Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 26/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 20 de mayo de 1992, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

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La Comunidad Autónoma Andaluza, a través de la Consejería de Presidencia va a continuar durante 1992 la labor realizada en ejercicios anteriores y destinada a fomentar el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos y en especial en los paises de Iberoamérica y del Magreb.

A tal fin, en los Presupuestos ordinarios de la Junta de Andalucía para

1992 se ha previsto una línea, concretamente la aplicación presupuestaria 2.01.01.781.00.11A.3 destinada a la Cooperación al Desarrollo cuya afectación corresponde a la Consejería de la Presidencia de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 122/1991, de 18 de Junio, de Coordinación de Asuntos Comunitarios, en el que le asignan, entre otras atribuciones, la de coordinación de las actuaciones de cooperación internacional que, desde la Junta de Andalucía, se lleven a cabo, en el marco de los convenios suscritos con la Administración Central.

A la luz de todo ello, y de los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad que debe cumplir la concesión de ayudas y subvenciones y en virtud del artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

ARTICULO PRIMERO.-

La Consejería de la Presidencia podrá conceder, previa solicitud, subvenciones en la forma y condiciones que se establecen en la presente Orden a Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro españolas para la realización y fomento de actividades de cooperación internacional al desarrollo.

ARTICULO SEGUNDO.-

Para poder concurrir a las ayudas y subvenciones las ONG y las Asociaciones deben cumplir los siguientes REQUISITOS:

1. Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos que favorezcan la justicia social y la mejora de las condiciones de vida de la población.

2. Estar legalmente constituidos e inscritos formalmente.

3. Carecer de fines de lucro.

4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que determina la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad para el cumplimiento de análogos fines.

6. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

ARTICULO TERCERO.-

Para la concesión de ayudas será de atención primordial lo siguiente:

- Tipología de proyectos: Proyectos de inversión, de reducidas dimensiones, destinadas a facilitar el desarrollo de comunidades o entidades locales, a fin de mejorar el nivel de vida de su población.

- Localización de los proyectos: Países de Iberoamérica y del Magreb, con preferencia por las zonas menos desarrolladas.

- Ejecución de los proyectos: Participación, en el diseño y ejecución de los proyectos, de grupos o asociaciones de la población del lugar o de entidades públicas o privadas autóctonas de la zona.

- Sectores: Desarrollo rural y local, agroalimentación, turismo, protección del medio ambiente, desarrollo de energías, alternativas, formación y capacitación profesional, restauración y conservación del Patrimonio histórico-cultural, creación de pequeños centros productivos.

- Ubicación de la ONG directora del proyecto: disponer de sede o delegación permanente en Andalucía o contar con un mínimo de 50 socios en Andalucía.

ARTICULO CUARTO.-

Las Asociaciones y ONG que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación.

DOCUMENTACION A PRESENTAR

1. Instancia-solicitud según el modelo que figura como anexo I a la presente Orden. Irán dirigidas a la Consejería de la Presidencia y se presentará en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los arts. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debe incluirse en la misma una descripción suscinta del programa, proyecto o actividad, la declaración expresa que se reunen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden y el compromiso de facilitar la documentación que se solicite en su caso.

2. Documento descriptivo del proyecto donde se deberá especificar al menos lo siguiente:

- Título.

- Localización detallada, adjuntando mapa ilustrativo.

- Identificación de la necesidad del proyecto en el marzo en el que se ubica y de los objetivos generales y específicos del proyecto.

- Calendario de las actividades.

- Beneficiarios de la acción y descripción de su participación en el proyecto.

- Relación de personal afecto al proyecto o programa haciendo constar nombre, apellidos, DNI o documento sustitutorio.

- Presupuesto detallado, especificando los conceptos de los gastos previstos y de los costes de personal para las acciones proyectadas y/o adquisiciones que procediera realizar y sufragar con la ayuda que se solicita, debiendo consignarse separadamente los gastos de gestión y de administración necesarios para la realización de los respectivos proyectos, que en ningún caso podrán superar el 10% del coste total del mismo.

- Información sobre la asociación u Organización no Gubernamental de base socio local en la zona en que se ubique el proyecto.

- Cauces o sistemas de evaluación y de seguimiento periódico, destinados a facilitar los controles y evaluaciones que oportunamente se determinen.

3. Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Documento acreditativo de la persona solicitante o Título o poder, en su caso, a favor de la persona que formule la solicitud en representación de una entidad jurídica que será bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

5. El Documento Nacional de Identidad de la persona que firme en nombre de la Asociación.

6. Tarjeta de identificación fiscal.

7. Memoria de la Institución de 1991, incluyendo un balance de los proyectos realizados, las fuentes de financiación, el estado contable y el número de socios.

8. Los Estatutos de la Institución, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, en los fines de la Entidad.

10. Certificación de su Inscripción en el Registro de Asociaciones o registro correspondiente.

11. Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto o programa, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

12. Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto y subvención obtenida.

Todos los documentos exigidos que no se presenten en original deberán ser compulsadas por organismo público.

ARTICULO QUINTO.-

El plazo para la presentación de solicitudes junto a la documentación exigida finalizará al mes de la entrada en vigor de la presente Orden.

ARTICULO SEXTO.-

La Consejería de la Presidencia tramitará los expedientes. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención solicitada, de la entidad u Organización solicitante o algunos de los extremos previstos en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se requerirá a la Entidad u Organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley, para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará la solicitud sin más trámite.

Si la Entidad u Organización solicitante no aportará la documentación prevista en el artículo 4 de la presente Orden se le requerirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo, para que subsane dicha omisión en el plazo de diez días hábiles, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, y de acuerdo con el artículo 75.4 de dicha Ley, decaerá en su derecho a la tramitación de su solicitud.

ARTICULO SEPTIMO.-

La Dirección General de Asuntos Comunitarios procederá a la valoración y la selección de los proyectos y solicitudes presentadas. A efectos de una mejor valoración de las solicitudes de subvención, podrá solicitar una ampliación de la memoria de actividades de la Entidad u Organización solicitante o bien recabar la presencia de expertos que según la índole del programa así lo aconsejen. Esta documentación complementaria deberá ser aportada en los plazos y con los efectos previstos en el apartado segundo del artículo anterior.

ARTICULO OCTAVO.-

La Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Dirección General anteriormente citada, dictará la oportuna resolución concediendo, en su todo o en parte, y en función de los créditos presupuestarios existentes al efectos, la ayuda solicitada. Los beneficiarios de la subvención deberán, a la recepción de la resolución de la ayuda, certificar la disponibilidad de los medios financieros suficientes para sufragar el resto del coste del proyecto o programa a realizar.

ARTICULO NOVENO.-

Para hacer efectiva la subvención será necesario la aportación, en un plazo máximo de 2 meses contados a partir del término de la ejecución del proyecto, de los documentos que acrediten dicha ejecución y que consistirán en lo siguiente:

- Copia compulsada por Organismo Público de los contratos y de las nóminas, firmadas por los cooperantes, voluntarios o personas que hayan participado en las actividades, programas o proyectos, los justificantes de la Seguridad Social.

- Facturas o sus copias compulsadas por Organismo Público que corresponden a las partidas detalladas del presupuesto de gasto acompañado junto a la solicitud.

Respecto a las facturas éstas deberán contener:

a) Datos de identificación del expedidor de la factura tales como: número, serie, nombre y apellidos, nº de identificación fiscal o concepto sustitutivo, domicilio, localización del establecimiento permanente y/o se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales empresariales nombre, apellidos y nº del carnet de identidad.

b) Datos de identificación del destinatario.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

d) Lugar y fecha de emisión.

- Certificación del Presidente, Director o máximo responsable de la Asociación u ONGD en el que se haga constar que los documentos justificativos corresponden efectivamente a pagos relacionados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la Asociación u ONGD los asume como propios y que los originales quedan depositados en la sede central al de la entidad donde estarán disponibles para cualquier inspección.

No obstante lo anterior, podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la ejecución del proyecto cuando atendiendo a las circunstancias concretas del mismo y previa solicitud del destinatario de la subvención, así lo estime la Consejería de la Presidencia. Dicho pago no excederá del 80% del importe de la subvención concedida y vendrá supeditado, en caso de que se supere la cantidad de un millón de pesetas, a la presentación de un aval suficiente para garantizar la cantidad anticipada.

El resto se hará efectivo una vez se justifique la ejecución del proyecto subvencionado. Dicha justificación se producirá en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la finalización del proyecto.

ARTICULO DECIMO.-

Las Asociaciones y ONG deberán iniciar la ejecución de los proyectos aprobados en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la correspondiente resolución concesionaria de la subvención.

ARTICULO UNDECIMO.-

El proyecto, programa u actividad deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio sobre el mismo o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención o ayuda que le fuera notificada después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser objeto de comunicación por parte del beneficiario junto con una memoria explicativa y una previsión económica actualizada a la Dirección General de Asuntos Comunitarios. La Consejería de la Presidencia, en su caso, procederá a las correspondientes modificaciones de la resolución concesionaria de la subvención.

En el supuesto de que el beneficiario obtenga otra subvención para sufragar el coste del proyecto, programa u actividad, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste del Curso o Jornada desarrollados.

ARTICULO DUODECIMO.-

Procederá igualmente al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

ARTICULO DECIMOTERCERO.-

En toda información o publicidad de los proyectos, programas u actividades subvencionados se deberá hacer constar que éstos se realizan con la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

ARTICULO DECIMOCUARTO.-

Las organizaciones o asociaciones que perciban ayudas o subvenciones, están obligadas a presentar al término de la ejecución del proyecto subvencionado y en el plazo previsto para la justificación del proyecto, un informe de evaluación donde se analice el logro de los objetivos del mismo y las causas que de forma positiva o negativa han participado en su consecución. Igualmente deberán elaborar durante el desarrollo del proyecto un informe semestral a cerca de la situación de las distintas actuaciones previstas en el proyecto y sobre el cumplimiento de las previsiones.

ARTICULO DECIMOQUINTO.-

En relación con los proyectos subvencionados, las organizaciones o asociaciones que perciban ayudas, serán objeto del seguimiento y control que se realice por los correspondientes servicios de las oficinas de cooperación que la Agencia Española de Cooperación Internacional disponga en cada uso de los paises donde se ejecuten aquellos. Las organizaciones o asociaciones deberán ofrecer toda la documentación o información que por tales servicios se requiera.

DISPOSICION DEROGATORIA.-

Queda derogada la Orden de esta Consejería de 15 de mayo de 1991, por la que se convoca, para el ejercicio de 1991, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación internacional al desarrollo.

DISPOSICION FINAL.-

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 20 de mayo de 1992

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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