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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.
Vistos los expedientes de solicitud que, al amparo del citado Decreto, han sido remitidos por diversas entidades sin ánimo de lucro para la concesión de esta clase de subvenciones, teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993 y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 117/1989, de 31 de mayo,
D I S P O N G O :
Primero. Se concede una subvención a las entidades que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Orden, por el importe en el mismo consignado, con cargo a la aplicación presupuestaria
12.01.480.00.
Segundo. Se declaran dichas subvenciones específicas por razón del objeto.
Tercero. Las obligaciones del beneficiario de las subvenciones concedidas por la presente Orden así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y el régimen sancionador, se regularán por lo dispuesto en el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.
Cuarto. Las subvenciones serán justificadas ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha del pago y en la forma prevista en la Ley 4/1992, de 30 de diciembre y en el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Quinto. Se recaba la concesión de las subvenciones otorgadas por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia conferidas sobre esta materia.
Sexto. De la presente Orden se dará conocimiento a las entidades beneficiarias y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 18 de noviembre de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
PROVINCIA DE CADIZ
ENTIDAD IMPORTE ESCUELA TAUROMAQUIA DE CADIZ 1.250.000 ASOC.PROV.PENSIONISTAS Y JUBILADOS 1.000.000 AA.VV. "EL PALACIO" 750.000 GRUP. CULTURAL "ALTERNATIVA" 250.000 UNION DE RADIOAFICIONADOS ESPAÑOLES 2.500.000
PROVINCIA DE CORDOBA
ENTIDAD IMPORTE ASOC. CULTURAL TAURINA "TOREROS DE CORDOBA" 1.200.000 FEDERACION PROV. A.P.A. "AGORA" 900.000
PROVINCIA DE GRANADA
ENTIDAD IMPORTE CRUZ ROJA ESPAÑOLA 2.000.000 A.P.A. DEL I.F.P. "VIRGEN DE LAS NIEVES" 500.000
PROVINCIA DE JAEN
ENTIDAD IMPORTE UNION DE CONSUMIDORES (UCE) 3.500.000 COFRADIA NTRO. PADRE JESUS NAZARENO 6.000.000 CRUZ ROJA ESPAÑOLA 1.000.000
PROVINCIA DE MALAGA
ENTIDAD IMPORTE FED. AND. DE ENTIDADES LOCALES MUNICIPALES, FAEM 1.500.000
PROVINCIA DE SEVILLA
ENTIDAD IMPORTE SINDICATO UNIFICADO DE POLICIA 500.000 ASOC. JUECES PARA LA DEMOCRACIA 3.500.000 CLUB RADIOCONTROL 500.000 FED. AND. JUGADORES DE AZAR EN REHABILITACION 5.000.000 AA.VV. "ANTONIO EL SEVILLANO" 1.050.000 FEDERACION PROV. DE AA.VV. "UNIDAD" 3.000.000 AA.VV. BDA. "LA LIEBRE" 250.000 FED. DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE ANDALUCIA 750.000