Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 28 de abril de 1992, por la que se convocan ayudas a empresas para la realización de proyectos de cine y vídeo de corta duración.

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En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería en materia de fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general; y con objeto de prestar apoyo a los empresarios y profesionales de la producción, se establece una vía de subvención que posibilite la realización de proyectos audiovisuales y cinematográficos basados en los guiones previamente seleccionados de entre los participantes en anteriores convocatorias publicadas por esta Consejería, insistiendo en la intención manifestada entonces de diferenciar los campos de guionistas y productores.

En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 y de la Orden de 20 de septiembre de 1990, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, sobre el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas (BOJA núm.

80, de 25 de septiembre de 1990), a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas.

D I S P O N G O

Artículo 1º. Se convocan ayudas a empresarios y profesionales del cine y el vídeo para la ralización de proyectos audiovisuales y cinematográficos de corta duración.

Artículo 2º. La cuantía global de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

Artículo 3º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación. En lo no previsto, se estará a lo preceptuado en la Orden de

20 de septiembre de 1990 (BOJA núm. 80, de 25 de septiembre de 1990), por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas de esta Consejería.

Sevilla, 28 de abril de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

BASES

PRIMERA.- SOLICITANTES.

Podrán solicitar estas ayudas:

a) Los productores y/o realizadores profesionales de cine y video residentes en Andalucía, y

b) Las empresas con domicilio social en este territorio.

SEGUNDA.- OBJETO.

Serán objeto de ayuda los proyectos audiovisuales y cinematográficos que versen preferentemente sobre alguno de los guiones premiados en las convocatorias de ayudas creadas a tal efecto por esta Consejería.

Los guiones premiados podrán ser consultados en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Se admitirá más de un proyecto sobre el mismo guión.

TERCERA.- INSTANCIAS.

1. Las instancias, según modelo Anexo, se presentarán en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Ximénez de Enciso, 35.

100 4 SEVILLA. También podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y el artículo 51 de la Ley

6/1.983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, finalizando el plazo de inscripción el día 15 de septiembre de 1992.

2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación que deberá ser presentada, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

- Memoria explicativa del objeto de la ayuda que incluya: . Guión literario y técnico.

. Equipos técnico y artístico.

. Plan de trabajo y calendario.

. Presupuesto completo y pormenorizado, con indicación de las distintas fuentes de financiación.

- DNI en caso de ser persona física, y en caso de ser persona jurídica, DNI del apoderado de la misma, escritura de constitución y escritura de apoderamiento, debidamente acreditadas y diligenciadas.

- Currículum Vitae del profesional o Dossier de Actividades, según el caso.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones

tributarias (documento de alta en Licencia Fiscal, así como el de pago de la última anualidad, justificante de estar al corriente del pago del IRPF, Impuesto de sociedades, en su caso IVA, etc.), así como del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, según establece la Orden de 30 de junio de 1.988, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía (BOJA nº 53, de 8 de julio de 1.988).

- Autorización expresa del autor del guión para el Proyecto.

- Cesión de derechos a favor de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para la utilización posterior del cortometraje en manifestaciones públicas exentas de lucro.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo, referida tanto a años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividades, a los efectos previstos en el apartado Siete

c) de la Ley 3/1.991, de 28 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992.

CUARTA.- SELECCION Y CONCESION.

1. El estudio y selección de las solicitudes y proyectos presentados, será llevada a cabo por una Comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de los mismos.

2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta cuanta información aporte documentalmente el solicitante, si bien se prestará especial atención a:

- Viabilidad del Proyecto.

- Fuentes de financiación.

- Unanimidad de criterios.

- Profesionalidad de los productores.

3. Se elegirán dos proyectos suplentes para el caso de renuncias o incumplimientos de los seleccionados.

4. El Director General resolverá la concesión de las ayudas, previo informe de la Filmoteca de Andalucía.

5. Esta resolución, debidamente motivada, será comunicada a los interesados, con indicación del importe aprobado de la misma y de los apartados del presupuesto a que podrá destinar, si bien quedará supeditado a la aceptación expresa definitiva mediante escrito de los beneficiarios, en que comprometan a realizar la producción en los mismos términos que exige la convocatoria, y que deberá remitirse a la Dirección General, en el plazo improrrogable de diez días. En otro caso, se entenderá su renuncia tácita.

Cuando el presupuesto del proyecto supere el importe de la ayuda, junto con la aceptación se deberá presentar un plan de financiación acompañado de avales o justificantes suficientes que garanticen la cobertura total del mismo sin menoscabo de calidad en la producción.

QUINTA.- CUANTIA.

1. La cuantía de las ayudas será fijada por la Comisión para cada uno de los proyectos seleccionados, pudiendo incluso cubrir la totalidad del presupuesto.

2. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

SEXTA.- PUBLICACION.

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el BOJA, así como en los tablones de anuncios de esa Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

SEPTIMA.- PAGO.

La tramitación de los pagos se realizará en dos fases:

a) El 50% inicial se abonará una vez dictada la resolución sobre la concesión de las ayudas, simultáneamente con el envío de la misma al BOJA para su publicación.

b) El 50% restante una vez finalizado el proyecto, tras la justificación de todo el presupuesto empleado, mediante la presentación de facturas de los distintos apartados y la entrega de una copia nueva de la producción en su soporte original, en el plazo máximo e improrrogable de seis meses desde que sea efectiva la recepción económica de la primera parte.

OCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, así como, en general, de todas las obligaciones establecidas en el apartado siete del artículo Decimooctavo de la Ley de Presupuestos de la Comunidad vigente.

El incumplimiento de los plazos establecidos será causa suficiente para la renovación de la ayuda sin necesidad de apercibimiento previo.

A tenor de lo establecido en el apartado Doce del artículo Décimooctavo de la referida Ley de Presupuestos, en caso de incumplimiento por los beneficiarios de la ayuda, de todas, algunas o alguna de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo proyectado en la Estipulación Quinta.2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Por otra parte, tales incumplimientos pueden producir asimismo la denegación de otras ayudas posteriores.

Cualquier modificación que afecte al proyecto y al desarrollo de la producción, deberá ser notificada previamente a la Dirección General, quién decidirá sobre su autorización, siempre dentro del plazo máximo previsto en la Base anterior.

Los autores de los cortometrajes podrán utilizarlos libremente a condición de hacer constar en los títulos de crédito la leyenda: "Película/Video subvencionado por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía".

La Consejería de Cultura se reserva el derecho de excluir de la convocatoria a los participantes que seleccionados en ocasiones anteriores hayan causado algún perjuicio al desenvolvimiento normal del procedimiento.

Asimismo la Consejería podrá reproducir a su cargo el número de copias que desee, tanto en soporte original como en otro que considere oportuno y hacer uso de ellas en manifestaciones públicas y actividades exentas de lucro.

NOVENA.- JUSTIFICACION.

En el plazo máximo de seis meses desde la recepción del primer pago de las ayudas, los beneficiarios aportarán copia nueva de la producción en un soporte original, así como acreditación documental de la aplicación del importe de toda la ayuda a la finalidad y por los conceptos para los que se hubiere concedido.

Asimismo, aportarán, en el mismo plazo expresado en el párrafo anterior, certificado acreditativo de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión de asiento practicado.

DECIMA.- DESTINO DE LAS COPIAS.

Las copias entregadas se depositarán en la Filmoteca de Andalucía donde quedarán archivadas debidamente. A tal fin, junto con la copia se hará entrega de una ficha técnica completa de la película/video.

MODELO DE SOLICITUD

D. ......................................... DNI ......................... En nombre propio/en representación de la Empresa ........................ ............................................ NIF ......................... con domicilio en c/ ............................ nº ......... pº ......... Localidad .................... Provincia ............... CP .............. Teléfono ..................

Entidad Bancaria ............................ Localidad .................. Domicilio ........................................ Agencia nº ............ nº c/c ó L/Ah .............................

EXPONE:

Que, según lo dispuesto en la Orden de ................ de .............. de ............... de 1992 (BOJA nº ..... de ........ de ................. de 1992), por la que se convocan Ayudas a Empresas para la Realización de Proyectos de Cine y Video de Corta Duración.

SOLICITA:

Le sea concedida una ayuda de ................................. ptas., con objeto de ................................................................ para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopia debidamente compulsada:

- Memoria explicativa del objeto de la ayuda, con inclusión de:

* Guión literario y técnico.

* Equipos técnico y artístico.

* Plan de trabajo y calendario.

* Presupuesto completo y pormenorizado, con indicación de las distintas fuentes de financiación.

- DNI en caso de ser persona física, y en caso de ser persona jurídica, DNI del apoderado de la misma, debidamente acreditadas y diligenciadas.

- Currículum Vitae o Dossier de Actividades.

- Acreditación cumplimiento obligaciones tributarias.

- Acreditación cumplimiento obligaciones ante la Seguridad Social.

- Autorización expresa para el Proyecto del autor del guión.

- Cesión de derechos a favor de la Consejería para la utilización posterior del cortometraje.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas.

.................. a ......... de ....................... de 1.992

Fdo.: (El Solicitante).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCION CULTURAL. CONSEJERIA DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE ANDALUCIA. SEVILLA.

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