Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 6/4/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 31 de marzo de 1993, de convocatoria para 1993 de las ayudas contenidas en el Decreto 3/1992, de 14 de enero, por el que se establecen diversos programas de apoyo al empleo.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto 3/1992, de 14 de Enero, modificado parcialmente por el Decreto 34/1993, establece en su Disposición Adicional Primera que, anualmente, la Consejería de Trabajo establecerá las cuantías de las ayudas contempladas en los programas de apoyo al empleo, así como el plazo de presentación y la documentación a aportar para la solicitud de las mismas.

Para el presente ejercicio de 1993, se elaborara parcialmente en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 3/1992, y se desarrollan las modificaciones introducidas por el Decreto 34/1993 que simplifican los proyectos a subvencionar en el marco de los programas de ayudas a la contratación de jóvenes menores de 25 años y mayores de 25 años, se clarifican los destinatarios del Programa de Formación en Prácticas para la Ciudad y se establece un cauce de información permanente entre las Unidades y los Agentes Locales de Promoción de Empleo y la Consejería de Trabajo.

Las medidas contempladas en esta Orden se adecuan a las políticas generales de Empleo que el pasado 18 de marzo fueron debatidas en el Parlamento Andaluz, fundamentalmente en la vinculación de las subvenciones concedidas a la generación de empleo estable.

En su virtud, en uso de la facultad que me confiere la DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Y LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA del Decreto 3/1992, y visto el informe del Consejo Andaluz de Municipios.

DISPONGO

Artículo 1.- La Consejería de Trabajo desarrollará, como medidas de apoyo el empleo durante 1993, los siguientes Programas:

1.- Ayudas a la contratación de jóvenes menores de 25 años de edad.

II.- Ayudas a la contratación de trabajadores mayores de 25 años de edad en situación de desempleo prolongado.

III.- Ayudas al empleo autónomo.

V.- Promoción del empleo autónomo.

V.- Integración laboral de los minusválidos.

VI.- Ayudas a acciones integradas que generen empleo estable.

VII.- Formación en prácticas para la ciudad.

VIII.- Apoyo a las iniciativas locales de empleo.

PROGRAMA I

AYUDAS A LA CONTRATACION DE JOVENES MENORES DE 25 AÑOS

Artículo 2.-

Uno. Las ayudas contenidas en este Programa tienen como finalidad la de subvencionar la contratación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de jóvenes desempleados menores de 25 años, para el desarrollo y ejecución de alguno de los siguientes tipos de proyectos:

a) Aquellos proyectos por Corporaciones Locales que recojan iniciativas propuestas por jovenes menores de 25 años que sean demandantes de empleo y que tengan por objeto la generación de empleo estable y la explotación de recursos endógenos de la zona.

b) Aquellos proyectos, presentados por Corporaciones Locales o Instituciones sin ánimo de lucro de cuyo desarrollo y ejecución se desprenda la futura creación de empleo estable.

c) Aquellos proyectos, que sin estar encuadrados en algunos de los apartados anteriores, supongan la creación de empleo mediante la ejecución de una obra o la realización de un servicio de carácter extraordinario.

Dos. Tendrán la consideración de prioritarios, a efectos de la concesión de ayudas, los proyectos incluidos en los apartados a) y b) del número anterior, por su orden de prelación.

Tres. Las ayudas establecidas en el presente programa tendrán una duración máxima de seis meses.

Excepcionalmente los proyectos tipo a) y b), descritos en este artículo, podrán ser subvencionados por un periodo máximo de doce meses.

Artículo 3.-

Uno. Podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Programa, las contrataciones de jóvenes trabajadores desempleados, con edades comprendidas entre los 16 y 24 años, ambos inclusives.

Dos. Cuando el proyecto presentado así lo requiera para su óptima ejecución, y siempre que se solicite y se autorice expresamente, podrán subvencionarse las contrataciones de trabajadores de 25 a más años de edad.

Artículo 4.- Los proyectos para cuyo desarrollo se hayan de formalizar las contrataciones subvencionadas, deberán ser presentados por las distintas Administraciones Públicas y por Entes Públicos o Privados sin ánimo de lucro.

Artículo 5.-

Uno. Las contrataciones que pretendan acogerse a las ayudas que se establecen en éste Programa, deberán reunir, entre otros, los requisitos que a continuación se especifican:

a) Que se realicen para proyectos que se lleven a cabo en municipios de más de 10.000 habitantes.

b) Que dichas contrataciones no vayan a cubrir puestos de trabajo de carácter estructural.

c) Que respeten la normativa legal y convencional vigente que les sea de aplicación.

Dos. El requisito establecido en el apartado a) del número anterior se podrá excepcionar cuando el tipo de proyecto a subvencionar esté comprendido en los apartados a) y b) del artículo 2 de esta Orden.

Artículo 6.- Los proyectos presentados en solicitud de ayudas, deberán definir los objetivos concretos perseguidos, así como prever la realización de evaluaciones. A tal efecto, se deberá presentar una memoria donde se describa, lo más detalladamente posible, el proyecto para el que se solicita la subvención y las ayudas solicitadas, así como las razones que acrediten las incidencia del proyecto en la creación de empleo. Deberá contener también un plan de evaluaciones parcial y final, que ponga de manifiesto los resultados obtenidos, de forma que permita realizar un posterior análisis de los mismos.

Artículo 7.- Los proyectos presentados no podrán interferir con su ejecución los ciclos de empleo estacionales, de forma que con las contrataciones a subvencionar no se altere ó impida el normal desarrollo del mercado de trabajo de una zona determinada.

Artículo 8.- Las ayudas establecidas para este Programa tendrán las cuantías máximas que a continuación se relacionan, según el grupo profesional en el que se encuadre el trabajador contratado:

a) Titulados Superiores: 237.611 pesetas/contrato y mes

b) Titulados Medios: 203.739 pesetas/contrato y mes

c) Administrativos y profesionales de oficio: 161.647 pesetas/contrato y mes.

d) Personal auxiliar: 138.560 pesetas/contrato y mes.

e) Subalternos y personal sin calificar: 124.695 pesetas/contrato y mes.

Artículo 9.- Si por cualquier incidencia, el trabajador no agotara el periodo para el que ha sido contratado, se podrán realizar sustituciones por el tiempo restante, siempre que el contrato de sustitución sea de la misma categoría profesional que el anterior.

PROGRAMA II

AYUDAS A LA CONTRATACION DE TRABAJADORES MAYORES DE 25 AÑOS DE EDAD EN SITUACION DE DESEMPLEO PROLONGADO

Artículo 10.-

Uno. Este Programa tiene como finalidad la concesión de ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas a la contratación de trabajadores de

25 o más años de edad que lleven, al menos, 12 meses como demandantes de empleo.

No obstante, cuando por la características especificas de las personas que vayan a ser objeto de la contratación u otras circunstancias que así lo aconsejen y queden debidamente acreditadas en las memorias de los proyectos, podrá excepcionarse el requisito de la antigüedad en la demanda de empleo.

Dos. A este programa le será de aplicación las normas contenidas en los artículos 2, 4, apartado uno del artículo 5, salvo el epígrafe a) 6, 7,

8 y 9 de esta Orden.

PROGRAMA III

AYUDAS AL EMPLEO DE LA MUJER

Artículo 11.- Este Programa tiene como finalidad la concesión de ayudas para la creación de puestos de trabajo para mujeres desempleadas en empresas de Economía Social ó para su constitución como trabajadoras autónomas.

Artículo 12.- Las ayudas que se pueden conceder para la creación de puestos de trabajo de mujeres desempleadas, mediante la constitución o ampliación del número de socias de Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales, estarán condicionadas a la viabilidad de los proyectos presentados, y serán las siguientes:

1.- SUBVENCIONES FINANCIERAS PARA LA REDUCCION DE LOS INTERESES DE C CREDITOS.

a) Se subvencionarán, como máximo, en seis puntos los intereses de los créditos solicitados para inversiones en capital fijo y destinados a la constitución ó mantenimiento de Cooperativas ó Sociedades Anónimas Laborales que cuenten con mujeres socias.

En el caso de constitución podrá concederse subvención de intereses de créditos para activo circulante, siempre que no supere el 25% de la inversión.

b) Los préstamos, para ser subvencionados, se deberán ajustar a las características del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras o las del Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

2.- SUBVENCIONES EN CONCEPTO DE RENTA DE SUBSISTENCIA.

a) Consistirá en una subvención de hasta 500.000 ptas por cada mujer desempleada que adquiera la condición de socia trabajadora de una Cooperativa y realice su prestación laboral por tiempo indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborables del año.

La ayuda descrita en el párrafo anterior, podrá incrementarse hasta alcanzar la cantidad de 750.000 pesetas cuando la solicitante, por su s circunstancias personales, se encuadre en uno de los supuestos descritos en el artículo 14 de esta Orden.

b) La solicitud de subvención deberá presentarse antes del inicio de la prestación de trabajo ó dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio de dicha prestación.

El inicio de la prestación de trabajo deberá coincidir con el alta como socio de la cooperativa, excepto en los casos en que los Estatutos determinen la fecha de inicio de la actividad.

c) El pago de la subvención estará condicionada a la adquisición o al mantenimiento, según los casos, de la condición de socio trabajador y del alta en el Régimen de Seguridad Social que le correspondan.

d) La sociedad cooperativa en la que se integre como socia trabajadora certificará el ingreso de la subvención en su contabilidad y certificará el mantenimiento de los puestos de trabajo fijos durante, al menos, un año.

e) Cuando se produzca la baja de algún socio trabajador o de algún trabajador fijo la cooperativa deberá, en un plazo no superior a tres meses, cubrir la baja producida con la incorporación de un nuevo socio o trabajador fijo.

f) La concesión de subvenciones en concepto de rentas de subsistencias estará condicionada a la disponibilidad presupuestario existente en el presente ejercicio.

3.- AYUDAS PARA ASISTENCIA TECNICA

Entre otros, se podrán subvencionar los siguientes tipos de Asistencia Técnica:

- Selección y contratación de Directores, Gerentes o Técnicos.

- Estudios para la obtención de financiación, factibilidad, viabilidad, organización y otros de naturaleza análoga.

- Auditorias, diagnosis y otros estudios sobre los distintos ámbitos de la empresa.

- Planes estratégicos de empresas y su puesta en marcha.

- Estudios y diseños de marcas, anagramas o logotipos de empresas, productos o servicios.

- Planificación de campañas de promoción de marcas y/o productos.

- Estudios preparatorios para la concertación de programas de cooperación empresarial.

- Asistencia a Ferias y Exposiciones.

4.- AVALES PARA LA SOLICITUD DE PRESTAMOS

a) Cuando la viabilidad del proyecto esté acreditada, se podrán otorgar, con carácter excepcional, avales para la solicitud de préstamos destinados a la constitución, ampliación o mantenimiento de las empresas de Economía Social formadas mayoritariamente por mujeres.

Los prestamos deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras o en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.

b) Si esta ayuda se solicita para la constitución de empresas de Economía Social, todas las socias deberán estar desempleadas.

3.- SUBVENCIONES PARA LA INVERSION EN ACTIVO FIJO

a) Para proyectos cuya viabilidad quede acreditada, podrá subvencionarse hasta un máximo del treinta por ciento de la inversión en activo fijo para la constitución o ampliación de las Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales integradas mayoritariamente por mujeres.

b) En caso de ser un proyecto empresarial que potencie el acceso de la mujer rural al empleo, o en el caso de un proyecto empresarial en una actividad donde la mujer se halle subrepresentada, la subvención se podrá ampliar hasta alcanzar el cincuenta por ciento.

Artículo 13.- Las ayudas que pueden concederse para la constitución de mujeres desempleadas en trabajadoras autónomas, serán las siguientes:

1) SUBVENCIONES PARA LA REDUCCION DE LOS INTERESES DE CREDITOS

a) Estas ayudas consistirán en la reducción, como máximo en seis puntos, de los intereses de créditos solicitados para facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones de activo fijo o en capital circulante requeridas para la constitución en trabajadoras autónomas. La ayuda prevista en este apartado no superará la cuantía de 500.000 pesetas.

b) Los préstamos, para ser subvencionados, se deberán ajustar a las características del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras o las del Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.

2) SUBVENCIONES EN CONCEPTO DE RENTAS DE SUBSISTENCIA

a) Subvenciones de hasta 500.000 pesetas que faciliten unos ingresos mínimos o rentas una actividad productiva como autónomas con carácter indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborales del año.

Cuando la beneficiaria, por sus circunstancias personales, se encuadre en uno de los supuestos descritos en el artículo siguiente, esta ayuda podrá incrementarse hasta alcanzar la cantidad de 750.000 pesetas.

b) La solicitud de subvención deberá presentarse antes del inicio de la actividad, del alta en la Matricula del impuesto sobre actividades económicas y del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las trabajadoras autónomas, o dentro de los tres meses siguientes al inicio de dicha actividad.

c) El pago de la subvención estará condicionado al inicio de la actividad, alta en la Matricula del impuesto sobre actividades económicas y alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las trabajadoras autónomas, o dentro de los tres meses siguientes al inicio de dicha actividad.

d) La concesión de las subvenciones en concepto de rentas de subsistencia estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente en el presente ejercicio.

3.- AYUDAS PARA ASISTENCIA TECNICA

Podrán concederse ayudas para asistencia técnica en los mismos términos que los establecidos en el artículo 12.3 de esta Orden.

4.- AVALES PARA LA SOLICITUD DE PRESTAMOS

Excepcionalmente se podrán otorgar avales para la solicitud de préstamos, siempre que se trate de mujeres desempleadas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo siguiente.

Artículo 14.-

Uno. Las ayudas contempladas en este Programa, podrán incrementar su cuantía cuando se trate de mujeres que quieran reincorporarse al mercado de trabajo, o cuando la incorporación al mismo sea tardía o cuando tengan responsabilidades familiares a su cargo.

Dos. A efectos de lo previsto en el presente Programa, se entenderá por reincorporación al mercado de trabajo, el hecho de haber sido empleada con anterioridad y encontrarse en situación de desempleo durante los últimos cinco años. Los periodos de trabajo con una duración inferior a seis meses habidos en los últimos cinco años, no interrumpirán su cómputo.

A los mismos efectos, se entienden por incorporación tardía al mercado de trabajo el hecho de ser la solicitante mayor de 30 años de edad y no haber trabajado con anterioridad, teniéndose en cuenta que los períodos en actividad laboral inferiores a seis meses de duración no suponen quiebra de la situación descrita.

Por último, y a los mismos efectos, se entenderá que existen responsabilidades familiares no compartidas, cuando la mujer solicitante cuente con hijos que se hallen exclusivamente a su cargo.

PROGRAMA IV

PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO

Artículo 15.- Este programa tiene como finalidad la de promover y ayudar a financiar aquellos proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos a personas que se encuentren desempleadas, mediante las siguientes ayudas:

1. SUBVENCIONES FINANCIERAS PARA LA REDUCCION DE LOS INTERESES DE CREDITOS

La ayuda que por este concepto pueda otorgarse consistirá en la reducción, como máximo de seis puntos, de los intereses de créditos solicitados para financiar inversiones en activo fijo o en capital circulante.

Los préstamos deberán ajustarse a las características del Convenio suscrito por la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras o a las del Convenio firmado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.

La ayuda previstas en este artículo no superará la cuantía de

500.000 pesetas.

2.- SUBVENCIONES EN CONCEPTO DE RENTA DE SUBSISTENCIA

a) Esta ayuda tendrá como finalidad la de facilitar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia, a los desempleados que inicien su actividad productiva como autónomos, con carácter indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborables del año.

b) Se podrán conceder, igualmente, a desempleados mayores de 25 años que lleven al menos, 1 año como demandantes de empleo y se hayan beneficiado de la ayuda en concepto de subvención financiera.

Excepcionalmente, en función de las circunstancias personales y de la actividad a desarrollar, se podrá conceder esta ayuda a desempleados mayores de 25 años de edad que cumplan solamente el requisito de la antigüedad en la demanda de empleo, de al menos, doce meses.

El requisito de la antigüedad en la demanda de empleo, como mínimo de un año exigido a los solicitantes mayores de 25 años deberá cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud, en el caso el solicitante no haya iniciado la actividad.

En el caso de que el solicitante ya hubiese iniciado su actividad en la fecha de presentación de la solicitud el requisito de la antigüedad en la demanda de empleo, como mínimo de un año deberá cumplirse a la fecha de inicio de dicha actividad.

c) La ayuda prevista por éste concepto no superará la cuantía de

500.000 pesetas.

d) La solicitud de subvención deberá presentarse antes del inicio de la actividad, del alta en la Matricula del impuesto sobre actividades económicas y del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, o dentro de los tres meses siguientes al inicio de dicha actividad.

e) El pago de la subvención estará condicionado al inicio de la actividad, alta en la Matrícula del impuesto sobre actividades económicas y alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, o al mantenimiento de esta situación de actividad y alta, según los casos; estas situaciones deberán mantenerse durante, al menos, un año desde la fecha de inicio de la actividad.

f) La concesión de las subvenciones en concepto de rentas de subsistencia estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente en el presente ejercicio.

3.- AYUDAS PARA ASISTENCIA TECNICA

Podrán igualmente otorgarse estas ayudas en los mismos términos establecidos en el artículo 12.3 de esta Orden.

Artículo 16.- Para la consolidación de las actividades económicas de los trabajadores autónomos ya constituidos, se podrán conceder ayudas en concepto de subvención financiera y para asistencia técnica.

PROGRAMA V

INTEGRACION LABORAL DE LOS MINUSVALIDOS.

Artículo 17.- Por la Consejería de Trabajo se podrán conceder ayudas que estimulen la creación de puestos de trabajo para minusválidos desempleado en empresas de Economía Social o su constitución como trabajadores autónomos.

También se fomentará la generación de empleo estable, para trabajadores minusválidos desempleados mediante la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de Diciembre por el que se regula este tipo de Centros, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integral Social del Minusválido.

Artículo 18.- Las ayudas para incentivar la creación de puestos de trabajo para minusválidos desempleados mediante la constitución o ampliación del número de socios de Cooperativas ó Sociedades Anónimas Laborales, son las siguientes:

1.- SUBVENCIONES FINANCIERAS PARA LA REDUCCION DE LOS INTERESES DE CREDITOS.

a) La ayuda que por este concepto pueda otorgarse, consistirá en la reducción, como máximo de seis puntos, de los intereses de créditos solicitados, para inversiones en capital fijo destinados a la constitución o mantenimiento de Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales formadas mayoritariamente por minusválidos.

En el caso de constitución podrá concederse subvención de intereses de créditos para activo circulante siempre que no superen el veinticinco por ciento de la inversión.

b) Los préstamos deberán ajustarse a las características del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras ó a las del Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.

2.- SUBVENCIONES EN CONCEPTO DE RENTA DE SUBSISTENCIA

a) Esta ayuda consistirá en una subvención de hasta 500.000 pesetas por cada minusválido desempleado que adquiera la condición de socio trabajador de una cooperativa, y realice su prestación laboral por tiempo indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborables del año.

b) La solicitud de subvención deberá presentarse antes del inicio de la prestación de trabajo ó dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio de dicha prestación.

El inicio de la prestación de trabajo deberá coincidir con el alta como socio de la cooperativa, excepto en los casos en que los Estatutos de la cooperativa determinen la fecha de inicio de la actividad.

c) El pago de la subvención estará condicionada a la adquisición o al mantenimiento, según los casos, de la condición de socio trabajador y del alta en el Régimen de Seguridad Social que le corresponda.

d) La sociedad cooperativa en la que se integre el nuevo socio trabajador minusválido, certificará el ingreso de la subvención en su contabilidad y certificará, asimismo el mantenimiento de los puestos de trabajo fijos durante, al menos, un año.

e) Cuando se produzca la baja de algún socio trabajador o de algún trabajador fijo la cooperativa deberá, en un plazo no superior a tres meses, cubrir la baja producida con la incorporación de un socio o trabajador fijo.

f) La concesión de subvenciones en concepto de rentas de subsistencia estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente en el presente ejercicio.

3.- AYUDAS PARA ASISTENCIA TECNICA

Podrán concederse ayudas de Asistencia Técnica para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

- Selección y contratación de Directores, Gerentes o Técnicos.

- Estudios para la obtención de financiación, factibilidad, viabilidad, organización y otros de naturaleza análoga.

- Auditorías, diágnosis y otros estudios sobre los distintos ámbitos de la empresa.

- Planes estratégicos de empresas y su puesta en marcha.

- Estudios y diseños de marcas, anagramas o logotipos de empresas, productos o servicios.

- Planificación de campañas de promoción de marcas y/o productos.

- Estudios preparatorios para la concertación de programas de cooperación empresarial.

- Asistencia a Ferias y Exposiciones.

4.- AVALES PARA LA SOLICITUD DE PRESTAMOS

Para proyectos cuya viabilidad quede acreditada, se podrán otorgar, con carácter excepcional, avales para la solicitud de préstamos destinados a la constitución, ampliación o mantenimiento de las empresas de Economía Social formadas mayoritariamente por minusválidos, que deberán estar desempleados en el caso de constitución de estas empresas.

Los préstamos deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras o con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

5.- SUBVENCIONES PARA LA INVERSION EN ACTIVO FIJO

Podrán subvencionarse, siempre que se acredite la viabilidad del proyecto, hasta un máximo del treinta por ciento de la inversión en activo fijo para la constitución o ampliación de las Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales integradas mayoritariamente por minusválidos.

Artículo 19.- Las ayudas que pueden concederse para la constitución de minusválidos desempleados en trabajadores autónomos, serán las siguientes:

1.- SUBVENCIONES FINANCIERAS PARA LA REDUCCION DE INTERESES DE CREDITOS

a) La ayuda que por este concepto puede otorgarse, consistirá en una reducción, como máximo de seis puntos, de los intereses de los créditos solicitados para gastos de inversión.

Los préstamos deberán ajustarse a las características del Convenio suscrito por la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras o las del Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

b) La ayuda no podrá superar la cuantía de 500.000 pesetas.

2.- SUBVENCIONES EN CONCEPTO DE RENTAS DE SUBSISTENCIA

a) Esta ayuda consistirá en una subvención, de hasta 500.000 pesetas, que facilite unos ingresos mínimos, o rentas de subsistencia, a lo s minusválidos desempleados que inicien una actividad productiva como autónomo, con carácter indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborables del año.

b) La solicitud de subvención deberá presentarse antes del inicio de la actividad, alta en la Matrícula del impuesto sobre actividades económicas y alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, o dentro de los tres meses siguientes al inicio de dicha actividad.

c) El pago de la subvención estará condicionado, según los casos, al inicio de la actividad, alta en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas y alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, o al mantenimiento de la situación de actividad y alta; estas situaciones deberán mantenerse, al menos, un año desde el inicio de la actividad.

d) La concesión de las subvenciones en concepto de rentas de subsistencia estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente en el presente ejercicio.

3.- AYUDAS PARA ASISTENCIA TECNICA

Se podrán conceder ayudas en concepto de Asistencia Técnica en los mismo términos establecidos en el artículo 18.3 de esta Orden.

Artículo 20.- Las ayudas que pueden concederse para la creación ó ampliación de Centros Especiales de Empleo para trabajadores minusválidos y los destinados al mantenimiento de puestos de trabajo en estos Centros, contenidas en los artículos 16 y 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de Febrero de 1986 y recogida en el artículo 20 del Decreto 3/1992, serán las siguientes:

1) Las acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo ó de carácter innovador, y que tenga viabilidad técnica, económica y financiera y supongan la creación de empleo estable, podrán obtener las siguientes ayudas:

a) Subvenciones para asistencia técnica

b) Subvención parcial de los intereses de determinados prestamos.

c) Subvención, en los casos de reconocido interés social, para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

Las subvenciones anteriores no superarán, en conjunto, la cuantía de

2.000.000 de pesetas por puesto de trabajo creado con carácter estable.

2) Las acciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo podrán obtener las siguientes ayudas:

a) Subvención del cincuenta por ciento del salario mínimo interprofesional, para aquellos trabajadores minusválidos que realicen una jornada normal de trabajo.

b) Bonificación del cien por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

c) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo fijos y eliminación de barreras arquitectónicas.

d) Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los Centros Especiales de Empleo, con el fin de lograr su reestructuración para que alcance niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

e) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de los Centros Especiales de Empleo que carezcan de ánimo de lucro.

f) Asistencia Técnica para los Centros Especiales de Empleo destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de

21 de Febrero de 1986.

Artículo 21.- A los supuestos de subvención financiera previstos en el artículo anterior les será de aplicación lo dispuesto en el artículo

18.1.b de la presente Orden.

PROGRAMA VI

AYUDAS A ACCIONES INTEGRADAS QUE GENEREN EMPLEO ESTABLE

Artículo 22.- Las ayudas contenidas en este programa tienen como finalidad el desarrollo de acciones encaminadas a generar empleos estables, mediante la incorporación en un único proyecto de experiencias formativas para trabajadores desempleados, ligadas directamente a una posterior contratación temporal de los mismos por parte de corporaciones locales o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro; todo ello dirigido a posibilitar a aquellos de ulterior creación de empresas de economía social, de iniciativas empresariales de carácter local o a su constitución como trabajadores autónomos.

Artículo 23.- Los proyectos presentados para la solicitud de las ayudas establecidas por el Capítulo VI del Decreto 3/1992, deberán contener una memoria donde se describan, lo más detalladamente posible, los objetivos perseguidos, el calendario de actuaciones previstas, los cursos de formación a impartir, los tipos y características de las contrataciones a realizar, los beneficiarios de las acciones, las ayudas solicitadas, las evaluaciones parcial y final a realizar para la valoración de la consecución de los objetivos y cuantos extremos se consideren necesarios para el mejor conocimiento de las acciones para las que se solicitan las ayudas.

Artículo 29.-

Uno. Las acciones formativas propuestas deberán ajustarse a la normativa reguladora de los Programas de Formación Profesional Ocupacional, debiendo hacer constar para cada curso el perfil básico y el número de alumnos trabajadores, la duración del curso, el horario, los planes docentes, el perfil del personal docente, el material didáctico, el equipo pedagógico y el utillaje necesarios para el desarrollo del curso y el coste económico del mismo.

Dos. La cuantía de las ayudas para cubrir los costes del desarrollo de los cursos de formación a impartir será la establecida en la normativa reguladora de los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 30.-

Uno. Las ayudas para la fase de empleo tienen como finalidad subvencionar la contratación de los alumnos-trabajadores que hayan impartido en la fase formativa y de aquéllas personas que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Dos. La cuantía máxima de las ayudas para la fase de empleo será la establecida en el artículo 8 de esta norma para cada categoría profesional.

Excepcionalmente, cuando por las características del proyecto sea necesario para su ejecución, la cuantía de las ayudas podrá alcanzar el coste salarial total de las contrataciones, de acuerdo con el Convenio Colectivo de la Corporación Local vigente en el momento de realizar la solicitud.

Tres. La ayuda establecida en el apartado anterior se concederá por un período de seis meses.

Excepcionalmente, cuando por las características del proyecto sea necesario para su ejecución, la duración de las ayudas podrá ser de hasta doce meses.

Artículo 31.- La ejecución de los proyectos subvencionados se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Decreto

3/1992, modificado por el Decreto 34/1993 y por la presente Orden.

PROGRAMA VIII

APOYO A LAS INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO

Artículo 32.- Se podrán conceder ayudas tendentes a impulsar aquellas iniciativas de carácter local que persigan de modo directo o indirecto la creación de empleo. Para la consecución de este fin se propiciarán el mantenimiento o la creación de Unidades de Promoción de Empleo, la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo, y el apoyo a las Iniciativas Locales de Empleo.

SECCION PRIMERA: DE LAS UNIDADES Y DE LOS AGENTES LOCALES DE PROMOCION DE EMPLEO

Artículo 33.- Las Unidades y los Agentes Locales de Promoción de Empleo tendrán como objetivos de empleo local, fomentando el potencial endógeno de recursos humanos y materiales consiguiendo la agilización del desarrollo económico de una determinada zona geográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía para lo cual desarrollarán las funciones contenidas en el artículo 32.Dos del Decreto 3/1992, de 14 de enero.

Artículo 34.- Las Ayudas destinadas a las Unidades de Promoción de Empleo y a los Agentes Locales de Promoción de Empleo serán las siguientes:

1.- SUBVENCION PARA LA CONTRATACION DEL TRABAJADOR

a) Consistirá en una subvención que, teniendo como máximo el salario establecido, para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo par el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía vigente en el momento de solicitar la ayuda, se destinará a subvencionar, por un período máximo de hasta doce meses, los salarios correspondientes a los contratos que se subvencionan.

b) En el caso de que para la contratación se utilizase alguna modalidad encuadrada en cualquier medida de fomento de empleo, la subvención se reducirá en la cuantía a que se eleve la que se perciba por ella.

c) En los supuestos de contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo, así como del personal que vaya a integrar la Unidad de Promoción de Empleo pertenecientes a los Grupos Profesionales I y II, deberán acreditar estar en posesión de una titulación académica, de grado superior o medio, adecuada con la actividad a desarrollar.

2 - SUBVENCION PARA LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Subvención, durante el período máximo de hasta doce meses, de una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento del total de los gastos de funcionamiento de la Unidad o de los necesarios para el ejercicio de la actividad de Agente Local de Promoción de Empleo, con un límite de

1.500.000 y de 500.000 pesetas, respectivamente. En los casos de Agentes o Unidades que vinieran siendo objeto de subvención a la entrada en vigor de la presente Orden, el límite se fija en 200.000 y 650.000 pesetas anuales, respectivamente.

Artículo 35.-

Uno. Las ayudas contempladas en esta Sección deberán ser solicitadas por las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A efectos de la resolución, tendrán preferencia las presentadas por las Mancomunidades de Municipios.

Dos. Las ayudas destinadas al mantenimiento o creación de Unidades de Promoción de Empleo son incompatibles con las destinadas a la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo.

Artículo 36.-

Uno. Las Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo que sean objeto de subvención desarrollarán su actividad de forma coordinada con otros Organismos e Instituciones que puedan estar realizando laborales análogas de promoción económica, y siempre dentro de las orientaciones generales de la Junta de Andalucía sobre política económica. Igualmente, deberá, posibilitar la participación de los diversos agentes sociales.

Dos. Las Unidades y los Agentes Locales de Promoción de Empleo vendrá obligados a informar, con carácter semestral, a la Consejería de Trabajo sobre el contenido de la actividad desarrollada por los mismos, así como cuanta otra información les sea requerida expresamente.

SECCION SEGUNDA: DE LAS INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO

Artículo 37.-

Uno. Las iniciativas empresariales que mediante resolución expresa de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo hayan sido calificadas como Iniciativa Local de Empleo y que contraten con carácter estable a jovenes desempleados menores de 25 años de edad o a mayores de 25 años, que lleven, al menos, doce meses como demandantes de empleo, podrán obtener ayudas por un período de hasta doce meses.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y queden debidamente acreditadas en la memoria, podrá excepcionarse el requisito de la antigüedad en la demanda de empleo.

Igualmente, y en los mismos términos establecidos en el párrafo primero, las ayudas se podrán extenderse hasta un período máximo de dieciocho meses cuando la contratación se realice a mujeres desempleadas y por un máximo de veinticuatro meses si el contrato se realiza con trabajadores minusválidos que se encuentren en situación de desempleo.

Dos. Tendrán la consideración de Iniciativa Local de Empleo las pequeñas y medianas empresas que, con independencia de la forma jurídica que a adopten, generen empleo estable, preferentemente mediante la explotación de recursos endógenos, estén promovidas, participadas o confinanciadas por Corporaciones Locales y el carácter de interés local sea reconocido mediante acuerdo expreso del órgano competente de aquéllas.

Artículo 38.- La ayuda establecida en el artículo anterior consistirá en una subvención equivalente al coste salarial, según convenio aplicable en el momento de presentar la solicitud y por una duración de hasta los límites fijados en el artículo 37.uno de esta Orden, según los colectivos en que se encuadre el trabajador.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 39.-

Uno. Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en esta norma se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo que resulte competente en función del domicilio del peticionario, en los correspondientes impresos normalizados, que se facilitarán en la misma.

Dos. Las solicitudes de ayudas para proyectos en los que se vayan a desarrollar acciones en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se presentarán en la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo.

Artículo 40.-

Uno. Los plazos para la presentación de las solicitudes de las ayudas recogidas en esta Orden serán los siguientes:

a) El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas de los Programas I y II finaliza al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas de los Programas VI y VII finaliza el 30 de junio de 1993.

c) Las solicitudes de ayuda de los restantes Programas se podrán presentar en cualquier momento del actual ejercicio presupuestario.

Dos. Por exigencia de la temporalidad del proyecto y con carácter excepcional, el Director General de Trabajo Asociado y Empleo podrá admitir para su tramitación solicitudes presentadas con fecha posterior a las establecidas en el apartado anterior.

Artículo 41.-

Uno. Las solicitudes, presentadas de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, deberán resolverse dentro de los plazos que a continuación se establecen:

a) Las solicitudes de ayudas de los programas I, II, se resolverán antes de los tres mes siguientes a la fecha de finalización de los plazos de presentación establecidos para cada uno de ellos en el artículo 40. de esta Orden.

b) Las solicitudes de ayudas de los Programas VI y VII, se resolverán antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes o dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

c) Las solicitudes de ayudas de los Programas III, IV, V y VIII se resolverán dentro de los tres meses siguientes a su fecha de presentación.

d) Las solicitudes presentadas con fecha posterior a la finalización de los plazos establecidos en el artículo 40.Uno de esta norma, y con carácter excepcional sean admitidas por el Director General de Trabajo Asociado y Empleo, se resolverán dentro de los tres meses siguientes a su fecha de admisión.

Dos. Las solicitudes presentadas se entenderán destinadas si no recae resolución expresa en los plazos establecidos en el número anterior.

Artículo 42.-

Uno. Serán competentes para resolver las ayudas contempladas en la presente Orden:

a) El Consejero de Trabajo para las acciones reguladas en los Programas VI y VII.

b) El Director General de Trabajo Asociado y Empleo para el otorgamiento de avales para la solicitud de prestamos, concesión de subvenciones de capital para inversiones en activo fijo, calificación de una iniciativa empresarial como Iniciativa Local de Empleo, para las ayudas contempladas en el artículo 20.1.c) y artículo 20.2.c), d) y e) de esta Orden, y por último para proyectos en los que se vayan a realizar acciones en mas de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo para el resto de las ayudas.

Dos. Las solicitudes se resolverán por el órgano competente en cada caso, según lo dispuesto en el apartado anterior, motivando la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en función del cumplimiento o no de los requisitos y objetivos establecidos para cada programa.

Artículo 43.- Una vez dictada resolución favorable se procederá al abono de la subvención de conformidad con lo establecido por dicha resolución y previa presentación, en su caso, de la documentación requerida en los términos y plazos fijados por la misma.

Artículo 44.- La Consejería de Trabajo podrá inspeccionar la realización de las acciones subvencionadas, así como requerir cuantos documentos complementarios considere necesarios para el eficaz seguimiento y control de los proyectos subvencionados.

Artículo 45.-

Uno. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, el beneficiario de la ayuda deberá remitir en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en el que se reciba la subvención, certificación de la persona y órgano competente en el que se haga constar que se ha recibido la subvención y que la misma se ha incorporado a los presupuestos, en el caso de entidad pública, o contabilizado, en el caso de entidad privada, para atender a los fines en la resolución, debiendo indicar el número de asiento contable.

Dos. Igualmente, y a efectos de justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria de la subvención deberá remitir la documentación que se establezca en la resolución de concesión en los plazos que en la misma se determinen.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Las resolución de las ayudas acogidas a la presente Orden estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria existente en el presente ejercicio.

SEGUNDA.- Se autoriza al Director General de Trabajo Asociado y Empleo para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, en el ámbito de sus competencias específicas.

TERCERA.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 1993

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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