincia, deberán presentar la solicitud por duplicado ante el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo.

DOS. Las Entidades que deseen colaborar en el desarrollo de los Programas establecidos en los Capítulos XI y XIII del Decreto 2/1.992, así como en aquellas acciones formativas cuyo ámbito territorial abarque dos o más provincias, deberán presentar la solicitud por duplicado ante el Ilmo. Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional de la Consejería de Trabajo.

Sección 3ª. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Artículo 8º UNO. Recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo o, en su caso, la Dirección General de Formación e Inserción Profesional comprobará que se hallen debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido a estos efectos en el Decreto

2/1.992 y en esta Orden, procediendo, de no ser así, a requerir al interesado para que en el plazo de 10 días subsane las insuficiencias observadas.

Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se archivará el expediente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

DOS. Efectuada la comprobación necesaria, las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Formación e Inserción Profesional de la Consejería de Trabajo el total de solicitudes completas acompañadas del correspondiente informe.

TRES. La Dirección General de Formación e Inserción Profesional podrá requerir información a las correspondientes Delegaciones de la Consejería de Trabajo en relación con aquellos proyectos de carácter multiprovincial, cuyos ámbitos territoriales de ejecución afecten a sus respectivas provincias.

Artículo 9º La Dirección General de Formación e Inserción Profesional efectuará el estudio técnico de las solicitudes completas que se presenten, considerando a efectos de evaluación de cada proyecto las prioridades establecidas en la Sección primera del Capítulo XIV del Decreto 2/1.992, y los siguientes criterios:

- Grado de adecuación de aquél a alguna de las áreas de actuación previstas.

- Valoración de la necesidad de efectuarlo.

- Valoración del presupuesto por cada concepto subvencionable.

- Calendario previsto para su ejecución.

- Otras circunstancias que pudieran incidir en su buen fin.

Artículo 10º.- UNO. La Consejería de Trabajo, en su caso, determinará la posibilidad de establecer Convenio o dictar Resolución administrativa, la cual, previa notificación, deberá ser aceptada por la Entidad en todos sus términos.

DOS. Toda alteración de los hechos que motivaron la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las condiciones establecidas en el Convenio o en la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimoctavo, ocho, de la Ley 3/1.991, de 28 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.992. Artículo 11º Corresponderá al Ecmo. Sr. Consejero de Trabajo conceder subvenciones para la ejecución de acciones formativas instrumentadas en los Capítulos VII y XII del Decreto 2/1992. En relación con los Programas establecidos en los Capítulos II,III,V,VI,IX,X,XI,XIII, y en los artículos

9º, 10º y 13º del Capítulo IV de la misma Disposición, resolverá el Ilmo. Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional. Artículo 12º UNO. La Consejería de Trabajo realizará el control y seguimiento de las acciones formativas que se lleven a cabo al amparo del Decreto 271.992, disponiendo para ello los medios y mecanismos pertinentes.

DOS. Con independencia de las actuaciones que al efecto ponga en marcha la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo, velarán por el cumplimiento de las condiciones previstas en el Decreto 2/1992 y reguladas en esta Orden, para la correcta ejecución de las acciones formativas aprobadas en Convenios y Resoluciones de concesión de ayudas.

TRES. Al objeto de favorecer el control y seguimiento, y de acuerdo con lo que se establezca en la Resolución de concesión de ayudas o en el Convenio, las Entidades deberán remitir a las Delegaciones de la Consejería de Trabajo de aquellas provincias sonde tengan lugar las acciones formativas, certificado de inicio y finalización de las mismas, así como las incidencias detectadas en su ejecución.

El plazo establecido para presentar estos certificados será de 10 días, previos al comienzo y posteriores a la finalización de los cursos.

CUATRO. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la Consejería de Trabajo podrá requerir cuanta documentación considere necesaria y realizar inspecciones en cualquier momento para comprobar la adecuada ejecución del proyecto y la correcta aplicación de coste. Artículo 13º.- UNO. A fin de coordinar las acciones formativas que se realicen, la Consejería de Trabajo pondrá en marcha Comisiones mixtas con funciones de preparación, seguimiento, y evaluación de las actuaciones derivadas del Convenio que se establezca y de cuantos extremos se deduzcan de las estipulaciones del mismo.

DOS. Las Resoluciones de concesión de ayudas podrán establecer la constitución de Comisiones mixtas, a la finalidad y funciones recogidas en el apartado anterior.

Artículo 14º.- UNO. La Comisión mixta es un Organo constituido por representantes de la Consejería de Trabajo y de la Entidad beneficiaria. Su composición, según al ámbito geográfico donde se desarrollen las acciones formativas, será la siguiente:

1) Para los proyectos de carácter uniprovincial: El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo, que la presidirá; un representante de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional; y dos representantes de la Dirección Provincial; y dos representantes cualificados de la Entidad, uno de ellos responsables del Proyecto.

2) Para proyectos de carácter multiprovincial: el Director General de Formación e Inserción Profesional o persona en quien delegue, que la presidirá; dos representantes de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional; y dos representantes cualificados de la Entidad, uno de éstos responsable del proyecto.

DOS. En el segundo supuesto del apartado anterior, y a criterio del Presidente, podrán incorporarse a cada Comisión mixta uno o varios representantes de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo a la que afecte el Programa formativo. En todo caso podrán asistir a estas reuniones cuantos asesores técnicos se consideren oportunos. Artículo 15 UNO. Cuando del Convenio o de la Resolución de concesión de ayudas se deriven compromisos económicos de la Consejería de Trabajo, está ordenará el pago de las cuantías que correspondan según el siguiente procedimiento:

1º) A la firma del Convenio o de la Resolución se ordenará un primer pago, en concepto de anticipo, del 50 por 100 de la cuantía de la subvención o ayuda concedida.

2º) Efectuado el desarrollo de la mitad de la acción formativa, lo que se acreditará mediante certificado expedido por el representante de la Entidad en la Dirección General de Formación e Inserción Profesional y, cumplidos los extremos establecidos en el Convenio o en la Resolución aplicables hasta entonces, así como cuanto al efecto se determina en el Decreto 2/1.992 y en la presente Orden, se ordenará un segundo anticipo de hasta el 30 por 100 de la cuantía de la subvención.

3º) Finalizada la acción formativa y justificados el correcto empleo de las cantidades anticipadas y de la aportación económica de la Entidad, si la hubiere, de conformidad con lo establecido a tales fines en las Disposiciones de aplicación y en la Resolución o Convenio, se ordenará el tercer y último pago. La cuantía de este pago se calculará sobre la base del Acta de la reunión de la Comisión mixta en la que éstas se aprueben.

DOS. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de acciones contempladas en el Capítulo XI y artículos 39º y 40º del Capítulo III del Decreto 2/1992, el abono de la subvención se efectuará de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente Convenio o en la Resolución de concesión de ayudas.

Artículo 16º.- Cuando la subvención o aportación de la Consejería de Trabajo concurra con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o Privados para la cofinanciación de acciones formativas, la cuantía subvencionada por esta Consejería no excederá, en ningún caso, de la diferencia entre el coste de la acción formativa y la cantidad cofinanciada, a los efectos del artículo decimoctavo. nueve de la Ley 3/1991, de 28 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

Artículo 17º.- Siempre que la Entidad reciba los consiguientes anticipos o fracciones de la subvención deberá presentar, en la Dirección General de Formación en Inserción Profesional, certificado de haberlos incorporado a sus presupuestos o a su contabilidad según modelo, anexo C a esta Orden, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la percepción de la cuantía que corresponda.

Artículo 18º.- UNO. Para proceder a la autorización del tercer y último pago de la subvención o concesión de la ayuda, deberá acreditarse la finalización de las acciones formativas, la justificación de la subvención o aportación de la Consejería de Trabajo, y la justificación del gasto correspondiente a las cantidades, en su caso, haya aportado la Entidad.

DOS. Si la Entidad hubiera efectuado aportaciones económicas propias o confinadas a través de otros Organismos Públicos o Privados para la ejecución de las acciones formativas, deberá justificar igualmente el correcto empleo de estas cuantías.

TRES. La documentación que prevén los apartados anteriores será la siguiente:

1.- Certificado expedido por el representante de la Entidad , que acredite la finalización de la acción formativa.

2.- Certificado de la justificación del gasto de la subvención, expedido por el Organo competente, cuyo contenido deberá reflejar necesariamente los distintos conceptos subvencionados, cuando se trate de una Entidad con Personalidad Jurídica de Derecho Público.

3.- Facturas o documentación acreditativa del gasto de cada concepto subvencionado, considerando el criterio de distribución que para su contabilidad se establece en el artículo 17º de esta Orden, cuando se trate de un Entidad con Personalidad Física, o Jurídica de Derecho Privado.

4.- Documentación que acredite la justificación del gasto correspondiente a las cantidades que hubieren aportado las Entidades, conforme a lo determinado en los dos supuestos anteriores, según se trate de Entes con Personalidad Jurídica de Derecho Público o Privado.

CUATRO. La documentación requerida en este artículo deberá presentarse en la Dirección General de Formación e Inserción Profesional cuando las acciones formativas se hayan llevado a cabo en el ámbito de varias provincias, o en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo cuando éstas tengan carácter uniprovincial.

El plazo de presentación en uno u otro caso será de 30 días a partir de la fecha de finalización de los cursos.

Artículo 19º.- Si de las justificaciones se deduce la existencia de cantidades ya anticipadas, no invertidas, o invertidas incorrectamente, la Entidad procesará a su reintegro en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, a tenor del artículo decimoctavo.doce de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992. Artículo 20º.- UNO. Si la Entidad en el desarrollo de los Programas incumpliera alguno de los extremos contenidos en los artículos del Decreto

2/1992 y en los de esta Orden, que le sean de aplicación, así como lo establecido en Resoluciones o Convenios y demás normas aplicables, y si se falsificasen datos o se llevase a cabo cualquier otra actuación fraudulenta, tendrá lugar la suspensión de la subvención o ayuda concedida.

DOS. Ello podrá ser igualmente motivo para que, previa audiencia del interesado, se origine la resolución del Convenio o se ordene la extinción de la subvención y, en consecuencia, la devolución por parte de la Entidad de las cantidades percibidas en concepto de anticipo en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

TRES. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo decimoctavo.doce de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

SECCION 4ª. DE LA SUBVENCION O APORTACION DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO. Artículo 21º.- Serán conceptos subvencionables los que se deriven del coste del alumnado, personal docente, y demás gastos directos e indirectos que concurran en el desarrollo de la acción formativa, así como cualesquiera otros que se deduzcan de los Programas establecidos en el Decreto 2/1992. Artículo 22º.- En desarrollo del artículo 45º del Decreto 2/1992, se establece: UNO. El costo total de la subvención correspondiente a becas de asistencia será el producto de la cuantía de las mismas, relativa a una hora, por elnúmero de alumnos, y el número de horas lectivas.

DOS. Los alumnos/as participantes en los cursos de Formación Profesional Ocupacional que tengan que desplazarse de su localidad de residencia para asistir a los mismos, podrán recibir una ayuda en concepto de transportes y/o manutención, en las condiciones y cuantías que determine la Consejería de Trabajo, siempre que la duración de la acción formativa sea superior a 20 horas semanales.

TRES. Cuando el desplazamiento se efectue en territorio nacional e implique alojamiento fuera del lugar de su domicilio habitual, la Consejería de Trabajo podrá otorgar subvenciones, en las condiciones y cuantías que determine. Esta ayuda sustituye a la prevista en el apartado anterior.

CUATRO. Cuando por razones de reconocido interés el alumno debe desplazarse a otros Paises en el marco de aquellos programa que así lo prevean, la Consejería de Trabajo podrá otorgar subvenciones o ayudas, en las condiciones y cuantías que determine, en concepto de alojamiento y manutención, además de la indemnización equivalente al importe del billeteo pasaje relativos a la tarifa más económica. Esta subvención o ayuda sustituye a las previstas en los dos apartados anteriores.

CINCO. Para aplicar la subvención de otros gastos imputables a los conceptos previstos en este artículo, no relacionados en el anexo B a esta orden, se deberá efectuar su descripción y método de cálculo empleado.

Artículo 23º.- En relación a lo dispuesto en el artículo 53º.tres del Decreto 2/1992, se establece:

UNO. El coste de las retribuciones del profesorado se especificará por horas lectivas, que multiplicado por el número de éstas conformará la cuantía de la subvención aplicable a este concepto.

DOS. La Consejería de Trabajo podrá conceder subvenciones, en las condiciones y cuantías que determine, en concepto de manutención, alojamiento, y desplazamiento del personal docente, conforme a lo establecido en los apartados DOS, TRES, y CUATRO del artículo anterior.

TRES. Para determinar la subvención relativa a gastos de Formación del personal docente, si la hubiera, habrá de especificarse su contenido, planificación, y método de cálculo.

Artículo 24º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 53º. CUATRO del Decreto 2/1992, se establece:

UNO. Para determinar la cuantía de la subvención relativa a material didáctico y equipo pedagógico se deberá especificar en la relación de sus componentes, las características de los mismos y su coste unitario.

DOS. La subvención correspondiente a la evaluación, orientación profesional, y experiencia de trabajo del alumnado se determinará según el resultado de multiplicar el valor de cada hora empleada a estos fines por el total de las mismas.

TRES. Para aplicar la subvención o ayuda correspondiente a otros gastos no relacionados anteriormente, se deberán detallar su naturaleza y coste, así como el método de cálculo empleado.

Artículo 25º.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53º.cinco del Decreto 2/1992, se establece:

UNO: Para determinar la subvención del coste de preparación, en los ámbitos de. publicidad, selección de los alumnos/as, y otros gastos derivados, deberán especificarse la programación y características de estas acciones, así como el baremo económico que se utilice.

DOS. La subvención aplicable al coste del personal directivo, auxiliar, y de coordinación de las acciones formativas se determinará según el producto resultante de multiplicar el número de personas por el número de horas imputables a las funciones derivadas de estas acciones, y el salario correspondiente a cada hora.

TRES: Para determinar la subvención del coste del material de oficina, pólizas de seguros de instalaciones y alumnado, suministro, y otros gastos imputables, deberán describirse la naturaleza de los mismos y el baremo económico que se haya utilizado.

SECCION 5ª DE LOS ALUMNOS.

Artículo 26º.- Los colectivos de alumnos/as destinatarios de las acciones formativas, serán los tipificados en los Programas establecidos en el Decreto 2/1992.

Artículo 27º.- La Entidad que participe en Programas destinados al colectivo de personas desempleadas para su cualificación profesional deberán presentar, en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo en el plazo de 30 días desde la aceptación de la Resolución o firma del Convenio, una propuesta que habrá de ser analizada y aeptada por ésta. Dicha propuesta tendrá el contenido mínimo siguiente: fases y medios publicitarios a dos niveles, uno relacionado con el proyecto en su totalidad, y otro con la convocatoria de cada acción formativa; domicilio y plazo de presentación de solicitudes de los candidatos/as; programación de las pruebas de acceso que acrediten el perfil definido en el proyecto, si tuvieran lugar; fecha de selección de los participantes; y fecha de inicio de la acción formativa.

Artículo 28º.- UNO. Siempre que la Entidad reciba la aprobación de la propuesta reseñada en el artículo anterior podrá dar comienzo a la publicidad de los cursos, cualquiera que sea el medio que se emplee, la información deberá ajustarse necesariamente a los contenido que se relacionan en los siguientes apartados, según el nivel publicitario que proceda; si bien cuando se utilicen medios impresos se estará al modelo de hoja cartel, facilitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo.

DOS. Cuando el nivel de publicidad afecte a la globalidad del proyecto, el contenido de la información que se facilite deberá definir: que el proyecto informativo está subvencionado por la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía; denominación de la Entidad beneficiaria; número de acciones formativas por provincia; denominación de especialidades por cada acción o curso; relación y localización de los cursos; y colectivos destinatarios, según los tipificados en el Decreto 2/1992.

TRES. Si el nivel publicitario se corresponde con la convocatoria de cada curso, la información que debe facilitarse se ajustará al siguiente contenido: que el curso está subvencionado por la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía; denominación de la Entidad responsable de la ejecución del curso; denominación y número del curso; número de horas teóricas, prácticas, de experiencia de trabajo, y de orientación profesional; materias y relación de temas a impartir: horario y fecha de inicio del curso; domicilio y localidad de impartición; colectivo destinatario según el tipificado por el Decreto 2/1992; perfil profesional; pruebas de selección, si las hubiere, previsión de contratación laboral; compromiso de inserción, cuando corresponda; y fecha límite. horario y domicilio de presentación de la solicitud.

Artículo 29º.- UNO. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo serán las responsables de los procesos de captación y selección de los alumnos desempleados.

DOS. El proceso de captación de estos alumnos/as se realizará en colaboración con las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, para lo cual las Delegaciones Provinciales, de acuerdo con el plan previsto por la Entidad, recabarán tal colaboración.

Artículo 30º.- UNO. Para participar en las acciones formativas destinadas a este colectivo, los interesados deberán cumplimentar la solicitud según modelo, anexo D a esta Orden, estando a su disposición en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y en las correspondientes Entidades.

DOS. La solicitud se presentará en el domicilio y fecha indicados en la convocatoria de la acción formativa.

Artículo 31º.- Finalizado el plazo de presentación de la solicitud la Entidad deberá presentar, en la Delegación de la Consejería de Trabajo de la provincia en cuyo ámbito se ejecute la acción formativa, el total de solicitudes recibidas y la relación de aspirantes que reunen los requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 32º.- Cuando la relación anterior contenga un número de aspirantes superior al de plazas previstas, la Delegación Provincial, en colaboración con la Entidad, procederá a efectuar la selección de conformidad con los siguientes criterios:

-Periodo de inscripción en el INEM. como demandante de empleo.

-Experiencia laboral.

-Cualificación profesional.

Artículo 33º.- Cuando el número de aspirantes que reunan los requisitos sea inferior al de plazas previstas, se efectuarán nuevos procesos de captación hasta cubrir el total de las misma, sin lo cual no se podrá comenzar la acción formativa salvo que, excepcionalmente, lo autorice la Consejería de Trabajo.

Artículo 34.- UNO. Iniciada la acción informativa, siempre que se produzcan baja voluntarias o, por exclusión según lo establecido en el artículo

47º.dos del Decreto 2/1991, la Entidad deberá comunicar esta circunstancia a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo en el plazo de 5 días siguientes a aquél en que se produzca el hecho que la motiva, siendo la misma entidad responsable de la exclusión.

DOS. Recibida la comunicación anterior, la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo determinará la cobertura de las vacantes que se originen, conforme a lo dispuesto en el artículo 48º del Decreto 2/1992.

TRES. En el supuesto de que estas vacantes no se cubrieran, la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente, podrá modificar los términos de concesión de la subvención.

Artículo 35º.- UNO. Siempre que la Resolución o el Convenio lo establezcan, el colectivo de personas desempleada destinatarias de acciones de cualificación profesional tendrán derecho a:

1.- Percibir una beca por asistencia conforme a las cuantías establecidas en el artículo 45º. DOS, del Decreto 2/1.992.

2.- Obtener ayudas en concepto de manutención, alojamiento y locomoción, según lo establecido en el artículo 22º. DOS, TRES, Y CUATRO de esta Orden. Dos. con carácter obligatorio se tendrá derecho a:

1.- Recibir la Formación Profesional Ocupacional en los términos que establezca la convocatoria.

2.- Tener cubiertos los riesgos de accidentes en los términos expresados en el artículo 46º del Decreto 2/1991.

Artículo 36º. Las Entidades que participen en Programas destinados al colectivo de personas empleadas que precisen recualificación o reciclaje, deberán comunicar en el plazo de 30 días a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo desde la notificación del Convenio o de la Resolución: fecha de inicio de las acciones formativas, relación de alumnos/as y DNI., razón social de las empresas a las que pertenecen y, en su caso, número de horas de trabajo coincidentes con el horario del curso. Asimismo deberán acreditar el consentimiento de estas Empresas a que sus trabajadores/as participen en las acciones formativas.

Artículo 37.- Este colectivo tendrá con carácter obligatorio los mismos derechos que establece el artículo 35º. DOS de esta Orden.

Artículo 38.- Finalizada la acción formativa la Entidad deberá remitir, a la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, una relación del alumnado en la que se especifique la calificación de apto o no apto, a los efectos del artículo 49º. UNO del Decreto 2/1992.

CAPITULO II. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDO A DESEMPLEADOS PARA SU POSTERIOR INSERCION LABORAL.

Artículo 39º.- UNO. Las empresas, federaciones, asociaciones empresariales, y entidades e instituciones sin ánimo de lucro que soliciten participar en este Programa, deberán especificar en el proyecto formativo la previsión de inserción laboral de los alumnos/as, de acuerdo con el siguiente contenido:

1.- Porcentaje de inserción, que no podrá ser inferior al 75 por 100, por cada acción formativa.

2.- Intervalo de tiempo entre la finalización de la acción formativa y la contratación laboral, que no sobrepasará los 30 días salvo que, excepcionalmente, se prorrogue en Resoluciones o Convenios.

3.- Tipo de contrato y categoría profesional acorde con la cualificación obtenida al término de la acción formativa.

Artículo 40.- UNO. Las entidades que deseen participar en este Programa, a efectos de prácticas de experiencia de trabajo, deberán adjuntar a la documentación relacionada en el artículo 27º de esta Orden, la relación nominal y compromiso formal de las empresas que aportarán sus instalaciones y medios para su ejecución.

DOS. Acordada la realización de una acción formativa que incluya la citada experiencia de trabajo, la Delegación Provincial, al comienzo de la misma, comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la identidad de los alumnos/as y de la Empresa en que se va a ejecutar, así como el horario que se determine. Del mismo modo, las Entidades que pongan a disposición del Programa sus instalaciones y medios para el desarrollo de estas prácticas comunicarán previamente a los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo donde vayan a realizarse, la relación nominal de los alumnos que participen, así como el contenido y horario de las mismas.

Artículo 41º.- Las entidades deberán justificar las contrataciones derivadas del compromiso de inserción establecido en Convenios o, excepcionalmente, en Resoluciones, mediante la presentación de contratos laborales y documentación acreditativa del alta de los trabajadores/as en la Seguridad Social, así como los documentos TC1 y TC2 del pago de las cuotas a este Organismo, en un plazo no superior a 15 días desde que unos u otros se lleven a efecto.

La documentación referida se presentará en las Delegaciones de la Consejería de Trabajo de aquellas provincias donde se desarrollen las acciones formativas.

Artículo 42º.- UNO. El proceso de justificación de la acción subvencionada concluirá cuando se acredite el compromiso de inserción establecido en Convenio o en la Resolución.

DOS. El incumplimiento del compromiso de inserción conllevará el reintegro en el Tesorería General de la Junta de Andalucía de la cantidad que determine la Consejería de Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20º de esta Orden.

Artículo 43º.- Las entidades e instituciones contempladas en artículo 3º. CINCO del Decreto 2/1992 tendrá el mismo tratamiento que el que se establece en el apartado DOS del mismo Capítulo para federaciones, asociaciones empresariales y empresas concretas.

CAPITULO III. PROGRAMAS DE FORMACION EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Artículo 44º.- En el supuesto establecido en el artículo 8º. CUATRO del Decreto 2/1992, las Entidades ajenas solicitantes deberán presentar una memoria acreditativa de su especialización y experiencia en el desarrollo de acciones formativas relacionadas con las previstas en el proyecto.

CAPITULO IV. PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR EN DIVERSOS SECTORES DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA ANDALUZA.

Artículo 45º.- Cuando el colectivo destinatario de las acciones formativas instrumentadas en los Programas que contempla este Capítulo lo conformen personas desempleadas o trabajadores en activo que precisen cualificación o recualificación profesional, le será de aplicación las normas que para unos u otros establece esta Orden.

CAPITULO V. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDO A COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCION EN EL MERCADO LABORAL.

Artículo 46º.- Las Entidades públicas, o privadas sin ánimo de lucro, organizaciones sindicales, o empresariales, corporaciones locales, y empresas que deseen participar en este programa, habrá de especificar en el proyecto las características del perfil del alumnado, que deberá ajustarse necesariamente a los colectivos descritos en el artículo 16º. DOS del Decreto 2/1992, no pudiendo, en ningún caso, realizar acciones formativas con cargo a este programa destinadas a otros grupos que no reunan estos perfiles.

Artículo 47º.- Las Entidades, previo al proceso de selección, deberán acreditar en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo que los candidatos reunen los perfiles previstos, aportando la documentación necesaria a tal fin.

Artículo 48º.- Para el colectivo de minusválidos que desee participar en este Programa se exigirá un grado de discapacidad física, psíquica, o sensorial igual o superior al 33 por 100, en virtud del Capítulo I, artículo

2º del Real Decreto 1368/85, de 17 de Julio.

CAPITULO VI. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDO A DESEMPLEADOS MENORES DE 25 AÑOS Y PARADOS DE LARGA DURACION MAYORES DE 25 AÑOS EN AMBITOS GEOGRAFICOS CON NECESIDADES EXPLICITAS DE FORMACION.

Artículo 49º.- Las acciones formativas que se subvencionen con cargo a este Capítulo deberán ajustarse necesariamente a la relación de ámbitos territoriales y especialidades formativas contenidos en el anexo E a esta Orden.

CAPITULO VII. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDO A APOYAR ACCIONES INTEGRADAS QUE GENEREN EMPLEO ESTABLE.

Artículo 50º.- A los efectos de coordinación de las acciones de formación y empleo previstas en este Programa se creará una Comisión, integrada por representantes de la Entidad, de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, y de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, que efectuará el seguimiento y control de su ejecución.

CAPITULO VIII. PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACION TECNICO-PROGESIONAL Y MODULOS EXPERIMENTALES EN LA FORMACION PROFESIONAL REGLADA.

Artículo 51º.- Para el desarrollo y ejecución de este Programa, las Consejerías de Trabajo y Educación y Ciencia establecerán las oportunas fórmulas de colaboración al objeto de favorecer la adaptación de alumnos y titulados de Formación Profesional en las modalidades de Formación Profesional de segundo grado, nuevos Módulos experimentales, y ciclos formativos, a los ritmos y necesidades de las empresas y del mercado de trabajo, incrementando sus posibilidades de empleo.

CAPITULO IX. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR EN EL MARCO DE INICIATIVAS COMUNITARIAS.

Artículo 52º.- Para el desarrollo de las acciones formativas instrumentadas en los Programa que establece este Capítulo, se estará a lo dispuesto en las Normas Comunitarias de Aplicación, en el Decreto 2/1992, y en cuantas Disposiciones generales les sean aplicadas.

Artículo 53º.- A los efectos del artículo anterior, las Entidades que deseen participar deberán presentar su solicitud en la Dirección General de Formación e Inserción Profesional de la Consejería de Trabajo.

CAPITULO X. PROGRAMAS RETOS DEL 93.

Artículo 54º.- Las Entidades que deseen participar en este programa deberán presentar junto a la solicitud y la documentación relacionada en el artículo

6º de esta Orden, una Memoria específica que contemple la identificación del "partenaire" del Estado Miembro que se trate y la descripción de acciones transnacionales.

Artículo 55º.- En el plazo de 30 días desde la notificación de la Resolución, la Entidad deberá presentar en la Dirección General de Formación e Inserción Profesional además de la relación establecida en el artículo 27º de esta Orden, documentación que acredite la aceptación expresa del "partenaire" de los términos del "partenariado".

CAPITULO XI. PROGRAMA DIRIGIDO A LA CREACION DE ESCUELAS ESPECIALIZADAS EN FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.

Artículo 56º.- Las Entidades que deseen participar en este programa deberán presentar, en la Dirección General de Formación e Inserción Profesional de la Consejería de Trabajo, una propuesta que contenga las fórmulas de colaboración necesarias a su ejecución.

CAPITULO XII. PROGRAMAS DE FORMACION EN PRACTICAS PARA LA CIUDAD.

Artículo 57º.- Los Organismos Públicos y Corporaciones Locales podrán solicitar su participación en el desarrollo de este Programa debiendo describir, en la Memoria explicativa del proyecto, además de lo establecido con carácter general en el artículo 6º de esta Orden respecto a la segunda fase, los horarios de trabajo y de formación continua, así como su programación.

Artículo 58º.- Iniciada la acción formativa en alternancia se procederá a contratar laboralmente a todos los alumnos que participen en la primera fase, salvo renuncia expresa de los mismos.

CAPITULO XIII. PROGRAMAS DESTINADOS A DOTAR A LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE NUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTION.

Artículo 59º.- Las Personas Físicas, y Jurídicas de Derecho Público o Privado que deseen participar en este Programa, deberán presentar la solicitud junto a la relación de documentos establecidos en el artículo 6º de esta Orden en la Dirección General de Formación e Inserción Profesional.

Artículo 60º.- Para participar en el desarrollo de las acciones formativas completadas en el artículo 38º del Decreto 2/1992 deberá incluirse, en la Memoria explicativa el proyecto, una programación de los contenidos relacionados en el apartado DOS del mismo artículo, por cada Curso.

Artículo 61º.- Para participar en el desarrollo de las acciones formativas referidas en los artículos 39º, y 40º, del Decreto 2/º992 se adjuntará, en la presentación de la solicitud, una memoria descriptiva de la acción a desarrollar, ámbito y metodología de ejecución, temporalización, personas a las que afecta, previsión de costes, y cantidad que se solicita.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional a dictar cuantas instrucciones y normas sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 20 de febrero de 1992

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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