Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 27/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 29 de mayo de 1992, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 19 de mayo de 1992, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 5 de mayo de 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 1992.- El Director General, Carlos Toscano Sánchez.

ARTICULO 1. AMBITO FUNCIONAL.-

El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la Empresa José Manuel Pascual, SA y sus trabajadores con independencia de su actividad, servicio o centro de trabajo.

ARTICULO 2. AMBITO TERRITORIAL.-

Este Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento para la citada Empresa y sus trabajadores en los centros de trabajo de Cádiz (Clínica San Rafael y Hospital Sta. María del Puerto y Huelva (Hospital) Blanca Paloma.

ARTICULO 3. AMBITO TEMPORAL. DENUNCIA Y PRORROGA.-

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos años, contados desde el día 1 de Enero de 1992 hasta el día 31 de Diciembre de 1993, y quedará tácita y automáticamente prorrogado si no fuese denunciado por las partes con dos meses de antelación mínima al término de su vigencia.

Caso de no haberse procedido a su denuncia, las partes se obligan a negociar un nuevo Convenio un mes antes de la finalización del actual.

ARTICULO 4. CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.-

Todas las condiciones económicas, y de cualquier otra índole laboral, contenidas en el presente Convenio de Empresa, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por los que, los pactos, cláusulas, y condiciones actualmente vigente en la Empresa, que impliquen condiciones más beneficiarias para los trabajadores, subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas, pudiendo ser absorbidos los aumentos aquí pactados con las mejoras que ya tuvieran.

ARTICULO 5. LEGISLACION SUPLETORIA.-

En todo lo no establecido en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral general vigente en cada momento y en la específica del Sector.

ARTICULO 6. COMISION PARITARIA DEL CONVENIO.-

Composición: La Comisión Paritaria estará integrada por 4 miembros representando a los Comités de Empresa y a 4 de la Empresa, quienes designarán entre sí dos Secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales.

Funciones:

Aº) De Intermediación:

La Comisión deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando soluciones a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos le sean sometidos por las partes.

La Comisión podrá acordar la designación de un arbitro externo para la solución de un conflicto determinado. En los Conflictos Colectivos el intento de solución de las divergencias a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite perceptivo, previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación de este Convenio. Estableciendo la propia Comisión un reglamento de actuaciones en el que se definirán los trámites.

Bº) De estudios y Propuestas.

Al objeto de alcanzar un Acuerdo en materia de Formación Continuada y Promoción Profesional, que complemente este Convenio, la Comisión Paritaria estudiará una propuesta antes de finalizar 1992 en relación a los contenidos del artículo de este Convenio.

ARTICULO 7. JORNADA LABORAL.-

Se establece la Jornada Laboral de 40 horas semanales.

ARTICULO 8. JORNADA ESPECIAL.-

Los trabajadores acogidos a este Convenio podrán solicitar, y la Empresa concederá, un reducción de su jornada de trabajo en un 50%.

El trabajador que solicite la reducción de jornada lo hará por un tiempo mínimo de 6 meses.

ARTICULO 9. LICENCIAS RETRIBUIDAS.-

Se concederán licencias retribuidas por los motivos y causas siguientes:

a) Por matrimonio, 20 días naturales, que podrán disfrutarse en serie con las vacaciones anuales.

b) Por traslado de residencia habitual 2 días.

c) Por matrimonio de hijos, padres, hermanos o nietos, 1 día.

d) Por nacimiento de hijos, 4 días.

e) Por enfermedad justificada de padres, hijos, cónyuges y hermanos 2 días.

f) Por fallecimiento de cónyuge o hijos, 5 días, y de padres o hermanos,

2 días.

g) Por fallecimiento de un familiar de segundo grado no especificado anteriormente de uno u otro cónyuge, 1 día.

h) Para acudir a exámenes en Escuelas Públicas o Privadas reconocidas,

1 día.

i) Por Bautizo o Primera Comunión de hijo o nieto. 1 día.

Todas las licencias anteriores, excepto las reseñadas en las letras a), g) y h) se ampliarán si el hecho ocurre fuera de la provincia, en función de la siguiente escala atendiendo a la distancia.

más de 100 Km..................... 1 día más.

más de 350 Km..................... 2 días más.

más de 500 Km..................... 3 días más.

más de 1.000 Km..................... 4 días más.

ARTICULO 10. LICENCIA RETRIBUTIVA ESPECIAL.-

Los trabajadores afectos al presente Convenio, con al menos 1 año de antigüedad en plantilla, tendrán derecho al disfrute de 2 días retribuidos dentro del año 1992, e igualmente dentro del año 1993, sin acreditar causa alguna para ello, debiéndolo solicitar con al menos cinco días de antelación, y que será concedido en la fecha en que lo permita la organización del trabajo del servicio del centro al que pertenecen.

ARTICULO 11. VACACIONES.-

Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de un período anual de vacaciones de 30 días naturales. Los trabajadores solicitarán sus vacaciones con la antelación suficiente a fin de que la distribución de las mismas pueda llevarse a cabo entre los representantes del comité de Empresa y la dirección del Centro.

El cuadro de vacaciones se confeccionará bajo criterios de rotación, de acuerdo a los ficheros correspondientes. Los trabajadores que en las fechas señaladas para el disfrute de sus vacaciones anuales, no hubieran cumplido un año de antigüedad en la Empresa, disfrutarán un número de días proporcionales al tiempo de servicio en la misma, computándose por meses las fracciones inferiores a este período.

ARTICULO 12. EXCEDENCIAS.-

Se estará en lo dispuesto en el Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores; estableciéndose para el supuesto de excedencias voluntarias un plazo no inferior a 6 meses ni superior a 5 años.

Si las vacantes producidas por el personal en excedencia se cubren, habrá de hacerse por sustitutos con contratos de interinidad, debiéndose imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de la persona que viniere a sustituir al excedente cuyos datos personales deben aparecer en dicho contrato.

ARTICULO 13. LICENCIAS SIN SUELDO.-

Los trabajadores fijos de Empresa, que cuenten al menos con un año de antigüedad, podrán solicitar licencias sin sueldo por un período máximo de 30 días, repartidos dentro del año. Dichos permisos se concederán cuando la organización del trabajo de los centros lo permita.

ARTICULO 14. BAJAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.-

En los supuestos de baja por enfermedad y accidente y enfermedad con hospitalización, los trabajadores percibirán el 100% de sus retribuciones mensuales desde el primer día de la baja. En los supuestos de baja por enfermedad común con hospitalización se percibirá el 100% durante el tiempo que dure la hospitalización.

La Empresa garantizará el personal en situación de ILT. por enfermedad común el 100% del salario base de este Convenio más la antigüedad desde el día 15 de la baja y el 85% de dicho salario base, más la antigüedad en los días comprendidos entre el 5 y el 14 día.

En caso de enfermedad que haya sobrevenido por contagio en la actividad laboral se aplicará el mismo supuesto que para el caso de accidente.

Para el seguimiento del absentismo laboral se constituirán Comisiones Mixtas en cada centro de trabajo, las cuales estarán integradas por tres miembros del Comité de Empresa y 3 miembros de la Dirección de cada centro. Dichas Comisiones se reunirán mensualmente para analizar las bajas, efectuar los controles precisos sobre las mismas y estudiar su posible repercusión en la productividad general.

ARTICULO 16. VESTUARIO.-

Los trabajadores tendrán derecho a que la Empresa les suministre gratuitamente, al menos, dos uniformes completos, que serán distribuidos antes del 1 de Mayo y antes del 1 de Octubre.

Cuando el trabajador así los solicite, el lavado de los uniformes será por cuenta de la Empresa.

La Empresa se compromete independientemente a sustituir los uniformes deteriorados al objeto de valor por la buena presencia antes la clientela de sus profesionales.

ARTICULO 17. SALUD LABORAL.-

Los Centros de Trabajo se dotarán de un Plan de Prevención con vigencia anual o plurianual: así como de los Servicios Técnicos necesarios en función de las características de los riesgos laborales presentes en el centro para la realización del mismo.

Los representantes del Comité de Empresa participarán en la elaboración seguimiento y evaluación del Plan, que contemplará:

- La elaboración de mapas de riesgo y las evaluaciones ambientales necesarias.

- La determinación de los riesgos existentes, sin gravedad ni extensión, así como la fijación de objetivos preventivos.

- La determinación de los recursos humanos y económicos para llevarlos a cabo.

- Los plazos y fases de su desarrollo.

Así mismo, y en relación a una ampliación de los derechos legales de los trabajadores a la protección de su Salud en los centros de la Empresa José Manuel Pascual Pascual, SA.: su personal tendrán los siguientes derechos específicos:

- A conocer de forma detallada y concreta, cuando lo solicite, los riesgos a que está expuesto en su puesto de trabajo si los hubiere, así como a las evaluaciones de este riesgo y a las medidas de orden preventivo que se hayan establecido para evitarlo.

- A las pruebas médicas específicas y repetidas con la periodicidad necesaria para detectar posibles alteraciones. Del objeto de estas y del resultado de ellas será informado personalmente, de forma completa y por escrito el trabajador.

- Voluntariedad en los reconocimientos médicos y confidencialidad de los datos. En aquellas excepciones legales en que la Empresa pueda detectar consumo de drogas (cuando hay riesgos derivados hacia terceros), no se producirá el despido sin informar al Comité, quien procurará la baja por enfermedad para la rehabilitación del trabajador.

- A participar con sus representantes del Comité de cuantas medidas puedan promover la Salud y Seguridad en el trabajo.

- A formación a cargo de la Empresa y en jornada laboral sobre materia de Salud Laboral cuando se produzcan cambios tecnológicos que requieran conocimientos específicos en materia de prevención de riesgos por la introducción de nuevas tecnologías.

Se crea la figura del Delegado de Salud, Seguridad y condiciones de trabajo en los Centros de la Empresa José Manuel Pascual Pascual, SA, que serán designados por los Comités, entre sus miembros y uno por Centro. Estos Delegados tendrán derecho:

- A ser informado por la Empresa de los riesgos, resultados de las evaluaciones ambientales y de vigilancia de la Salud (anónimamente) del conjunto del centro de trabajo. Esta información será por escrito.

- A inspeccionar libremente los puestos de trabajo, requiriendo a este respecto las opiniones y observaciones de los trabajadores. Igualmente podrán realizar mediciones e informes, para lo cual podrán asesorarse por expertos ajenos a la empresa, corriendo los gastos por cuenta de los peticionarios.

- A ser informados por la dirección de los centros, de forma previa a la decisión, y en tiempo suficiente para poder emitir opinión, de la introducción de nuevas tecnologías, modificación de los procesos productivos, de los locales de trabajo, y en general de todas aquellas medidas que pueden afectar a la Salud y Seguridad tanto directa como indirectamente, de forma inmediata o transcurrido un período de tiempo./

- A proponer a la dirección cuantas iniciativas consideran pertinentes para mejorar las condiciones de trabajo.

- A paralizar las actividades cuando se aprecie la existencia de un riesgo grave e inminente para la Salud con mediciones objetivas validadas por la Empresa y el Comité.

- A ser informados previamente a la toma de decisiones sobre inversiones o modificaciones de procesos productivos que pudieran tener repercusiones sobre el medio ambiente, en particular el control de emisiones y el tratamiento de deshechos, así como a conocer el cumplimiento por parte de la Empresa de las disposiciones legales al respecto.

PROTECCION DE RADIACIONES.

Al personal que realice su cometido en unidades de radiaciones, radioterapia, y medicina nuclear, se le proveerá de gafas, guantes, delantales, pantallas de plomo, y calzados especiales, y en su caso, además de establecer los oportunos sistemas de control para medir la irradiación recibida, así como para conocer periódicamente el estado morfológico de la sangre, y demás datos que se considere necesario para velar por su seguridad para lo cual se utilizarán cámaras de ionización, películas y dosímetros, según las normas dictadas al respecto.

Se efectuarán, al menos cada tres meses, los análisis y pruebas que se juzguen convenientes para salvo guardar de los profesionales, en relación con el trabajo que realiza.

PROTECCION A LA MATERNIDAD.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo, toxicidad, peligrosidad, penosidad o contagio puedan producir abortos o deformidad en el feto, y a la incorporación a su puesto habitual cuando se incorpore después del parto.

RECONOCIMIENTOS MEDICOS.

La Empresa, por su cuenta, efectuará un reconocimiento completo al año a sus trabajadores, cuyos análisis deberán ser específicos, efectuándose cuando hubiere lugar en relación a las materias primas o aditivos que se manipulan en cada departamento.

La dirección de los centros estudiará aquellas situaciones especiales de trabajadores que por su larga permanencia en puestos de mayor riesgo para la Salud quieran optar a una vacante de la misma categoría y nivel en otro Servicio, sin que se altere el funcionamiento de los Servicios.

ARTICULO 18. FORMACION CONTINUADA.-

La Comisión Paritaria tiene la función de negociar un Acuerdo durante el presente año 1992 que se podría en vigencia en el primer trimestre de

1993 y que recogiera los siguientes puntos:

1º. Formación Específica para el Personal de Mantenimiento que permita obtener una capacitación profesional de Técnico de Mantenimiento, equivalente al FP2.

2º. Formación Específica para el Personal Auxiliar de Enfermería que permita obtener una capacitación profesional equivalente al segundo nivel de Formación Profesional de las distintas especialidades.

3º. Formación Específica para el Personal Administrativo.

Esta formación se procurará con los contenidos programáticos recomendados o reconocidos por las instituciones con competencia en la materia y con su colaboración, especialmente el INEM, al objeto de que puedan acompañarse de la correspondiente titulación académica o acreditación oficial.

ARTICULO 2º. RETRIBUCIONES.-

Los trabajadores afectos por el presente Convenio serán remunerados por la Empresa según los siguientes conceptos y en las cuantías que se determinan en las tablas salariales anexas para 1992 y 1993.

1º. Salario base: Que para el presenta año será el que resulte de incrementar en un ocho por ciento el Salario de 1991 para cada una de las categorías vigentes en el Convenio de ese año.

2º. Antigüedad: Cada trienio se abonará en la proporción del siete por ciento del Salario Base por cada uno de ellos. Para el cómputo de la antigüedad a efecto de los aumentos periódicos por tiempo de servicio se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo trabajado dentro de la Empresa, como trabajador fijo, con independencia de la categoría ostentada y el centro en donde haya prestado sus servicios.

3º. Complemento de Actividades Tóxicas. Peligrosas. Penosas y Contagiosas: Todos los trabajadores percibirán este complemento, que se fija para el tiempo de vigencia de este Convenio en el 25% del Salario Base. Este Complemento no será absorbible, no siendo aplicable por tanto en este caso el artículo 4 del presente Convenio.

4º. Complemento de Asistencia, Dedicación y Colaboración: Será asignado mensualmente por la dirección de los centros a los trabajadores, que en el desarrollo de sus funciones contribuyan a la mejora progresiva de la calidad asistencial de los centros a través de su especial dedicación y asistencia, así como de su colaboración para el cumplimiento de los objetivos asistenciales marcados en cada centro.

Este complemento se fija para el presente año de 1992 en un 3.1% del valor del Salario Base de cada categoría, y su cuantía resultante se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que lo haga dicho Salario Base en los siguientes años. La dirección de los centros informarán mensualmente por escrito a cada Comité de Empresa a aquellos trabajadores que no hayan percibido dicho complemento, así como del motivo de esta exclusión temporal.

5º. Complemento de Nocturnidad: Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente, tienen derecho a una retribución específica incrementada como mínimo en un 25% sobre el salario base.

6º. Guardias médicas:

Especialistas o Médicos acreditados por la empresa de entre los que lleven más de 5 años.

92. 93.

Domingos y festivos. 30.000 31.500 Lunes a Sábado. 21.000 22.000

Médicos con más de 3 años no incluidos en el apartado anterior.

92. 93.

Domingos y festivos. 21.000 22.000 Lunes a Sábado. 18.000 19.000

Médicos con más de 1 año y menos de 3.

92. 93.

Domingos y festivos. 19.000 20.000 Lunes a Sábado. 17.000 18.000

Médicos de menos de 1 año.

92. 93.

Domingos y festivos. 12.000 13.000 Lunes a Sábado. 10.000 11.000

8º. Horas Extraordinarias: Con las limitaciones establecidas en el punto 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias que se realicen, se abonarán al trabajador con un incremento del 75% sobre el valor de la hora extraordinaria, según de determina en el Decreto 3280/1973 de 17 de Agosto, y en la Orden de 22 de Noviembre de 1973, declarados en vigor por la disposición cuarta del citado Estatuto de los Trabajadores, cuya fórmula es la siguiente:

(SB + CPT + CP) x 6 + CVP

52

VHO --------------------------------------------------

H E T

52

Interpretación de los signos:

- VHO. Valor hora ordinaria.

- SB. Salario Base.

- CPT. Complemento puesto de trabajo.

- CP. Complemento personal.

- RD. Retribución dominical.

- CVT. Complemento vencimiento periódico.

- HET. Hora efectiva trabajo.

9º. Días festivos: En materia de días festivos las partes estarán a la legislación vigente en cada momento.

10º. Pagas extraordinarias: Todos los trabajadores de la Empresa percibirán dos pagas extraordinarias, en cuantía cada una equivalente a una mensualidad del salario convenio más antigüedad, y que serán abonadas respectivamente en las primeras quincenas de los meses de Julio y Diciembre de cada año.

11º. Productividad: Conjunto 3 Hospitales.

92. 93.

Más de 230.000 45.000 48.000 Más de 232.000 48.000 51.000 Más de 234.000 53.000 56.000 Más de 236.000 60.000 64.000 Más de 238.000 70.000 74.000 Más de 240.000 75.000 80.000

12º. Dietas: Aquel trabajador que por necesidad del servicio haya de desplazarse fuera de su localidad, percibirá el importe del viaje, y las siguiente dietas:

- Media dieta ............... 1.800 ptas.

- Dieta completa ............ 3.600 "

13º. Revisión Salarial para 1993: El Salario Base para 1993 será el que resulte de incrementar el Salario Base de 1992 en un porcentaje superior en dos puntos al IPC oficial del presente año.

El resto de los conceptos retributivos, que figuran en el presente Convenio Colectivo, quedan fijados para ese año en las cuantías y/o proporciones acordados en los artículos anteriores y no están sujetos, por tanto, a ningún tipo de revisión.

Si la Empresa José Manuel Pascual Pascual, SA, consiguiese modificar la cláusula de revisión anual de sus actuales conciertos con el SAS, reconociéndose a tal efecto el IPC del Sector Sanitario o del Sector Hospitalario, y al objeto de acercar aún más los Salarios de sus trabajadores a los de dicho organismo, la revisión para 1993 se haría en relación a dichos indicadores.

ARTICULO 22. JUBILACIONES.-

Se acuerda por las partes firmantes la posibilidad de la jubilación voluntaria anticipada a los 64 años con el 100% de los derechos, para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones precisas para poder acceder a una pensión de jubilación.

Para los trabajadores que opten por este sistema de jubilación se establecen 2 pagas de salario base para aquellos trabajadores que llevaran en la empresa más de 15 años. Independientes de las que correspondiera por su jubilación a los 65 años.

ARTICULO 23. DERECHOS SINDICALES.-

Los representantes de los trabajadores recibirán trimestralmente la información prevista en el Art. 64.1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y además, excepcionalmente se les deberá facilitar informa sin esperar a la reunión trimestral:

- Cuando se produzcan circunstancias externas que puedan acarrear a la Empresa consecuencias importantes.

- En todos los casos en que vayan a adoptar decisiones internas que puedan tener repercusiones trascendentes sobre la Empresa.

Delegados Sindicales: Según LO. Libertad Sindical.

ARTICULO 24. RELACION CON LOS USUARIOS.-

Se establece una Comisión Mixta formada por 3 representantes sindicales y

3 de la empresa, los cuales velarán por las relaciones con los trabajadores de la empresa en su actividad laboral, con los usuarios, salvaguardando los derechos de ambas partes.

Dicha Comisión será la encargada de recibir y estudiar las quejas de los trabajadores con respecto a los usuarios y decidirá las medidas a adoptar en cada caso.

CONTRATO DE RELEVO:

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

ARTICULO 25. PREMIO DE JUBILACION.-

La Empresa José Manuel Pascual Pascual, SA, abonará a los trabajadores que se jubilen, pertenecientes a su plantilla, con una antigüedad mínima de diez años, una paga especial, consistente en cuatro mensualidades de salario convenio.

Cádiz, 13 de Marzo de 1992.

ANEXO I

PERSONAL TECNICO SANITARIO. 1992.

DIRECTOR.................................... 120.471 MEDICO INTERNO DE GUARDIA................... 112.844 FARMACEUTICO................................ 112.844 QUIMICOS.................................... 112.844

PERSONAL AUXILIAR SANITARIO.

JEFE DE ENFERMERIA.......................... 89.973 SUB-JEFE DE ENFERMERIA...................... 86.164 SUPERVISOR DE ENFERMERIA.................... 86.164 DIPLOMA DE ENFERMERIA O ATS................. 84.741 MATRONA..................................... 84.741

PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO.

SANITARIO O MOZO DE CLINICA................. 77.903 AYUDANTES SANITARIOS O AUX. DE CLINICA.

DIPLOMADOS O NO DIPLOMADOS.................. 77.903

PERSONAL DE COCINA.

JEFE DE COCINA.............................. 80.195 COCINERO.................................... 77.903 PINCHE...................................... 75.631

PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS.

INGENIERO TECNICO O PERITO.................. 84.741 MECANICO CALEFACTOR......................... 77.903 ELECTRICISTA................................ 77.903 CONSERJE.................................... 80.148 JARDINERO................................... 77.903 PORTERO..................................... 79.244 ORDENANZA................................... 75.631 ASCENSORISTA................................ 75.631 TELEFONISTA................................. 77.903 ALBAÑIL..................................... 77.903 PINTOR...................................... 77.903 CARPINTERO.................................. 77.903 PEON........................................ 75.631 VIGILANTE NOCTURNO.......................... 75.631

PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.

ENCARGADA DE SERVICIOS...................... 77.903 LAVANDERIA.................................. 75.631 COSTURERA................................... 75.631 PLANCHADORA................................. 75.631 LIMPIADORA DE JORNADA COMPLETA.............. 75.631 LIMPIADORA POR HORAS........................ 423

PERSONAL ADMINISTRATIVO.

JEFE ADMINISTRATIVO......................... 114.755 JEFE DE NEGOCIADO........................... 109.036 OFICIAL DE PRIMERA.......................... 81.587 OFICIAL DE SEGUNDA.......................... 80.524 AUXILIAR ADMINISTRATIVO..................... 78.537

Descargar PDF