Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/2/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 20 de febrero de 1992, de convocatoria para 1992 de las ayudas recogidas en el Decreto 3/1992, de 14 de enero, por el que se establecen diversos programas de apoyo al empleo.

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El Decreto 3/1992, de 14 de enero, por el que se establecen diversos Programas de Apoyo al Empleo, recoge en su DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA que, "Anualmente, la Consejería de Trabajo establecerá las cuantías de las distintas ayudas contempladas en el presente Decreto, así como el plazo de presentación y la documentación a aportar para la solicitud de las mismas." Para el presente ejercicio de 1992, se elabora es Orden en cumplimiento de lo dispuesto por el citado Decreto. En la misma se indican las cuantías máximas a conceder para cada uno de los programas de fomento al empleo, manteniendo en el caso de los Programas III, IV y V las establecidas para

1992, e incrementando las ayudas de los Programas I, II y VI en un 6% de media hasta alcanzar el coste actual de un trabajador de la Junta de Andalucía, según el Convenio Colectivo para el personal laboral. Así mismo, tal y como dispone el art. 12 del Decreto 3/1992, la presenta Orden establece una cuantía mayor de las ayudas para aquellas mujeres que quieran reincorporarse al mercado de trabajo, se incorporen tardíamente al mismo o tengan responsabilidades familiares. En lo relativo a la documentación a presentar se hace hincapié en la debida motivación y explicación de los proyectos a realizar con las subvenciones que se soliciten, con especial incidencia en los controles y evaluaciones para comprobar la eficacia de las acciones puestas en marcha, al objeto de valorar la incidencia real en el fomento del empleo de las medidas que se subvencionan.

En esa misma línea y, en especial, para los proyectos cooperativos de empleo de la mujer y de los trabajadores disminuídos, se requiere la acreditación de la viabilidad de las correspondientes iniciativas empresariales para las que se solicitan las diferentes ayudas previstas. Para que las acciones tanto de creación de empleo estable como de establecimiento de una actividad empresarial, puedan tener una respuesta por parte de la Administración en el momento más oportuno para el solicitan, parece razonable no establecer plazo de presentación de solicitudes de subvención; por ello, esta Orden permite que se puedan solicitar la mayoría de las ayudas en cualquier momento del ejercicio presupuestario. No obstante, sí se establece plazo para la solicitud de las ayudas a la contratación que desarrollen proyectos de los tipos c), d) o e) recogidos en el art. 4.1. del Decreto 3/1992. Ello es necesario para conjugar de manera ágil y eficaz tanto la elaboración de proyectos por parte de los interesados como la ejecución del presupuesto.

Los recursos presupuestarios disponibles para conceder las ayudas establecidas, se encuentran contenidos en la vigente Ley 3/1992, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1992, y provienen de financiación propia de la Junta de Andalucía, de transferencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los programas IV y V, y completándose con aportaciones del Fondo Social Europeo para los programas III, IV y V. Estos créditos se incluyen entre los asignados a los programas presupuestarios 2.3.A y 6.7.C.

Por último, la presente Orden cumple con los requisitos exigidos por el art.

18.2 de la Ley 3/1992 antes citada, ya que establece las acciones a realizar por parte de los beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir los mismo para la concesión de las ayudas, los plazos de presentación de las solicitudes, la forma y la secuencia del pago de las subvenciones, las medidas que garanticen el interés público de las acciones y la justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios. En su virtud, en uso de la facultad que me confiere la DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA y la DISPOSICION SEGUNDA del Decreto 3/1991, y visto el informe del Consejo Andaluz de Municipios.

DISPONGO

PROGRAMAS I Y II: AYUDAS A LA CONTRATACION DE JOVENES MENORES DE 25 AÑOS Y DE TRABAJADORES MAYORES DE 25 AÑOS EN SITUACION DESEMPLEO PROLONGADO.

Art.1.- Las ayudas establecidas para los Capítulos I y II del Decreto

3/1992, de 14 de enero, por el que se establecen diversos programas de apoyo al empleo, tendrán las cuantías máximas que a continuación se relacionan, según el grupo profesional en el que se encuadre el trabajador contratado:

a) Titulados Superiores: 237.611 Ptas/contrato y mes.

b) Titulados Medios: 203.739 Ptas/contrato y mes.

c) Administrativos y profesionales de Oficio: 161.647 Ptas./contrato y mes.

d) Personal Auxiliar: 138.560 Ptas/contrato 7 mes.

e) Subalternos y personal sin cualificar: 124.695 Ptas/contrato y mes.

Art.2.- Los proyectos presentados en solicitud de las ayudas anteriores deberán reunir los siguientes requisitos:

1)Definir los objetivos concretos perseguidos, así como prever la realización de evaluaciones. A tal efecto, se deberán presentar una memoria donde se describa lo más detalladamente posible el proyecto para el que se solicita la subvención y las ayudas solicitadas, así como las razones que acrediten la incidencia del proyecto en la creación de empleo. Deberá contener también un plan de evaluaciones parciales y final, que ponga de manifiesto los resultados obtenidos, de forma que permita realizar un posterior análisis de los mismos.

2) No interferir en su ejecución los ciclos de empleo estacionales, de forma que con las contrataciones subvencionadas no se altere o impida el normal desarrollo del mercado de trabajo de una zona determinada. Art.3.- Si por cualquier incidencia, el trabajador no agotara el período para el que ha sido contratado, se podrán realizar sustituciones por el tiempo restante del contrato, siempre que el contrato de sustitución sea de la misma categoría profesional que el anterior.

PROGRAMA III: AYUDAS AL EMPLEO DE LA MUJER

Art.4.- Las ayudas establecidas en el art. 10 del Decreto 3/1992 serán las siguientes:

1.a)Subvenciones financieras para la reducción, como máximo en seis puntos, de los intereses de créditos solicitados para inversiones en capital fijo destinado a la constitución o mantenimiento de Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales que cuenten con mujeres socias. En el caso de constitución podrá concederse subvención de intereses de créditos para activo circulante siempre que no superen el veinticinco por ciento de la inversión.

b) Los préstamos, para ser subvencionados, se deberán ajustar a las características del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financiera.

2.a) Subvenciones de hasta 500.000 ptas, en concepto de rente de subsistencia, para cada mujer desempleada que adquiera la condición de socia trabajadora de una cooperativa.

b) La ayuda descrita en el apartado anterior, podrá incrementarse hasta alcanzar la cantidad de 750.000 pesetas cuando la solicitante, por sus circunstancias personales, se encuadra en uno de los supuestos descritos en el art. 12 del Decreto 3/1992.

3) Entro otros, se podrán subvencionar los siguientes tipos de Asistencia Técnica:

-Selección y contratación de directores, gerentes o técnicos.

-Estudios para obtención de financiación, factibilidad, viabilidad organización y otros de naturaleza análoga.

-Auditorías, diagnosis y otros estudios sobre los distintosámbitos de la empresa.

-Planes estratégicos de empresas y su puesta en marcha.

-Estudios y diseño de marcas, anagramas o logotipos de empresas, productos o servicios.

-Planificación de campañas de promoción de marcas y/o productos.

-Estudios preparatorios para la concertación de programas de cooperación empresarial.

-Asistencia a Ferias y Exposiciones

4.a) Cuando la viabilidad del proyecto esté acreditada, se podrán otorgar avales para la solicitud de préstamos destinados a la constitución, ampliación o mantenimiento de las empresas de economía social formadas mayoritariamente por mujeres. Los préstamos deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras.

b) Si esta ayuda se solicita para la constitución de empresas de economía social, las socias deberán estar desempleadas.

5.a) Para proyectos cuya viabilidad quede acreditada, podrá subvencionarse hasta un máximo del treinta por ciento de la inversión en activo fijo para la constitución o ampliación de las Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales integradas mayoritariamente por mujeres.

b) En caso de ser un proyecto empresarial que potencie el acceso de la mujer rural al empleo, o en el caso de un proyecto empresarial en una actividad donde la mujer se halle subrepresentada, la subvención se podrá ampliar hasta alcanzar el cincuenta por ciento.

Art.5.- Las ayudas que pueden concederse para la constitución de mujeres desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia, establecidas en el art. 11 del Decreto 3/1992, serán las siguientes:

1.a) Subvenciones para la reducción, como máximo en seis puntos, de los intereses de créditos solicitados para facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadoras autónomas. La ayuda prevista en este apartado no superará la cuantía de 500.000 pesetas.

b) Los préstamos, para ser subvencionados, se deberán ajustar a las características del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras.

2.a) Subvenciones de hasta 500.000 ptas. que faciliten, al inicio de la actividad productiva, unos ingresos mínimos o renta de subsistencia.

b) Cuando la beneficiaria, por sus circunstancias personales, se encuadre en uno de los supuestos descritos en el art. 12 del Decreto 3/1992, esta ayuda podrá incrementarse hasta alcanzar la cantidad de 750.000 ptas.

3) Ayudas para asistencia técnica, en los mismos términos que las establecidas por el art. 4.3 de esta Orden.

4) Avales para la solicitud de préstamos, siempre que se trate de mujeres desempleadas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el art. 12 del Decreto 3/1992.

PROGRAMA IV: PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO.

Art. 6.- Uno. La ayuda establecida por el art.14 del Decreto 3/1992 consistirá en la reducción, como máximo en seis puntos, de los intereses de créditos solicitados para gastos de inversión o de capital circulante. Dos. Los préstamos deberán ajustarse a las características del Convenio suscrito por la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras o a las del Convenio firmado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.

Tres. La ayuda prevista en este artículo no superará la cuantía de 500.000 ptas.

Art. 7.- La subvención en concepto de renta de subsistencia establecida en el art. 15 del Decreto 3/1992 podrá ser de hasta 500.000 ptas.

Art. 8.- Podrán igualmente otorgarse ayudas para asistencia técnica en los mismos términos establecidos por el art. 4.3 de esta Orden.

PROGRAMA V: INTEGRACION LABORAL DE LOS MINUSVALIDOS.

Art. 9.- Uno. Las ayudas para incentivar la creación de puestos de trabajo para minusválidos desempleados mediante la constitución o ampliación del número de socios de Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales, establecidas por el art. 19.1 del Decreto 3/1992, serán las siguientes:

1.a) Subvenciones financieras para la reducción, como máximo en seis puntos, de los intereses de créditos solicitados para inversiones en capital fijo destinado a la constitución o mantenimiento de Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales formadas mayoritariamente por minusválidos. En el caso de constitución podrá concederse subvención de intereses de créditos para activo circulante siempre que no superen el veinticinco por ciento de la inversión.

b) Los préstamos deberán ajustarse a las características del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras.

2) Subvenciones de hasta 500.000 ptas, en concepto de renta de subsistencia, por cada minusválido desempleado que adquiera la condición de socio trabajador de una cooperativa.

3) Podrán concederse ayudas para Asistencia Técnica para la realización , entre otras, de las siguientes actividades:

-Selección y contratación de directores, general o técnicos.

-Estudios para la obtención de financiación, factibilidad, viabilidad organización y otros de naturaleza análoga.

-Auditorías, diagnosis y otros estudios sobre los distintosámbitos de la empresa.

-Planes estratégicos de empresas y su puesta en marcha.

-Estudios y diseño de marcas, anagramas o logotipos de empresas, productos o servicios.

-Planificación de campañas de promoción de marcas y/o productos.

-Estudios preparatorios para la concertación de programas de cooperación empresarial.

-Asistencia a Ferias y Exposiciones.

4) Para proyectos cuya viabilidad quede acreditada, se podrán otorgar avales para la solicitud de préstamos destinados a la constitución, ampliación o mantenimiento de las empresas de economía social formadas exclusivamente por minusválidos, que en el caso de constitución, deberán estar desempleados. Los préstamos deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras.

5)Podrá subvencionarse, cuando se acredite la viabilidad del proyecto, hasta un máximo del treinta por ciento de la inversión en activo fijo para la constitución o ampliación de las Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales integradas exclusivamente por minusválidos.

Art. 10.- Las ayudas que pueden concederse para la constitución de minusválidos desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia establecidas en el art. 19.2 del Decreto 3/1992, serán las siguientes:

1.a) Subvenciones para la reducción, como máximo en seis puntos, de los intereses de créditos solicitados para gastos de inversión o capital circulante. Los préstamos deberán ajustarse al las características del Convenio suscrito por la Junta de Andalucía y las Entidades financieras.

b) La ayuda prevista en este apartado no superará la cuantía de 500.000 pesetas.

2) Subvenciones de hasta 500.000 ptas que aporten, al inicio de la actividad productiva, unos ingresos mínimos o renta de subsistencia.

3) Ayudas para Asistencia Técnica en los mismos términos establecidos por el art. 9.1.2 de esta Orden.

Art. 11.- Las ayudas para creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo contenidas en los arts. 16 y 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, y recogidas en el art.20 del Decreto 3/1992, revisten las siguientes modalidades:

1) Acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generados de empleo o de carácter innovador, que podrán obtener las siguientes ayudas:

a) Subvenciones para asistencia técnica.

b) Subvención parcial de los intereses de determinados préstamos.

c) Subvención en los casos de reconocido interés social, para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

2) Acciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo, a las que se podrán conceder las siguientes ayudas:

a) Subvención del cincuenta por ciento del salario mínimo interprofesional.

b) Bonificación del cien por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

c) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo fijos y eliminación de barreras arquitectónicas.

d) Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los Centros Especiales de Empleo, con el fin de lograr su reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

e) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de los Centros Especiales de Empleo.

f) Asistencia técnica para los Centros Especiales de Empleo destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, en los términos previstos en el art. 6 de la Orden de 21 de febrero de 1986 citada.

Art.12.- A los supuestos de subvención financiera previstos en el artículo anterior, les será de aplicación lo dispuesto en art. 4.1.b de la presente Orden.

PROGRAMAS VI Y VII: AYUDAD A ACCIONES INTEGRADAS QUE GENEREN EMPLEO ESTABLE Y FORMACION EN PRACTICAS PARA LA CIUDAD.

Art.13.- Los proyectos presentados para la solicitud de las ayudas establecidas por los Capítulos VI y VII del Decreto 3/1992, deberán contener una memoria donde se describan lo más detalladamente posible los objetivos perseguidos, el calendario de actuaciones previstas, los cursos de formación a impartir, los tipos y características de las contrataciones a realizar, los beneficiarios de las acciones, las ayudas solicitadas, las evaluaciones parciales y final a realizar para la valoración de la consecución de los objetivos y cuantos otros extremos se consideren necesarios para el mejor conocimiento de las acciones para las que se solicitan las ayudas.

Art.14.- La cuantía de estas ayudas para la fase de formación será la que establezca la normativa que a tal efecto se dicte.

Art.15.- Uno. La cuantía de las ayudas para la fase de contratación es la establecida en el art.1 de esta norma, para cada categoría profesional. Esta ayuda se concederá por un periodo máximo de seis meses.

Dos. Excepcionalmente, cuando por las características del proyecto sea necesario, la duración de esta ayuda podrá ser de hasta doce meses.

PROGRAMA VIII: APOYO A LAS INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO.

Art.16.- Las ayudas establecidas por el art.33 del Decreto 3/1992 son las siguientes:

1.a) Subvención, por un período máximo de doce meses, de una cantidad equivalente al coste salarial total, incluída la cuota empresarial a la Seguridad Social, del trabajador que esté o vaya a ser contratado como Agente Local o de aquellos que vayan a integrar o integren una Unidad de Promoción de Empleo. En todo caso, la subvención que se conceda tendrá como límite la cantidad a que ascienda el total del salario establecido, según categoría profesional, en el Convenio Colectivo para el personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía vigente en el momento de solicitar la subvención.

b) En caso de que para la contratación de trabajadores desempleados como Agentes Locales de Promoción de Empleo se utilizase alguna modalidad encuadrada en cualquier medida de fomento de empleo, la subvención se reducirá en la cuantía a que se eleve la que se perciba por aquélla.

2) Subvención, durante un período máximo de doce meses, de una cantidad equivalente al setenta por ciento del total de los gastos de funcionamiento de la Unidad o de los necesarios para el ejercicio de la actividad de Agente Local de Promoción de Empleo de nueva creación, respectivamente. En los casos de Agente o Unidades que vinieran siendo objeto de subvención a la entrada en vigor de la presente Orden, el límite se fija en 200.000 y

650.000 ptas. anuales, respectivamente.

Art.17.- Las contrataciones de personal que vayan a integrar una Unidad de Promoción de empleo o a desarrollar las actividades de Agentes Locales de Promoción de Empleo podrán realizarse bajo cualquiera de las modalidades previstas por la Legislación Laboral vigente. En los supuestos de contratación de Agentes, deberán éstos estar en posesión de una titulación académica de grado superior o medio que esté vinculada con el ejercicio de la actividad a desarrollar.

Art.18.- La cuantía de las ayudas establecidas por el art.36 del Decreto

3/1992 será equivalente al coste salarial total del trabajador que se contrate según el Convenio o Convenios Colectivos de aplicación en el momento de presentar la solicitud.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

Art.19.- Uno. El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas recogidas en los Capítulos I y II del Decreto 3/1992 finaliza el 31 de marzo de 1992.

Dos. No Obstante lo anterior, cuando se trate de los proyectos tipos a) o b) establecidos en el art.4 del mencionado Decreto, se podrán resolver solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tres. Las solicitudes de ayudas del resto de acciones contempladas en la presente norma se podrán presentar en cualquier momento del actual ejercicio presupuestario.

Art.20.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas descritas en esta norma, se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo que resulte competente en función del domicilio del peticionario, en los correspondientes impresos normalizados, que se facilitarán en las mismas.

Art.21.- Las solicitudes se resolverán por el órgano competente en cada caso, según lo dispuesto por el art. 39 del Decreto 3/1992, motivando la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en función del cumplimiento o no de los requisitos y objetivos establecidos para cada programa.

Art.22.- Una vez emitida resolución favorable se procederá al abono de la subvención, que se hará en un solo pago, excepto las ayudas contempladas en apartado 2.1 del art.10 de esta norma, que se realizarán en dos pagos, pudiéndose deducir del segundo la cantidad equivalente a las incidencias habidas en el primer semestre del ejercicio.

Art.23.- La Consejería de Trabajo podrá inspeccionar la realización de las acciones subvencionadas, así como requerir cuantos documentos complementarios considere necesarios para el eficaz seguimiento y control de los proyectos subvencionados.

Art.24.- Uno. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, el beneficiario de la ayuda deberá remitir en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en el que se reciba la subvención, certificación de la persona u órgano competente en el que se haga constar que se ha recibido la subvención y que la misma se ha incorporado a los presupuestos, en el caso de entidad pública, o contabilizado, en el caso de entidad privada, para atender a los fines previstos en la resolución, debiendo indicar el número de asiento contable.

Dos. Igualmente, y a efectos de justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria de la subvención deberá remitir la documentación que se establece en la resolución de concesión en los plazos que en la misma se determinen.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se autoriza al Director General de Trabajo Asociado y Empleo para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, en el ámbito de sus competencias específicas.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1992

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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