Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 22 de abril de 1992, por la que se regula la concesión de ayudas a actividades privadas en materia de conservación de la Naturaleza en Espacios Naturales Protegidos.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, establece en el artículo 18.1 que los programas de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en su concesión, respetando, en todo caso, las normas que les afecten del derecho de las Comunidades Europeas, reguladoras de la supresión de barreras comerciales entre los estados miembros y de la libre competencia entre las empresas.

A dichos efectos el artículo 18.2 establece que previamente a la disposición de los créditos, se aprobarán por el Consejero correspondiente, las oportunas normas reguladoras de la concesión. La Agencia de Medio Ambiente, responsable de los espacios naturales protegidos en Andalucía, es consciente de que para el mejor cumplimiento de sus funciones es imprescindible el esfuerzo y la colaboración de todos los ciudadanos. A tal fin, y de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias se considera conveniente regular un marco de ayudas y subvenciones dirigidas a particulares que realicen determinadas actividades en el interior de alguno de los espacio naturales protegidos que redunden en beneficio de la naturaleza.

En consecuencia, se formula por la Agencia de Medio Ambiente la presente Orden de Concesión de Ayudas para Actividades Privadas en materia de Conservación de la Naturaleza en los Espacios Naturales Protegidos declarados según la Ley 2/1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente.

DISPONGO

Artículo 1. Las ayudas que se establecen en la presente Orden tienen por finalidad apoyar y promover actividades privadas en materia de conservación de la naturaleza en Espacios Naturales Protegidos, así como la mejora de las actividades y elementos tradicionales compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales de los mismos.

Artículo 2. Podrán optar a las ayudas que se establecen en la presente Orden:

Personas y entidades asociativas de carácter privado que tengan proyectos o iniciativas tendentes a los objetivos mencionados en el artículo 1.

Artículo 3. Se consideran acciones subvencionables:

* Actividades que contribuyan a la mejora de los usos socio-recreativos en los Espacios Naturales Protegidos.

* Establecimiento o mejora de prácticas agrícolas, ganaderas y forestales que haga compatible su desarrollo con la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales en Espacios Naturales Protegidos.

* Actividades de conservación y regeneración de Zonas Húmedas y otros hábitats amenazados.

* Creación de pasillos ecológicos para la interconexión de poblaciones aisladas genéticamente.

* Protección de paisajes intersticiales. Reconstrucción de muros de piedra, setos, restos de ecosistemas singulares en áreas cultivadas.

* Adecuación de tendidos eléctricos en espacios naturales y áreas de especies de fauna amenazada.

* Programas de cría en cautividad y cultivo de especies amenazadas con fines de reintroducción o restitución de poblaciones.

* Actividades de conservación para especies catalogadas en Reservas Concertadas.

* Medidas que proponen los Planes de Recuperación, Manejo y Aprovechamiento de Especies Animales y Vegetales.

* Recuperación y rehabilitación de tipologías constructivas tradicionales en suelos no urbanizables en Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 4. Las subvenciones podrán cubrir como máximo el 50 % del coste de la Actividad no pudiendo sobrepasar por este concepto la cantidad de 5.000.000 de pesetas. La ayuda podrá referirse a un porcentaje del costo de la Actividad definida en la Memoria a que se refiere el artículo 9 o bien a determinados capítulos dentro del conjunto del proyecto.

Artículo 5. Las ayudas concedidas podrán ser compatibles con cualesquiera otras establecidas por otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 6. En el supuesto de que la acción subvencionable se viera beneficiada por cualquier otro tipo de ayuda oficial, estatal o comunitaria, el importe de la subvención quedará reducido en su cuantía de forma que no sobrepase el 100 % del coste total de la Actividad.

Artículo 7. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar a la Agencia de Medio Ambiente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada.

2. Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía (Agencia de Medio Ambiente).

3. Realizar la actividad subvencionada en el plazo máximo de un año desde la resolución de concesión.

4. Presentar en la Agencia de Medio Ambiente, en un plazo máximo de treinta días desde la terminación de la actividad subvencionada:

* Un ejemplar de la memoria final de la actividad o proyecto que motivo la ayuda.

* Un informe del coste total, acompañado los justificantes correspondientes.

5. En cualquier caso, los beneficiarios de la concesión de una subvención deberán justificar ante la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, las inversiones realizadas o gastos efectuados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto.

Artículo 8. La Agencia de Medio Ambiente podrá recabar los informes que considere necesarios, así como ejercer medidas de control y seguimiento de las acciones subvencionadas.

Artículo 9. Las solicitudes se presentarán por escrito en las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente en el plazo que fije la convocatoria de ayudas, y con anterioridad al inicio de las actuaciones para las que se solicite dicha ayuda. Estas serán remitidas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza acompañada del informe correspondiente.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación legal del peticionario.

b) Documento acreditativo del derecho de propiedad o derechos reales del interesado sobre los terrenos donde pretende desarrollar la actividad susceptible de ayuda, y que le faculte legalmente para la ejecución de la misma.

c) Memoria o proyecto de la actividad que se pretende realizar y para la que solicita la subvención.

d) Objetivo que se desea alcanzar y evaluación de las mejoras previstas.

e) Plan cronológico de las actividades e inversiones a realizar.

f) Presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos correspondientes.

g) Declaración formal de otras ayudas que para el mismo fin se hayan obtenido o solicitado.

h) Justificante del cumplimiento de las Obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Artículo 10. En aquellos casos en que las acciones para las que se solicita la ayuda requieran autorización de otros organismos públicos, el pago de la subvención se condicionará a la obtención de la misma.

Artículo 11. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias por el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 12. El Pago de las ayudas estará condicionado a la justificación de los gastos ocasionados en la actividad por parte del beneficiario.

Artículo 13. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente para dictar normas necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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