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El artículo 41 del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía fomenta la participación de los trabajadores en cursos o seminarios sobre materias de las que puedan derivarse beneficios para el conjunto de los servicios.
U.G.T.-F.S.P. imparte un curso sobre «Clasificación de puestos de trabajo para personal laboral¯, cuyo objetivo fundamental es la preparación de equipos de personal laboral para el análisis y estudio a efectos de posibles modificaciones de la R.P.T. y catálogos de puestos de trabajo, y cuyos gastos constituyen el objeto de la presente subvención.
En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y
47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del artículo 50 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda de la citada Comunidad, así como el artículo decimoctavo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
D I S P O N G O:
Primero. Se concede una subvención de trescientas mil seiscientas sesenta pesetas (300.660), con cargo a la aplicación presupuestaria
2.12.01.480.12A, a la Unión General de
Trabajadores-Federación de Servicios Públicos de Andalucía, para sufragar a los asistentes los gastos derivados de impartir un curso de formación, denominado «Clasificación de puestos de trabajo para personal laboral¯, todo ello de conformidad con el artículo
1, letra C, del Decreto 117/1989, de 31 de mayo.
Segundo. Estas subvenciones se declaran específicas por razón del objeto, dado que dichas actuaciones sólo pueden ser prestadas por la citada organización, obviándose, por tanto, la concurrencia.
Tercero. En el plazo de tres meses se justificará la subvención ante la Consejería de Gobernación en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en sus artículos 38, 41 y 81 y concordantes. Asimismo, y ante el órgano concedente, deberán aportarse por la organización sindical los documentos de pagos o sus copias justificadas, que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad para la que se concede.
Cuarto. La presente subvención está sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, a las normas de revocación y demás restricciones contenidas en el artículo decimoctavo de la Ley
3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
Quinto. El Consejero de Gobernación recaba la concesión de la subvención, aquí regulada, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia que regulan esta materia.
Sexto. Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente subvención.
Sevilla, 29 de abril de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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