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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
15 de junio de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 583/90, promovido por Pronsur, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora María Paz Calvo Pancorbo en la representación acreditada de Pronsur, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andlucía, de fecha 8 de enero de 1990 (Ref. Rec. 1398/89), que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delgación Provincial en Granada, de la referida Consejería, de fecha 22 de agosto de 1989, que de conformidad con el Acta de Infracción de Seguridad e Higiene en el trabajo SH. 1674/89, de fecha 31 de mayo de 1989, impugna la recurrente la sanción de cien mil pesetas, cuyas costas administrativas se anulan por no conformes a derecho; sin expresa imposición en costas.
Sevilla, 26 de enero de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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