Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 18 de mayo de 1992, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Automóviles Portillo, SA, en el ámbito territorial de Cádiz y Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité Intercentros de la empresa Automóviles Portillo, S.A., ha sido convocada huelga, desde las 6'00 horas a las 9'00 horas y desde las 19'00 horas a las 22'00 horas de los días 25,

29 de mayo y 1, 5, 8, 12, 15 y 19 de junio de 1992, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa en las provincias de Cádiz y Málaga.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De los anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa Automóviles Portillo, S.A. presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución dentro de las provincias de Cádiz y Málaga y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el referido derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiéndo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo. artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS:

Artículo 1º. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar al personal de la empresa Autovóviles Portillo, S.A., en las provincias de Cádiz y Málaga convocada desde las 6'00 horas a las 9'00 horas y desde las 19'00 horas a las 22'00 horas de los días 25, 29 de mayo y 1, 5, 8, 12, 15 y 19 de junio de 1992, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 1992

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Director General de Transportes.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo, de Gobernación y de Obras Públicas y Transportes de Cádiz y Málaga.

ANEXO

Líneas Horas

Málaga-Algeciras

Salida de Málaga 7'30

Salida de Algeciras 20'45

Málaga-La Línea

Salida de Málaga 7'00

Salida de La Línea 7'00

Málaga Estepona

Salida de Málaga 19'30

Salida de Estepona 7'00

Málaga-Marbella

Salidas de Málaga 7'00-20'00

Salida de Marbella 7'00

Málaga-Mijas

Salida de Málaga 7'00

Salida de Mijas 21'00

Málaga-Benalmádena Costa

Salidas de Málaga 6'15-7'05-19'14-21'00

Salidas de Benalmádena 7'05-7'45-20'06-21'32

Málaga-Tolox

Salida de Málaga 8'30

Salida de Tolox 6'30

Málaga-Guaro

Salid de Guaro 7'30

Málaga-Coín

Salida de Málaga 8'45

Salida de Coín 7'15

Málaga-Alhaurín el Grande

Salida de Málaga 7'00

Salida de Alhaurín el Grande 6'45

Málaga-Churriana

Salidas de Málaga 6'15-21'15

Salidas de Churriana 6'45-20'35

Málaga-Rincón de la Victoria

Salidas de Málaga 6'30-7'00-21'00

Salidas del Rincón 7'00-21'20

Torremolinos-Churriana

Salida de Torremolinos 8'00

Salida de Churriana 7'30

Torremolinos-Playamar

Salida de Torremolinos 21'00

Salida de Playamar 21'20

Torremolinos-Patronato

Salida de Torremolinos 8'15

Salida de Patronato 8'45

Torremolinos-Carola III

Salida de Torremolinos 8'10

Salida de Carola III 8'30

Fuengirola-Coín

Salida de Fuengirola 7'45

Salida Coín 6'25

Fuengirola-Marbella

Salidas de Fuengirola 7'00-8'00-20'00

Salidas Marbella 7'00-8'00-20'00

Marbella-Estepona

Salidas de Marbella 7'00-8'00-20'00

Salidas de Estepona 7'00-8'00-20'00

Marbella-San Pedro de Alcántara

Salidas de Marbella 7'15-20'15

Salidas de S. Pedro de Alcántara 7'45-20'15

Marbella-Nueva Andalucía

Salida de Marbella 6'45

Salida de Nueva Andalucía 7'15

Marbella-Coín

Salida de Marbella 19'30

Salida de Coín 6'30

Marbella-Guaro

Salida de Guaro 6'30

Estepona-La Línea

Salida de Estepona 7'00

Salida de La Línea 6'45

Estepona-Casares

Salida de Estepona 19'00

Salida de Casares 7'00

Servicios Combinados

Dada la naturaleza de estos servicios serán efectuados por las empresas que componen algún tramo de los recorridos que se citan:

Recorrido Empresa

La Línea-Granada Alsina Graells Sur, S.A.

Fuengirola-Sevilla Los Amarillos, S.L.

Almería-Cádiz Transportes Generales Comes, S.A.

Alsina Graells Sur, S.A.

Algeciras-Granada Alsina Graells Sur, S.A.

Málaga-Jerez Transportes Generales Comes, S.A.

Transportes Urbanos

En las ciudades de Marbella, Torremolinos y Estepona un 25%.

Personal Complementario

Personal de taquillas y talleres un 25%.

Personal de oficinas un 10%.

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