Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 31/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 21 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza una planta eólica de generación de energía eléctrica de 10 MVA, situada en el término municipal de Tarifa (Cádiz), a solicitud de la empresa Energía Eólica del Estrecho.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10 de julio de 1991, la empresa Energía Eólica del Estrecho SA., con domicilio en c/ Demóstenes, nº 6, 08028 - Barcelona, solicitó a través de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Cádiz, autorización administrativa y declaración de utilidad pública para la construcción de una Planta Eólica de generación eléctrica, con una potencia total instalada de 10 MVA, situada en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

Segundo. De acuerdo con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre (Capítulo III., artículo 9º.), que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, y el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre (Capítulo III., artículo 10º.), que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y que aprueba el Reglamento de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, habiendo publicado anuncios en el BOE. (2 agosto 1991), BOJA (8 agosto 1991), BOP. de Cádiz (5 agosto 1991), y Diario "Area del Campo de Gibraltar" (2 agosto 1991).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º. del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, y 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de autogeneración de energía eléctrica, así como los Decretos de la Junta de Andalucía 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y 411/1990 de 11 de diciembre, sobre reestructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

1º. Autorizar a la empresa Energía Eólica del Estrecho SA., la instalación de una planta eólica de generación eléctrica cuyas características principales serán:

Emplazamiento: En Sierra de Enmedio, término municipal de Tarifa (Cádiz).

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante el viento y conexión a la red de suministro electrónico.

Línea AT. 66 KV.

Tipo: Aérea simple circuito.

Tensión: 66 kv.

Longitud: 5,89 Km.

Conductores: AL-AC: Larl-110 de 116,99 mm2. y cable de tierra de 49,4 mm2. Apoyos: Metálicos.

Aisladores: Cadenas de 5 elementos U-70-Bs. Origen: Subestación E3 (Sierra de Enmedio). Final: Subestación PESUR (Puerto de Piedracana). Subestación.

Relación nominal: 66/20 KV.

Potencia nominal: 10 MVA.

Tipo: Exterior-Interior.

Línea: AT. 20 KV.

Dos líneas correctoras a 20 KV que unen los centros de transformación con la subestación E3.

Centros de información.

Serán de tipo prefabricado con transformadores de 1250, 100, 630 y 100 KVA.

Red de BT.

Línea de conexión de aerogeneradores con los CT formadas por 3 conductores RV 0,6 /1 KV, 1 x 1,50 mm2. Al.

Líneas auxiliares para cada aerogenerador formadas por conductores RV

0,6/1 KV, 2 x 10 mm2. Cu.

Aerogeneradores.

Total: 66.

50 de modelo ECOTECNIA 20/150.

16 de modelo MADE AE-20.

Ambos de potencia 150 kw y rotor triplada de 20 m. de diámetro.

2º. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de

18 de marzo sobre expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto

2619/1966, de 20 de octubre.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación de un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Sevilla, 21 de noviembre de 1991.- El Director General, Julio Alba Riesco.

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